CAPÍTULO B: EN BIOQUIMICA CLINICA 1
INTRODUCCIÓN
La Residencia en Bioquímica Clínica constituye un programa de posgrado de capacitación en servicio, destinado al graduado reciente, a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Este sistema está orientado a promover la integración y jerarquización de los conocimientos adquiridos en la formación universitaria, en función de las exigencias del ejercicio profesional en el ámbito hospitalario asistencial.
I. Definición y Objetivos
ARTICULO 101. La Residencia en Bioquímica Clínica es un sistema educativo de posgrado que se caracteriza por la práctica de actividades asistenciales programadas y supervisadas de complejidad creciente, basadas en un Programa Docente orientador para la formación en servicio. Todas las actividades programadas en la Residencia tienden al desarrollo del trabajo individual y grupal, a la formación integral del Bioquímico en su desempeño como profesional responsable, eficiente y ético y al reconocimiento de su rol específico dentro del Equipo de Salud.
ARTICULO 102. La Residencia en Bioquímica Clínica se desarrollará según un programa educacional predeterminado, con un régimen de trabajo de no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, con dedicación exclusiva y mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes.
ARTICULO 103. La Residencia en Bioquímica Clínica se desarrollará en el Departamento de Bioquímica Clínica de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, sito en el Hospital de Clínicas “José de San Martín”.
II. Del Director de la Residencia
ARTICULO 104. El Director del Programa de Residencias en Bioquímica Clínica será el Director Académico del Departamento de Bioquímica Clínica. En caso de vacancia será reemplazado por el Vicedirector del mismo.
ARTICULO 105. Sus funciones serán:
1. Proponer el programa de la Residencia.
2. Elevar anualmente un informe a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, en el cual se reseñan las actividades desarrolladas por los residentes.
3. Supervisar estrictamente el cumplimiento de esta reglamentación.
4. Elevar a la Secretaría de Posgrado la designación del Coordinador de Enseñanza elegido por decisión de la Junta Departamental.
5. Elevar a la Secretaría de Posgrado la designación del Instructor de la Residencia elegido por el Coordinador de Enseñanza, por decisión de la Junta Departamental.
III. Del Coordinador de Enseñanza de la Residencia
ARTICULO 106. El Coordinador de Enseñanza deberá ser un Profesor del Departamento de Bioquímica Clínica que será elegido entre los postulantes por decisión de la Junta Departamental.
ARTICULO 107. Sus funciones serán:
1. Supervisar el cumplimiento del Programa.
2. Evaluar anualmente el Programa de Enseñanza y las promociones que serán comunicadas a la Junta Departamental para su consideración.
3. Evaluar el informe del desempeño de los residentes junto con el Jefe de Residentes y el Instructor de Residentes, en cuanto al cumplimiento de los objetivos del Programa de la Residencia desde el punto de vista científico, personal y ético.
4. Introducir las modificaciones necesarias para asegurar el éxito del Programa.
5. Reunirse periódicamente con el Director del Programa, el Instructor de Residentes y el Jefe de Residentes para tratar los problemas que surjan del Programa de la Residencia.
IV. Del Instructor de la Residencia
ARTICULO 108. El Instructor de la Residencia deberá ser un profesional, de preferencia un ex residente de Bioquímica Clínica, de reconocida capacidad técnica del Departamento de Bioquímica Clínica que será elegido entre los postulantes propuestos por el Coordinador de Enseñanza, por decisión de la Junta Departamental.
ARTICULO 109. Sus funciones serán:
1. Actuar directamente en la formación y capacitación de los residentes dentro del Programa de la Residencia.
2. Asesorar, discutir con los residentes y aconsejarlos en los problemas diarios que se presenten desde el punto de vista metodológico y clínico.
3. Evaluar con el profesional encargado del residente en cada Servicio y el Jefe de Residentes, a los residentes desde el punto de vista científico, personal y ético.
V. Del Jefe de Residentes
ARTICULO 110. Debe ser un Profesional con ciclo completo de Residencia y será elegido entre los que recién completen el Programa vigente. La designación estará a cargo de un Jurado integrado por el Director del Programa, el Coordinador de Enseñanza y un miembro del Comité de Docencia e Investigación del Hospital de Clínicas “José de San Martín” de la Universidad de Buenos Aires, seleccionado por sus antecedentes.
ARTICULO 111. Podrá designarse por única vez el Jefe de Residentes saliente en caso de no existir postulantes entre los residentes salientes del Programa.
ARTICULO 112. Si el Jefe de Residentes saliente no pudiera continuar en su función otro período, la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica llamará a concurso abierto para cubrir dicha vacante.
