CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN 1
ARTÍCULO 1. Las Carreras de Especialización tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones. En aquellas Carreras de Especialización en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.
ARTÍCULO 2. El título de Especialista en cada una de las Carreras de Especialización que se dicten en la Facultad de Farmacia y Bioquímica será otorgado por la Universidad de Buenos Aires. Su valor será exclusivamente académico. En el diploma se indicará el título de grado, nombre y apellidos completos del egresado, lugar de nacimiento, fecha de finalización de los estudios, denominación de la carrera y título que otorga. En el reverso del diploma figurará tipo y número de documento. Si corresponde el título del trabajo final integrador, la calificación obtenida y la fecha en que fue aprobado. (Según reglamentación Capítulo A CÓDIGO.UBA I-24). En el caso de los alumnos extranjeros que no hubieran realizado la reválida de su título de grado, el diploma llevará al frente la siguiente leyenda: “este diploma no implica reválida o convalidación y no habilita para el ejercicio profesional en la República Argentina”.
ARTÍCULO 3. Se obtendrá el título de Especialista al término de un ciclo de estudios cuya duración no será inferior a TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (368) horas, VEINTITRÉS (23) créditos donde UN (1) crédito equivale a DIECISÉIS (16) horas presenciales de SESENTA (60) minutos según Capítulo A CÓDIGO.UBA I-20, con el sistema de evaluación que en cada caso se establezca, sin sumar las dedicadas al trabajo final integrador. Las carreras podrán organizarse bajo la modalidad presencial o a distancia. En la modalidad presencial, la carga horaria presencial no podrá ser inferior a las DOS TERCERAS (2/3) partes de la carga horaria total y el resto podrá ser dictado a través de mediaciones no presenciales. Si se optase por la modalidad de educación a distancia, ésta se regirá por la respectiva normativa vigente de la Universidad.
ARTÍCULO 4. Los planes de estudio podrán ser estructurados o semi estructurados. Las Carreras de Especialización Estructuradas consistirán en la realización de cursos y/o seminarios organizados en un currículum predeterminado. Los fundamentos, requisitos de admisión, regularidad y evaluación, los contenidos mínimos y la duración de cada curso o seminario deben integrar el diseño curricular, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Las Carreras de Especialización semiestructuradas se organizarán con un plan de estudios que contenga actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos los estudiantes y un trayecto que se definirá para cada uno de ellos, sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final integrador.
ARTÍCULO 5. La Facultad de Farmacia y Bioquímica elevará al Consejo Superior para su aprobación los proyectos de Carreras de Especialización, los cuales incluirán los diseños curriculares, las condiciones para la designación de las autoridades de las carreras y los reglamentos internos de las carreras. Las Carreras de Especialización comenzarán a dictarse una vez que el Consejo Superior apruebe los objetivos, plan de estudios, carga horaria y contenidos mínimos, requisitos de admisión, requisitos de evaluación y de graduación y el título que se otorgará.
ARTÍCULO 6. El Consejo Directivo designará a un Director a propuesta del Decano elegido preferentemente entre profesores regulares u otros investigadores docentes de la Facultad que hayan realizado una obra de investigación relevante avalada por sus trabajos y publicaciones, con título de doctor o magister o méritos equivalentes, o profesores eméritos o consultos. Durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto. Las Carreras podrán tener un Sub-director que será profesor o experto designado de igual forma que el Director y/o un Coordinador Docente, designado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7. Las funciones principales del Director y/o Sub-Director serán:
1. Realizar el seguimiento y diseño de las actividades académicas.
2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Académica Asesora y de las resoluciones del Consejo Directivo.
Serán funciones del Coordinador Docente la colaboración y orientación en el desarrollo de las actividades académicas y de gestión.
ARTÍCULO 8. El Consejo Directivo designará a una Comisión Académica Asesora a propuesta del Decano. Dicha Comisión estará constituida por CINCO (5) miembros. Deberán ser elegidos preferentemente entre profesores regulares u otros investigadores docentes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica que hayan realizado una obra de investigación relevante avalada por sus trabajos y publicaciones, con título de doctor, magister o méritos equivalentes. Podrán también designarse especialistas que no pertenezcan al cuerpo docente de la Facultad, siempre que cuenten con similares antecedentes. Durarán en sus funciones CUATRO (4) años y podrán ser reelectos.
Serán funciones de la Comisión Académica Asesora:
1. Evaluar las presentaciones de los aspirantes.
2. Proponer al Consejo Directivo:
- la aprobación de los programas analíticos de los cursos.
- la designación de los docentes de las asignaturas.
- la designación de tutores para las prácticas y para la elaboración de los trabajos finales y de evaluadores, en los casos que corresponda.
- el establecimiento de requisitos de admisión adicionales en los casos que fueren necesarios.
3. Supervisar el cumplimiento de los planes de estudio y elaborar propuestas de modificación, reevaluando periódicamente el desenvolvimiento del dictado.
4. Supervisar el cumplimiento y desarrollo de prácticas profesionales.
Los acuerdos de Comisión deberán asentarse en un libro de actas.
ARTÍCULO 9. La Comisión Académica Asesora asesorará en los procedimientos a seguir para el reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras. Se podrá reconocer hasta un máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total de la Carrera, según lo establece el Artículo 12 CÓDIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 10. Como requisito de graduación el alumno deberá aprobar un trabajo final integrador de carácter individual. Las normas y condiciones por medio de las cuales dicho trabajo será elaborado, tutoreado o dirigido, presentado y evaluado deberán ser claramente especificadas por cada carrera al momento de ser elevadas como proyecto de posgrado o como figura en el Reglamento interno de cada carrera.
