CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE DOCTORADO1

REGLAMENTO DE DOCTORADO 

Condiciones generales.

ARTÍCULO 1. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires es el de mayor jerarquía académica emitido por esta Universidad, tiene exclusivo valor académico y no habilita para ejercicio profesional alguno en el país. 

ARTÍCULO 2. Los objetivos del Doctorado en la Facultad de Farmacia y Bioquímica se enmarcan en lo dispuesto por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20. Consisten en formar a los alumnos en el método científico, especializándolos en las disciplinas que se estudian en la Facultad, y dotarlos de capacidades y habilidades para participar en el estudio avanzado y la investigación científica de las mismas. Para ello, pone a disposición el plantel de profesores e investigadores y los recursos de infraestructura requeridos para alcanzar esos objetivos y facilitar la realización de un trabajo científico original de tesis de doctorado.

Requisitos de admisión.

ARTÍCULO 3. Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, que el aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:

1. Graduado de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

2. Graduado de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

3. Graduado de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado -al menos- un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a Master de nivel 1. La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del título de grado.

4. Excepcionalmente, personas que no posean títulos universitarios y que, por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica. 

ARTÍCULO 4. Los egresados de carreras universitarias distintas de Farmacia y Bioquímica, o  egresados de carreras de Farmacia y Bioquímica que no hayan sido acreditadas frente al Ministerio de Educación, podrán tener otros requisitos de admisión tales como entrevistas o seminarios y requerimientos académicos de aprobación de cursos de grado o posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica en disciplinas básicas o aplicadas, o en aquellas que se consideren formativas y relacionadas con el desarrollo del doctorado.

ARTÍCULO 5. Los aspirantes que soliciten la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires dictado en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, presentarán la siguiente documentación:

1. Nota dirigida al Decano con sus datos personales.

2. Copia del título de grado, debidamente legalizado cuando éste no haya sido emitido por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires. Si el título de grado se encuentra en trámite, el aspirante deberá presentar el certificado correspondiente, quedando sujeta la admisión definitiva a la entrega de la copia legalizada del título.

3. Certificado analítico, incluyendo el promedio obtenido en la carrera de grado considerando los aplazos. 

4. Plan de investigación propuesto, especificando el área (Farmacia y Bioquímica) y subárea temática (“Ciencias Farmacéuticas”, “Ciencias Bioquímicas”, “Ciencias de la Salud”, “Ciencias Biológicas”, “Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas”).

5. Curriculum vitae resumido del aspirante, del candidato a director y, cuando corresponda, del codirector o director adjunto.

6. Lugar donde se desarrollará el trabajo de investigación.

ARTÍCULO 6. En todos los casos la Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo la admisión de los aspirantes al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires dictado en la Facultad de Farmacia y Bioquímica.

Requisitos para obtener el Doctorado.

ARTÍCULO 7. Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado de la Universidad deberán:

1. Realizar un trabajo de investigación científica, en un área determinada o de carácter interdisciplinario, que signifique una contribución original al conocimiento en el campo de orientación científica y/o tecnológica elegida y que constituirá su Tesis de Doctorado. Se entiende que el trabajo de tesis estará relacionado con disciplinas y áreas de investigación vinculadas en un sentido amplio a la enseñanza que se imparte en la Facultad de Farmacia y Bioquímica. El doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado. El trabajo de tesis deberá ser inédito y original, estimulándose, durante su desarrollo, la publicación de resultados parciales en revistas con arbitraje por pares y reconocidas a través de su indexación.

2.  Aprobar cursos para graduados y seminarios desarrollados en la Universidad de Buenos Aires u otras Instituciones Nacionales o extranjeras que contribuyan a complementar su formación previa, a ampliar sus conocimientos en la disciplina elegida por el doctorando, y a proporcionar herramientas útiles para la realización del trabajo de Tesis. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos, y a la participación en ciclos de seminarios. Excepcionalmente, el candidato podrá ser eximido parcialmente del cumplimiento de este requisito cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trabajo así lo justifique. 

3. Realizar la defensa oral y pública de su trabajo de Tesis Doctoral ante un Jurado específico designado a tal efecto.

Plazos para la realización del Doctorado.

ARTÍCULO 8. El doctorando dispondrá de un término de SEIS (6) años, a partir de la fecha de admisión, para completar su programa de doctorado, incluida la defensa de la Tesis. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de Doctorado, podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más, por única vez. La falta de cumplimiento por parte del doctorando de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento dará lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera del Doctorado y al archivo del expediente respectivo.

Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 9. El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad, designará una Comisión de Doctorado a fin de planificar, orientar y supervisar las actividades inherentes al Doctorado, dentro del marco de esta Reglamentación, formada por no menos de CINCO (5) miembros, pudiendo designarse miembros suplentes.  

1. Los miembros de esta comisión deberán ser profesores regulares, consultos o eméritos de esta Facultad pertenecientes a diferentes áreas, poseer el título máximo en la Universidad, y tener reconocida capacidad en la formación de recursos humanos y una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. La propuesta deberá ir acompañada de los respectivos antecedentes académicos.

2. Los integrantes de la Comisión de Doctorado durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por un único período consecutivo. 

3. A propuesta de la Comisión de Doctorado, el Consejo Directivo podrá constituir subcomisiones por área disciplinar para realizar las actividades de seguimiento de los tesistas, las que estarán integradas por no menos de TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes, entre los que incluirán a los miembros de la Comisión de Doctorado del área disciplinar correspondiente. Los miembros de las subcomisiones deberán reunir los mismos requisitos y funciones que los integrantes de la Comisión. Asimismo, estas subcomisiones contarán con UN (1) representante del claustro de graduados con voz y sin voto. Sus recomendaciones serán tratadas por la Comisión de Doctorado y posteriormente elevadas al Consejo Directivo cuando así corresponda. Las actuaciones de las Subcomisiones de Doctorado deberán ser elevadas por no menos de DOS (2) de sus miembros.

ARTÍCULO 10. Serán funciones de la Comisión de Doctorado:

1. Evaluar los antecedentes del aspirante según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones vigentes.

2. Proponer al Consejo Directivo la nómina de aspirantes aceptados o rechazados como candidatos al doctorado, mediante despacho fundado e incluyendo en su análisis la opinión y recomendaciones, sobre proyecto de investigación, el director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis, el lugar de realización de la tesis y la fecha del primer informe bienal.  

En caso de ser rechazado, el candidato podrá:

 a. presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido;

b. presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.

3. Proponer al Consejo Directivo la designación del director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis.

4. Evaluar el plan de investigación propuesto, el plan de tesis definitivo, y sus informes subsecuentes en relación con el progreso en el programa de cada uno de los doctorandos, fundamentando debidamente su aceptación o rechazo.

5. Solicitar de manera fundada al Consejo Directivo que se den por aprobadas las actividades de Cursos y Seminarios presentadas por el doctorando y su director, y cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis.

6. Recomendar al Consejo Directivo a través de la Secretaría de Posgrado el puntaje a otorgar a los cursos de doctorado que se dicten fuera del ámbito de la Facultad.

7. Proponer al Consejo Directivo las excepciones a este Reglamento, en cuanto al cumplimiento de las actividades de cursos y seminarios y aquellas referidas a los plazos reglamentarios. 

8. Proponer al Consejo Directivo la nómina de integrantes del Jurado de tesis, el que deberá estar constituido por no menos de TRES (3) investigadores de prestigio y reconocida trayectoria académica, o expertos en la temática de la tesis, del cuerpo docente de esta facultad o externos; al menos UN (1) miembro del jurado deberá ser externo de esta Universidad. El director, codirector o director adjunto de tesis no podrán formar parte del jurado, pero podrán participar de sus deliberaciones con voz y sin voto. No podrán integrar el jurado los coautores de las publicaciones directamente vinculadas con el trabajo de tesis, o quienes reciban agradecimiento por su colaboración en el trabajo.

Plan de tesis, y su seguimiento.  

ARTÍCULO 11. Los aspirantes admitidos deberán presentar, en un lapso no mayor a DOS (2) años luego de ser admitidos, la propuesta definitiva de su plan de tesis ante la Comisión de Doctorado para su consideración, juntamente con el informe de las actividades, acompañadas de las conformidades respectivas del director y, cuando corresponda, del codirector o director adjunto de tesis y/o consejero de estudios.

ARTÍCULO 12. El plan de tesis deberá incluir la siguiente información:

1. Título, área y subárea temática en la que se desarrollará la investigación.

2. Lugar de trabajo.

3. El desarrollo del plan de tesis propiamente dicho debe incluir expresamente como secciones: 

a. Introducción (incluyendo antecedentes existentes en el tema).

b. Hipótesis y Objetivos. 

c. Metodología.

d. Cronograma de desarrollo del plan.

e. Perspectivas o naturaleza del aporte original proyectado.

4. Disponibilidad de infraestructura, equipamiento, factibilidad de desarrollo del trabajo y su financiamiento.

5. El plan de tesis aprobado solo podrá ser modificado previa aprobación de la Comisión de Doctorado a partir de una propuesta fundada del doctorando y su director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis y consejero de estudios.

