CAPÍTULO B:  REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES1

ARTÍCULO 101. Los cargos auxiliares docentes (Ayudante de Segunda, Ayudante de Primera y Jefe de Trabajos Prácticos) se cubrirán por concurso público, el que asegurará la exclusión de todo tipo de discriminación. 

ARTÍCULO 102. Las designaciones en los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera tendrán una duración de TRES (3) años y las de Ayudante de Segunda DOS (2) años, en todos los casos a partir del 1º de julio siguiente a la fecha de resolución definitiva. 

ARTÍCULO 103. El personal auxiliar docente con dedicación exclusiva deberá desarrollar además de actividad docente, tareas de investigación en áreas del conocimiento vinculadas con la cátedra a la que esté asignado el cargo. El personal auxiliar docente con dedicación semiexclusiva podrá reemplazar este tipo de tareas con otras vinculadas con la extensión, tales como tareas asistenciales, de aplicación tecnológica u otras. 

ARTÍCULO 104. El Consejo Directivo efectuará el llamado a concurso a propuesta del Decano, sobre la base de la evaluación de las necesidades académicas, científicas y asistenciales y de la consulta al Profesor Titular, estableciendo la cantidad de cargos por cada categoría y para cada cátedra e incluyendo la especificación de la dedicación y, en su caso, el de la/s asignatura/s en que el cargo involucre actividad docente. Los concursos para cada categoría y dedicación dentro de una misma cátedra, constituirán un expediente separado. 

ARTÍCULO 105. La Facultad deberá notificar al profesor/a cargo de la Cátedra del llamado a concurso. Asimismo, se dará difusión en las Unidades Académicas afines de la Universidad de Buenos Aires, así como en las Facultades o Escuelas de Odontología del país, a través de la página web y del sistema de comunicación digital (monitores/pantallas) ubicado en la planta principal de la Facultad. La inscripción permanecerá abierta durante VEINTE (20) días, considerándose como fecha de iniciación de ese periodo el día siguiente al de la publicación. El plazo de inscripción vencerá a las 18 horas del día VEINTE (20) del plazo de inscripción. Las constancias de la difusión formarán parte del expediente del concurso.

ARTÍCULO 106. Las inscripciones y todas las presentaciones se realizarán exclusivamente a través de la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires” (TAD-UBA), mediante el trámite respectivo, y se utilizará la misma plataforma para toda comunicación, resolución o notificación relacionada con los concursos. 

ARTÍCULO 107. La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información o documentos:

1. Cátedra

2. Categoría (Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de primera, Ayudante de segunda).

3. Dedicación (Exclusiva, Semiexclusiva o Parcial).

4. Nombre/s y apellido/s del aspirante.

5. Lugar y fecha de nacimiento.

6. Datos de filiación y estado civil.

7. Número de Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente lo reemplace con indicación de la autoridad que lo expidió.

8. Número de CUIT.

9. Número de matrícula profesional habilitante expedida por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina u otorgada por órganos nacionales o entidades competentes que autorizan el ejercicio de la profesión en la República Argentina. Excepto para aquellos postulantes que quieran acceder a un cargo de Ayudante de Segunda y por no haberse graduado aún a la fecha de presentación al concurso, no posean matrícula profesional habilitante.

10. Domicilio real

11. Teléfono particular/móvil:

12. Dirección de correo electrónico: 

13. Mención pormenorizada y documentable, provista en el Formulario de Inscripción de Concursos de Auxiliares Docentes que se encuentre vigente al momento de la inscripción, de los siguientes requisitos que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para la actividad académica, de investigación y asistencial según cargo y dedicación: 

a. Títulos.

b. Antecedentes docentes. 

c. Antecedentes científicos. 

d. Formación de recursos humanos.

e. Antecedentes en actividades de extensión y transferencia tecnológica.

f. Premios y distinciones.

g. Cursos y capacitaciones realizados.

h. Participación en Congresos y Eventos científicos y profesionales.

i. Actuación en Universidades, Instituciones Nacionales, Provinciales y privadas en el país o en el exterior.

j. Actividad societaria.

k. Todo elemento de juicio que considere valioso no mencionado precedentemente.

