CAPÍTULO B: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO ACADÉMICO 1

ARTÍCULO 101. Aprobar el Programa de Fortalecimiento Académico destinados a los Docentes Auxiliares (P.F.A – D.A.R), que integran las Carreras de Especialización y Maestrías de la Facultad de Odontología de esta Universidad, para obtener los títulos de Especialista y Magíster.

ARTÍCULO 102. Establecer que los objetivos educativos planteados para las actividades teóricas, la presentación de los trabajos finales y las condiciones de regularidad, tendrán idénticas características que las establecidas para el resto de los cursantes de las carreras de especialización y maestrías a cursar.

ARTÍCULO 103. Encomendar a las Secretarías Académica y de Posgrado de la Facultad de Odontología para que conjuntamente con cada Director de las carreras de especialización y maestrías, elaboren un sistema de equivalencias de las actividades preclínicas y clínicas en base a competencias, que regirá para determinar las evaluaciones que correspondan en cada caso a los docentes incorporados al Programa mencionado.

ARTÍCULO 104. Establecer que los docentes auxiliares regulares podrán postularse al Programa mencionado en el período de inscripción determinado para las carreras de especialización y/o maestrías.

ARTÍCULO 105. Determinar que los docentes inscriptos al Programa mencionado deberán completar todos los requisitos, en el lapso máximo de años dispuesto para cada carrera de especialización o maestría, más un período lectivo. En el caso de haber sido incorporados y abandonar, podrán con el informe del Director y la aprobación de las Secretarías Académica y de Posgrado de la Facultad citada, postularse nuevamente y por única vez.

ARTÍCULO 106. Determinar que el número de inscripción al Programa no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del número mínimo de cursantes establecido para cada carrera de especialización o maestría.

ARTÍCULO 107. Disponer que la selección de los postulantes al Programa estará a cargo del Director de la carrera de especialización y/o maestría, en función del desempeño académico establecido por el orden de mérito del último concurso docente realizado, quien elevará a la Secretaría de Posgrado de la Facultad citada la nómina para su inscripción al Programa.

ARTÍCULO 108. Disponer que los Directores examinen anualmente el desempeño de los docentes incorporados al Programa y eleven un informe a las Secretarías Académica y de Posgrado para la supervisión y evaluación del Programa.


[1] Resolución (CS) N° 2373/15