CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE1

Objetivos

ARTÍCULO 1. Capacitar y perfeccionar a los participantes en los métodos didácticos, técnico-pedagógicos y de investigación, en el grupo de disciplinas en las que ejercen o se proponen ejercer su actividad docente.

ARTÍCULO 2. Capacitar a los participantes para una adecuada organización de sus actividades docentes y su inserción en una secuencia de programación educativa.

ARTÍCULO 3. Desarrollar en los participantes los principios éticos de la docencia, la investigación y la labor asistencial.

ARTÍCULO 4. Desarrollar capacidades operativas en la organización técnico administrativa institucional de la Universidad, Facultades, Departamentos, Cátedras, etc.

ARTÍCULO 5. Desarrollar en los participantes el interés por la extensión de las actividades universitarias a la comunidad, la importancia de la investigación y la necesidad de una educación continua.

Organización

ARTÍCULO 6. El desarrollo de la Carrera Docente dependerá de la Comisión Asesora de Carrera Docente la cual será designada por el Consejo Directivo a propuesta del Decano.

ARTÍCULO 7. La Comisión Asesora de Carrera Docente estará integrada como mínimo por CINCO (5) profesores ordinarios y/o extraordinarios de la Facultad de Odontología, el Coordinador del Área de Educación Odontológica y Asistencia Pedagógica y el Secretario Académico.

ARTÍCULO 8. La Comisión Asesora de Carrera Docente tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer al Consejo Directivo las normas reglamentarias y de procedimientos que juzgue convenientes para el mejor funcionamiento de la Carrera Docente y el logro de los objetivos enumerados en los artículos 1 a 5.

2. Organizar y supervisar el sistema de admisión al programa de Carrera Docente.

3. Proponer oportunamente al Consejo Directivo, para su aprobación, los programas específicos de los cursos, seminarios y talleres a desarrollar.

4. Supervisar y evaluar el desarrollo del Programa de Carrera Docente en todos sus aspectos.

5. Asesorar al Consejo Directivo sobre la aceptación o rechazo de los aspirantes al Programa de Carrera Docente; previa evaluación según lo establecido en las normas de procedimiento.

Si la inscripción al Programa de Carrera Docente fuese rechazado el Consejo Directivo constituirá una nueva y definitiva instancia de apelación.

6. Asesorar al Consejo Directivo para la designación de los profesores tutores, propuestos por los interesados, o su reemplazo por razones fundadas.

7. Elevar al Consejo Directivo la designación de los Docentes Autorizados cuando los cursantes hayan aprobado las obligaciones emergentes del Programa de Carrera Docente.

8. Asesorar al Consejo Directivo sobre toda otra cuestión no establecida en el presente reglamento.

9. La dirección del Programa de Carrera Docente estará a cargo del Coordinador del Área Educación Odontológica y Asistencia Pedagógica.

Inscripción

ARTÍCULO 9. Podrán incorporarse a la Carrera Docente los egresados odontólogos de Universidades Nacionales y Provinciales, los docentes universitarios que desarrollan tareas en la Facultad de Odontología (estos son de carácter prioritarios) y los profesionales pertenecientes a Instituciones Oficiales Asistenciales.

ARTÍCULO 10. Anualmente la Comisión Asesora de Carrera Docente propondrá al Consejo Directivo el número de aspirantes a ingresar. El Consejo Directivo decidirá al respecto con atribución de variar la propuesta formulada, o sin necesidad de propuesta si esta no fuera hecha efectiva.

ARTÍCULO 11. La inscripción al Programa de Carrera Docente incluye derechos arancelarios fijados por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión Asesora de Carrera Docente. El Consejo Directivo decidirá al respecto, con atribución de variar la propuesta formulada, o sin necesidad de propuesta si esta no fuera hecha efectiva.

ARTÍCULO 12. El inscripto deberá desarrollar actividades docentes de esta Facultad mientras desarrolle el Programa de la Carrera Docente y cumplirá con las actividades enunciadas en las normas de procedimiento.

ARTÍCULO 13. El ingreso de los interesados al Programa de Carrera Docente se producirá siempre en la categoría menor, salvo que pudieran acreditar estudios o actividades afines que a juicio del Consejo Directivo, preferiblemente previo informe de la Comisión Asesora de Carrera Docente, justificaren una categoría distinta.

Permanencia y promoción

ARTÍCULO 14. El Programa de Carrera Docente consta de DOS (2) niveles y la promoción de los mismos emerge del cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada una de ellas.

ARTÍCULO 15. Los cursantes que hubieren cumplido las obligaciones establecidas para el 2do. nivel serán designados “Docentes Autorizados”, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 16. El desarrollo del Programa de Carrera Docente contempla obligaciones en áreas pedagógicas, de investigación y de especialización para los docentes auxiliares.

El área pedagógica establece la participación en cursos de formación para la docencia universitaria. 

Dichos cursos se dictarán en forma diferenciada para cada uno de los niveles del Programa.

El área de investigación comprende el dictado de cursos o seminarios sobre metodología de la investigación y estadística.

El área de especialización establece la participación en cursos de la materia elegida y/o disciplinas afines aceptadas por la Comisión Asesora de Carrera Docente.