Al momento de efectivizar la inscripción en la plataforma TAD-UBA deberá proveer, junto al Formulario de Inscripción:

  • copia del Documento Nacional de Identidad (artículo 107. inc. 7).
  • copia de los títulos universitarios expedidos por esta Universidad excepto los correspondientes a Facultad de Odontología,
  • copia de los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad legalizados por la Dirección de Legalizaciones de la Universidad de Buenos Aires,
  • en el caso de títulos universitarios expedidos por Instituciones extranjeras, deberá además adjuntar la habilitación para ejercer la actividad profesional, mediante el certificado de reválida o convalidación definitivas según corresponda, debidamente legalizados por la Dirección de Legalizaciones de la Universidad de Buenos Aires.

La mera presentación de la solicitud de inscripción implica el conocimiento y aceptación de este reglamento. 

ARTÍCULO 108. Los aspirantes a cargos con dedicaciones exclusiva o semiexclusiva deberán indicar tareas de investigación y/o extensión conforme a las actividades de la cátedra y a lo establecido en el artículo 103 del presente reglamento. 

ARTÍCULO 109. Las condiciones requeridas para optar a los cargos de auxiliares docentes serán las siguientes:  

a- Para los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera 

Tener título de odontólogo o equivalente en el área de salud expedido por Universidad reconocida o ser graduado en otras carreras de duración equivalente y que incluyan formación en disciplinas afines a la que centre la actividad de la cátedra para la que es concursado el cargo, con la respectiva matrícula profesional expedida por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina o la habilitación para ejercer la actividad profesional mediante el certificado de reválida o convalidación definitivas según corresponda, otorgada por órganos nacionales o entidades competentes que autorizan el ejercicio de la profesión en la República Argentina. 

b- Para el cargo de Ayudante de Segunda 

Reunir los requisitos establecidos para los cargos anteriores o ser alumno de la carrera de Odontología y haber aprobado la asignatura cuyos contenidos correspondan a los que incluye la actividad docente del cargo concursado. Podrán ser aceptados alumnos de otras carreras que hayan aprobado asignaturas con contenidos equivalentes a la citada. 

ARTÍCULO 110. Para presentarse a concurso la o el aspirante debe reunir las condiciones establecidas precedentemente y tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años a la fecha en que se inicia el periodo de inscripción.

ARTÍCULO 111. Dentro de los SIETE (7) días hábiles de vencido el plazo de inscripción, la Unidad Académica realizará un control formal de las solicitudes recibidas y de los documentos acompañados. En caso de que el aspirante haya generado más de una solicitud de inscripción, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del período de inscripción. Si se observase alguna deficiencia en la documentación respaldatoria se notificará de ello al aspirante y se le intimara a subsanarla a través de la plataforma TAD-UBA dentro de un plazo de TRES (3) días de notificado. 

ARTÍCULO 112. Vencido el plazo de subsanación, establecido en el artículo 111, la unidad académica procederá a labrar el Acta de Cierre de Inscripción con el módulo de Gestión Documental Electrónico, donde constará la nómina de las/os aspirantes inscriptas/os y de aquellas solicitudes de inscripción rechazadas, expresando en este último caso los motivos. Esta acta será notificada a todas las personas que solicitaron la inscripción al concurso a través de la plataforma TAD-UBA y se comunicará por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) para conocimiento del Consejo Directivo. Cumplidos estos actos se fusionarán los expedientes electrónicos generados con cada una de las solicitudes de inscripciones aceptadas con el expediente electrónico donde tramite el llamado a concurso.

ARTÍCULO 113. Los aspirantes podrán ser recusados con causa fundada, a través de la plataforma TAD-UBA y ser acompañada de la prueba documental con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica o política y de todo favoritismo localista. La persona que realice la objeción deberá hacerlo bajo declaración jurada, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y de la autenticidad de los documentos que obran en su poder, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación de las nóminas respectivas, que se efectuará al cierre de la inscripción. 

Serán causales de recusación las enumeradas taxativamente en el artículo 5.7 CODIGO.UBA I-11. 

Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la objeción, el o la aspirante será notificada a través de la plataforma TAD-UBA para que formule su descargo.

Las recusaciones y excusaciones de aspirantes serán resueltas por el Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria siguiente de haberse recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificado a las partes dentro de los CINCO (5) días siguientes. La Resolución que recaiga sobre la objeción, deberá ser dictada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 114. Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Directivo -en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días siguientes al cierre de la inscripción- por mayoría absoluta de sus miembros a propuesta del Decano. El jurado deberá estar compuesto por no menos de TRES (3) Profesores regulares, como miembros titulares, y no menos de DOS (2) profesores regulares, como miembros suplentes. En todos los concursos, el jurado que deberá intervenir estará integrado por, al menos, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente no pertenecientes a la cátedra motivo del concurso y el o los restantes de cátedras afines.

La comunicación de la designación por el Consejo Directivo como miembros del jurado y su aceptación, podrán ser realizadas por correo electrónico.  

La constitución del jurado será comunicada a los aspirantes a través de la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires” (TAD UBA), de la página web de la Facultad y del sistema de comunicación digital (monitores/pantallas) ubicado en la planta principal de la Facultad. 

Los integrantes del jurado podrán ser recusados, con causa fundada, a través de la plataforma TAD-UBA, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación de la Resolución en la que se los designa como tales. 

Serán causales de recusación las enumeradas taxativamente en el artículo 5 CÓDIGO. UBA I-11.

Los integrantes del jurado comprendidos en alguna de las causales de recusación estarán obligados a excusarse en el mismo plazo.

Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria siguiente de haberse recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificado a las partes dentro de los CINCO (5) días siguientes. La Resolución que recaiga sobre la objeción, deberá ser dictada por el Consejo Directivo.

En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de aquellos o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento, los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por orden de designación y de acuerdo a los criterios establecidos precedentemente, por resolución del Decano.

ARTÍCULO 115. Designado el jurado, el Decano invitará bajo constancia fehaciente a cada Claustro de -Profesores, de Graduados y de Estudiantes- a designar UN (1) veedor. El estudiante asignado como veedor deberá tener aprobada la asignatura objeto del llamado a concurso o como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera de Odontología y reunir las condiciones para ser elegido representante de ese claustro. Los veedores tendrán exclusivamente las funciones que se les asigne en este reglamento. Si hay más de una propuesta por Claustro, el Consejo Directivo resolverá al respecto. 

ARTÍCULO 116. Los veedores que hubiesen sido designados por los respectivos Claustros deberán ser convocados a todas las deliberaciones del Jurado, a las entrevistas personales si hubieran sido programadas y a las evaluaciones, salvo a la/s reunión/es en que se establezcan los temas para dichas evaluaciones.

Los veedores asistentes participarán en aquellas reuniones con voz pero sin voto. Podrán fundamentar por escrito las observaciones que consideren pertinentes, las que deberán ser agregadas al expediente del concurso. 

ARTÍCULO 117. Resueltas las recusaciones o excusaciones a que se refieren los artículos 113 y 114, los antecedentes de los aspirantes pasarán al Jurado correspondiente, el que propondrá la fecha de la prueba de oposición, que no podrá exceder los VEINTE (20) días desde la fecha de recepción de los antecedentes de los aspirantes. Este término podrá ampliarse hasta DIEZ (10) días cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por el Decano. 

ARTÍCULO 118. El concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes, la prueba de oposición y si el Jurado así lo requiera, de una entrevista personal. 

ARTÍCULO 119. La prueba de oposición consistirá en una exposición teórica, en la realización de una actividad práctica o de una actividad teórico-práctica comprendida en el programa de la/s asignatura/s correspondiente/s a la actividad docente del cargo concursado. El tipo de prueba de oposición será seleccionada por el Jurado, por simple mayoría, en reunión o reuniones especialmente convocadas al efecto, de las que se labrará acta y se agregará al expediente del concurso. 

Resuelta la modalidad de la actividad, cada uno de los miembros del Jurado propondrá UN (1) tema y fijará la fecha y lugar de realización de la evaluación y duración, la que será estipulada por el Jurado según la actividad. 

