CAPITULO B: REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES1
REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES EN EL ÁMBITO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 101. Auxiliares Docentes serán aquellos que cooperen con el desarrollo de las tareas de enseñanza – aprendizaje teóricas y prácticas, y serán designados por concurso.
ARTÍCULO 102. Los Auxiliares Docentes pertenecerán a TRES (3) categorías y serán, por orden jerárquico:
1. Jefes de trabajos prácticos;
2. Ayudantes primeros;
3. Ayudantes segundos;
En la primera y segunda categoría serán designados exclusivamente graduados universitarios, preferentemente en Ciencias Económicas.
En la tercera categoría podrán además, designarse:
Alumnos de la Facultad que hayan aprobado el ciclo completo al que corresponda la asignatura elegida, o que hayan aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas de la carrera respectiva y la asignatura correlativa posterior, del mismo ciclo, a la que corresponde la asignatura elegida.
ARTÍCULO 103. Los jefes de trabajos prácticos serán designados por TRES (3) años en sus funciones.
Cumplidos estos términos podrán presentarse nuevamente a concurso. Los ayudantes primeros serán designados por TRES (3) años, y los segundos serán designados por DOS (2) años.
ARTÍCULO 104. Los concursos serán de antecedentes y pruebas de oposición oral y/o escrita.
ARTÍCULO 105. El número de Auxiliares Docentes a designar en cada concurso, de acuerdo con las necesidades de la enseñanza, será elevado al Consejo Directivo por el Decano a propuesta de los Directores de Departamento.
ARTÍCULO 106. Las obligaciones de los Auxiliares Docentes serán las siguientes:
1. Jefes de Trabajos Prácticos
a. Coordinar y desarrollar reuniones con los Ayudantes de la Cátedra, en las que se orientará la tarea docente de las Comisiones de Trabajos Prácticos, considerando los contenidos y los criterios pedagógicos que se arbitrarán a tal fin y manteniendo una fluida comunicación con los Ayudantes de Trabajos Prácticos en la Cátedra.
b. Colaborar con la programación de las actividades de ejercitación y práctica de los grupos de estudiantes, en las observaciones de campo, en las actividades de indagación bibliográfica y documental y en las prácticas vinculadas con la comunidad.
c. Informar a los profesores a cargo del curso sobre el desempeño de los estudiantes en cuanto a la comprensión de los problemas y temas planteados, el grado de síntesis logrado por los mismos, entre los contenidos desarrollados en las clases teóricas y prácticas y las tareas implementadas como trabajos prácticos. Llevar estadísticas y registros cualitativos sobre estos aspectos.
d. Colaborar con los profesores a cargo de los cursos en la toma de evaluaciones parciales y finales, en los cursos de promoción sin examen, coloquios y otras actividades que los mismos implementen como evaluación, aunque no podrán calificarlas.
e. Participar en seminarios o cursos de profundización de estudios que el Departamento proponga dictar.
f. Desarrollar tareas de estudio e investigación acorde a los contenidos de la asignatura, previa coordinación y planificación con el profesor a cargo del curso y la dirección del Departamento respectivo.
g. Atender directamente una comisión de trabajos dirigidos.
2. Ayudantes primeros y segundos
a. Desempeñar las tareas asignadas a la atención de comisiones de trabajos prácticos o de investigación, según sea la planificación del profesor a cargo de la Cátedra.
b. Conocer las normas y criterios de la cátedra respecto a los objetivos que los alumnos deberán lograr, los temas contenidos y problemáticas a desarrollar, así como las formas y criterios de evaluación que se implementarán.
c. Participar de las reuniones de coordinación con los profesores a cargo de cursos y jefes de trabajos prácticos. Implementar en consecuencia las actividades previstas para las comisiones de trabajos dirigidos.
d. Asistir a las evaluaciones parciales o finales, coloquios u otras actividades de evaluación, colaborando con el profesor a cargo del curso.
e. Informar al jefe de trabajos prácticos sobre el desempeño de los estudiantes de su comisión, acerca de la comprensión y avance en los contenidos, realización de otras actividades planeadas por la cátedra.
f. Revisar los trabajos prácticos, ponderándolos según el logro o alcance de los objetivos de la cátedra, para facilitar la calificación posterior por parte del profesor.
g. Asistir a las clases que dicte el profesor a cargo del curso, si aquel lo estima conveniente.
h. Participar en seminarios o cursos de profundización de estudios que el Departamento proponga dictar.
