CAPÍTULO B: REQUISITOS PARA EXPEDIR EL TITULO DE ESPECIALISTA A LOS FUNDADORES DE CARRERA DE ESPECIALIZACION DE LA FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA. 1

ARTÍCULO 101. Aprobar los requisitos necesarios para expedir, con carácter excepcional, el título de Especialista a los fundadores de Carreras de Especialización de la Facultad de Farmacia y Bioquímica que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 102 del presente Capitulo.

ARTÍCULO 102. Establecer que para poder acceder a la excepción a la que hace referencia el artículo 101, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser o haber sido Profesor Regular o Consulto de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de esta Universidad.

2. Haber ejercido la dirección y/o subdirección de la Carrera de Especialización por la cual solicita la titulación y que la misma cuente con más de TRES (3) cohortes de graduados.

3. Acreditar al menos TRES (3) años de ejercicio profesional en el campo de la especialidad en dependencias en las cuales se desarrollan actividades académicas.

4. Acreditar producción científica y académica sobre temáticas referidas a la especialidad, en los últimos CINCO (5) años, según se detalla:

  • Haber dictado conferencias y cursos, en ámbitos nacionales, regionales e internacionales de alto impacto para el campo disciplinar de la especialidad.
  • Haber publicado al menos TRES (3) trabajos originales en revistas científicas con o sin referato, libros, publicaciones, electrónicas, entre otros.

ARTÍCULO 103. El Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, a propuesta de Decano, designará una Comisión ad-hoc integrada por profesores que tendrán a su cargo determinar la relevancia y suficiencia de los antecedentes y la evaluación del trabajo científico original al que se hace referencia en el artículo anterior. El informe confeccionado por esta Comisión deberá ser elevado al Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica para su consideración.

ARTÍCULO 104. En caso de resolver favorablemente la solicitud, el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica dictará una Resolución solicitando el otorgamiento del correspondiente título a esta Universidad. A los efectos de la expedición del correspondiente diploma, se establece que la fecha de egreso que constará en el mismo será la fecha de la Resolución de Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica que solicita el otorgamiento del título en favor del interesado. Al reverso del diploma se hará referencia a dicha Resolución y al presente Capítulo.


[1] Resolución (CS) Nº 6162/16