ARTÍCULO 13. Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los doctorandos que realizan sus tesis en esta Universidad y siempre que no hubiese dado lugar a la obtención de otro título (Resolución (CS) Nº 3804/89). Sin ser excluyente, podrán ser aceptados en el marco de la modalidad de cotutela según lo dispuesto en los Artículos 320 a 325 CÓDIGO.UBA I-20.

Cursos y Seminarios. 

ARTÍCULO 14. Los cursos serán, en general, asignaturas, cursos o seminarios de doctorado o eventualmente, si correspondiera, seminarios de grado y posgrado dictados u organizados por especialistas en el tema desarrollados en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires o en universidades o instituciones del país o extranjeras que realicen investigación científica, relacionados con el área específica del plan de investigación.  En todos los casos el doctorando y el director deberán proporcionar certificados que indiquen el título del curso, el especialista responsable, el programa y su bibliografía, la carga horaria, la modalidad de evaluación y el lugar de desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 15. El doctorando deberá reunir VEINTE (20) puntos en cursos y seminarios previamente a la presentación de su Tesis Doctoral. De los cursos realizados, al menos SIETE (7) puntos deberán ser acreditados en actividades propias de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.  El plan de cursos y seminarios no podrá ser cumplido en menos de UN (1) año calendario.

1. Los puntajes de los cursos de posgrado serán asignados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado.

2. Los seminarios, a los fines de ser tenidos en cuenta para acreditar un puntaje máximo de CINCO (5) puntos se realizarán preferentemente como ciclos académicos en departamentos, o institutos que desarrollen sus actividades en la Facultad de Farmacia y Bioquímica, y deberán ser certificados y avalados por la institución correspondiente. Durante su desarrollo deberán contar con la asistencia y participación del personal estable de la unidad académica y de disertantes invitados, y se realizarán en forma regular. 

3. Para lo establecido en el punto anterior, se espera que los doctorandos dicten un mínimo de CUATRO (4) seminarios que reflejen los objetivos alcanzados en las diferentes etapas de evolución de su plan de tesis y asistan a un número no menor de TREINTA (30) seminarios. 

ARTÍCULO 16. Los seminarios que el doctorando dicte o a los que asista en unidades académicas no pertenecientes a la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, deberán acreditar características similares a las descriptas, las que serán evaluadas por la Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 17. Excepcionalmente, a los efectos de eximir o reemplazar parcialmente los Cursos y Seminarios, la Comisión de Doctorado podrá considerar maestrías, carreras de especialización u otros trabajos de investigación relevantes realizados por el doctorando; el reemplazo no podrá totalizar más de DIEZ (10) puntos sobre el total de VEINTE (20) puntos. Los trabajos de investigación realizados se convalidarán al estar publicados en revistas con arbitraje editorial y preferentemente con difusión internacional. En todos los casos, la presentación debe estar avalada por el Director de Tesis, dando constancia de la participación efectiva del doctorando, y por el Consejero de Estudios, cuando corresponda. 

Informes de seguimiento.

ARTÍCULO 18. Los doctorandos deberán presentar, cada DOS (2) años, un informe escrito, que describa las actividades realizadas en conexión con su trabajo de tesis. Dicho informe será avalado por el director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis, y por el consejero de estudios. 

1. El informe deberá contener:

a) Adelantos realizados en el trabajo de investigación desarrollado, dificultades encontradas, y modo de superarlas.

b) Cursos de posgrado o asignaturas realizadas, seminarios asistidos y dictados por el Doctorando.

c) Toda otra información que se considere de utilidad para la evaluación de las habilidades, progreso y dedicación del Doctorando, como, por ejemplo, publicaciones, participación en congresos, actividad docente, entre otros.

2. Los informes evaluados por la Comisión de Doctorado podrán ser aprobados, devueltos para su corrección o rechazados. En el segundo caso, la comisión de Doctorado exigirá una nueva presentación en fecha oportuna, requiriendo la información complementaria que estime pertinente. En caso de rechazo, la Comisión de Doctorado fundamentará su decisión, y podrá citar al director de la tesis, en caso de considerarlo necesario. El doctorando que tuviera DOS (2) informes bienales rechazados quedará excluido de la Carrera de Doctorado.