ARTICULO 113. Sus funciones serán:
1. Organizar y coordinar las tareas de los residentes dentro del Programa preestablecido.
2. Reunirse por lo menos una vez al día con los residentes, con el objeto de discutir los problemas del Laboratorio.
3. Efectuar el informe anual de las actividades de desempeño de cada uno de los residentes, desde el punto de vista científico, personal y ético.
4. Promover la interacción con los demás Sistemas de Residencia.
5. Controlar la prestación de Guardia dentro de la Institución.
6. Coordinar las actividades académicas en las que tomarán parte los residentes.
ARTICULO 114. Las obligaciones del Jefe de Residentes desde el punto de vista administrativo serán las mismas que las que figuran en el artículo 16 para los residentes en Bioquímica, en lo que hace a su cargo.
VI. De los Residentes
ARTICULO 115. Serán funciones y obligaciones del residente:
1. Cumplir, con dedicación exclusiva, CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, todas las tareas estipuladas en el Programa de la Residencia en Bioquímica Clínica.
2. Desarrollar las tareas que se le asignen bajo la supervisión de los profesionales del laboratorio, del Director o del profesional en el que se haya delegado esa función.
3. Cumplir las indicaciones formuladas por los respectivos responsables, en lo referente a los aspectos técnicos de su función.
4. Colaborar con estudios de investigación, análisis estadísticos y otros estudios relacionados con la disciplina y serán incluidos como coautores en las publicaciones que surjan.
5. Cumplir con las guardias que se le asignen en el Laboratorio de Terapia Intensiva y Urgencias, de acuerdo al Programa de Residencias vigente, bajo la supervisión del profesional responsable del laboratorio.
6. Asistir puntualmente a todas las actividades que le sean asignadas.
7. Podrán desempeñar un cargo de docente auxiliar “Ad honoren”, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria y respetando las actividades asignadas correspondientes.
8. No abandonar el servicio sin antes comunicar a quien corresponda el lugar al que se dirige y como se le puede encontrar, ni antes de asegurarse que otro residente cubra adecuadamente sus funciones.
9. Rotar por las secciones que corresponda dentro de los turnos y lapsos que el Programa establezca.
10. Las rotaciones opcionales (fuera del Programa), sólo podrán ser realizadas durante el tercer año de formación, en un lapso no mayor a SEIS (6) meses, en especialidades o aspectos no abordados en el Hospital de Clínicas, debiendo transmitir las experiencias y conocimientos adquiridos durante la misma, mediante un ateneo.
11. Para realizar rotaciones en el extranjero, el residente deberá contar con la aprobación del Director del Programa avalando con una fundamentación por escrito a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica que dicha rotación amerita realizarse para el aprendizaje de procedimientos o técnicas novedosas.
12. Participar en cursos, reuniones científicas o profesionales, con autorización del responsable.
ARTICULO 116. Los derechos y obligaciones de los residentes desde el punto de vista administrativo serán los siguientes:
1. Los residentes recibirán una remuneración mensual, sujeta a las normas de liquidación y actualización vigentes, de acuerdo con el contrato que al respecto se suscriba.
2. El residente tiene el derecho a recibir el Programa de la Residencia en Bioquímica Clínica a cursar al inicio de la misma.
3. Todo residente, una vez que haya sido seleccionado, se someterá a un examen médico completo en las Direcciones de Reconocimientos Médicos de la Universidad de Buenos Aires. Todos estos datos serán incluidos en la ficha médica individual.
4. Tendrán VEINTIOCHO (28) días corridos de vacaciones para los residentes de primer y segundo año y TREINTA Y CINCO (35) días corridos para los residentes de tercer año y el Jefe de Residentes, pudiéndolas fragmentar hasta TRES (3) veces, a usufructuar con la aprobación del Director de la Residencia. Además, se les otorgarán licencias especiales por enfermedad, fallecimiento de familiar, mudanza, casamiento, embarazo y nacimiento de hijo según las normas vigentes. Teniendo en cuenta que la Residencia es un sistema de formación en servicio, la promoción estará sujeta a la normativa del Artículo 119.
5. Los residentes provenientes del interior o exterior del país podrán alojarse en el Pabellón de médicos/as del Hospital de Clínicas. Dicho alojamiento será tramitado en el Departamento de Docencia e Investigación del Hospital y estará sujeto a la disponibilidad del momento.
VII. Requisitos para la obtención y permanencia en la residencia
ARTICULO 117. Características del ingreso
1. No tener más de CINCO (5) años de recibido al 30 de marzo del año en que se efectúa la convocatoria, desde la fecha de emisión del título que figura al frente del diploma.
