CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DOCENTE DEPARTAMENTAL 1

I. De la Organización Departamental

ARTÍCULO 1. La Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires adopta la Organización Docente Departamental para el agrupamiento funcional de sus carreras, cátedras y otras áreas docentes.

ARTÍCULO 2. Los Departamentos Docentes coordinan la enseñanza de los cursos de grado impartidos en su ámbito promoviendo la complementación, colaboración e integración académica de las cátedras y de las áreas que los componen.

ARTÍCULO 3. Los Departamentos Docentes propenden a la coordinación e integración de los cursos y carreras de posgrado, a la armonización de las tareas de investigación, asistenciales, de transferencia tecnológica y de prestación de servicios que se llevan a cabo en las cátedras y laboratorios que los componen.

ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo asigna los espacios físicos a ser administrados por las Juntas Departamentales para desarrollar sus actividades. Las Juntas Departamentales distribuyen dichos espacios físicos de uso específico, en primera instancia a las cátedras, y de corresponder, a profesores y excepcionalmente a jefes de trabajos prácticos. Asimismo, el Consejo Directivo podrá modificar los espacios físicos asignados a los Departamentos Docentes y/o modificar su distribución interna.

ARTÍCULO 5. Las cátedras son unidades académicas especializadas para el dictado de uno o más cursos o asignaturas, que desarrollan actividades de docencia, de investigación, de transferencia tecnológica, de prestación de servicios técnicos, de prestación asistencial y de extensión. Las mismas están a cargo de un profesor regular titular o de un profesor a cargo designado por el Consejo Directivo, quienes estarán a cargo de las actividades antes mencionadas y tendrán la responsabilidad patrimonial sobre los bienes de la cátedra.

II. De las funciones de los Departamentos Docentes

ARTÍCULO 6. Son funciones académicas de los Departamentos Docentes:

1. Proponer al Consejo Directivo con mayoría simple de los integrantes de la Junta Departamental:

a. Los profesores a cargo de los cursos que se dictan en el Departamento. Estos cursos son normalmente dirigidos y coordinados por los profesores titulares plenarios, titulares o asociados de la materia específica o materia afín, y en forma excepcional y debidamente justificado por profesores adjuntos.

b. Los profesores encargados de otras tareas de índole académica o administrativa, con especificación del período en que serán cumplidas.

c. Los programas de enseñanza, como contenidos mínimos y como programas analíticos, de los cursos que se dictan conformes con las propuestas que elevan los profesores a cargo de la enseñanza respectiva.

d. La integración de las mesas examinadoras de los cursos dictados en el Departamento.

e. La designación de profesores interinos en los cargos que quedan temporalmente vacantes y mientras se sustancian los concursos correspondientes. Asimismo, la designación de profesores interinos por sustitución, que permanecerán en el cargo mientras dure la situación que originó la ausencia física del profesor regular en dicho cargo.

f. La designación de profesores ad-honorem.

g. La designación de especialistas de reconocida autoridad académica para colaborar en la actividad docente. Dicho pedido deberá ser fundamentado y con especificación del período en que será cumplida la actividad docente.

h. La designación de un responsable del registro patrimonial de cátedra cuando se produjera una discontinuidad y no hubiera profesor a cargo.

i. Las sanciones que considere aplicar al personal docente y no docente.

2.Proponer al Consejo Directivo, con una mayoría de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes de la Junta Departamental:

a. La distribución de los locales afectados a las distintas cátedras y la subdivisión de estos espacios físicos en áreas, laboratorios o espacios asignados a equipos de trabajos, a profesores o con otros fines, según corresponda.

b. La distribución del personal docente auxiliar y del personal no docente asignado al Departamento y a las cátedras de acuerdo con las necesidades de enseñanza de los cursos dictados en cada período lectivo.

c. La creación y/o transformación de cargos docentes considerando las necesidades de sus cátedras y cursos.

d. La designación o renovación, cuando corresponda, de Profesores Eméritos, Consultos, Honorarios e Invitados para que desarrollen tareas docentes, de investigación o de otra índole en el ámbito del Departamento y de sus cátedras o áreas de enseñanza.

III.    De la Junta Departamental

ARTÍCULO 7. Son integrantes de la Junta Departamental:

1. el Director del Departamento.

2. el Vicedirector del Departamento.

3. todos los profesores que desarrollan sus actividades en el Departamento: titulares plenarios, titulares, asociados y adjuntos. Sean estos regulares, interinos, interinos por sustitución, contratados, eméritos, consultos, o ad-honorem.

4. un (1) representante docente auxiliar graduado por cátedra.

5. un (1) representante del claustro de graduados.

6. un (1) representante del claustro de estudiantes.

