CAPÍTULO A: BECAS POR DEMANDA, ORIENTADAS A LA CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL1

REGLAMENTO DE BECAS POR DEMANDA, ORIENTADAS A LA CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del sistema de becas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica por demanda, orientadas a la capacitación, actualización y perfeccionamiento profesional.

ARTÍCULO 2. Las becas atenderán las demandas en áreas específicas por convenio con otras instituciones, para la realización de proyectos tecnológicos o toda otra actividad de interés institucional.

ARTÍCULO 3. Las becas están destinadas a desarrollar actividades en la Facultad o en el ámbito de otras instituciones, según se estipule en el convenio correspondiente.

ARTÍCULO 4. El número de becas a otorgar y su estipendio será determinado en cada llamado por el Consejo Directivo, oportunidad en la que se especificarán los requisitos adicionales que deberán reunir aquellos que aspiren a la obtención de la beca

ARTÍCULO 5. Las becas se asignarán a graduados de la Facultad, cuyo perfil se determine en cada llamado.

II. UNIDAD EJECUTORA

ARTÍCULO 6. El control, ejecución y evaluación del cumplimiento de las becas estarán a cargo de la Secretaria de Extensión Universitaria.

III. DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 7. Los recursos financieros necesarios para atender el pago de las becas estará a cargo de la institución demandante, quien proveerá además un DIEZ POR CIENTO (10) o un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional -según se trate de instituciones públicas o privadas, respectivamente- para cubrir los gastos administrativos y de gestión de la Facultad. Estos ingresos formaran parte del presupuesto de la Facultad, Financiamiento 12 «Recursos Propios».

IV. DE LAS CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8. Los postulantes deberán al momento del llamado, ser graduados de la Facultad y tener menos de DIEZ (10) años de antigüedad en su título de grado.

ARTÍCULO 9. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se determinen en los llamados correspondientes.

V. CARACTERISTICAS DE LAS BECAS

ARTÍCULO 10. Las becas tendrán una duración de UN (1) año. Si dei seguimiento realizado por la Secretaria de Extensión Universitaria resultare la conveniencia de proseguir la actividad desarrollada durante la beca, se renovará por un único año más.

ARTÍCULO 11. Las becas serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con un cargo docente de dedicación simple.

VI. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 12. Los criterios de evaluación de las solicitudes contemplarán las particularidades de las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta las caracteristicas propias de cada área de conocimiento.

ARTÍCULO  13. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes y decidir la adjudicación de becas, la Facultad a través de la Secretaría de Extensión Universitaria, recurrirá a los organismos competentes que se determinen en cada oportunidad.

VII. DE LOS DIRECTORES DE BACA

ARTÍCULO 14. Los directores de beca deberán ser docentes de esta Facultad, cuando el desarrollo de las becas se realice en ésta o profesionales con reconocida trayectoria cuando se desarrollen en el ámbito de otras instituciones.

ARTÍCULO 15. Podrán incorporarse otras condiciones en función de cada llamado.

ARTÍCULO 16. Son obligaciones del director de beca:

1. Generar un plan de trabajo para el becario.

2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, debiendo comunicar a la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad, cualquier transgresión a él.

3. Responsabilizarse por la formación y capacitación del becario, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y la presentación en término de los informes. Asimismo, deberá participar en las actividades para las que sea convocado por la Faculted.

4. Informar a la Facultad, a través de la Secretaria de Extensión Universitaria, sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por éste, con su evaluación.

VIII. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARLOS

ARTÍCULO 17. Son obligaciones del becario:

1. Desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo.

2. Presentar un informe semestral.

3. Asistir y participar en las actividades a las que sea convocado por la Facultad.

4. Se podrán incorporar otras condiciones en función de cada llamado.

ARTÍCULO 18. Son derechos del becario:

1. Desarrollar actividades relacionadas con su formación, que sus directores consideren necesarias, tales como cursos, seminarios u otras actividades.

2. Acceder libremente a la biblioteca de la Facultad, al Centro de Estudios Informáticos, al Centro de Información de Medicamentos y demás fuentes de información con los que cuente la Facultad.

3. Régimen de licencias de acuerdo con las leyes vigentes manteniendo el estipendio de la beca, estableciéndose en el caso de maternidad una prórroga por igual periodo al de la licencia.

ARTÍCULO 19. Los becarios suscribirán con la Facultad al comenzar el ejercicio de la beca, un compromiso en el cual constarán sus derechos y obligaciones. El incumplimiento por parte del becario de este reglamento originará la finalización de la beca, asi como la inhabilitación para la postulación a otra beca de la Facultad.

IX. CANCELACIÓN DE LA BECA

ARTÍCULO 20. El becario podrá renunciar al beneficio de la beca con cause justificada comunicandolo al Director con QUINCE (15) dias de antelación.

ARTÍCULO 21. La Facultad podrá cancelar las becas en los siguientes casos:

1. Cuando de la evaluación surja un rendimiento insatisfactorio por parte del becario.

2. Por incumplimiento de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento.

3. En caso de interrupción de la provisión de fondos para su financiamiento.


[1] Resolución (CS) N° 5994/01