CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE DOCTORADO 1
REGLAMENTO DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1. La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento en la orientación científica o tecnológica elegida. Este trabajo, constituirá su Tesis de Doctorado.
ARTÍCULO 2. Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires que el aspirante reúna alguna de las siguientes condiciones:
a) Graduado de la Universidad de Buenos Aires con titulo profesional correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
b) Graduados de otras Universidades Argentinas con titulo correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
c) Graduados de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I. La admisión del candidato no significara en ningún caso la reválida del título de grado.
d) Excepcionalmente personas que no posean títulos universitarios y que, por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3. El titulo a otorgar será el de Doctor de la Universidad de Buenos Aires área Odontología, el mismo, será el de mayor jerarquía, tendrá carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
ARTÍCULO 4. La defensa de la Tesis deberá realizarse no antes de transcurrido TRES (3) ni mas de CINCO (5) años a partir de la fecha de admisión mediante Resolución del Consejo Directivo. Dicho plazo podrá ampliarse hasta UN (1) año por única vez en aquellos casos que se demuestren circunstancias que justifiquen la ampliación.
ARTÍCULO 5. Todas las tramitaciones referentes a la Carrera de Doctorado se Llevarán a cabo a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad de Odontología. Las actividades de la Comisión de Doctorado serán coordinadas por el/la Secretario/a de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad de Odontología quien, mientras permanezca en ese cargo de gestión, no podrá participar además en carácter de integrante de la misma.
DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO
ARTÍCULO 6. El Consejo Superior de esta Universidad a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad designará una Comisión de Doctorado integrada por un número no inferior a los ClNCO (5) miembros, los que deberán ser preferentemente Profesores Universitarios Regulares de esta Facultad, que representen distintas áreas del conocimiento, poseer titulo máximo y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas Deberán también haber demostrado capacidad para la formación de discípulos. Los integrantes de esta Comisión duraran CUATRO (4) años en funciones, pudiendo ser designados nuevamente por un único periodo consecutivo. La propuesta que se eleve al Consejo Superior deberá acompañarse con el respectivo currículo vitae.
ARTÍCULO 7. Son funciones de la Comisión de Doctorado:
I. Analizar los antecedentes del aspirante con relación a lo expuesto por el Artículo Nº 2 y entrevistarlo para examinar su capacidad según los criterios establecidos en el Artículo 8.
II. Sugerir, en aquellos casos que se considere necesario, la realización de cursos indispensables para la formación integral del Doctorando.
III. Evaluar las alternativas presentadas por aquellos Doctorandos que, por la índole de su temática de investigación, no tengan oferta de cursos y sugerir cursos que se consideren pertinentes.
IV. Realizar el seguimiento y evaluación del progreso del Doctorando, notificándole los resultados.
V. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad: la aceptación del aspirante como candidato al Doctorando o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazada el candidato podrá:
1) presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haberse admitido;
2) presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.
VI. Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis. Además, decidirá la admisión de UN (1) Codirector o en su defecto un Director Adjunto cuando su participación sea solicitada y debidamente fundamentada, quien también deberá cumplir con lo requerido en el Artículo 10º.
VII. Evaluar con el/los Director/es del Trabajo de Investigación, si lo hubiere, el Proyecto de Investigación y el Plan de Tesis previo a su presentación definitiva y subsecuentemente y periódicamente, el progreso en el programa de cada uno de los alumnos.
VIII. Evaluar el Plan de Tesis, incluyendo el informe sobre el lugar de ejecución y los recursos económicos necesarios para su desarrollo y su disponibilidad, propuestos por el Doctorando y avalado por el Director.
IX. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la aprobación de los cursos, seminarios o pasantías que deberá realizar el Doctorando, avalados por su Director y la asignación de puntos a cada uno de ellos.
X. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la baja del Doctorando en el caso de existir incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
XI. Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la designación del Jurado que dictaminara sobre la defensa de la Tesis.
