CAPÍTULO B: REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS PARA AUXILIARES DOCENTES1

I. DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTICULO 101. Los cargos de docentes auxiliares en las categorías de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante 1° (graduado) y 2º se proveerán por concurso público, el que asegurará la exclusión de cualquier tipo de discriminación.

ARTICULO 102. Los concursos para todas las categorías de docentes auxiliares se realizarán por asignaturas, grupos de asignaturas o áreas departamentales, según las necesidades del Departamento Docente respectivo. En el caso de dedicación exclusiva o semiexclusiva se determinará también el campo de investigación. El Decano elevará al Consejo Directivo para su aprobación la nómina de asignaturas, grupos de asignaturas o áreas departamentales de acuerdo con las cuales se realizará el llamado a concurso. Elevará además el número, la categoría y la dedicación de los cargos que se concursarán en cada caso y, cuando lo considere necesario, el campo de investigación. El Consejo Directivo podrá llamar a concurso aquellos cargos que habiéndose cumplido los plazos fijados en el presente reglamento, permanecieran sin concursarse.

ARTICULO 103. Los docentes auxiliares que -como resultado del concurso- se incorporen al régimen de dedicación exclusiva o semiexclusiva, desarrollarán tareas de investigación bajo la dirección de un docente de cargo superior, salvo las excepciones establecidas en el artículo 106 del presente reglamento. Se respetará el campo de investigación establecido en el llamado.

ARTICULO 104. Dentro de los treinta (30) días de aprobado el llamado a concurso, el Decano deberá declarar abierta la inscripción por el término de treinta (30) días especificando las características del llamado tal como se indica en el artículo 102. La Facultad dará amplia difusión al llamado como es uso y costumbre: medios gráficos, gráfica en distintas Facultades y Universidades, Internet.

ARTICULO 105. Las solicitudes de inscripción serán presentadas por los aspirantes o personas autorizadas en la Mesa de Entradas de la Facultad en cuatro (4) ejemplares de igual tenor, y bajo recibo en el que conste la fecha de recepción. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo del presente Reglamento.

ARTICULO 106. El tema y el plan de trabajo deberán ser presentados, en el caso que corresponda, juntamente con las solicitudes de inscripción. Dicho plan de trabajo deberá ser avalado por un docente de la Cátedra a la que pertenece al cargo llamado a concurso, de cargo superior al llamado que acredite independencia como investigador. En aquellos casos en los que el postulante acredite independencia para el desarrollo de un plan propio (doctorado con subsidios acreditados y financiados) no se exigirá el requisito del aval de un docente de cargo superior. En todos los casos se asegurará que ningún aspirante quede excluido de la posibilidad de presentarse al concurso en cuestión.

II. DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO

ARTICULO 107. Los aspirantes deberán reunir las condiciones siguientes en el momento de ser designados en el cargo motivo del concurso:

1. Tener menos de sesenta y cinco (65) años de edad.

2. Tener título universitario de grado en disciplinas afines al cargo a concursar y/o materia similar aprobada. Los Ayudantes 2º podrán ser estudiantes de grado de esta Facultad, en cuyo caso deberían haber aprobado la totalidad de las materias que conforman el ciclo académico, inmediatamente anterior a las asignaturas que se concursan y la asignatura a concursar aprobada.

3. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

ARTICULO 108. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

ARTICULO 109. Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo de inscripción, el Decano deberá exhibir en las carteleras y difundir por otros medios al alcance de la Facultad. la nómina de aspirantes inscriptos, discriminados por grupos de materias o áreas y campos de investigación, categoría y dedicación.

ARTICULO 110. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación de la nómina de aspirantes, los miembros del Consejo Directivo, los docentes de la Universidad, los aspirantes, las asociaciones de estudiantes y de graduadas reconocidas y las asociaciones científicas, de docentes y de profesionales podrán ejercer el derecho de objetar ante el Consejo Directivo a los aspirantes inscriptos. La objeción debe ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica o política y de todo favoritismo localista.

ARTICULO 111. Dentro de los cinco (5) días de presentada, el Decano dará vista de la objeción al aspirante objetado para que formule su descargo. Esta deberá hacerse por escrito dentro de los diez (10) días de comunicada la objeción.

