CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE DOCTORADO 1

ARTÍCULO 1. La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento en la orientación científica o tecnológica elegida. Este trabajo, constituirá su Tesis de Doctorado.

ARTÍCULO 2. Podrán aspirar al título de Doctor de esta Universidad quienes reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1. Graduados de la Universidad de Buenos Aires con título profesional correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

2. Graduados de otras Universidades Argentinas con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.

3. Graduados de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I. La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del título de grado.

4. Excepcionalmente personas que no posean títulos universitarios y que por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3. El título a otorgar será el de Doctor de la Universidad de Buenos Aires en el área Odontología; el mismo será el de mayor jerarquía, tendrá carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.

ARTÍCULO 4. La defensa de la Tesis deberá realizarse no antes de transcurridos TRES (3) ni más de CINCO (5) años a partir de la fecha de admisión mediante Resolución del Consejo Directivo. Dicho plazo podrá ampliarse hasta UN (1) año por única vez en aquellos casos que se demuestren circunstancias que justifiquen la ampliación.

ARTÍCULO 5. Todas las tramitaciones referentes a la Carrera de Doctorado se llevarán a cabo a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad de Odontología. Las actividades de la Comisión de Doctorado serán coordinadas por el Secretario de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad de Odontología quien, mientras permanezca en ese cargo de gestión, no podrá participar además en carácter de integrante de la misma.

DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO

ARTÍCULO 6. El Consejo Superior de esta Universidad a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad designará una Comisión de Doctorado integrada por un número no inferior a los ClNCO (5) miembros, los que deberán ser preferentemente Profesores Universitarios Regulares de esta Facultad, que representen distintas áreas del conocimiento, poseer título máximo y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Deberán también haber demostrado capacidad para la formación de discípulos. Los integrantes de esta Comisión durarán CUATRO (4) años en funciones, pudiendo ser designados nuevamente por un único periodo consecutivo. La propuesta que se eleve al Consejo Superior deberá acompañarse con el respectivo currículo vitae.

ARTÍCULO 7. Serán funciones de la Comisión de Doctorado:

1. Analizar los antecedentes del aspirante en relación con lo expuesto por el ARTÍCULO 2 y entrevistarlo para examinar su capacidad según los criterios establecidos en el ARTÍCULO 8.

2. Sugerir, en aquellos casos que se considere necesario, la realización de cursos indispensables para la formación integral del Doctorando.

3. Evaluar las alternativas presentadas por aquellos Doctorandos que, por la índole de su temática de investigación, no tengan oferta de cursos y sugerir cursos que se consideren pertinentes.

4. Realizar el seguimiento y evaluación del progreso del Doctorando, notificándole los resultados.

5. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad: la aceptación del aspirante como candidato al Doctorando o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazada el candidato podrá:

a. presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido;

b. presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.

6. Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis. Además decidirá la admisión de UN (1) Codirector o en su defecto UN (1) Director Adjunto cuando su participación sea solicitada y debidamente fundamentada, quien también deberá cumplir con lo requerido en el ARTÍCULO 10.

7. Evaluar con el/los Director/es del Trabajo de Investigación, si lo/s hubiere, el Proyecto de Investigación y el Plan de Tesis previo a su presentación definitiva y subsecuentemente y periódicamente, el progreso en el programa de cada uno de los alumnos.

8. Evaluar el Plan de Tesis, incluyendo el informe sobre el lugar de ejecución y los recursos económicos necesarios para su desarrollo y su disponibilidad, propuestos por el Doctorando y avalado por el Director.

9. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la aprobación de los cursos, seminarios o pasantías que deberá realizar el Doctorando, avalados por su Director y la asignación de puntos a cada uno de ellos.

10. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la baja del Doctorando en el caso de existir incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

11. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la designación del Jurado que dictaminará sobre la defensa de la Tesis.

12. Establecer las sub-áreas de investigación a las que corresponderán los trabajos de tesis en el área Odontología, como se detalla a continuación:

a. Cariología.

b. Materiales dentales.

c. Odontología rehabilitadora.

d. Patología.

e. Ciencias fisiológicas.

f. Biología pulpar y periodontal.

g. Farmacología, terapéutica y toxicología.

h. Cirugía y traumatología buco-máxilo-facial. 

i. Epidemiología y salud pública.

13. Aceptar los lineamientos generales del Plan de Tesis presentado por el Doctorando, así como la sub-área de investigación donde la Tesis deberá encuadrarse con el aval de su Director/es.

ARTÍCULO 8. Los criterios generales para la admisión al Doctorado que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Para egresados de otras Universidades Nacionales, solo se  admitirán tesis cuyo desarrollo se efectúe al menos en un SESENTA POR CIENTO (60 %) dentro de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, o en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires. Cuando el Director de la Tesis no pertenezca a la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, además se deberá designar un Director Adjunto de la Facultad.

