CAPÍTULO X: REGLAMENTO DE CARRERAS DE ESPECIALIZACION Y PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN 1
ARTÍCULO 2401. El presente Reglamento se refiere a la administración y gestión de las Carreras de Especialización y Programas de Actualización de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º de la Resolución (CS) Nº 5918/12. 2
I. DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN
Autoridades de las Carreras de Especialización
ARTÍCULO 2402. Cada Carrera de Especialización contará con un Director y una Comisión Académica. Asimismo, podrá contar con un subdirector y un coordinador, de acuerdo con la Reglamentación de cada una.
ARTÍCULO 2403 Los Directores de las Carreras de Especialización deberán ser profesores regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor, magíster, especialista o mérito equivalente. Serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano de la Facultad.
ARTÍCULO 2404 Los directores durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sus funciones serán las siguientes:
1. Proponer a la Dirección del Departamento de Posgrado la designación del personal docente con el asesoramiento de la Comisión.
2. Sugerir modificaciones del Plan de estudios con el acuerdo de la Comisión.
3. Verificar que el dictado de la carrera esté en concordancia con el objetivo y el plan de estudio aprobado para su desarrollo.
4. Analizar la secuencia temática de los temas en el dictado de las carreras y evitar la superposición de contenidos entre las asignaturas.
5. Seleccionar a los postulantes y realizar el respectivo orden de mérito para las vacantes. Estudiar y decidir acerca de la nivelación en la selección de los postulantes.
6. Proponer a la Dirección del Departamento de Posgrado convenios y acuerdos interinstitucionales.
7. Publicitar, difundir y promover la carrera.
8. Diseñar y seguir las actividades de la carrera.
9. Presidir la Comisión Académica.
10. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Académica.
11. Presentar en el Departamento de Posgrado antes del 31 de octubre los cursos que se dictarán en el siguiente año lectivo con el programa analítico de cada uno de ellos y el docente a cargo, para su aprobación por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 2405.Los directores podrán contar con la colaboración de un Subdirector y de un Coordinador que serán nombrados por el Decano a propuesta de los Directores de las Carreras de Especialización.
ARTÍCULO 2406. El Subdirector deberá ser profesor regular de la Facultad y colaborará con el Director en la orientación y desarrollo de las actividades académicas y de gestión; asimismo, lo reemplazará en caso de ausencia.
ARTÍCULO 2407. El Coordinador preferentemente deberá ser, por lo menos, miembro de la Carrera Docente de la Facultad y tiene las siguientes funciones:
1) Planificar la carrera en forma integral sugiriendo actividades académicas y proponiendo la distribución de la carga horaria de los períodos académicos; deberá coordinar con el Departamento de Posgrado los horarios de los cursos de acuerdo a la disponibilidad de las aulas.
2) Informar a los docentes sobre las normas y procedimientos a aplicar en el dictado de los cursos.
3) Asistir al director en el cumplimiento de sus funciones y hacer seguimiento de la tarea de los docentes.
4) Asegurar que cada docente haya redactado el programa de la materia según los contenidos mínimos aprobados y teniendo en cuenta los siguientes capítulos: a) Encuadre general. b) Programa analítico. c) Bibliografía, d) Métodos de conducción de aprendizaje, e) Métodos de evaluación, f) Cronograma del dictado de clases y de las actividades del curso.
5) Suministrar al Departamento de Posgrado en soporte papel y digital los programas actualizados en de las distintas materias que componen la carrera.
6) Confeccionar los informes académicos y administrativos sobre pautas que elabore oportunamente el Departamento de Posgrado.
7) Informar al Departamento de Posgrado los alumnos admitidos a la Carrera de Especialización en un plazo no menor a SIETE (7) días hábiles del comienzo de los cursos del año lectivo, a los fines que realicen los trámites correspondientes.