ARTICULO 112. El Consejo Directivo evaluará las objeciones, resolviendo definitivamente la cuestión con carácter preferencial. El Consejo Directivo desechará, sin más trámite, aquellas objeciones que pudieran significar discriminación inspirada en razones ideológicas, políticas localistas. De ser aceptada la objeción, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva.

III. DE LA DESIGNACION DE LOS JURADOS

ARTICULO 113. Los integrantes de los Jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Directivo por mayoría de sus miembros, según propuesta del Decano. Dicha propuesta se elevará juntamente con la nómina y distribución de cargos a concursar a que hace referencia el artículo 102.

ARTICULO 114. Los Jurados estarán constituidos por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) miembros titulares. Los integrantes de los Jurados (con mayoría de profesores del área) deberán ser docentes regulares de ésta u otra Universidad, desempeñarse en una categoría docente superior a la del cargo en concurso y poseer una sólida formación académica en el área del conocimiento correspondiente a los cargos a concursar. Al menos uno de los integrantes del Jurado deberá desarrollar su actividad fuera del Departamento Docente correspondiente al concurso. Cada miembro titular del Jurado tendrá un suplente con un perfil académico similar. Acompañarán al Jurado en calidad de veedores con voz, sin voto y con facultad para hacer constar en el acta del concurso sus observaciones, un representante de los claustros de graduados y estudiantes. Dichos veedores podrán participar en todas las reuniones de los Jurados excepto aquellas en que se establezcan los temas para las pruebas de oposición.

ARTICULO 115. Los integrantes el Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, dentro de los cinco (5) días de la publicación de la nómina respectiva, que se efectuará al cierre de la inscripción.

ARTICULO 116. Serán causales de recusación:

1. el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el Jurado y algún aspirante;

2. tener el Jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima:

3. tener el Jurado pleito pendiente con el aspirante;

4. ser el Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador;

5. ser o haber sido el Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del Jurado:

6. haber emitido el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita;

7. tener el Jurado amistad intima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación;

8. haber recibido el Jurado importantes beneficios del aspirante;

9. carecer el Jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso;

10. transgresiones a la ética universitaria por parte del Jurado, debidamente documentadas, tales como:

a. Persecución a docentes, no docentes o alumnos por razones ideológicas, políticas, gremiales, raciales o religiosas.

b. La denuncia formulada por aquéllos, por idénticos motivos.

c. El aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del aprovechamiento de esas tareas.

d. Haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad, no haber cumplido con el régimen horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación.

e. Haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los derechos humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del pluralismo ideológico y la libertad académica, cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciar las irregularidades cometidas. Asimismo, los Jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos en algunas de las causales de recusación estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso.

ARTICULO 117. Todo miembro del Jurado que se hallase comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse.

ARTICULO 118. Las recusaciones y excusaciones de los miembros del Jurado se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Directivo en única instancia, mediante el mismo trámite descrito en los artículos 110, 111 y 112.

ARTICULO 119. En caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias, reemplazará al titular el miembro suplente que le corresponda de acuerdo con la resolución que los designa.

IV. DE LA ACTUACION DE LOS JURADOS

ARTICULO 120. Dentro de los dos (2) días de vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o de que ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, el Decano pondrá a disposición del Jurado una copia de todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. El expediente original permanecerá en todo momento en la Dirección de Docencia de la Facultad. La actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones quedarán incorporadas al expediente del concurso pero no serán remitidas al Jurado.

ARTICULO 121. El Jurado deberá producir dictamen dentro de los veinte (20) días de haber recibido los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior. El dictamen del Jurado, será elevado al Consejo Directivo de la Facultad para su consideración.

ARTICULO 122. El Jurado examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes en base a la valoración y estudio comparativo de los siguientes ítems:

1. antecedentes docentes

2. antecedentes científicos

3. antecedentes profesionales en el área bioquímico-farmacéutica

4. entrevista y prueba de oposición

5. estudios, calificaciones, títulos y otros antecedentes

La valoración de cada item se indicará mediante un puntaje comprendido entre cero (0) (ausencia de antecedentes) y el puntaje máximo indicado en la tabla incluida en el artículo 123 de este reglamento.