XII. El establecimiento, en la forma que se detalla a continuación de las sub-áreas de investigación a las que corresponderán los trabajos de tesis en el área Odontología:
1) Cariología.
2) Materiales dentales.
3) Odontología rehabilitadora.
4) Patología.
5) Ciencias fisiológicas.
6) Biología pulpar y periodontal.
7) Farmacología, terapéutica y toxicología.
8) Cirugía y traumatología buco-maxilo-facial.
9) Epidemiología y salud Pública.
10) Biología Bucal y Craneofacial.
11) Educación Odontológica.
XIII. Aceptar los lineamientos generales del Plan de Tesis presentado por el Doctorando, así como la sub-área de investigación donde la Tesis deberá encuadrarse con el aval de su Director/es.
DE LA ADMISIÓN AL DOCTORADO
ARTÍCULO 8. Los criterios generales que se tendrán en cuenta para la admisión al Doctorado son los siguientes:
a) Los antecedentes profesionales académicos y científicos del aspirante.
b) La presentación y aprobación de su propuesta de Plan de Tesis, Director de Tesis, el lugar de ejecución y los recursos disponibles para llevarlo a cabo, todo ello avalado por el Director propuesto.
c) La originalidad del plan de trabajo, su importancia para la formación del Doctorando y su envergadura y complejidad como para constituir la actividad principal de la Carrera de Doctorado. Para su aprobación, la Comisión de Doctorado podrá requerir la opinión de expertos ajenos a la misma. El dictamen de la Comisión de Doctorado sobre el plan de Tesis se ajustará a lo dispuesto en el punto V del Artículo 7.
d) Los conocimientos vinculados al área temática elegida para realizar su Tesis, la formación básica en dicha área y los fundamentos científicos para realizar el trabajo propuesto a través de una entrevista personal. En este contexto además se evaluarán la claridad de razonamiento del aspirante, su espíritu crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de aspectos fundamentales del tema desarrollado.
e) La capacidad para interpretar en forma fluida textos y trabajos científicos y técnicos en inglés y en caso de ser necesario en el idioma que a criterio de la Comisión de Doctorado sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad.
f) La certificación de dominio del idioma español para extranjeros no hispanohablantes.
g) La admisión de doctorandos egresados de universidades extranjeras será resuelta por la Comisión de Doctorado, en base a un análisis de los aportes potenciales del proyecto para la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9. Una vez aprobada la evaluación de admisión por la Comisión de Doctorado, según los criterios establecidos en el artículo 7, las actuaciones se remitirán al Consejo Directivo. El aspirante será considerado Doctorando de la Facultad de Odontología, mediante Resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Odontología y por tanto ésa será considerada la fecha de inicio del Doctorado.
DE LA DIRECCIÓN DE LA TESIS
ARTÍCULO 10. Podrán ser Directores de Trabajo de investigación y Plan de Tesis los profesores y los investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctor y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio. Excepcionalmente podrán ser directores los profesores y los investigadores de reconocida trayectoria, aunque no posean el título de Doctor. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Un Director no podrá dirigir más de CINCO (5) Tesis Doctorales simultáneamente. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Codirector o de Director Adjunto.
ARTÍCULO 11. Son funciones del Director, Codirector y/o Director Adjunto de tesis:
a) Orientar al Doctorando en el desarrollo de su Plan de Tesis, su formación científica y la concepción metodológica e instrumental mas adecuada para el mejor progreso de la investigación y realización de la Tesis.
b) Avalar las actividades del Doctorando al menos UNA (1) vez al año mediante informe escrito o cuantas veces la Comisión de Doctorado lo requiera.
c) Avalar la presentación de la Tesis para su defensa, la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el Doctorando.
d) Proponer el Plan de Cursos, seminarios, pasantías, etcétera, que deberá realizar el Doctorando.
e) Solicitar cambios en el Titulo de la Tesis y/o modificaciones en el Plan de Tesis original a la Comisión de Doctorado El cambio de Titulo deberá efectuarse al menos un año antes de la finalización del tiempo estipulado para el desarrollo de la Tesis, cualquier modificación en algunos de los aspectos indicados deberá elevarse a la Comisión de Doctorado por nota con la firma del Doctorando y el o los Directores.