2. Los candidatos a residentes deberán ser argentinos o naturalizados con un mínimo de CUATRO (4) años en el ejercicio de la ciudadanía (Artículo 7 Ley Nº 22.140) al momento de la inscripción.
3. Poseer título de Bioquímico de Universidad Nacional (pública o privada), o certificación que así lo acredite. En caso de Título emitido en el extranjero deberá tener la convalidación por parte de los Ministerios de Salud y de Educación de la República Argentina.
4. Formalizar la inscripción en el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Amancio Alcorta 2195, Parque Patricios.
5. Aprobar un examen escrito de acuerdo con las normas generales del Régimen de Residencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Resolución N° 493-MSGC/11) (Anexo I). Se considerará que el examen estará aprobado con al menos un SESENTA POR CIENTO (60%) de respuestas correctas. Dicha nota se sumará al promedio general de la carrera de grado (incluyendo aplazos).
ARTICULO 118. Requisitos para acceder al cargo
1. Haber sido seleccionado para ocupar uno de los cargos de Residentes en la entrevista correspondiente, luego de haberse aprobado el examen y computada la nota y el promedio de la carrera.
2. Contar con el apto médico correspondiente.
3. Presentar el Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Estadísticas y Reincidencia Criminal dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
VIII. De la permanencia y promoción
ARTICULO 119. Son requisitos de permanencia en la residencia:
1. En caso de haber presentado sólo certificación de Título, se otorgará un plazo máximo de NOVENTA (90) días luego de haber accedido al cargo de Residente, para presentar el título correspondiente y el Nº de matrícula profesional.
2. El nombramiento caducará y/o no será promovido aquel residente que:
a. No haya aprobado las evaluaciones correspondientes.
b. Tenga más de DIEZ (10) inasistencias injustificadas en el año.
c. Tenga más de NOVENTA (90) inasistencias justificadas en el año.
d. Evidencie incumplimiento de las normas éticas y deberes de su profesión.
e. Evidencie desinterés manifiesto y falta de responsabilidad en sus obligaciones asistenciales.
ARTICULO 120. La promoción o no, de un residente al año superior o finalización de la Residencia, se efectuará mediante una evaluación formal, que se basará en la evaluación de las actividades de capacitación y académicas desempeñadas en el año, aspectos conductuales, destrezas, habilidades, actitudes, trato humanitario a los pacientes, colaboración con la residencia, puntualidad, presentación personal, respeto hacia sus superiores, pares e inferiores.
Dicha evaluación será realizada de acuerdo al Programa de Residencias vigente.
ARTICULO 121. En caso de no alcanzar los objetivos académicos o de otra índole contemplada en el artículo anterior, el residente tendrá el derecho de solicitar la formación de un Tribunal que tendrá por finalidad la revisión de dicha evaluación o aclaración de los motivos de su no promoción. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida a la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica en un plazo no mayor de CINCO (5) días luego de su notificación.
La Secretaría de Posgrado de la Facultad de Farmacia y Bioquímica tendrá a su vez un plazo de CINCO (5) días para conformar un Tribunal Evaluador, el cuál estará conformado por:
1. El Director de la Residencia, o en su defecto UN (1) representante del mismo.
2. El Coordinador de Enseñanza de la Residencia en Bioquímica Clínica.
3. El Instructor de la Residencia en Bioquímica Clínica.
4. UN (1) miembro propuesto por el Departamento de Docencia e Investigación del Hospital de Clínicas.
5. Un docente del Departamento de Bioquímica Clínica elegido por el Residente que solicita la revisión de la evaluación.
Este Tribunal una vez conformado, tendrá a su vez un plazo no mayor de CINCO (5) días para dictaminar su parecer, cuya decisión será inapelable.
ARTICULO 122. Los miembros del Tribunal podrán excusarse o ser recusados por algunas de las siguientes causas:
1. Que el interesado sea deudor o acreedor de alguno de los miembros propuestos.
2. Que cualquiera de los integrantes guarde relación de parentesco consanguíneo hasta segundo grado entre sí o en relación al interesado.
3. Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante.
4. Ser o haber sido jurado, autor de denuncia o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia o Académico con anterioridad a la designación de jurado.
5. Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad manifiesta por hechos conocidos al momento de su designación.
6. Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que tramita.
7. Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante.
8. Haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentada.
9. No será causal de excusación ni de recusación de los miembros del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
IX. Disposiciones Complementarias
ARTICULO 123. El Programa de la Residencia, a propuesta del Director del la Residencia o quien el designe, será evaluado por la Secretaría de Posgrado y aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.
[1] Resolución (CS) N° 4366/12