ARTÍCULO 123. La valoración de los antecedentes de los aspirantes se realizará de acuerdo con los ítems y sobre la base de los puntajes máximos que se indican en la siguiente tabla:

CategoríaJTP y A 1oJTP y A 1oJTP y A 1oAyudantes 2o
DedicaciónExclusivaSemiexclusivaSimple 
Item    
antecedentes docentes25252525
antecedentes científicos2520105
antecedentes profesionales en el área bioquímico-farmacéutica5102010
estudios, calificaciones, títulos y otros antecedentes20202025
y otros antecedentes10101020

ARTICULO 124. Los antecedentes docentes serán analizados de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Cursos de perfeccionamiento docente;

2. Publicaciones y presentaciones a congresos docentes;

3. Participación en el dictado de cursos de postgrado;

4. Premios y distinciones docentes

5. Conferencias

6. Seminarios

7. Otros antecedentes docentes

8. Antigüedad y naturaleza de las designaciones actuales y anteriores.

Los antecedentes docentes deberán constituir el item de mayor puntaje, no pudiendo este puntaje ser superado por ningún otro item.

ARTICULO 125. Los antecedentes de investigación científica y de desarrollo y transferencia tecnológica serán analizados y valorados de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación. El puntaje asignado a cada uno de estos grupos no podrá nunca exceder el sesenta y cinco por ciento (65%) del puntaje total correspondiente a este item:

1. Trabajos publicados: se evaluará tanto el número de publicaciones como su nivel científico, no debiendo prevalecer ninguno de ellos. Sólo se considerarán aquellos trabajos publicados en revistas con referato.

2. Trabajos de investigación inéditos o éditos sin referato (siempre que se adjunte copia);

3. Detalle de presentaciones de trabajos en congresos científicos;

4. Obtención de becas de investigación otorgadas por organismos con financiamiento reconocidos por la Universidad.

5. Participación y función en proyectos de investigación subsidiados por organismos con financiamiento reconocidos por la Universidad.

6. Formación de recursos humanos.

7. El grado de avance en la carrera del Doctorado;

8. Materias, cursos y seminarios realizados por el aspirante, y que se consideren formativos para su capacidad científica (salvo los considerados en el artículo 124 incisos 2, 3 y 4;

9. Premios y distinciones

10. Dictado de seminarios y conferencias;

11. Congresos científicos a los cuales el aspirante sólo asistió;

12. Desarrollos novedosos avalados por las correspondientes patentes;

13. Desarrollo de software (adecuadamente documentado);

14. Participación en convenios de desarrollo tecnológico;

15 Realización de asesoras técnicas siempre y cuando impliquen transferencia de desarrollos propios o del grupo al cual pertenece;

16. Prestación de servicios.

ARTICULO 126. La capacidad docente del aspirante será evaluada mediante una entrevista obligatoria y eventualmente una prueba de oposición

La entrevista personal deberá orientarse hacia la valoración de los aspectos siguientes

1. la motivación docente;

2. la forma en que ha desarrollado y piensa desarrollar la enseñanza dentro del nivel de responsabilidad correspondiente al cargo:

3. los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento que deben transmitirse a los estudiantes;

4. la manera de establecer relaciones entre los contenidos a desarrollar en la asignatura motivo del concurso y otras asignaturas del curriculum;

5. la forma de vincular la actividad docente con las actividades de investigación y eventualmente de trasferencia y extensión que desarrolle de acuerdo con la naturaleza del cargo a concursar,

6. los medios que propone para actualizar, a su nivel de decisión, la enseñanza y para llevar a cabo los cambios que proponga;

7. cualquier otra información que, a juicio del Jurado, sea conveniente para completar la evaluación de los candidatos.

La prueba de oposición, deberá ajustarse a las pautas generales siguientes para cada una de las categorías concursar:

a. para los aspirantes a Jefe de Trabajos Prácticos incluirá el diseño de un nuevo trabajo práctico sobre un tema correspondiente al área que se concursa donde se evaluará la adecuación a los contenidos teóricos de la materia, al número de alumnos de la cursada y la originalidad y vinculación con el futuro ejercicio profesional de la propuesta;

b. para los aspirantes a Ayudante 1º incluirá la exposición de los fundamentos de un trabajo practico correspondiente al área que se concursa.

La modalidad de la prueba de oposición será determinada por el Jurado siguiendo los lineamientos que se plantean en los ítems a y b. Los temas serán dados a conocer con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas.