2. Los antecedentes profesionales académicos y científicos del aspirante.

3. La presentación y aprobación de su propuesta de Plan de Tesis, Director de Tesis, el lugar de ejecución y los recursos disponibles para llevarlo a cabo, todo ello avalado por el Director propuesto.

4. Los miembros de la Comisión de Doctorado analizarán la solicitud y el plan de Tesis propuesto en cuanto a su originalidad, su importancia para la formación del Doctorando y su envergadura y complejidad como para constituir la actividad principal de la Carrera de Doctorado. Para su aprobación, podrán requerir la opinión de expertos ajenos a la Comisión.

5. Los conocimientos vinculados al área temática elegida para realizar su Tesis, la formación básica en dicha área y los fundamentos científicos para realizar el trabajo propuesto a través de una entrevista personal. En este contexto además se evaluará la claridad de razonamiento del aspirante, su espíritu crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de aspectos fundamentales del tema desarrollado.

6. La capacidad para interpretar en forma fluida textos y trabajos científicos y técnicos en inglés y, en caso de ser necesario en el idioma que a criterio de la Comisión de Doctorado sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad.

7. La certificación de dominio del idioma español para extranjeros no hispanohablantes.

ARTÍCULO 9. Una vez aprobada la evaluación de admisión por la Comisión de Doctorado, las actuaciones se remitirán al Consejo Directivo. El aspirante será considerado Doctorando de la Facultad de Odontología, mediante Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Odontología y por tanto esa será considerada la fecha de inicio del Doctorado.

DE LA DIRECCIÓN DE LA TESIS

ARTÍCULO 10. Podrán ser Directores de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis los profesores y los investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctor y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio. Excepcionalmente podrán ser Directores los profesores y los investigadores de reconocida trayectoria aunque no posean el título de Doctor. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Un Director no podrá dirigir más de CINCO (5) Tesis Doctorales simultáneamente. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Universidad de Buenos Aires o a la Facultad de Odontología, el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Codirector o de Director Adjunto.

ARTÍCULO 11. Serán funciones del Director de tesis:

1. Orientar al Doctorando en el desarrollo de su Plan de Tesis, su formación científica y la concepción metodológica e instrumental más adecuada para el mejor progreso de la investigación y realización de la Tesis.

2. Avalar las actividades del Doctorando al menos UNA (1) vez al año mediante informe escrito o cuantas veces la Comisión de Doctorado lo requiera.

3. Avalar la presentación de la Tesis para su defensa, la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el Doctorando.

4. Proponer el Plan de Cursos, seminarios, pasantías, etcétera, que deberá realizar el Doctorando.

5. Solicitar cambios en el Título de la Tesis cuando previamente hayan sido  aceptados por la Comisión de Doctorado o modificaciones en el Plan de Tesis original. El cambio de Título deberá efectuarse al menos UN (1) año antes de la finalización del tiempo estipulado para el desarrollo de la Tesis, cualquier modificación en algunos de los aspectos indicados deberá elevarse a la Comisión de Doctorado por nota con la firma del Doctorando y el o los Directores.

ARTÍCULO 12. UN (1) Codirector o Director Adjunto de Tesis podrá ser propuesto por el Doctorando con el  aval de su Director en aquellos casos en los que:

1. El Director se encuentre realizando tareas en lugares geográficamente alejados.

2. Se trate de temas no suficientemente desarrollados en el país.

3. El tema sea interdisciplinario y justifique su incorporación.

4. Cuando las actividades del Doctorando se desarrollen en instituciones diferentes.

5. El aporte científico o tecnológico amerite su designación.

DEL DOCTORANDO

ARTÍCULO 13. El Doctorando de esta Facultad deberá realizar:

1. Una Tesis inédita y original con defensa oral y pública en los plazos previstos en el ARTÍCULO 4.

2. Cursos con evaluación sobre temas generales y específicos para el desarrollo de la Tesis, pudiendo además incluir seminarios o pasantías.

3. Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado de la Facultad de Odontología deberán aprobar cursos especiales para graduados desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras Instituciones Nacionales o extranjeras. Dichas actividades deberán ser cumplidas en no menos de UN (1) año. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos o a la participación en seminarios. El candidato podrá ser exceptuado de este requisito total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trayectoria académica y científica  así lo justifique.

ARTÍCULO 14. La publicación parcial de sus resultados obtenidos durante el desarrollo del Plan de Tesis, con la aprobación del Director no invalidará el carácter de inédito requerido.

ARTÍCULO 15. Los cursos a realizar por el Doctorando, que en todos los casos deberán contar con evaluación, se acreditarán con un puntaje de CERO (0) a CINCO (5) teniendo en cuenta:

1. Los contenidos, el número de horas de las actividades teóricas y prácticas, y la importancia para la Tesis o formación integral científica y humanística del Doctorando.

2. La jerarquía académica de las Universidades e Institutos Nacionales o extranjeros donde se impartan y el nivel científico de sus docentes.

