CAPÍTULO C: REGLAMENTO DEL ÁREA DEL DOCTORADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS 1

Condiciones Generales

ARTÍCULO 1.  El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires es el de mayor jerarquía académica emitido por esta Universidad, tiene exclusivo valor académico y no habilita para ejercicio profesional alguno en el país.

ARTÍCULO 2.  El Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias  Biomédicas dependiente de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y la Facultad de  Medicina se desarrollará en convenio con la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg

ARTÍCULO 3. Los objetivos del Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Biomédicas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y de la Facultad de  Medicina se enmarcan en lo dispuesto por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20 .

Consisten en formar a los alumnos en el método científico, especializándolos en el área de la Biomedicina, y dotarlos de capacidades y habilidades para participar en el estudio avanzado y la investigación científica. Para ello, pone a disposición el plantel de profesores e investigadores y los recursos de infraestructura requeridos para alcanzar esos objetivos y facilitar la realización de un trabajo científico original de tesis de doctorado. Además, permitirá a los estudiantes enriquecer su formación con una experiencia intercultural e internacional.

Requisitos de admisión

ARTÍCULO 4. Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, que el aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:

1. Graduado de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de CINCO (5) años de duración como mínimo.

2. Graduado de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de CINCO (5) años de duración como mínimo.

3. Graduado de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, con título correspondiente a una carrera de grado de CINCO (5) años de duración como mínimo o hasta una formación equivalente a un Master. La admisión del candidato no significa en ningún caso la reválida del título de grado.

4. Excepcionalmente, personas que no cumplan con los requisitos previos y que, por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado.

Los aspirantes que cumplan estos requisitos serán aceptados en ambas Universidades siguiendo los procedimientos de cada Institución.

Plazos y períodos de investigación en la Universidad de Buenos Aires y de AlbertLudwigs-Universität Freiburg para la realización del Doctorado

ARTÍCULO 5. El doctorando dispondrá de un término de CINCO (5) años, a partir de la fecha de admisión, para completar su programa de doctorado, incluida la defensa de la Tesis. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de Doctorado, podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más, por única vez. La falta de cumplimiento por parte del doctorando de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento dará lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera del Doctorado y al archivo del expediente respectivo. El candidato a doctorado pasará períodos de investigación alternados o consecutivos en ambas instituciones asociadas. Los períodos de investigación se acordarán tras la consulta entre el doctorando y los directores de tesis. Durante el desarrollo de la tesis, el doctorando pasará un mínimo de SEIS (6) meses de investigación en la institución asociada.

Directores y Comisión de Doctorado Binacional

ARTÍCULO 6. Directores. Se establece que el Doctorado será dirigido por un Director del programa de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y un Director del programa de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg (ALU). El Director del programa de la Universidad de Buenos Aires será designado por el Consejo Superior a propuesta de los Consejos Directivos de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y de la Facultad de Medicina.  El Director del Programa de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg será designado de acuerdo con los mecanismos o procesos que Albert-Ludwigs-Universität Freiburg decida.

Los directores del Programa tendrán una duración de CUATRO (4) años en el cargo y podrán ser reelegidos y actuarán en la organización, coordinación y gestión de la carrera académica

El Director del Programa de la Universidad de Buenos Aires actúa como coordinador, siendo el nexo con la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, y de la Facultad de Medicina y la Universidad  Albert-Ludwigs-Universität Freiburg. El Director del Programa de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg actúa como coordinador, siendo el enlace entre las Oficinas de Doctorado de las Facultades, el Rectorado de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, y la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7. Comisión de Doctorado Binacional. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, designará una Comisión de Doctorado Binacional para que planifique, oriente y supervise las actividades relacionadas con el Doctorado.

1. La Comisión de Doctorado Binacional estará integrada por SEIS (6) miembros.

TRES (3) miembros serán de Universidad de Buenos Aires  y TRES (3) de AlbertLudwigs-Universität Freiburg. Los Directores del programa de la Universidad de Buenos Aires y de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg deben ser miembros de la Comisión de Doctorado Binacional. Los TRES (3) miembros de la Universidad de Buenos Aires  de la Comisión de Doctorado Binacional serán designados  por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, según lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20. Los TRES (3) miembros de la AlbertLudwigs-Universität Freiburg de la Comisión de Doctorado Binacional serán designados de acuerdo con los mecanismos o procesos que Albert-Ludwigs-Universität Freiburg decida.

2. Los miembros de la Comisión de Doctorado Binacional duran CUATRO (4) años en el cargo y pueden ser reelegidos solo por un período consecutivo.

3. La Comisión de Doctorado Binacional funciona de manera ininterrumpida durante el año académico realizando sus reuniones por video conferencia y será convocada por los Directores. El quórum para su funcionamiento es de CUATRO (4) miembros. Las decisiones se aprueban por mayoría simple. En caso de empate, la decisión deberá ser resuelta de manera conjunta por los Directores del Programa.  