ARTÍCULO 120. La prueba de oposición será la misma para todos los aspirantes a un cargo y ninguno de ellos podrá presenciar las exposiciones teóricas de los restantes, en caso de haber sido ésta la modalidad elegida. 

En caso de que el Jurado decida efectuar entrevistas personales deberá hacerlo a la totalidad de los aspirantes inscriptos en la misma categoría de cargo y dedicación. 

ARTÍCULO 121. El lugar, días y horarios del sorteo de los temas de la prueba de oposición y de la realización de esta prueba y de la entrevista personal (cuando correspondiera), serán notificados a los aspirantes a través de la plataforma TAD-UBA, con al menos DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de sorteo de los temas de la prueba de oposición.

El sorteo de UNO (1) de los temas propuestos y del orden en que los aspirantes serán evaluados se realizará al menos CINCO (5) días antes de la realización de la prueba.

En caso de que el Jurado decida entrevistar a los postulantes, decidirá el momento en que realizará las entrevistas y el orden en que entrevistará a los aspirantes, siempre dentro de la fecha establecida para la sustanciación del concurso.  

ARTÍCULO 122. El dictamen del Jurado deberá estar fundado y documentado en un acta que firmarán todos sus integrantes y que contendrá: 

1. La valoración global y sintética, otorgándole una mayor relevancia a lo realizado en los últimos TRES (3) años, de los rubros siguientes (tomando en consideración lo detallado en el artículo 107.13 del presente reglamento):

a. Títulos. 

b. Antecedentes docentes.

c. Antecedentes científicos.

d. Formación de recursos humanos.

e. Antecedentes en actividades de extensión y transferencia tecnológica.

f. Premios y distinciones.

g. Cursos y capacitaciones realizados.

h. Participación en Congresos y Eventos científicos y profesionales.

i. Actuación en Universidades, Instituciones Nacionales, Provinciales y privadas en el país o en el exterior.

j. Actividad societaria.

k. Todo elemento de juicio que considere valioso no mencionado precedentemente.

l. La entrevista personal (será consignada por decisión del jurado).

m. La prueba de oposición. Aplicar el artículo 119 del presente Reglamento.

Para la presente evaluación el Jurado deberá atender asimismo, y en lo que corresponda, a las encuestas oficialmente puestas en práctica por el Consejo Directivo implementadas a nivel de alumnos y docentes en el dictado y cursado de cada materia, que serán entregadas oportunamente por la Facultad. 

Los jurados podrán exigir que se presente copia de las publicaciones y de los trabajos realizados, así como otros elementos probatorios de sus antecedentes, los que quedarán a resguardo en la unidad académica y serán devueltos a los/as aspirantes una vez sustanciado el concurso.

Los/as aspirantes que realizaron la prueba de oposición podrán ser excluidos del orden de méritos establecido en el dictamen final del jurado, con los fundamentos correspondientes.

2. Orden de méritos propuesto entre los aspirantes que reúnen los suficientes requisitos para ocupar el cargo concursado. 

El jurado se expedirá y elevará el dictamen dentro de las CINCO (5) días de producida la prueba de oposición y/o de efectuada la entrevista personal en caso de que el jurado la hubiera requerido. 

Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.

El decano o decana podrá ampliar por CUARENTA Y OCHO (48) horas el plazo para presentar el dictamen a solicitud fundada del jurado en tal sentido.

Los dictámenes del jurado podrán ser presentados con firmas ológrafas o digitales o a través de la plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 123. El dictamen del Jurado, que se notificará a los aspirantes, y cuyo orden de méritos se exhibirá por CINCO (5) días en la cartelera habilitada al efecto, será elevado al Consejo Directivo para su aprobación. Las eventuales impugnaciones por defectos de forma, de procedimiento o de manifiesta arbitrariedad, deberán interponerse y fundamentarse a través de la plataforma TAD-UBA, dentro de este período ante el Consejo Directivo, el que las resolverá, previo dictamen jurídico, en única instancia. 

