CAPÍTULO A: REGLAMENTACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS PARA PROFESIONALES EXTRANJEROS1
ARTÍCULO 1. Los profesionales extranjeros que deseen concurrir a ampliar sus conocimientos en cualesquiera de las cátedras o cursos de la Facultad de Odontología deberán cumplimentar lo dispuesto por el artículo 15 de la resolución n 1813 dictada por el ex Ministerio de Cultura y Educación el 28 de noviembre de 1978 y solicitar por nota al Decano la autorización correspondiente, acompañando con el pedido un resumen de sus antecedentes g la fotocopia del diploma autenticada por las autoridades del país respectivo y el Consulado Argentino en el país de procedencia y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2. Los profesionales aspirantes podrán realizar estas actividades académicas cumpliendo el prerrequisito de tener como no menos de un (1) año2 de graduado.
ARTÍCULO 3. Los profesores titulares o directores de cursos no podrán admitir en las cátedras a su cargo ningún profesional extranjero que no haya cumplimentado lo indicado en el artículo anterior y con las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones comunicadas por nota S.A.U. n° 78/78.
ARTÍCULO 4. Las actividades académicas que podrán cumplirse serán:
1. Entrenamiento clínico: Sistema de capacitación en las áreas de conocimientos y de destrezas y toma de decisiones acerca de programas de atención clínica individual.
2. Cursos: Sistemas de capacitación con objetivos en las áreas de las actitudes: conocimientos y/o destrezas desarrolladas a través de:
a. Los cursos que propone anualmente la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires;
b. Los cursos de especialistas programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires;
c. Cursos especiales programados por FOUBA. Los mismos se ajustarán a las reglamentaciones vigentes.
3. Trabajos de Investigación: Sistema de capacitación para el desarrollo de líneas de investigaciones específicas y con un mínimo de dos (2) años de permanencia en la catedra respectiva. Se deberá ajustar a los requisitos fijados por el área de Investigación de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5. Los profesores titulares o directores de cursos deberán comunicar durante el mes de junio de cada año, la cantidad de profesionales extranjeros que podrán concurrir a sus respectivas Cátedras.
ARTÍCULO 6. En la misma presentación, los profesores titulares o directores de cursos deberán adjuntar un programa curriculum a desarrollar por el incluyendo:
1. Sistema de admisión del profesional que podrá consistir en:
– evaluación de conocimientos y/o de destrezas establecidas. por la Facultad de Odontología de la Universidad de Bueno: Aires y ejecutado en el lugar de origen con el aval del Profesor de la disciplina perteneciente a la Facultad/Escuela local del aspirante;
– entrevista con el profesor responsable en la FOUBA
-evaluación de conocimientos y de destrezas a cargo del Profesor responsable de la FOUBA, si el aspirante estuviera en el país.
2. Programa específico de entrenamiento en la disciplina. El mismo deberá ajustarse a las normas del área Educación Odontológica y Asistencia Pedagógica de la Secretaria Académica, en cuanto a su programación.
3. Programa de apoyatura para el entrenamiento. El mismo incluir los cursos obligatorios y los opcionales en la Facultad o Instituciones acreditadas, que deberá realizar el profesional, a como su valor-crédito dentro del curriculum propuesto.
4. El cronograma del curricular en su totalidad y la carga horaria semanal.
5. El sistema de evaluación a emplear y la escala de calificaciones y lista de cotejos si se desarrolla actividad clínica.
6) Los requisitos para la obtención de la certificación de la Actividad Académica realizada.
ARTÍCULO 7. La aplicación del sistema de Admisión y de evaluación será responsabilidad del Docente titular de la Unidad Académica de la FOUBA en la cual se desarrollen prioritariamente las actividades del profesional. La propuesta de aprobación o rechazo de la admisión o promoción deberá ser elevada en forma fundamentada a la Secretaria Académica la que avalará la actividad.
ARTÍCULO 8. Los interesados deberán abonar anualmente un arancel que será fijado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo. Los fondos recaudados serán ingresados a la Tesorería de la Facultad y dará origen a la apertura de una Sub-cuenta del Fondo Universitario Objetivo, denomina do «Concurrencia Profesionales Extranjeros». Con el producido se procederá de la siguiente manera: 208 para solventar los gastos de funcionamiento de la Catedra o Servicio respectivo y el 80s restante, para solventar los gastos de funcionamiento de la Facultad.
ARTÍCULO 9. Al finalizar la concurrencia, se otorgará la Certificación de Actividad Académica, donde constará la carga total de horas que constituyó el curriculum respectivo y la que será firmada por el Decano, el Secretario Académico y el Profesor Titular o Jefe del Servicio responsable del Entrena miento. Dicha certificación adjuntará el detalle de los cursos y/o trabajos científicos realizados que constituyeron el Programa-Curricular desarrollado.
[1] Resolución (CS) N° 351/84
[2] Resolución (CS) N° 638/84