ARTÍCULO 107. Los llamados a concurso de jefes y ayudantes de trabajos prácticos serán convocados por grupos de asignaturas o áreas departamentales y podrán restringirse a cargos de dedicación exclusiva o semiexclusiva, cuando así lo solicite el Decano a pedido del Departamento respectivo, debiendo determinar el campo de investigación u otra tarea específica que lo justifique, de lo contrario los llamados a concurso se harán en función al número de cargos necesarios con una dedicación parcial de los aspirantes. No obstante, se dejará constancia de que los aspirantes podrán optar por el régimen de dedicación exclusiva o semiexclusiva al presentarse al concurso. En este caso podrá el Consejo Directivo reducir el número de vacantes a cubrir, teniendo en cuenta la mayor dedicación de quienes resulten designados para dichos regímenes. La opción por regímenes de dedicación exclusiva o semiexclusiva que los candidatos efectúen después de designados conforme al régimen de dedicación parcial, sólo será considerada en caso de existir vacantes o posibilidades presupuestarias que permitan mantener una equilibrada distribución de horas de docencia auxiliar en los distintos Departamentos y Cátedras.
ARTÍCULO 108. El Consejo Directivo efectuará los llamados a concurso, a propuesta del Decano, por medio de un llamado a inscripción por el término de quince días y especificando la cantidad de cargos por cada categoría. La difusión del llamado se efectuará mediante un aviso en una ubicación periódica de circulación nacional, indicando las fechas de iniciación y terminación del período de inscripción, y se realizará en general la publicidad de uso corriente en este tipo de concursos.
ARTÍCULO 109. Para presentarse a concurso los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes:
1. Tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad en el momento del llamado a concurso.
2. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
3. No estar comprendidos en las causales establecidas en el artículo 112 inc. g) del presente Capítulo.
ARTÍCULO 110. Los aspirantes deberán presentar en la Facultad una solicitud de inscripción en cuatro ejemplares y especificar los antecedentes que contribuyan a la valorización de su capacidad docente, en forma documentada y agregando las constancias pertinentes. Los candidatos egresados de esta Facultad acompañarán una fotocopia simple de los títulos. En caso de títulos expedidos por otras Facultades, se deberá agregar fotocopia legalizada o, en su defecto, fotocopia simple con la presentación del original, el que será devuelto al postulante previa autenticación de la misma. Si se tratara de graduados de esta Casa de Estudios cuyo título se hallara en trámite, deberán acompañar fotocopia certificada de la constancia de solicitud de título en trámite, con la obligación de presentar la fotocopia del mismo previo al tratamiento del expediente del concurso por el Consejo Directivo. De los trabajos inéditos deberán adjuntar un ejemplar. La presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, podrá efectuarse por escrito y se agregará al expediente en ocasión de establecerse los temas de la clase de oposición.
ARTÍCULO 111. Dentro de los CINCO (5) días de cerrada la inscripción, se procederá a la exhibición de la nómina de aspirantes y dentro de los DIEZ (10) días los Consejeros del Consejo Directivo, los profesores, los aspirantes y las asociaciones de Estudiantes y Graduados de actuación en la Facultad, podrán ejercer el derecho de impugnar a los inscriptos, fundado en los motivos establecidos en el artículo 112 del presente capítulo. La nota de impugnación deberá presentarse al Consejo Directivo. Dentro de los CINCO (5) días se dará vista al interesado para que en un plazo de ocho días formule su defensa. Las actuaciones referentes a las impugnaciones no se agregarán a las del concurso al girarse estas últimas al jurado.
ARTÍCULO 112. Dentro de los treinta días siguientes al de la clausura de la inscripción, el Consejo Directivo designará a los jurados necesarios integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, profesores de los grupos de asignaturas o áreas departamentales concursadas, a propuesta del Decano e intervención previa de los departamentos respectivos. El jurado será presidido por UN (1) profesor titular o asociado. Podrán asistir a las reuniones como veedores DOS (2) graduados y DOS (2) estudiantes designados por los respectivos claustros. Dentro de los DIEZ (10) días de designado el jurado, se dará publicidad durante DIEZ (10) días la nómina de sus miembros en la cartelera mural de la Facultad, junto con la de los aspirantes e indicando el cargo o cargos motivo del llamado a concurso. Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada por los aspirantes, los miembros titulares del Consejo Directivo o por ambos a la vez, dentro de los CINCO (5) días siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de la nómina de aquellos. Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, el Decano le dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo.
Los integrantes del jurado y/o aspirantes podrán ser recusados por las siguientes causales:
1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.
2. Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.
3. Ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
4. Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.
5. Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.
6. Carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.
7. Transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado o aspirante, debidamente documentadas, tales como:
a. Persecución a docentes, no docentes o alumnos por razones ideológicas, políticas, gremiales, raciales o religiosas.
b. La denuncia formulada contra aquéllos, por los idénticos motivos.
c. El aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del que aprovecha de esas tareas.
d. Haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación.
e. Haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios de pluralismo ideológico y la libertad académica, cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciarse las irregularidades cometidas. Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos en algunas de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo en única instancia.
ARTÍCULO 113. El Decano presentará al Consejo Directivo las actuaciones referentes a la impugnación y todo otro antecedente que estime pertinente. Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo en única instancia.
ARTÍCULO 114. Resueltas las impugnaciones y/o recusaciones, en caso de no haberlas, cumplidos los plazos de impugnación o recusación, el Decano pondrá a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación del concurso.
ARTÍCULO 115. El Jurado determinará el carácter oral y/o escrito de la prueba de oposición. En caso de que la misma sea oral se regirá por las reglas vigentes del llamado a concurso para la designación de Profesores Regulares.
En caso de que la prueba sea escrita se tomará en un solo acto a todos los postulantes sobre un temario establecido por el Jurado, conforme a las pruebas de oposición oral.
La duración de esta prueba no podrá exceder de DOS (2) horas. El tiempo acordado deberá ser puesto en conocimiento de los aspirantes antes de iniciarse la prueba.
El Jurado, previo control de su identidad, tomará las medidas necesarias para asegurar el anonimato de los participantes hasta después de ser calificados. Podrá asimismo requerir a los aspirantes otras pruebas para decidir sobre su competencia.
ARTÍCULO 116. El Jurado confeccionará en el término de cuarenta y cinco (45) días, su dictamen, el que deberá estar fundado y contener la valoración y examen comparativo de los rubros siguientes:
1. antecedentes docentes
2. antecedentes científicos y profesionales
3. prueba de oposición
4. calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes
Dicho dictamen deberá justificar las exclusiones y establecer un orden de méritos y proponer las designaciones.
ARTÍCULO 117. El dictamen del jurado se notificará mediante su exhibición por cinco (5) días en la cartelera habilitada al efecto y será impugnable por escrito -en única instancia- ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo de exhibición. Cumplido el término para la presentación de impugnaciones, las actuaciones serán giradas al Consejo Directivo. Este deberá resolver las eventuales impugnaciones, aprobar o alterar el orden de méritos del dictamen, o declarar desierto el concurso, todo ello con resolución fundada.
ARTÍCULO 118. Los términos establecidos en este reglamento serán de días hábiles.
Los plazos a los que se refiere el párrafo anterior se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de cada año y se reanudarán el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 119. Los Auxiliares Docentes designados en más de DOS (2) grupos de asignaturas o áreas departamentales deberán optar dentro de los DIEZ (10) días de la notificación por dos de ellas, salvo que manifiesten su opción por los regímenes de dedicación exclusiva o semiexclusiva, en cuyo caso podrán ser designados en tres asignaturas, siempre que sean disciplinas afines; en caso de no optar dentro del plazo fijado, por Secretaría se practicará el sorteo pertinente, debiéndose comunicar el resultado del mismo al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 120. En los casos en que se produzcan vacantes por renuncias de auxiliares de la docencia, las mismas deberán cubrirse con los aspirantes que sucedan en el orden de méritos a los designados en el último concurso del grupo de asignaturas o área departamental, dentro de los que reúnan las condiciones para ser designados.
ARTÍCULO 121. Las designaciones que se efectúen de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, lo serán por el término de UN (1) año o hasta completar el período si ésta fuere anterior.
ARTÍCULO 122. En los casos en que se agote el orden de méritos fijado por el jurado y razones de servicio exijan cubrir de inmediato las vacantes que por distintas razones se produzcan, se autoriza a los Directores de Departamento para que pongan en funciones transitoriamente como reemplazantes, con carácter rentado, a otros auxiliares titulares de otras asignaturas, seleccionados con la intervención de la respectiva cátedra, dando cuenta de inmediato al Consejo Directivo, el que procederá a efectuar el nombramiento a efectos de que puedan recibir la remuneración adicional que será fijada por el Cuerpo.
ARTÍCULO 123. Las designaciones interinas de auxiliares docentes se extenderán hasta la sustanciación de los concursos respectivos.
[1] Resolución (CS) 3572/11