CAPÍTULO D: CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTES1

ARTICULO 301. Aprobar el Reglamento de los cursos de Formación y Capacitación Docentes, que forma parte del presente Capítulo.

REGLAMENTO

1.- Los cursos de Formación y Capacitación Docentes se desarrollarán en el ámbito de las Cátedras, conjunto de Cátedras afines o Departamentos Docentes de esta Facultad. La modalidad de dichas actividades (cursos cuatrimestrales, cursos intensivos, cursos de verano, etc.) será fijada por los respectivos Departamentos Docentes tomando como referencia que los mismos no deben interferir con el desarrollo de las actividades docentes de los cursos de grado. La frecuencia de realización de cada curso se ajustará a la de recambio del personal docente al que están destinados. Los cursos deberán tener una duración mínima de cuarenta (40) horas (incluyendo actividades teóricas y prácticas)

2.- los cursos de Formación y Capacitación Docentes podrán incorporar la parte teórica correspondiente a cursos de perfeccionamiento para graduados organizados por la Cátedra o el Departamento correspondiente. La parte práctica de dichos cursos para graduados podrá ser incluida si a la fecha de cierre de la inscripción quedasen vacantes disponibles.

3. Los cursos de Formación y Capacitación Docentes tendrán únicamente validez académica.

Deberán ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación cada tres (3) años, con el aval de la respectiva Junta Departamental. La mencionada presentación deberá incluir la información académica correspondiente al curso que se indica en el Anexo I del presente reglamento.

4.- La actualización de los programas y de las actividades de aprendizaje planificadas deberán realizarse periódicamente a los efectos de asegurar que dichos cursos incluyan los últimos desarrollos producidos en el área objeto del mismo.

5.- Anualmente deberá presentarse en la Secretaría Académica de la Facultad la nómina de los docentes encargados del dictado de dichos cursos y una nómina de los docentes y aspirantes a docentes que serán capacitados, tal como se indica en el Anexo II del presente reglamento.

6.- Las presentaciones mencionadas en los puntos 4 y 5 deberán contar con la aprobación de los Profesores a cargo de la o las Cátedra respectivas y del Director del Departamento correspondiente.

7. La inscripción, seguimiento y evaluación de las actividades correspondiente a los Cursos de Formación y Capacitación Docentes se desarrollarán en la Cátedra o en el Departamento respectivo, según estén programadas las actividades

8.- Las Catedras o Departamentos otorgarán un certificado de aprobación del curso de acuerdo la modalidad de avaluación empleada, con las formas del Director del curso, del Profesor a cargo de la Cátedra y del Director del Departamento.

9.- El desempeño de los aspirantes a docentes en los cursos, una vez realizada la evaluación correspondiente, podrà ser empleado como uno de los criterios de selección para la designación interina o ad honorem de auxiliares de docencia. 10.- A los efectos de los programas de premios e incentivos de la Universidad de Buenos Aires y del Ministerio de Educación de la Nación, los cursos de formación y capacitación docentes se considerarán equivalentes a los cursos de posgrado.


[1] Artículo 2° de la RESCS-2022-906-UBA-REC