3. La Comisión de Doctorado podrá establecer mecanismos de seguimiento adicionales a los informes escritos, que pueden incluir, por ejemplo, entrevistas o exposiciones orales periódicas del doctorando. Estas actividades adicionales a los informes de seguimiento tendrán particular relevancia cuando el trabajo de tesis se lleve a cabo fuera del ámbito de la Facultad y/o no se cuente con un director perteneciente a la misma. En estos casos, el consejero de estudios participará en dichas actividades y presentará informes de aval.

Sobre el director.

ARTÍCULO 19. El director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis, serán propuestos a la Comisión de Doctorado para su consideración y eventual aprobación por el

Consejo Directivo. Si ninguno de ellos pertenece al plantel docente de esta facultad, el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de consejero de estudios, que será designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado durante la etapa de admisión. 

ARTÍCULO 20. Los directores deberán ser profesores o investigadores que posean el grado de doctor y/o una sólida formación en la especialidad elegida. Además, acreditarán idoneidad para dirigir el plan de investigación por sus publicaciones en revistas de la especialidad y capacidad para la formación de recursos humanos. Un director no podrá dirigir más de CINCO (5) tesis doctorales simultáneamente.

ARTÍCULO 21. El doctorando podrá solicitar, al momento de la admisión, la designación de un codirector de tesis, con participación equivalente a la del director, solo cuando el tema y el desarrollo de la tesis sean de índole interdisciplinaria y/o cuando el trabajo de tesis se desarrolle en dos áreas científicas netamente definidas en las que tanto el director como el codirector propuestos sean especialistas de reconocido prestigio en cada una de ellas.

1. El codirector de tesis será designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Doctorado siguiendo igual procedimiento que el utilizado para el director de tesis y cumplirá con los mismos requisitos. Tendrá las mismas funciones que el director.

ARTÍCULO 22. El doctorando podrá solicitar la designación de un director adjunto de tesis sólo cuando forme parte del mismo grupo de investigación del director, con igual o menor jerarquía académica, pero intervenga activamente en la formación científica y académica del postulante en el desarrollo de su trabajo de tesis.

1. El director adjunto de tesis será designado por el Consejo Directivo siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el director de tesis.

ARTÍCULO 23. Si el director, codirector o director adjunto no hubieran dirigido tesis con anterioridad, la Comisión de Doctorado evaluará la pertinencia a partir de las publicaciones científicas en la temática motivo de la tesis.

ARTÍCULO 24. Serán funciones del director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis:

a) Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de investigación.

b) Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la Tesis.

c) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.

d)  Avalar los informes presentados por el doctorando a la Comisión de Doctorado.

e) Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la relevancia de la tesis elaborada por el doctorando en el momento que ésta sea presentada.

ARTÍCULO 25. Requisitos y funciones del consejero de estudios

El consejero de estudios deberá ser elegido entre los miembros del cuerpo docente de la Facultad con título de Doctor o mérito equivalente y tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al doctorando.

b) Supervisar el cumplimiento de esta reglamentación por parte del doctorando y del director y codirector o director adjunto, si los hubiere.

c) Avalar las presentaciones del doctorando y del director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis, ante la Comisión de Doctorado.

Elaboración del manuscrito y presentación de la tesis.

ARTÍCULO 26. Una vez que el doctorando haya cumplido todos los requerimientos académicos, y con la conformidad del director y, cuando corresponda, codirector o director adjunto de tesis, y/o del consejero de estudios, si lo hubiera, remitirá a la Facultad ejemplares del trabajo de tesis (en soporte digital y papel) para su análisis por la Comisión de Doctorado y su envío a los miembros del jurado. 

ARTÍCULO 27. La tesis será redactada y defendida en lengua castellana y su defensa será oral y pública, en la sede de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista. Excepcionalmente, la tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue la designación de uno o más miembros del jurado no hispanoparlantes. En este caso, el tesista deberá presentar ejemplares en idioma castellano para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 312 CÓDIGO.UBA I-20.

ARTÍCULO 28. La normativa de presentación formal de los ejemplares de la tesis será actualizada y hecha pública por la Comisión de Doctorado a través de la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica. 

ARTÍCULO 29. Una vez emitida y comunicada fehacientemente la resolución del Consejo Directivo designando al jurado, sus miembros tendrán CINCO (5) días hábiles para comunicar a la Facultad su aceptación.  

1. El doctorando (o su director) podrán recusar o impugnar la composición del jurado dentro del mismo plazo de CINCO (5) días hábiles, de manera fundada en las mismas causales previstos para los concursos de profesores regulares. El Consejo Directivo se expedirá, dentro de los TREINTA (30) días hábiles académicos siguientes sobre su aceptación o rechazo definitivo. 