ARTÍCULO 12. La Comisión de Doctorado podrá recomendar la designación de un Codirector o Director Adjunto de Tesis, a propuesta debidamente fundamentada por el Doctorando y con aval del Director propuesto, en aquellos casos en los que:
a) El tema, o la metodología a emplear durante el desarrollo de la tesis revistan un carácter interdisciplinario.
b) El tema a desarrollar esté incluido en un área de vacancia
c) El aporte científico o tecnológico del Codirector o Director Adjunto propuesto amerite su designación.
d) El Director no pertenezca a la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, tal como lo establece el Artículo 10º.
e) Cuando las actividades del Doctorando no se desarrollen en el ámbito de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, tal como lo establece el Artículo 10.
DEL DOCTORANDO
ARTÍCULO 13. El Doctorando de esta Facultad deberá realizar:
a) Una Tesis inédita y original con defensa oral y pública en los plazos previstos en el Artículo 4º del presente Reglamento.
b) Cursos con evaluación sobre temas generales y específicos para el desarrollo de la Tesis, pudiendo además incluir seminarios o pasantías.
c) Los aspirantes aceptados para cursar la Carrera de Doctorado de la Facultad de Odontología deberán aprobar cursos especiales para graduados desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras Instituciones Nacionales o extranjeras. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos o a la participación en seminarios. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año. El candidato podrá ser exceptuado de este requisito total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trayectoria académica y científica así lo justifique. ver si corresponde agregar
ARTÍCULO 14. La publicación parcial de los resultados obtenidos durante el desarrollo del Plan de Tesis, con la aprobación del Director no invalidara el carácter de inédito requerido.
ARTÍCULO 15. Los cursos a realizar por el Doctorando, que en todos los casos deberán contar con evaluación, se acreditarán con un puntaje de CERO (0) a CINCO (5) teniendo en cuenta:
a) Los contenidos, el número de horas de las actividades teóricas y prácticas y la importancia para la Tesis o formación integral científica y humanística del
b) La jerarquía académica de las Universidades e Institutos Nacionales o extranjeros donde se impartan y el nivel científico de sus docentes.
El total de puntos a cubrir por el Doctorando con estas actividades será de VEINTE (20), correspondiendo CATORCE (14) a cursos específicos relacionados con la Tesis, de estos no más de TRES (3) podrán ser de seminarios o pasantías y pudiendo corresponderle SEIS (6) puntos a cursos de formación general. Se otorgará UNO (1) punto por cada VEINTE (20) horas de curso, y ningún curso será considerado a los fines del Doctorado cuando el mismo haya sido aprobado DOS (2) años antes de la inscripción al mismo. Ningún curso independientemente de la carga horaria recibirá más de SIETE (7) puntos.
El Plan de Cursos, seminarios o pasantías, deberá ser presentado a la Comisión de Doctorado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de aprobada la admisión a la Carrera de Doctorado. La Comisión de Doctorado propondrá modificaciones, de ser necesario y aconsejará su aceptación al Consejo Directivo.
El Plan de cursos original podrá ser modificado en aquellos casos en que el Doctorando encuentre dificultades con alguno de los cursos propuestos inicialmente, informando mediante nota, a la Comisión de Doctorado, proponiendo los nuevos cursos que va a tomar en reemplazo de los antes indicados.
ARTÍCULO 16. El Doctorando deberá cumplir con la presentación anual de un informe de Avance del Plan de Tesis, avalado por su Director y Codirector o Director Adjunto si correspondiere. El incumplimiento de la presentación o la acumulación de DOS (2) evaluaciones negativas del avance del Plan de Tesis, será causal de baja de la Carrera de Doctorado.
