CAPITULO A: REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE 1

ARTÍCULO 1. Aprobar la reglamentación de Carrera Docente de la Facultad de Ciencias Económicas, cuyo texto forma parte del presente Capítulo.

ARTÍCULO 2. Para los aspirantes que se encuentran cursando la Carrera, la misma mantendrá las características que tenían en el momento de la inscripción.

REGLAMENTACION DE LA CARRERA DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

OBJETIVOS

ARTÍCULO 3. El programa de Carrera Docente de la Facultad de Ciencias Económicas, tiene como objetivos:

1. Capacitar y perfeccionar a los participantes en el grupo de disciplinas sobre las que ejercen o se proponen ejercer o se proponen ejercer su actividad docente y de investigación y en los métodos didácticos y técnico-pedagógicos y de investigación aplicables en esa Facultad.

2. Desarrollar en los participantes los principios éticos de la docencia y de la investigación universitaria.

3. Desarrollar en los participantes el interés por la extensión de las actividades universitarias a la comunidad.

4. Contribuir a facilitar los medios a los participantes para su formación, tanto académica como pedagógica, responda a los niveles exigidos en los concursos para la provisión de cargos docentes en la Facultad.

ASPECTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 4. La incorporación al programa de Carrera Docente, permanencia y capacitación de los interesados, se regirán por las disposiciones siguientes:

INCORPORACIÓN

ARTÍCULO 5. Podrán incorporarse a la Carrera Docente, los graduados universitarios en disciplinas afines a las que forman parte de los planes de estudio e investigación de esa Facultad, provenientes de Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente. En casos de excepción, debidamente sustentados en sus antecedentes, se admitirá la incorporación a la Carrera Docente, de graduados de Institutos Terciarios, o de expertos en algunas disciplinas afines a las del plan de estudios, aunque no acrediten títulos universitarios al respecto. En estos casos, se requerirá la propuesta fundada del Director de la Carrera y la opinión favorable del Consejo Asesor Académico, así como una resolución especial del Consejo Directivo, basada en dicha propuesta.2

ARTÍCULO 6. La Secretaria Académica, a través de la Prosecretaria Pedagógica mantendrá un registro permanente donde se podrán inscribir los aspirantes a incorporarse al Programa de Carrera Docente. La incorporación de los docentes auxiliares que se desempeñan en la Facultad, será automática a su solicitud.3

ARTÍCULO 7. Una vez aceptada la documentación presentada por los aspirantes, que no pertenecen al personal docente de la Facultad, estas serán evaluadas por un Jurado integrado por el Director del Programa de la Carrera, el Director del Departamento o Instituto más afín y el profesor con el cual trabajarían inicialmente.

Además, el Consejo Directivo de la Facultad designará un veedor entre loa participantes en el Programa, correspondiente a la categoría en que debieran ingresar los aspirantes.

En caso de merecer una opinión favorable, y previa resolución del Consejo Directivo de la Facultad, serán incorporados provisionalmente al Departamento o Instituto que hubieran elegido y donde hubieran sido aceptados y deberán asistir a los cursos que la Facultad establezca como obligatorio para el Programa de Carrera Docente.

En caso de opinión desfavorable del jurado y con la opinión disidente del veedor, el postulante podrá recurrir la opinión del jurado, por ante el Consejo Directivo de la Facultad.

PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 8. El programa de Carrera Docente tendrá tres categorías de participantes, a saber:

-Adscripto de 2da.

-Adscripto de 1ra.

-Adscripto a Jefatura de Trabajos Prácticos.

El ascenso de una categoría a otra superior, será consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada una de ellas.

ARTÍCULO 9. Los que completaren las obligaciones correspondientes a la categoría de Adscripto a Jefatura de Trabajos Prácticos, recibirán el título de Docente Autorizado de esa Facultad, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 10. Los adscriptos de las tres categorías, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Área Pedagógica: Deberán participar en cursos de formación para la docencia universitaria. Dichos cursos se dictaran en forma diferenciada para cada una de las categorías del Programa.

2. Área Investigación: Deberán participar en cursos o seminarios de metodología de la investigación y en trabajos de investigación.

3. Área de Especialización: Deberán asistir a cursos avanzados de la especialidad elegida y aceptada por la Dirección del Programa.

4. Área de Trabajos: Deberán presentar anualmente un trabajo escrito de divulgación, un informe de investigación o una monografía, sobre un tema determinado por el Director del Departamento o Instituto en que actúe.

ARTÍCULO 11. La Dirección del Programa de Carrera Docente, elevará al Consejo Directivo de la Facultad, el proyecto de puntaje en V.H (Valoración horaria) para cada una de las actividades que integran el Programa.

ARTÍCULO 12. Todas las obligaciones de asistencia a cursos o seminarios, se desarrollarán dentro de las horas de dedicación que corresponden a la situación de revista de los participantes, que pertenecen al personal docente de esa Facultad.

ARTÍCULO 13. Al finalizar cada año académico, los profesores y Directores deberán presentar un informe escrito sobre los participantes que hubieran actuado bajo su dependencia, referida al desarrollo de las condiciones docentes y de investigación y al programa alcanzado en la disciplina elegida. Este informe formará parte del legajo del participante y se tomará en consideración para su evaluación.

En el caso de informes desfavorables, el Consejo Directivo de la Facultad –previo informe de las autoridades del Programa- podrá adoptar la decisión de separar al participante, mediante dictamen fundado: Este podrá ser recurrido por el participante, por el Consejo Directivo de la Facultad.

ARTÍCULO 14. Las licencias a los participantes, se otorgarán de acuerdo con el régimen vigente para el personal docente de esta Universidad.

ARTÍCULO 15. Los docentes autorizados colaboraran con los profesores en las tareas universitarias. El título de docente autorizado es otorgado por el Consejo Superior, a quienes hayan completado la Carrera Docente, de acuerdo con la presente reglamentación.

ARTÍCULO 16. La actividad del Docente Autorizado, es compatible con el dictado de cursos y con el desempeño de jefaturas de investigación o de trabajos prácticos.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 17. El programa de la Carrera Docente, depende de la Secretaría Académica de esa Facultad.4

ARTÍCULO 18. La Dirección de la Carrera estará a cargo de un Director, un Coordinador y un Consejo Asesor Académico, las que ajustaran su misión y funciones, a lo establecido en el régimen general de responsables de Carreras y Maestrías, fijadas por el Departamento de Graduados.

ARTÍCULO 19. El régimen de asistencia, calificación y promoción para los cursos y seminarios que se dictan dentro del Programa, será el establecido en el régimen de funcionamiento del Departamento de Graduados –Resolución D.N nº 1376/85.


[1] Resolución (CS) 27/86
[2] Resolución (CS) 3722/89
[3] Resolución (CS) 2065/87
[4] Resolución (CS) 2065/87