ARTÍCULO 2408. Las comisiones académicas estarán constituidas por al menos CINCO (5) miembros; que deberán ser profesores regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor, magíster o especialista. Excepcionalmente uno de los integrantes podrá ser un especialista con calidades análogas. La mitad más uno de los miembros deberán ser profesores regulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2409. Los integrantes de las comisiones serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano; durarán en sus funciones CUATRO (4) años y podrán ser reelectos. Serán sus funciones:
1. Asesorar en la propuesta del cuerpo docente al Director de la Carrera.
2. Sugerir modificaciones del plan de estudio.
3. Evaluar el desarrollo de la carrera.
4. Colaborar en la gestión de la carrera con el director, el subdirector y el coordinador.
5. Asesorar en los procedimientos de reconocimientos de materias.
6. Proponer al Consejo Directivo conceder prórrogas para el plazo de finalización de los cursos o de la evaluación final.
De los cursos
ARTÍCULO 2410. Las materias, seminarios y talleres de las Carreras de Especialización estarán a cargo de un profesor designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director de la Carrera para el dictado del curso propuesto. Deberán ser preferentemente profesores regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor, magíster o especialista o méritos equivalentes; excepcionalmente podrá ser un especialista con calidades análogas. Podrán contar con docentes auxiliares en el dictado del curso quienes colaborarán con el profesor a cargo y serán designados por el Decano de la Facultad a propuesta del profesor a cargo del curso y del Director de la Carrera de Especialización.
ARTÍCULO 2411. Los cursos serán dictados con un número de inscriptos no inferior a OCHO (8) y no superior a CINCUENTA (50). En caso que el número de inscriptos fuere inferior a OCHO (8) o superior a CINCUENTA (50), el Director de la Carrera, con el consentimiento del profesor a cargo, decidirá si se dicta el curso con un número inferior o si se abre una nueva comisión para dictado de esa materia.
ARTÍCULO 2412. Los alumnos deberán cumplir con el requisito de asistencia a no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las clases que componen el curso.
ARTÍCULO 2413. Los cursos serán evaluados por el profesor a cargo de acuerdo a los métodos que consideren apropiados. Serán clasificados por el sistema numérico de UNO (1) a DIEZ (10).
ARTÍCULO 2414. El profesor deberá presentar en un plazo de TRES (3) tres meses de finalizado el curso el acta definitiva de calificación. En caso que el estudiante no haya podido ser calificado podrá pedir al Director de la Carrera y al docente, por razones justificadas, ser evaluado en un plazo no superior a TRES (3) meses. Vencido este plazo el estudiante que no se encuentre calificado o que haya sido desaprobado deberá cursar nuevamente la materia, debiendo cumplir con todos los requisitos de inscripción al curso.
ARTÍCULO 2415. La Facultad proveerá las medidas necesarias para que el dictado de los cursos de las Carreras de Especialización se complete en los términos establecidos en el Plan de estudios de cada una de ellas.
Condiciones de Regularidad
ARTÍCULO 2416. Serán considerados alumnos regulares los estudiantes admitidos que aprueben al menos CUATRO (4) materias cada DOS (2) años o se encuentren en el plazo establecido para la realización de su trabajo final y que, además, estén al día con el pago de los aranceles establecidos por las resoluciones pertinentes de la Facultad.
ARTÍCULO 2417. Los estudiantes deberán aprobar los cursos de la Carrera de Especialización en un plazo máximo de CUATRO (4) años desde el momento de su admisión; por razones justificables la Comisión Académica podrá conceder, con la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, una prórroga de DOS (2) años. En la Reglamentación de cada Especialización se puede establecer un plazo distinto.
ARTÍCULO 2418. El estudiante deberá presentar un trabajo final individual de carácter integrador en un plazo que no podrá superar el total de UN (1) año desde la fecha en que haya aprobado el último de los cursos correspondientes a su Plan de estudios. Por razones excepcionales, a solicitud del estudiante y con la conformidad del Director y de la Comisión de la Carrera, el Consejo Directivo podrá otorgar un año de prórroga.
ARTÍCULO 2419. En caso que el estudiante pierda la regularidad deberá solicitar su admisión nuevamente, debiendo ser analizada y considerada por la Comisión de la Especialización que recomendará al Consejo Directivo, en caso de corresponder, en qué condiciones es readmitido.