Todos los miembros antedichos tienen voz y voto en las reuniones de la Junta departamental.

Tanto el Director como el Vicedirector tendrán un solo voto cada uno, independientemente de sus condiciones de profesores. En el caso de empate el Director tendrá doble voto.

El o los representantes de los docentes auxiliares, el representante del claustro de graduados y el representante del claustro de estudiantes tendrán sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 8. El representante de los docentes auxiliares y su suplente, mencionados en el artículo anterior, se elegirán entre los docentes auxiliares graduados rentados de cada cátedra, por: los docentes auxiliares de cada cátedra consignados en el listado de salarios del mes anterior al de la elección y los docentes auxiliares ad honorem de cada cátedra siempre y cuando, éstos últimos, posean una antigüedad de al menos 1 año a la fecha de la elección. El sistema de elección será equivalente al de Director y Vicedirector. El suplente actuará en caso de ausencia temporaria del titular. Durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán ser reelegidos sin restricción. En caso de suspensión, revocación, renuncia, muerte, inhabilitación, incapacidad o pérdida de la condición de docente auxiliar rentado en la cátedra para la que fueron elegidos se convocará a una nueva elección del que correspondiere y hasta terminar ese mandato.

ARTÍCULO 9. El representante de los graduados y su suplente, mencionados en el artículo 7, serán designados por el Decano, a propuesta de los representantes de los graduados ante el Consejo Directivo. El suplente actuará en caso de ausencia temporaria del titular. Durarán en sus mandatos mientras dure el lapso de gestión de la representación que lo propuso. En caso de suspensión, revocación, renuncia, muerte, inhabilitación, incapacidad o cesación de sus mandatos se realizará una nueva designación del que correspondiere.

ARTÍCULO 10. El representante de los estudiantes y su suplente, mencionados en el Artículo 7, serán designados por el Decano a propuesta de los representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Ambos deberán tener aprobado el cincuenta por ciento (50%) de la carrera o el 50% de los cursos que constituyen la enseñanza de grado del Departamento. Durarán en sus mandatos mientras dure el lapso de gestión de la representación que los propuso y mientras mantengan su condición de alumno regular. En caso de suspensión, revocación, renuncia, muerte, inhabilitación, incapacidad o cesación de sus mandatos se realizará una nueva designación del que correspondiere.

ARTÍCULO 11. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de los integrantes de la Junta Departamental.

IV.    De la Función de la Junta Departamental

ARTÍCULO 12. Es función y atribución de la Junta Departamental el ejercer la administración de los asuntos en el área respectiva, a saber:

1. Resolver en las cuestiones consignadas en el artículo 6 de este reglamento.

2. Considerar todas las cuestiones o proyectos que sean planteados a propuesta de sus miembros.

3. Proponer la revocación del mandato del Director o del Vicedirector con el voto de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los integrantes de la Junta Departamental con causa fundada y elevar la decisión al Consejo Directivo, que resolverá en forma definitiva.

4. Tomar conocimiento del patrimonio del Departamento, asignado a cada cátedra.

5. Emitir opinión y asesorar por propia iniciativa o a solicitud del Consejo Directivo o del Decano, en cuestiones de su competencia académica y científico-técnica.

6. Tomar conocimiento de los proyectos de investigación que se desarrollan en su jurisdicción.

7. Entender en la programación e implementación de los cursos de posgrado dictados en el ámbito del Departamento, propendiendo a una integración departamental en la enseñanza de posgrado.

8. Organizar los Seminarios Departamentales para proveer las condiciones necesarias para poder acreditar el puntaje correspondiente a los candidatos al Doctorado que desarrollen su actividad en los Departamentos en un todo de acuerdo con la Res. (CS) N° 1987/11. 2

9. Promover conferencias, seminarios, talleres y reuniones de carácter científico-técnico, con la participación de profesores de la especialidad o especialistas del país o del extranjero, para discutir y desarrollar temas vinculados con las disciplinas propias del departamento y con los temas de investigación en curso en el departamento.

ARTÍCULO 13. La asistencia de los miembros de la Junta Departamental es obligatoria e inherente a su función docente. Cuando algún miembro de la Junta Departamental faltare a más de cinco (5) reuniones consecutivas sin causa justificada y estando debidamente notificado, el Director deberá comunicarlo por intermedio del Decano al Consejo Directivo, quien resolverá si proceden sanciones y el tipo a aplicar, debiendo adoptarse luego de efectuado el descargo por el imputado o vencido el plazo para efectuarse. La asistencia de los profesores eméritos, consultos, y ad-honorem es opcional y voluntaria de estos profesores, los que serán consultados al comienzo de cada año académico acerca de su voluntad de asistir a las reuniones de la Junta Departamental durante ese año académico, con el objeto de establecer claramente el número de integrantes de la Junta Departamental necesarios para establecer el quórum y para los requerimientos de mayoría simple o especial. Cuando estos profesores decidan asistir a las reuniones de la Junta Departamental, lo harán como miembros plenos de la Junta con voz y voto válido. La Junta Departamental conserva la prerrogativa de convocar o consultar a los profesores eméritos, consultos, y ad-honorem para recabar su opinión, personalmente o por escrito, en temas que la Junta Departamental considere conveniente hacerlo.