ARTÍCULO 11. El alumno tendrá un plazo de hasta DOS (2) años, contados a partir de la finalización del cursado de todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera, para la entrega del trabajo final integrador. El alumno podrá solicitar mediante nota dirigida al Director de la carrera, fundamentando debidamente los motivos de su pedido, una extensión del plazo mencionado, el que podrá ampliarse con acuerdo de la Comisión de Posgrado hasta en UN (1) año adicional. Quienes no hayan entregado el trabajo final integrador en este tiempo perderán su condición de regular, debiendo realizar el procesos de reinscripción para concluir la carrera.
ARTÍCULO 12. Podrán postularse y ser admitidos en las Carreras de Especialización en Farmacia y Bioquímica según corresponda:
1. Los graduados de esta Universidad con título de grado de Bioquímico y/o de Farmacéutico.
2. Los graduados de otras universidades argentinas con título de grado de Bioquímico y/o Farmacéutico o equivalente, según corresponda.
3. Los graduados de universidades extranjeras que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SESCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I.
4. Los egresados de estudios de nivel superior universitario de CUATRO (4) años de duración o DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj como mínimo, quienes además deberán completar los prerrequisitos que determinen las autoridades de la Carrera, a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspiran.
Los graduados de otras Universidades nacionales o extranjeras reconocidas deberán cumplir con los requisitos curriculares requeridos por la Comisión Académica Asesora. En el caso que el título universitario no sea el de Bioquímico y/o Farmacéutico, deberá corresponder al de una carrera universitaria afín no menor a CUATRO (4) años de duración.
ARTÍCULO 13. Los aspirantes deberán presentar:
1. Antecedentes curriculares, científicos y profesionales.
2. Acreditación de las restantes condiciones, si las hubiera, exigidas por la Carrera para que se postula como aspirante.
3. En el caso de graduados de Universidades extranjeras, que no hayan revalidado o convalidado en forma definitiva los títulos de grado, deberán cumplimentar las condiciones establecidas por el Reglamento para el otorgamiento de reválidas provisorias para la admisión de Graduados Extranjeros de Posgrados en el Área de la Salud (Capítulo C CÓDIGO.UBA I-23).
ARTÍCULO 14. La Facultad de Farmacia y Bioquímica podrá establecer los requisitos de admisión específicos que crean pertinentes para cada carrera de especialización en particular, los cuales deberían ser claramente establecidos para cada carrera al momento de ser elevadas como proyecto de posgrado o trámites de modificatorias de carreras en funcionamiento.
ARTÍCULO 15. El aspirante a ingresar a una Carrera de Especialización deberá presentar para la inscripción la siguiente documentación:
1. los egresados de la Universidad de Buenos Aires o graduados de universidades argentinas, fotocopia del título de grado legalizada por el Departamento de Legalizaciones de la Universidad de Buenos Aires;
2. los graduados de universidades extranjeras, fotocopia de título legalizado por las autoridades del país de origen;
3. currículum vitae;
4. en todos los casos, la Comisión Académica Asesora o la Secretaría de Posgrado podrán requerir la presentación de documentación adicional;
5. en los casos en que la Carrera de Especialización desarrolle actividades que incluyan el ejercicio profesional supervisado, los egresados de la Universidad de Buenos Aires o universidades argentinas, deberán contar con la matrícula correspondiente.
Los graduados de universidades extranjeras deberán haber completado los trámites de matriculación de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 16. A los fines de aprobar cada asignatura del Plan de Estudios el alumno deberá satisfacer los siguientes requisitos:
1. Acreditar, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a las clases presenciales.
2. Cumplir con las exigencias de evaluación establecidas para las respectivas actividades en cada planificación aprobada por Consejo Directivo.
3. Ser calificado con una nota no menor a la que corresponde a “aprobado”, según lo dispuesto en la reglamentación vigente de la Universidad de Buenos Aires.
4. Cumplir con la totalidad de los requisitos académico-administrativos establecidos en cada planificación aprobaba por Consejo Directivo.
ARTÍCULO 17. En caso que el estudiante no hubiere entregado el trabajo requerido para la aprobación de una asignatura dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización del dictado habrá reprobado el cursado. El Director podrá rever esta medida, con el acuerdo de la Comisión Académica Asesora, con carácter excepcional, en aquellos casos que a su juicio sean justificables.
ARTÍCULO 18. El alumno que completara UN (1) año sin haber registrado ninguna actividad académica perderá su condición de regular y con ello la prioridad para inscribirse en los cursos dentro de los cupos establecidos. Al momento de solicitar su reincorporación, el alumno podrá pedir el reconocimiento de las asignaturas que haya cursado y/o aprobado con anterioridad, lo que será evaluado por el Director conjuntamente con la Comisión Académica Asesora.
ARTÍCULO 19. El alumno que haya perdido su condición de alumno regular podrá recuperarla mediante la presentación de una solicitud de reincorporación o reinscripción dirigida al Director de la carrera. La dirección elevará la solicitud a la Comisión de Posgrado y por su intermedio al Consejo Directivo para su tratamiento y consideración.
[1] Resolución (CS) Nº 6689/17