ARTÍCULO 17. El régimen de asistencia, acreditación y promoción para los cursos, seminarios o talleres que se dicten dentro del Programa de Carrera Docente será el establecido por el Área de Educación Odontológica y Asistencia Pedagógica, previa aprobación por el Consejo Directivo.

Normas de procedimientos

ARTÍCULO 18. La Carrera Docente a cursarse en la Facultad de Odontología se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación y las normas de procedimiento aprobadas por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 19. Los postulantes que deseen incorporarse al Programa de la Carrera Docente deberán acreditar una antigüedad no menor de DOS (2) años como egresados o en su defecto haber ejercido la docencia universitaria o desempeñarse en actividades docentes en instituciones oficiales asistenciales por igual período.

ARTÍCULO 20. Al momento de la inscripción a la Carrera deberá entregar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del título universitario autenticada.

2. Currículum Vitae. Deberá presentarse de acuerdo con las normas vigentes en esta Facultad para la provisión de cargos de profesores regulares.

3. Certificado de antigüedad en la docencia universitaria, en caso de no cumplir el requisito de DOS (2) años de egresado.

4. Solicitud de ingreso expresando sus motivaciones para incorporarse a la Carrera Docente.

5. Constancia de pago del arancel respectivo.

6. UNA (1) fotografía 4×4 fondo blanco.

ARTÍCULO 21. El registro permanente de incorporación a la Carrera Docente quedará a cargo del Coordinador del Área de Educación Odontológica y Asistencia Pedagógica.

ARTÍCULO 22. El número de aspirantes a ingresar deberá respetar la posibilidad de al menos un inscripto por cada Cátedra y por cada Secretaría con responsabilidad en el desarrollo de actividades docentes en esta Facultad.

ARTÍCULO 23. Si el número de aspirantes supera el determinado por el Consejo Directivo, se realizará un sorteo, que asegure igualdad de oportunidades para todas las cátedras. A tales efectos, cada profesor titular, deberá establecer un orden de méritos entre los aspirantes de su cátedra para decidir aquellos que participarán del sorteo.

ARTÍCULO 24. Si el inscripto no concurre al curso asignado, por causa debidamente justificada a juicio de la Comisión Asesora de Carrera Docente y del Consejo Directivo ocupará el último lugar en las prioridades establecidas para la realización del sorteo previsto en el artículo 23.

ARTÍCULO 25. La Carrera Docente comprende dos niveles con los siguientes cursos:

Nivel I

1. Metodología de la Enseñanza I 

a. Recursos Didácticos I

b. Técnicas de Enseñanza I

c. Planeamiento I

d. Evaluación I

2. Metodología de la Investigación

3. Administración y Organización de una Cátedra

Nivel II

4. Metodología de la Enseñanza II

a. Recursos Didácticos II

b. Técnicas de Enseñanza II

c. Planeamiento II

d. Evaluación II

5. Estadística

6. Funcionamiento Institucional de la Facultad y Universidad.

7. Taller de Reflexión sobre la Articulación Docente-Asistencial.

ARTÍCULO 26. Durante el desarrollo del Programa de Carrera Docente el inscripto deberá acreditar conocimiento del idioma inglés, mediante una evaluación que consistirá en la traducción de un artículo científico biomédico. Los examinadores serán designados por la Comisión de Carrera Docente.

Se aceptará como válida la acreditación que pudiera haber realizado en la Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 27. El profesor titular establecerá las actividades docentes que deberá desarrollar el inscripto en la cátedra. Dentro de ellas se establecerá una práctica docente de SEIS (6) meses antes de iniciar el 2do nivel.

ARTÍCULO 28. La actividad en el área de investigación estará relacionada con prácticas de estadística y técnicas implementadas por el Área de Educación Odontológica y Asistencia Pedagógica.

ARTÍCULO 29. Las actividades de especialización, a desarrollar en la cátedra elegida por el inscripto, consistirán en realizar actividades de Perfeccionamiento Profesional, según lo determine el profesor tutor.

ARTÍCULO 30. El inscripto presentará a la Comisión Asesora de Carrera Docente, al finalizar cada uno de los niveles un informe sobre las actividades pedagógicas y de especialización, donde detallará las tareas realizadas, así como su opinión sobre la organización y nivel de las actividades desarrolladas en la cátedra.

ARTÍCULO 31. Los docentes a cargo de los cursos del Programa de Carrera Docente serán designados por el Consejo Directivo, previa propuesta no imprescindible de la Comisión Asesora.

ARTÍCULO 32. Cualquier interpretación a las Normas de Procedimiento será decidida por la Comisión Asesora de Carrera Docente. Cualquier tipo de conflicto originado por la mencionada interpretación será decidida definitivamente por el Consejo Directivo.

CLÁSULA TRANSITORIA

ARTÍCULO 33. Los profesionales que iniciaron su Carrera Docente con anterioridad a la aprobación de la presente reglamentación deberán ajustarse a las decisiones emergentes de la Comisión Asesora de Carrera Docente, la cual establecerá las equivalencias y/o labores según la documentación presentada.


[1] Resolución (CS) N° 754/19