CAPÍTULO A: EN TOXICOLOGIA QUIMICA Y LEGAL 1
INTRODUCCIÓN
La Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica tiene una función educativa ejercida a través de los cursos de grado y posgrado que se dictan y una función asistencial de referencia a través de la ejecución de análisis toxicológicos especializados.
I. Definición y Objetivos
ARTICULO 1. La Residencia Bioquímica en Toxicología y Química Legal es un sistema educativo de posgrado para el graduado reciente que tiene por objeto completar su formación en Toxicología ejercitándolo en el desempeño profesional responsable y eficaz de la disciplina, especialmente en las determinaciones analíticas.
ARTICULO 2. La Residencia Bioquímica en Toxicología y Química Legal se desarrollará según un programa educacional predeterminado, con un régimen de trabajo de no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, con dedicación exclusiva y mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes.
ARTICULO 3. La Residencia Bioquímica en Toxicología y Química Legal se desarrollará en CENATOXA (Laboratorio de Asesoramiento Toxicológico Analítico) de la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires.
II. Del director de la residencia
ARTICULO 4. Será el Profesor Titular de la Cátedra y su vez Director de CENATOXA o en caso de vacancia el profesor de mayor jerarquía a cargo de la Cátedra de Toxicología y Química Legal.
ARTICULO 5. Sus funciones serán:
1. Proponer el programa de la Residencia.
2. Elevar anualmente un informe a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, en el cual se reseñan las actividades desarrolladas por los residentes.
3. Supervisar estrictamente el cumplimiento de esta reglamentación.
III. De los Residentes
ARTICULO 6. Serán funciones y obligaciones del residente:
1. Cumplir, con dedicación exclusiva, todas las tareas estipuladas en el programa de la Residencia Bioquímica en Toxicología y Química Legal.
2. Desarrollar sus actividades de lunes a viernes en el horario de 9 a 17 horas. El año lectivo comenzará el 1 de febrero y finalizará el 31 de enero del año siguiente.
3. Desarrollar las tareas que se le asignen bajo la supervisión de los profesionales del laboratorio, del Director o del profesional en el que se haya delegado esa función.
4. Cumplir las indicaciones formuladas por los respectivos responsables, en lo referente a los aspectos técnicos de su función.
5. Colaborar con estudios de investigación, análisis estadísticos y otros estudios relacionados con la disciplina y serán incluidos como coautores en las publicaciones que surjan.
6. Cumplir con las guardias que se le asignen en el laboratorio CENATOXA, y con las rotaciones en los establecimientos establecidos bajo la supervisión de los profesionales del laboratorio, del Director o del profesional en el que se haya delegado esa función.
7. Asistir puntualmente a todas las actividades que le sean asignadas.
8. Podrán desempeñar un cargo de docente auxiliar “Ad honoren”, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria y respetando las actividades asignadas correspondientes.
9. Consultar obligatoriamente al Director o jefe a cargo frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija.
10. No abandonar el servicio sin antes comunicar a quien corresponda el lugar al que se dirige y como se le puede encontrar, ni antes de asegurarse que otro residente cubra adecuadamente sus funciones.
11. Rotar por las secciones que corresponda dentro de los turnos y lapsos que el programa establezca.
12. Las rotaciones opcionales (fuera del programa), sólo podrán ser realizadas durante el tercer año de formación y dentro del último trimestre, debiendo realizar una monografía sobre el tema de la rotación y transmitir las experiencias y conocimientos adquiridos durante la misma.
13. Para realizar rotaciones en el extranjero, el residente deberá contar con la aprobación del Director del programa avalando con una fundamentación por escrito a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica que dicha rotación amerita realizarse para el aprendizaje de procedimientos o técnicas novedosas. Contará con un seguro de viaje a su nombre, ateniéndose a las mismas pautas que para las rotaciones fuera del Laboratorio en cuánto a momento de realización y presentación de la monografía.
14. Participar en reuniones científicas o profesionales, con autorización del responsable.
ARTICULO 7. Los derechos y obligaciones de los residentes desde el punto de vista administrativo serán los siguientes:
1. Los residentes recibirán una remuneración mensual, sujeta a las normas de liquidación y actualización vigentes, de acuerdo con el contrato que al respecto se suscriba.
2. El residente tiene el derecho a recibir el Programa de la Residencia Bioquímica en Toxicología y Química Legal a cursar al inicio de la misma.
3. Todo residente, una vez que haya sido seleccionado, se someterá a un examen médico completo en las Direcciones de Reconocimientos Médicos de la Universidad de Buenos Aires. Todos estos datos serán incluidos en la ficha médica individual.
4. Tendrán VEINTIOCHO (28) días corridos de vacaciones a usufructuar con la aprobación del director de la residencia. Además se les otorgarán licencias especiales por enfermedad, casamiento y embarazo según las normas vigentes. Teniendo en cuenta que la residencia es un sistema de formación en servicio, la promoción estará sujeta a la normativa del artículo 12º.
IV. Del concurso
ARTICULO 8. Características del concurso
1. Al llamado a concurso se le dará la más amplia difusión a través de todos los medios disponibles, por un período no inferior a TREINTA (30) días previos a su realización.