ARTÍCULO 124. Dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo para impugnar el dictamen del Jurado, con todo lo actuado, el Consejo Directivo podrá expresando fundamentos: 

1. solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de notificado de ello.

2. aprobar el dictamen, (si éste fuera unánime) o alguno de los dictámenes si se hubieran emitido varios. 

3. declarar desierto o dejar sin efecto el concurso.

ARTÍCULO 125. La designación de auxiliar docente regular, a cargo del Consejo Directivo, será notificada a las y los aspirantes. El nombramiento para ocupar los cargos concursados será concretado sobre la base del orden de méritos aprobado por el Consejo Directivo para el concurso respectivo. El citado orden de méritos tendrá una validez de UN (1) año a partir de su aprobación definitiva y durante ese lapso deberá ser utilizado para ser designado hasta el reemplazo de eventuales vacantes hasta cubrir el período previsto en el artículo 102. 

ARTÍCULO 126. En caso de declararse en un concurso cargos desiertos por falta de aspirantes con méritos suficientes; o bien dejado el concurso sin efecto por algún motivo, los cargos cubiertos con carácter interino podrán ser renovados por una sola vez y hasta la sustanciación del nuevo concurso, el que deberá ser convocado en un plazo no mayor de DIECIOCHO (18) meses. La designación se hará con el vencimiento que tengan los cargos de planta de igual categoría y dedicación de la cátedra correspondiente. 

ARTÍCULO 127. No podrá ser designado interinamente en un cargo o en otro de categoría superior en la misma cátedra, el aspirante que se hubiese presentado a concurso y no hubiera alcanzado los méritos suficientes para ocuparlo. 

ARTÍCULO 128. Los auxiliares docentes designados deberán hacerse cargo de sus funciones dentro de los QUINCE (15) días ulteriores a la notificación de su designación o el día de inicio del período para el que fueron designados conforme con lo dispuesto en el artículo 102, si éste fuera posterior al vencimiento de aquel plazo. Vencido éste, si ello no hubiera ocurrido, serán intimados fehacientemente a hacerse cargo de sus funciones en el plazo de TRES (3) días, a menos que manifiesten por escrito las causas del impedimento. La justificación de dichas causas y la eventual prórroga del plazo por no más de UN (1) año quedarán a consideración del Consejo Directivo de la Facultad que resolverá la caducidad de la designación sin más trámite. 

ARTÍCULO 129. El auxiliar docente que renunciara a hacerse cargo de su designación o no continuara en la función en la que fuera designado, salvo causa justificada de dimensión contemplada por el Consejo Directivo, quedará inhabilitado para presentarse a otros concursos y ejercer cualquier cargo docente en la Facultad por DOS (2) o TRES (3) años, para Ayudante de Segunda o Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera respectivamente; quedando exceptuado el auxiliar docente que accede a un cargo de mayor jerarquía/dedicación. El presente artículo y el anterior se incluirán en el acto de notificación de la designación. Cabrán las mismas inhabilitaciones para la caducidad de designaciones por causas no justificadas. 

ARTÍCULO 130. La designación de auxiliares docentes resultantes de los concursos en una determinada cátedra, no otorgará derecho alguno a éstos a revistar en la misma dependencia durante todo el período de designación, si el Consejo Directivo resolviese afectarlos a otras cátedras, por cambio en los planes de estudio o la reorganización de los servicios. El presente artículo se incluirá en el acto de notificación de la designación. 

ARTÍCULO 131. El llamado a concurso para la provisión de cargos de auxiliares docentes deberá disponerse con una antelación no inferior a SEIS (6) meses considerando la fecha de vencimiento de las designaciones en dichos cargos. 

ARTÍCULO 132. Si a la fecha a la que se refiere el artículo 102 no se hubiese completado la sustanciación del concurso respectivo, los auxiliares docentes regulares cuya designación venciera conservarán su condición de docente regular hasta que ello ocurriera. Las nuevas designaciones se efectuarán por el resto del período. 

ARTÍCULO 133. Todos los plazos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles en la Facultad. 

Los plazos a los que se refiere el párrafo anterior se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de cada año y se reanudarán el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.  


[1] RESCS-2022-1319-UBA-REC