CAPÍTULO B:  CALIFICACION «SUMMA CUM LAUDE»1

ARTICULO 101. Autorizar a la Facultad de Farmacia y Bioquímica la calificación «Summa cum laude» para los trabajos de tesis de doctorado que fuesen merituados como sobresalientes y que además merezcan una distinción especial según dictamen fundado del jurado.

ARTICULO 102. Facultar al jurado encargado de dictaminar acerca del Premio Facultad de Farmacia y Bioquímica para denominar «Summa cum laude» a las tesis que ameriten dicho Premio, a los accesit y a toda otra tesis que se considere meritoria, dejando librado al jurado el número total de tesis con dicha denominación.

ARTICULO 103. Otorgar a los premiados un certificado que así lo acredite.


[1] Resolución (CS) Nº 3718/08