ARTÍCULO 17. El Doctorando deberá acreditar conocimiento del idioma inglés y en el caso particular de otro idioma propuesto, que deberá leer, comprender, traducir y comunicarse con solvencia.
DE LA PRESENTACIÓN DE LA TESIS
ARTÍCULO 18. Una vez finalizada la etapa experimental y concluida la redacción de la Tesis de Doctorado, el Doctorando elevará a la Facultad, mediante la plataforma Trámites a Distancia, un ejemplar en formato electrónico presentado de acuerdo con las normas que se detallan en el Artículo 20º del presente Reglamento. Si la Tesis fuera posteriormente aprobada, se solicitarán DOS (2) copias de la misma en formato impreso. La tesis en formato electrónico será integrada al Repositorio Digital institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto por la resolución (CS) N° 6323/2013 y, de las copias impresas, una será remitida a la Biblioteca Nacional y otra será reservada en la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.
El autor de la Tesis deberá adjuntar a los ejemplares reglamentarios, y separados de éstos, el Resumen de la Tesis por duplicado en forma impresa y una copia en formato electrónico que no deberá exceder las NOVECIENTAS (900) palabras.
DEL JURADO
ARTÍCULO 19. El Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de Doctorado, designará el Jurado que dictaminará sobre la tesis en examen. El Jurado de Tesis deberá estar constituido por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes, los cuales deberán poseer reconocida capacidad científica en el tema a evaluar y al menos UNO (1) de ellos deberá ser externo a la Universidad y otro a la Unidad Académica pudiendo el Jurado restante ser Profesor de nuestra Casa de Estudios. El mismo procedimiento se efectuará para la designación de los Jurados suplentes.
El miembro del Jurado que figure en primer término actuará como coordinador. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la notificación de su designación para comunicar a la Secretaría de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad de Odontología su aceptación.
Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los TREINTA (30) días de la recepción del ejemplar en formato digital de la Tesis y comunicar a la Facultad su dictamen, el cual podrá ser:
1. Apta para su defensa oral y pública.
2. Devuelta con observaciones: el Doctorando deberá modificar la Tesis de acuerdo con lo expresado por el Jurado, o en su defecto deberá justificar su presentación inicial. El Jurado determinará un plazo para su nueva entrega informándolo a la Secretaría de Ciencia y Técnica y Transferencia Tecnológica de la Facultad.
3. Rechazada con dictamen fundado.
ARTÍCULO 20. La defensa oral y pública de la Tesis se efectuará por solicitud del autor del trabajo, previa conformidad del Director/es (Artículo 11 inciso c).
La tesis será redactada y defendida en idioma español y su defensa será oral y pública, y concretada en una sede física perteneciente a la Facultad de Odontología. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista. Excepcionalmente, la tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue la designación de uno o más miembros del jurado no hispanoparlantes o cuando se trate de un doctorado realizado en el marco de un convenio entre esta Universidad y universidades extranjeras y así lo determine el acuerdo correspondiente En dichos casos, el tesista deberá presentar adicionalmente un resumen en idioma español que deberá contener al menos 5000 (CINCO MIL) caracteres con espacios.
ARTÍCULO 21. Realizada la defensa oral y pública de la Tesis, el Jurado reunido deberá expedirse en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas y comunicar a la Facultad su dictamen, el que será informado en forma oficial al interesado y a su Director.
La Tesis podrá resultar:
1. Aprobada. La calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente.
2. Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen.
Si la Tesis ameritase una distinción especial según dictamen fundado por el Jurado, y a solicitud del mismo, la misma podría recibir la calificación de «Summa Cum Laude».
Las decisiones del jurado serán inapelables y se tomarán por mayoría simple. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de Actas habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 22. Todas las cuestiones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20
[1] RESCS-2025-2205-UBA-REC