4. La Comisión de Doctorado Binacional está involucrada en el proceso de admisión de los estudiantes, el análisis y la aprobación de los planes de tesis, la designación de los directores y co-directores de tesis, el seguimiento de los tesistas y la designación de las comisiones evaluadoras de tesis, asignación de puntos a los cursos, entre otras actividades según lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO. UBA I-20

Plan de tesis, y su seguimiento

ARTÍCULO 8. Los aspirantes admitidos deberán presentar, en un lapso no mayor a DOS (2) años luego de su admisión, la propuesta definitiva de su plan de tesis ante la Comisión de Doctorado para su consideración, conjuntamente con el informe de las actividades propuestas, acompañadas de las conformidades respectivas de los directores  de tesis y, cuando corresponda, de los co-directores.

ARTÍCULO 9. El plan de tesis deberá incluir la siguiente información:

1. Título, área Ciencias Biomédicas 

2. Lugar de trabajo, indicando los períodos de investigación en cada universidad.

3. El desarrollo del plan de tesis propiamente dicho debe incluir expresamente como secciones:

a. Introducción (incluyendo antecedentes existentes en el tema).

b. Hipótesis y Objetivos.

c. Metodología.

d. Cronograma de desarrollo del plan.

e. Perspectivas o naturaleza del aporte original proyectado.

f. Disponibilidad de infraestructura, equipamiento, factibilidad de desarrollo del trabajo y su financiamiento.

El plan de tesis aprobado solo podrá ser modificado con la aprobación de la Comisión de Doctorado a partir de una propuesta fundada del doctorando y sus directores y, cuando corresponda, co-directores.

Cursos y Seminarios

ARTÍCULO 10. Durante el Programa, cada estudiante de doctorado tendrá que cursar y aprobar cursos de posgrado que sumen cómo mínimo QUINCE (15) puntos;  además deberá completar CINCO (5) puntos entre el dictado y la asistencia a seminarios de informes de progreso. Los cursos serán en general cursos o seminarios de posgrado dictados u organizados por especialistas en el tema desarrollados en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, en la Facultad de Medicina o  en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires o en Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, o en universidades o instituciones del país o extranjeras que realicen investigación científica, relacionados con el plan de investigación. En todos los casos el doctorando y el director deberán proporcionar certificados que indiquen el título del curso, el especialista responsable, el programa y su bibliografía, la carga horaria, la modalidad de evaluación y el lugar de desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 11. Los puntajes de los cursos de posgrado realizados por el aspirante serán asignados por la Comisión de Doctorado Binacional considerando en cada caso la carga horaria de los mismos (UN (1) punto = 16 dieciséis horas) y las características particulares del curso (según se trate de cursos teóricos o teórico-prácticos).

ARTÍCULO 12. Cada estudiante de doctorado tiene que presentar su progreso de investigación CUATRO (4) veces durante el período de realización de su tesis doctoral en reuniones o seminarios departamentales donde participan profesores, postdoctorandos y otros estudiantes de doctorado de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg y de la Universidad de Buenos Aires (a través de una plataforma virtual). Esto proporciona CUATRO (4) puntos. Además, el estudiante de doctorado tiene que asistir al OCHENTA POR CIENTO (80%) de estos seminarios (UN (1) punto).

ARTÍCULO 13. Excepcionalmente, a los efectos de eximir o reemplazar parcialmente los Cursos y Seminarios, la Comisión de Doctorado Binacional podrá considerar maestrías, Carreras de Especialización u otros trabajos de investigación relevantes realizados por el doctorando. Los trabajos de investigación realizados se convalidarán al estar publicados en revistas con arbitraje editorial y preferentemente con difusión internacional. En todos los casos, la presentación debe estar avalada por los Directores de Tesis, dando constancia de la participación efectiva del doctorando. El reemplazo no podrá totalizar más de DIEZ (10) puntos sobre el total de VEINTE (20) puntos.

Seguimiento de los estudiantes

ARTÍCULO 14. El seguimiento de los estudiantes del doctorado se realizará a través de los seminarios anuales de progreso según lo mencionado en artículo 12 de este Reglamento y  de informes escritos que los doctorandos deberán presentar, cada DOS (2) años, donde describa las actividades realizadas en conexión con su trabajo de tesis. Dicho informe será avalado por el director y, cuando corresponda, codirector.  El informe deberá contener los adelantos realizados en el trabajo de investigación desarrollado, dificultades encontradas, y modo de superarlas, los cursos realizados, seminarios asistidos y dictados por el doctorando y toda otra información que se considere de utilidad para la evaluación de sus progresos (por ejemplo, publicaciones, participación en congresos, actividad docente, entre otros).  La Comisión de Doctorado Binacional podrá establecer mecanismos de seguimiento adicionales, que pueden incluir, entrevistas periódicas del doctorando.

Sobre los directores de tesis

ARTÍCULO 15. Cada estudiante de doctorado elegirá un (1) director de tesis de la Universidad de Buenos Aires y un (1) director de tesis de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg. Si existiera la necesidad de incluir otros supervisores de tesis, estos se denominarán co-directores, ya sean de la Universidad de Buenos Aires o de AlbertLudwigs-Universität Freiburg.