ARTICULO 127. Los antecedentes profesionales en el área bioquímico-farmacéutica se evaluarán teniendo en cuenta la antigüedad y jerarquía del cargo correspondiente:

1. Dirección técnica de farmacia, droguería, etc; desempeño como personal de planta o guardia (concursados en primera instancia), laboratorios de análisis clínicos, especialidades medicinales y organismos oficiales o privados relacionados con el sector de la salud.

2. Residencia completa, jefatura de residencia, especialización de más de un (1) año en el área en concurso, Jefe o director de grupos de trabajo o pequeños laboratorios.

3. Implementación de técnicas, trabajos interdisciplinarios.

4. Formación de recursos humanos. Cursos. Congresos nacionales e internacionales.

5. Jefe, director o supervisor de Ministerio o Dirección Nacional o Municipal.

6. Jefe, director o supervisor de Departamentos, Divisiones Unidades Hospitalarias, Laboratorios de especialidades medicinales de envergadura.

ARTICULO 128. Se evaluarán antecedentes en tareas de conducción y coordinación en la Facultad y/o Universidad, así como otros antecedentes presentados por el postulante que sean considerados importantes para el concurso en cuestión.

ARTICULO 129. El dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado, constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y que deberá contener:

1. Nómina de los aspirantes excluidos del concurso, por orden alfabético, fundamentando debidamente las razones de la exclusión;

2. Orden de mérito estricto (sin empates) de los candidatos idóneos para ocupar el cargo indicando el puntaje asignado en cada uno de los ítems evaluados;

3. Fundamentación de dicho orden de mérito basada en la valoración de los antecedentes de cada candidato de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 123 a 128.

V. DE LA DESIGNACION DE LOS DOCENTES AUXILIARES

ARTICULO 130. El dictamen del Jurado será dado a publicidad dentro de los dos (2) días de emitido, y elevado al Consejo Directivo, junto con las observaciones de los veedores. A partir de esa fecha habrá un plazo de cinco (5) días para cursar eventuales impugnaciones por defectos de forma o procedimiento o por manifiesta arbitrariedad, las que deberán interponerse y fundamentarse por escrito ante el Consejo Directivo el que se expedirá sobre el tema en única instancia. Resueltas estas cuestiones, el Consejo Directivo procederá a considerar el dictamen. No se podrán efectuar designaciones en un régimen de distinta dedicación que el establecido en el respectivo llamado a concurso.

ARTICULO 131. En caso que un concurso fuese declarado desierto por falta de concurrentes o dejado sin efecto y estuviese cubierto con carácter interino, esta designación podrá renovarse por una sola vez y hasta la sustanciación del nuevo concurso.

ARTICULO 132. No podrá ser designado interinamente en el mismo cargo o en uno superior, el aspirante que se hubiese presentado a concurso, cuando éste fuera declarado desierto por falta de méritos suficientes de los concursantes o se hubiese señalado expresamente que no reúne los méritos suficientes para ocupar el cargo concursado.

ARTICULO 133. Si el número de candidatos que el Jurado considere que reúne las condiciones para ocupar los cargos, superare el número de cargos concursados, el orden de mérito propuesto tendrá validez por el término de un (1) año a partir de la designación que derive del concurso, a los efectos de cubrir vacantes. En este caso las designaciones se efectuarán hasta completar el período.

ARTICULO 134. Notificado de su designación, el docente auxiliar deberá asumir sus funciones en no más de sesenta (60) días desde la notificación de la designación, salvo que invocare un impedimento justificado. Si se le acordare una prórroga, y el docente no se hiciera cargo de sus funciones a su término, el Departamento pondrá el hecho en conocimiento del Consejo Directivo para que deje sin efecto la designación.

ARTICULO 135. Las designaciones de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera tendrán una duración de TRES (3) años y los de Ayudantes de segunda DOS (2) años, y se mantendrán en vigencia hasta la sustanciación del nuevo concurso.2

VI. DE LOS CONCURSOS REALIZADOS CON MOTIVO DEL VENCIMIENTO DE DESIGNACIONES PREVIAS

ARTICULO 136. Los concursos para la provisión de los cargos ocupados por docentes auxiliares que se realicen con motivo del vencimiento del período por el que habían sido designados se regirán por las normas establecidas en este reglamento. El llamado a concurso podrá incluir simultáneamente cargos que se encuentren cubiertos en forma regular y otros que no lo estén; tal situación deberá estar convenientemente detallada en el correspondiente llamado.