Del Trabajo Final Integrador
ARTÍCULO 2420. El estudiante deberá aprobar un trabajo final integrador escrito a los fines de obtener el título de especialista que podrá ser defendido oralmente; cada Carrera de Especialización establecerá en su Plan de estudios la metodología.
ARTÍCULO 2421. El estudiante deberá presentar para su evaluación el trabajo por escrito y en forma digital a los fines de su publicación en la página web de la Facultad, en caso que sea recomendado por el Director de la Carrera de Especialización.
ARTÍCULO 2422. El trabajo será evaluado por un tribunal designado por la Comisión Académica y notificado al Departamento de Posgrado. Se asentará en el Libro de Actas el dictamen correspondiente a la evaluación.
Reconocimiento de materias
ARTÍCULO 2423. El reconocimiento de materias pertenecientes a un Plan de estudios de una Carrera de Especialización será concedida por el Consejo Directivo con un dictamen previo del Director de la Carrera con el asesoramiento de la Comisión.
Sólo se reconocerán materias realizadas en instituciones universitarias nacionales o extranjeras de carreras de posgrado que cuenten con el reconocimiento oficial correspondiente. Se podrá reconocer hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total de la Carrera.
ARTÍCULO 2424. En caso de materias realizadas en otras Maestrías, Carreras de Especialización o Programas de Actualización de la Facultad el reconocimiento será concedido por el Director de la Carrera de Especialización que deberá informar al Departamento de Posgrado a los fines de asentar el mismo en el legajo del estudiante.
De la articulación con reglamentos especiales:
ARTÍCULO 2425. Salvo disposición expresa en contrario, el presente Reglamento prevalecerá sobre las normas específicas de las Carreras de Especialización.
ARTÍCULO 2426. El Consejo Directivo aprobará los Reglamentos especiales de cada Carrera de Especialización, en los que deberá constar:
1. los requisitos especiales de admisión, si los hubiera;
2. los criterios de selección y las vacantes para la apertura de cada cohorte;
3. la metodología de evaluación de los cursos y el sistema de calificación;
4. la metodología del trabajo final;
5. aspectos organizativos de la carrera,
6. las obligaciones de los estudiantes y los profesores;
7. los plazos de cumplimiento de los cursos, seminarios y del trabajo final, en caso de ser distintos a lo estipulado en la presente;
8. los criterios para reconocimiento de materias y para los pedidos de readmisión;
9. los requisitos y el sistema de inscripción a los cursos.
De la Evaluación de las Carreras
ARTÍCULO 2427. Las Carreras de Especialización deberán presentar al Consejo Directivo cada CUATRO (4) años una Guía de Autoevaluación, que será elaborada por el Departamento de Posgrado de acuerdo a los estándares vigentes para la acreditación de carreras de posgrado de derecho.
II. DE LOS PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 2428. Los Programas de Actualización de la Facultad de Derecho deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 4 a 6 CÓDIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 2429. Los Programas de Actualización son aprobados por el Consejo Directivo y tienen una vigencia de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2430. El Departamento de Posgrado elevará al Consejo Directivo para su aprobación los diseños curriculares y los reglamentos que deberá contener los objetivos, Plan de estudios, contenidos, requisitos de admisión, requisitos de evaluación y de graduación.
ARTÍCULO 2431. Deberán ser dirigidos preferentemente por un profesor regular de la Facultad quien deberá proponer al Departamento de Posgrado, antes del 31 de octubre del año anterior, los docentes y la oferta de cursos correspondiente a cada año lectivo, para su aprobación por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 2432. Para el egreso los estudiantes deberán aprobar un examen final que se establecerá en la reglamentación de cada Programa.
[1] Resolución (CS) Nº 8174/13.
[2] El artículo 3 de la Resolución (CS) 5918/12 establecía: “Las Unidades Académicas deberán adecuar sus Reglamentos de Programas de Actualización y Carreras de Especialización en el plazo de hasta UN (1) año de aprobada la presente Resolución”. Esta resolución fue derogada por Resolución (CS) 1903/18. El actual Reglamento de Programas de Actualización y Carreras de Especialización se encuentra codificado en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-20.