El total de puntos a cubrir por el Doctorando con estas actividades será de VEINTE (20), correspondiendo CATORCE (14) a cursos específicos relacionados con la Tesis, de éstos no más de TRES (3) podrán ser de seminarios o pasantías y pudiendo corresponderle SEIS (6) puntos a cursos de formación general. Cada punto resultará de VEINTE (20) horas de curso. Ningún curso será considerado a los fines del Doctorado cuando el mismo haya sido aprobado DOS (2) años antes de la inscripción al mismo. Ningún curso independientemente de la carga horaria recibirá más de SIETE (7) puntos.

El Plan de Cursos, seminarios o pasantías deberá ser presentado a la Comisión de Doctorado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de aprobada la admisión a la Carrera de Doctorado. La Comisión de Doctorado propondrá modificaciones, de ser necesario y aconsejará su aceptación al Consejo Directivo.

El Plan de cursos original podrá ser modificado en aquellos casos en que el Doctorando encuentre dificultades con alguno de los cursos propuestos inicialmente, informando mediante nota, a la Comisión de Doctorado, proponiendo los nuevos cursos que va a tomar en reemplazo de los antes indicados.

ARTÍCULO 16. El Doctorando deberá cumplir con la presentación anual de un informe de Avance del Plan de Tesis, avalado por su Director y Codirector o Director Adjunto si correspondiere. El incumplimiento de la presentación o la acumulación de DOS (2) evaluaciones negativas del avance del Plan de Tesis, serán causales para  dar su baja del Doctorado.

ARTÍCULO 17. El Doctorando deberá acreditar conocimiento del idioma inglés y en el caso particular de otro idioma propuesto, que deberá leer, comprender, traducir y comunicarse con solvencia.

ARTÍCULO 18. La Facultad recibirá SEIS (6) ejemplares impresos de la Tesis y UNA (1) copia en formato electrónico, presentados de acuerdo con las normas que se detallan en el ARTÍCULO 20. Si la Tesis fuera posteriormente aprobada, UNO (1) de los ejemplares quedará archivado en la Biblioteca de la Facultad con su correspondiente versión en soporte electrónico, para su integración al Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto por el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-26 y otro ejemplar será remitido a la Biblioteca Nacional. Los ejemplares de la Tesis enviados a los miembros del Jurado deberán ir acompañados de una copia de esta reglamentación.

El autor de la Tesis deberá adjuntar a los ejemplares reglamentarios y separados de éstos, el Resumen de la Tesis por duplicado en forma impresa y una copia en formato electrónico que no deberá exceder las NOVECIENTAS (900) palabras.

DEL JURADO

ARTÍCULO 19. El Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de Doctorado y de la Comisión de Enseñanza, designará el Jurado que dictaminará sobre la tesis en examen. El Jurado de Tesis deberá estar constituido por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los cuales deberán poseer reconocida capacidad científica en el tema a evaluar y al menos UNO (1) de ellos deberá ser externo a la Universidad y otro a la Unidad Académica pudiendo el Jurado restante ser Profesor de nuestra Casa de Estudios. El mismo procedimiento se efectuará para la designación de los Jurados suplentes.

El miembro del Jurado que figure en primer término actuará como coordinador. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la información de su designación para comunicar a la Secretaría de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad de Odontología su aceptación.

Los miembros del jurado, una vez que hayan recibido el ejemplar impreso o digital según lo solicite cada uno de ellos, deberán expedirse en un plazo no superior a los TREINTA (30) días y comunicar a la Facultad su dictamen, que podrá ser:

1. Apta para su defensa oral y pública.

2. Devuelta con observaciones: el Doctorando deberá modificar la Tesis de acuerdo con lo expresado por el Jurado, o en su defecto deberá justificar su presentación inicial. El Jurado determinará un plazo para su nueva entrega informándolo a la Secretaría de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad.

3. Rechazada con dictamen fundado.

Las decisiones del jurado serán inapelables y se tomarán por mayoría simple. Todos los dictámenes deberán ser asentados en Libro de Actas habilitado a tal efecto.

ARTÍCULO 20. De la defensa de la Tesis: se efectuará por solicitud del autor del trabajo previa conformidad del Director/es.

La Tesis deberá ser redactada y defendida en lengua castellana y su defensa será oral y pública y concretada en una sede física perteneciente a esta Facultad de Odontología. Excepcionalmente la Tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue la designación de UNO (1) o más miembros del jurado no hispano parlantes. En este caso, el tesista deberá presentar ejemplares en idioma castellano.

ARTÍCULO 21. Realizada la defensa oral y pública de la Tesis, el Jurado reunido deberá expedirse en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas y comunicar a la Facultad su dictamen, el que será informado en forma oficial al interesado y a su Director. La Tesis podrá ser calificada con dictamen fundado de la siguiente manera: Aprobado, Bueno, Distinguido o Sobresaliente. Si la Tesis ameritase una distinción especial según dictamen fundado por el Jurado, y a solicitud del mismo, la misma podría recibir la calificación de «Summa Cum Laude».


[1] Resolución (CS) N° 2083/15