ARTICULO 137. La inscripción de los docentes auxiliares regulares que se presenten al concurso llamado para cubrir los cargos que desempeñan se formalizará mediante la presentación de la solicitud detallada en el anexo de la presente resolución, en la cual se incluirán sólo los antecedentes que no estuviesen acreditados en el concurso por virtud del cual fueron designados. La Facultad entregará al Jurado actuante toda la documentación del concurso anterior. Junto con esta presentación los docentes auxiliares deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas en el desempeño del cargo durante el período que vence.

ARTICULO 138. El jurado deberá diferenciarse en por lo menos un treinta y tres por ciento (33%) del Jurado actuante en el concurso por virtud del cual fue designado el docente auxiliar cuya designación caduca. Al menos uno de los integrantes del jurado deberá desarrollar su actividad fuera del Departamento Docente correspondiente al concurso.

ARTICULO 139. En ningún caso los Jurados podrán excluir de la prueba de oposición a los aspirantes que revistan como docentes auxiliares regulares en los cargos que se concursan.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 140. Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad.

ARTICULO 141. Cualquier disposición que complemente el presente reglamento y sirva para adecuarlo a situaciones particulares no se apartará de lo establecido en él con carácter general.

ARTICULO 142. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte de aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este Reglamento.

ARTICULO 143. A partir de la aprobación de la presente resolución la designación interina de auxiliares docentes se extenderá hasta la sustanciación de los concursos respectivos, la cual se realizará dentro del plazo de un (1) año de producida la respectiva vacante.

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PRUEBA DE OPOSICIÓN Y ENTREVISTA PERSONAL 3

I. DE LAS INSCRIPCIONES AL CONCURSO:

ARTÍCULO 144. Las inscripciones a los concursos de auxiliares docentes se realizarán a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TADUBA). Trámite: Solicitud de inscripción a Concurso de Auxiliares Docentes – Facultad de Farmacia y Bioquímica.

ARTÍCULO 145. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo de inscripción, la Dirección de Concursos realizará un control formal de las solicitudes recibidas. En el caso que el/los aspirante/s hayan generado más de una solicitud de inscripción, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del período de inscripción. Si se observase alguna deficiencia en la documentación que respalda los antecedentes consignados, se notificará de ello a el/la aspirante/s y se le intimará a subsanarla a través de la plataforma TAD-UBA dentro del plazo improrrogable de TRES (3) días de notificado.

ARTÍCULO 146. Una vez vencido el plazo de subsanación, la Dirección de Concursos procederá a labrar el Acta de Cierre de Inscripción con el módulo de Gestión Documental Electrónico, donde constará la nómina de las/os aspirantes inscriptas/os y de aquellas solicitudes de inscripción rechazadas, expresando en este último caso los motivos. Esta acta será notificada a todas las personas que solicitaron la inscripción al concurso.

II. DEL SORTEO DE TEMAS Y DEL ORDEN DE EXPOSICIÓN:

ARTÍCULO 147. El sorteo de temas y el orden de exposición se llevarán a cabo en un mismo acto. El orden de exposición no podrá alterarse salvo consentimiento expreso de todos los aspirantes que confirmaron su participación de la prueba de oposición.

ARTÍCULO 148. El tema de la prueba de oposición se sorteará entre un mínimo de TRES (3) y un máximo de SEIS (6) temas propuestos por el jurado interviniente, los cuales deben constar en el programa de la/s asignatura/s motivo del concurso. Los temas seleccionados por el Jurado para el sorteo deberán enviarse a la Dirección de Concursos a través del correo electrónico concursos@ffyb.uba.ar, los cuales serán digitalizados como COPDI para ser incorporado al expediente electrónico.

ARTÍCULO 149. La participación de los/as aspirantes en la prueba de oposición estará condicionada a su presencia en el sorteo o que hayan confirmado su participación mediante la Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TADUBA) hasta el día anterior a la fecha del mismo.

(Trámite “Presentaciones Concursos de Auxiliares Docentes -ampliación, antecedentes, recusaciones, impugnaciones, etc.” de esta Unidad Académica, y consignar dentro del formulario: “Tipo de Presentación”, “Otros”).

III- DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN Y ENTREVISTA PERSONAL.