Los directores y, en su caso, co-directores de tesis, serán propuestos a la Comisión de Doctorado Binacional para su consideración y aprobación por ambas instituciones de acuerdo con su normativa

ARTÍCULO 16. Los directores deberán ser profesores o investigadores con Título de Doctor y / o formación sólida en la especialidad elegida. Además, deberán acreditar idoneidad para dirigir el plan de investigación por sus publicaciones en revistas especializadas y capacidad para la formación de recursos humanos.

ARTÍCULO 17. Serán funciones de los directores y, en su caso, co-directores de tesis:

1. asesorar al doctorando en la elaboración del plan de investigación.

2. orientar al doctorando sobre la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la Tesis.

3. evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.

4. refrendar los informes presentados por el doctorando a la Comisión de Doctorado Binacional, en caso de ser requerido.

5. Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la relevancia de la tesis elaborada por el doctorando en el momento que ésta sea presentada.

Elaboración y presentación de la tesis escrita

ARTÍCULO 18. Una vez que el doctorando haya cumplido con todos los requisitos académicos, y con el acuerdo de los directores y co-directores, el manuscrito de tesis doctoral será presentado para su análisis por la Comisión de Doctorado Binacional teniendo en cuenta las modalidades de cada universidad. El reglamento para la presentación formal de las copias de tesis será actualizado por el Comisión de Doctorado Binacional y se hará público a través de ambas universidades asociadas.  La tesis doctoral deberá estar redactada en inglés y se deberá adjuntar un resumen en español de al menos CINCO MIL (5000) palabras y un resumen de alrededor de DOS (2) páginas en alemán.

ARTÍCULO 19. Evaluación de la tesis escrita La tesis escrita será evaluada por CUATRO (4) revisores: DOS (2) revisores serán los directores de tesis (Artículo DIECISIETE (17), ítem e) y DOS (2) serán revisores externos que no pertenecen a ninguna de las DOS (2) universidades. 

En base a las revisiones de la tesis escrita, la Comisión de Doctorado Binacional, admitirá al doctorando para la defensa oral de la misma.

Procedimiento de la defensa de tesis

ARTÍCULO 20. La defensa oral y pública de la tesis doctoral se realizará en inglés en la Universidad de Buenos Aires o en Albert-Ludwigs-Universität Freiburg o en ambos lugares simultáneamente por video conferencia y será reconocida por ambas instituciones involucradas. 

La presentación oral tendrá una duración mínima de TREINTA (30) minutos y máxima de SESENTA (60) minutos. La Comisión examinadora interrogará al doctorando sobre el trabajo presentado en todos los aspectos que estime pertinentes.

Comisión examinadora de tesis

ARTÍCULO 21. La Comisión examinadora de tesis es designada por las autoridades correspondientes de ambas universidades socias teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Binacional de Doctorado y las disposiciones legales aplicables en ambas instituciones.

La Comisión examinadora será preferentemente de carácter internacional y estará formada por un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de OCHO (8) miembros, incluidos los dos directores de tesis y los dos revisores externos. Al menos UNO (1) de los miembros de la Comisión examinadora debe pertenecer a la Universidad de Buenos Aires, al menos UN (1) miembro debe pertenecer a la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg  y al menos UN (1) miembro debe ser externo a ambas universidades. Los directores de tesis de ambas instituciones socias forman parte de la comisión examinadora, pero no tienen voto en la calificación de la defensa oral de tesis. La tesis será calificada en la Universidad de Buenos Aires de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20 y en la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg de acuerdo con su normativa.

ARTÍCULO 22. Para acceder al título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires Área Ciencias Biomédicas y Dr.rer. nat.. de la Facultad de Biología, o Dr. rer. nat de la Facultad de Ingeniería o Dr. Ing. de la Facultad de Ingeniería o Dr. sc. hum. de la Facultad de Medicina de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg los inscriptos deberán:

1. Aprobar los cursos y seminarios.

2. Presentar y aprobar la Tesis de Doctorado que deberá consistir en un trabajo original que signifique un avance en el conocimiento, un aporte para la solución de un problema específico, o un desarrollo en el área de la biomedicina.  

3. Haber entregado la documentación requerida en la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, sede administrativa en Argentina, y en AlbertLudwigs-Universität Freiburg.

4. Haber completado el pago de aranceles en ambas Universidades.

Diploma y otras disposiciones administrativas.

ARTÍCULO 23. Los títulos de Doctor de la Universidad de Buenos Aires y el correspondiente de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg (Dr.rer. nat.. de la Facultad de Biología, o Dr. rer. nat de la Facultad de Ingeniería o Dr. Ing. de la Facultad de Ingeniería o Dr. sc. hum. de la Facultad de Medicina de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg) serán otorgados a los doctorandos que cumplimenten la totalidad de los requisitos de la Universidad de Buenos Aires y de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg respectivamente. 

ARTÍCULO 24. La confección y expedición del diploma de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Biomédicas se realizará según lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-24. La confección y expedición del diploma de Doctor de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg. Se realizará según lo establecido en la normativa de Albert-Ludwigs-Universität Freiburg.  


[1] REREC-2021-1417-UBA-REC ad-referéndum del Consejo Superior ratificada por RESCS-2021-1417-UBA-REC.