ARTÍCULO 30. Cada miembro titular del jurado recibirá un ejemplar de la tesis junto con un ejemplar de este reglamento, debiendo comunicar por escrito a la Secretaría de Posgrado su dictamen acerca del trabajo de tesis en un plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles días de la recepción de los manuscritos. El dictamen puede: 

a) Aprobar el trabajo escrito de tesis sin modificaciones o con modificaciones menores y así habilitarlo para su defensa por el doctorando. 

b) Devolver el trabajo escrito de tesis con recomendaciones para que el doctorando realice las modificaciones necesarias en el plazo estipulado por el jurado.  

c) Rechazar de manera fundada el trabajo escrito de tesis.

ARTÍCULO 31. En el caso de corresponder modificaciones, el Jurado podrá reunirse con el doctorando y su director para proponer los cambios a efectuar, y fijar un plazo en el cual se deberán realizar y devolver los ejemplares de la tesis. 

ARTÍCULO 32. El rechazo de la versión escrita de la tesis deberá ser ampliamente fundamentado y fehacientemente comunicado al doctorando, su director, y cuando corresponda, codirector o director adjunto y consejero de estudios, a través de la Secretaría de Posgrado. 

ARTÍCULO 33. Todas las reuniones a las que dé lugar el juicio y la defensa del trabajo de tesis serán realizadas en la sede central de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.

ARTÍCULO 34. La fecha y hora de la defensa pública de la tesis se comunicará al doctorando, al director y cuando corresponda al codirector o director adjunto y al consejero de estudios, con una antelación no menor de CINCO (5) días.

Defensa de la tesis

ARTÍCULO 35. La presentación y defensa de la tesis doctoral será oral y pública. La presentación oral tendrá como mínimo TREINTA (30) minutos y como máximo CINCUENTA (50) minutos de duración. El jurado podrá interrogar al doctorando sobre el trabajo presentado en todos los aspectos que considere pertinente. Cuando el jurado lo considere oportuno, permitirá al director, codirector o director adjunto, intervenir en las respuestas y/o realizar aclaraciones. Una vez agotada esta última instancia y con la moderación del jurado, se invitará a los doctores presentes en la sala realizar preguntas sobre lo expuesto, y, a continuación, se extenderá la invitación a todos los presentes. 

ARTÍCULO 36. Terminadas la exposición y el período de preguntas, el jurado se expedirá por mayoría simple y en forma inapelable y comunicará su dictamen a la Secretaría de Posgrado.

1. La defensa de la tesis podrá resultar:

a) Aprobada. La calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente, según lo dispuesto en el Artículo 316 CÓDIGO.UBA I-20.

b) Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan elementos de juicio que así lo determinen.

c) Cuando la calificación alcanzada sea sobresaliente, el jurado tiene la facultad de agregar la distinción «summa cum laude«, según lo dispuesto en el Capítulo B CÓDIGO.UBA IX-10.

2. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de actas habilitado a tal efecto. Si la tesis fuera aprobada, UN (1) ejemplar impreso y su correspondiente versión en soporte electrónico serán depositados en la Biblioteca de la Facultad, para su integración al Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-26, y otro ejemplar será remitido a la Biblioteca Nacional.

Diploma y otras disposiciones administrativas.

ARTÍCULO 37. El título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires es firmado por el Rector y uno de los Secretarios del Rectorado, y por el Decano de la Facultad y uno de los Secretarios de ésta. A continuación de «Doctor de la Universidad de Buenos Aires” deberá incluir la leyenda “ÁreaFarmacia y Bioquímica» y se podrá incluir el concepto «summa cum laude«, cuando corresponda. En el reverso se indicarán el título de la Tesis, y la subárea.  

ARTÍCULO 38. La Secretaría de Posgrado comunicará periódicamente al Consejo Directivo la nómina de las tesis aprobadas, incluyendo en el listado los nombres de los Doctores de la Universidad de Buenos Aires, de sus directores de tesis y, cuando corresponda, los nombres de los codirectores o directores Adjuntos, y consejeros de estudios.

ARTÍCULO 39. (Disposición transitoria). Los doctorandos que hayan ingresado al Doctorado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán optar por acogerse a éste presentando una solicitud. En caso de atenerse a la Reglamentación anterior, dispondrán del plazo previsto en ella para completar su plan de tesis de doctorado incluyendo las prórrogas consideradas en dicha norma.2


[1] RECS-2019-1686-UBA-REC.
[2] El Reglamento de Doctorado anterior fue aprobado por Resolución (CS) Nº 1987/11 y su modificatoria Resolución (CS) Nº 5493/12, que fueron derogadas por RESCS-2019-1686-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA IX-10).