CAPÍTULO B: EMPADRONAMIENTO DE ESTUDIANTES[1]

ARTÍCULO 101. Establecer que las y los estudiantes de la Licenciatura de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, que se dicta en conjunto entre las Facultades de Farmacia y Bioquímica y de Ciencias Exactas y Naturales, deberán optar por empadronarse en el Claustro de Estudiantes de una de las dos Facultades que la dictan al momento de su inscripción a la carrera.


[1] RESCS-2022-1079-UBA-REC.