V.     De la Elección de la Dirección del Departamento.

ARTÍCULO 14. El Consejo Directivo convocará a la elección de Director y Vicedirector de cada uno de los Departamentos. El padrón electoral de cada Departamento Docente estará constituido por todos los miembros de la Junta Departamental. Los padrones electorales, consignando los miembros de las Juntas Departamentales, se exhibirán con una semana de anticipación a la elección.

ARTÍCULO 15. El Director y el Vicedirector se elegirán de entre los profesores regulares del Departamento. El Vicedirector actuará en caso de ausencia temporaria del Director. Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva. En caso de suspensión, revocación, renuncia, muerte, inhabilitación o incapacidad del Director o Vicedirector, el Consejo Directivo convocará a una nueva elección del que correspondiere y hasta terminar ese mandato.

ARTÍCULO 16. El personal docente auxiliar de cada cátedra elegirá un representante a la Junta Departamental en una elección previa, aproximadamente tres (3) semanas antes de la elección de Director y Vicedirector de cada uno de los Departamentos. Los representantes de los claustros de graduados y estudiantes en el Consejo Directivo designarán sus representantes ante cada Junta Departamental, en el mismo plazo.

ARTÍCULO 17. El Director y el Vicedirector del Departamento serán elegidos en votación secreta y obligatoria y por mayoría simple, en elección independiente y para ese único fin. La boleta electoral tendrá un único casillero para la posición de Director y un único casillero para la posición de Vicedirector. En caso de empate en alguna de las dos categorías, se efectuará una elección complementaria para Director y/o Vicedirector donde serán los únicos candidatos los profesores que hayan obtenido el mismo número máximo de votos. Los nombres de los profesores que resulten electos serán elevados al Consejo Directivo, quien los designará para sus funciones.

ARTÍCULO 18. El Decano actuará como autoridad electoral, con el Consejo Directivo como órgano de alzada, para las cuestiones contenciosas. 

VI.     De la Función de la Dirección del Departamento.

ARTÍCULO 19. El Director del Departamento es la autoridad ejecutiva y responsable del Departamento en lo académico y administrativo y por su intermedio se desarrollan todas las gestiones o demás asuntos originados en el área correspondiente. El cargo de Director de Departamento será retribuido con un salario de profesor de dedicación parcial con la categoría y la antigüedad que le corresponda en cada caso. El Director debe dar cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 6 y las que se especifican a continuación:

1. Presidir las reuniones de la Junta Departamental, llevando actas de ellas, las cuales deberán ser rubricadas por el Vicedirector y los integrantes de la Junta Departamental presentes en la reunión. El Director podrá proponer a la Junta Departamental, con mayoría simple de los integrantes, la designación de un Secretario de Actas.

2. Convocar a la Junta Departamental, citando a todos los miembros, en forma mensual durante el año lectivo, o toda vez que algún asunto lo requiera, o cuando lo solicite por nota por lo menos un cuarto (1/4) de los integrantes de la Junta Departamental.

3. Asistir a las reuniones mensuales, de Directores de Departamento o las reuniones extraordinarias a las que sea convocado por el Decano.

4. Comunicar a la Junta Departamental el orden del día y los temas tratados en las reuniones de Directores de Departamento convocadas por el Decano.

5. Hacer conocer a la Junta Departamental las resoluciones que adopte por virtud de las atribuciones que le competen como Director, y someter a consideración de la Junta Departamental las cuestiones establecidas en el artículo 6 y todas aquellas otras que estime necesario.

6. Cumplimentar la elevación de los informes sobre actividades docentes desarrolladas, de acuerdo con las resoluciones del Consejo Directivo y con los requerimientos administrativo-docentes y administrativos que le solicite el Decano.

ARTÍCULO 20. En los casos no especificados en la presente normativa las resoluciones de la Junta Departamental se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes de la Junta Departamental.


[1] Resolución (CS) Nº 4680/16
[2] El Reglamento de Doctorado anterior fue aprobado por Resolución (CS) Nº 1987/11 y su modificatoria Resolución (CS) Nº 5493/12, que fueron derogadas por RESCS-2019-1686-UBA-REC (Capítulo A CÓDIGO.UBA IX-10).