ARTÍCULO 150. La entrevista personal y la prueba de oposición se realizarán en una única instancia, en el lugar designado por esta unidad académica, con la presencia física de los aspirantes.

ARTÍCULO 151. Excepcionalmente, el/la candidato/a podrá realizar la prueba de oposición y la entrevista personal por videoconferencia. Para ello, realizará una solicitud a través de la plataforma TAD-UBA, hasta VEINTICUATRO (24) horas antes de la fecha fijada para la sustanciación del concurso. Deberá adjuntar documentación respaldatoria que justifique su imposibilidad de asistencia.

Esta solicitud será resuelta por el/la Sr./a Decano/a.

(Trámite “Presentaciones Concursos de Auxiliares Docentes -ampliación, antecedentes, recusaciones, impugnaciones, etc.” de esta Unidad Académica, y consignar dentro del formulario: “Tipo de Presentación”, “Otros”).

Asimismo, deberá comunicarlo a la Dirección de Concursos mediante correo electrónico a concursos@ffyb.uba.ar.

En aquellos casos que la prueba de oposición y entrevista personal se realice por el sistema de videoconferencias, se garantizarán las condiciones para la realización del concurso en formato híbrido o virtual, según corresponda, para los miembros del jurado, aspirantes y veedores.

ARTICULO 152. Cuando el número de aspirantes supere los DIEZ (10) inscriptos, y a fin de facilitar la sustanciación del concurso, los jurados actuantes podrán, a su criterio, realizar las pruebas de oposición en la fecha establecida, y las entrevistas personales el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 153. A pedido de los jurados, la Dirección de Concursos solicitará a los/as aspirantescopia de las publicaciones y de los trabajos realizados, así como otros elementos probatorios de sus antecedentes, quienes ingresarán una copia digitalizada mediante plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 154. El jurado establecerá el tiempo mínimo y máximo de la exposición, según la categoría del cargo docente auxiliar, y se les notificará a los aspirantes el día del sorteo de temas.

ARTÍCULO 155. Los veedores deberán estar de modo presencial durante la entrevista y prueba de oposición, salvo que estas instancias se desarrollen totalmente de manera virtual.

ARTÍCULO 156. El veedor dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado el dictamen, deberá presentar por la plataforma TAD-UBA una nota aval del mismo, o bien, las observaciones pertinentes.

ARTÍCULO 157. Se garantizará el carácter público de las pruebas de oposición. La asistencia será exclusivamente de manera presencial y sujeta al espacio disponible.

IV- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 158. El jurado dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores de haber recibido los antecedentes, de mutuo acuerdo, fijará la fecha para la realización de la prueba de oposición y entrevista personal. La misma será ingresada mediante plataforma TAD-UBA, por un miembro del jurado.

ARTÍCULO 159. Todas las notificaciones para los o las aspirantes se realizarán mediante la plataforma TAD-UBA. Cuando no pudieran realizarse por eventuales inconvenientes en el funcionamiento de los sistemas GDE y TAD-UBA, se remitirán – provisoriamente- al correo electrónico declarado por el aspirante e incorporado al expediente mediante copia digitalizada.

ARTÍCULO 160. Todas las presentaciones que realicen los/as aspirantes, tales como recusaciones, pedidos de vista, impugnaciones al dictamen del Jurado, etc., deberán realizarse a través de la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 161. El recinto donde se lleven a cabo las pruebas de oposición y/o entrevistas personales con modalidad mixta, contará con la infraestructura y los dispositivos técnicos para un adecuado desarrollo. El acceso al sistema de videoconferencia será restringido.

ARTÍCULO 162. Quienes participen por videoconferencia deberán considerar los requerimientos tecnológicos necesarios como conectividad a internet, micrófono, cámara de video y computadora personal.

ARTÍCULO 163. La Dirección de Concursos y la Subsecretaría de informática cuentan con un plan de contingencias que contempla alternativas de conexión. Si la interrupción de la conectividad fuera prolongada, el/la Decano/a evaluará postergar la prueba de oposición o entrevista personal.

ARTÍCULO 164. Todas las cuestiones no detalladas en el presente reglamento se rigen por las normativas que se establezcan en el CÓDIGO-UBA.


[1] Resolución (CS) Nº 2684/99
[2] Resolución (CS) Nº 160/10
[3] RESCS-2022-1871-UBA-REC