2. Los requisitos para la inscripción al concurso de Residentes son:
a. Los candidatos a residentes deberán ser argentinos o naturalizados con un mínimo de CUATRO (4) años en el ejercicio de la ciudadanía (ARTICULO 7º Ley Nº 22.140) al momento de la inscripción.
b. Poseer título de Bioquímico de Universidad Nacional (pública o privada), o certificación que así lo acredite y no tener más de CINCO (5) años de recibido a la fecha de cierre de inscripción del concurso.
c. Formalizar la inscripción en la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.
d. Deberán presentar un curriculum vitae de antecedentes académicos, científicos, y experiencia laboral.
3. Modalidad del concurso. Un jurado designado para el concurso (según ARTICULO 8º, punto 4) efectuará una evaluación de antecedentes científicos y profesionales, entrevista y prueba escrita sobre tópicos del programa vigente, a la cual se le adjudicará un puntaje de acuerdo a la planilla de evaluación que figura al final del presente Capítulo.
4. Designación del jurado: El jurado designado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de la Secretaría de Posgrado de la Facultad estará constituido por el Director de la residencia, o por UN (1) profesor de la Cátedra, por UN (1) docente regular del Departamento de Sanidad, Nutrición, Bromatología y Toxicología y por UN (1) profesional de reconocida trayectoria en el área y por DOS (2) miembros suplentes. El jurado, una vez evaluados los antecedentes, entrevista y prueba de oposición, elaborará un orden de mérito el cual tendrá una vigencia de SEIS (6) meses.
5. En caso de producirse vacantes de residentes dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de iniciado el año de capacitación, en los cargos vacantes se adjudicará un nuevo candidato de acuerdo al orden de méritos vigente. Si la vacante se produjere en un plazo mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días se solicitará a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica un nuevo llamado a concurso para cubrir el/los cargos vacantes.
ARTICULO 9. Requisitos para acceder al cargo
1. Haber sido seleccionado para ocupar uno de los cargos de Residentes luego de haberse realizado el correspondiente concurso.
2. Contar con el apto médico correspondiente.
V. De la permanencia y promoción
ARTICULO 10. Son requisitos de permanencia en la residencia:
1. En caso de haber presentado sólo certificación de Título, se otorga un plazo máximo de NOVENTA (90) días luego de haber accedido al cargo de Residente, para presentar el título correspondiente y el Nº de matrícula profesional.
2. El nombramiento caducará y/o no será promovido aquel residente que:
a. No haya aprobado las evaluaciones correspondientes.
b. Tenga más de DIEZ (10) inasistencias injustificadas en el año.
c. Tenga más de NOVENTA (90) inasistencias justificadas en el año.
d. Evidencie incumplimiento de las normas éticas y deberes de su profesión.
e. Evidencie desinterés manifiesto y falta de responsabilidad en sus obligaciones asistenciales y docentes.
ARTICULO 11. La promoción o no, de un residente al año superior o finalización de la Residencia, se efectuará mediante una evaluación formal, que se basará en la evaluación de las actividades de capacitación y académicas desempeñadas en el año, aspectos conductuales, destrezas, habilidades, actitudes, trato humanitario a los pacientes, colaboración con la residencia, formación en Docencia, puntualidad, presentación personal, respeto hacia sus superiores, pares e inferiores.
Dicha evaluación será realizada en el laboratorio CENATOXA y tomará en cuenta el juicio:
- Del responsable del programa
- De la planta de profesionales del Laboratorio
- De los docentes
ARTICULO 12. En caso de no alcanzar los objetivos académicos o de otra índole contemplada en el artículo anterior, el residente tendrá el derecho de solicitar la formación de un Tribunal que tendrá por finalidad la revisión del examen o aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica en un plazo no mayor de CINCO (5) días luego de su notificación.
La Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica tendrá a su vez un plazo de CINCO (5) días para conformar un Tribunal Evaluador, el cuál estará conformado por:
1. El Director de la Residencia, o en su defecto UN (1) representante del mismo.
2. UN (1) Profesor de la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica
3. UN (1) representante del Departamento de Sanidad, Nutrición, Bromatología y Toxicología.
4. UN (1) miembro suplente propuesto por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.
Este Tribunal una vez conformado, tendrá a su vez un plazo no mayor de CINCO (5) días para dictaminar su parecer, cuya decisión será inapelable.
ARTICULO 13. Los miembros del Tribunal podrán excusarse o ser recusados por algunas de las siguientes causas:
1. Que el interesado sea deudor o acreedor de alguno de los miembros propuestos.
2. Que cualquiera de los integrantes guarde relación de parentesco consanguíneo hasta segundo grado entre sí o en relación al interesado.
3. Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.
4. Ser o haber sido jurado, autor de denuncia o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Académico con anterioridad a la designación de jurado.
5. Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad manifiesta por hechos conocidos al momento de su designación.
6. Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que tramita.
7. Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.
8. Haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentada.
9. No será causal de excusación ni de recusación de los miembros del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
VI. Disposiciones Complementarias
ARTICULO 14. El Programa de la Residencia, a propuesta del director del la residencia o quien el designe, será evaluado por la Secretaría de Posgrado y aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.
[1] Resolución (CS) N° 4365/12