CAPÍTULO A: REGLAMENTO GENERAL DE MAESTRÍAS DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.  Las Maestrías de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires son actividades de formación de posgrado que responden a la necesidad de ofrecer a los graduados universitarios planes de estudios estructurados, semiestructurados o personalizados, con propuestas alternativas de carácter inter o multidisciplinario, que abarquen diversas áreas del conocimiento y de la investigación.

ARTÍCULO 2. El título de Magíster de la Universidad de Buenos Aires, en cada una de las áreas que correspondan a los programas de maestrías que se dicten en la Facultad de Psicología, tendrá valor exclusivamente académico.

ARTÍCULO 3. Para obtener el título de Magíster de la Universidad de Buenos Aires, el aspirante deberá completar un plan de estudios que debe incluir un número no inferior a QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO (544) horas, TREINTA Y CUATRO (34) créditos académicos, más CIENTO SESENTA (160) horas, que equivalen a DIEZ (10) créditos académicos, de actividades que podrán ser asignadas a la realización de tesis o el trabajo final, según corresponda, excluyendo el tiempo que insuma la redacción de la tesis o el trabajo final, de acuerdo con el artículo 108CÓDIGO.UBA I-20.

DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE MAESTRÍAS

ARTÍCULO 4. Según la estructura curricular que se adopte, las Maestrías podrán ser Estructuradas, Semiestructuradas o Personalizadas.

Las Maestrías Estructuradas consistirán en la realización de cursos y/o seminarios organizados en un currículum predeterminado, que podrá presentar opciones. Los contenidos mínimos y la duración de cada curso o seminario deben integrar el diseño curricular. Las condiciones de asistencia y las modalidades de evaluación serán fijadas en el diseño curricular de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

Las Maestrías semiestructuradas se organizarán con un plan de estudios que contiene actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos los estudiantes y un trayecto que se definirá para cada uno, sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o terna de tesis o trabajo final.

Las Maestrías Personalizadas serán sólo académicas y su fundamentación contará con: objetivos, perfil del graduado, carga horaria, requisitos de admisión, regularidad y graduación y título a otorgar. Consistirán en la realización y aprobación de cursos, seminarios u otras actividades académicas especiales para graduados, desarrollados por esta Universidad u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades serán diseñadas en forma particular para cada maestrando por el Consejero de Estudios y/o Director de tesis, sobre la base del área de conocimiento en que fue creada la Maestría, para su consideración por la Comisión de Maestría y posterior aprobación por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 5. Las Maestrías podrán ser de DOS (2) tipos: Maestría académica o Maestría profesional.

La Maestría académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar. A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general y en dicho campo.

La Maestría profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional. A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias vinculadas con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cualifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.

ARTÍCULO 6. Las Maestrías profesionales culminan con un trabajo final, individual y escrito que podrá adquirir formato de proyecto, estudio de caso, obra, tesis o trabajos similares que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión, las cuales deberán definirse en el momento de la presentación del proyecto. El trabajo final se desarrollará bajo la dirección de un Director de trabajo final de Maestría y, si correspondiese en virtud de la temática, con un Codirector de trabajo final de la Maestría.

ARTÍCULO 7. Acorde con la Maestría de elección se especificará si la modalidad presencial o a distancia. Deberá cumplir con los requisitos que estipule la normativa vigente.

ARTÍCULO 8. Las propuestas de maestrías se presentarán a la Secretaría de Posgrado que, previo análisis, las elevará al Consejo Directivo de la Facultad. Las propuestas deberán contener la información correspondiente a la normativa vigente. Para los casos de los planes de estudios semiestructurados o personalizados, deberá incluir la forma reglamentaria en que se organizará el recorrido personalizado.

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO, INSCRIPCIÓN, REGULARIDAD Y CURSADO

ARTÍCULO 9. Son requisitos para solicitar la admisión:

1. Ser graduado de esta Universidad con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

2. Ser graduado de otras universidades argentinas con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

3. Ser graduado de universidades extranjeras que hayan completado, al menos, un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj 0 hasta una formación equivalente a master de nivel 1, o

4. Ser egresado de estudios de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración como mínimo y además completar los prerrequisitos que determine la Comisión de Maestría, a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira;

5. Aquellas personas que cuenten con antecedentes de investigación o profesionales relevantes, aun cuando no cumplan con los requisitos reglamentarios citados, podrán ser admitidos excepcionalmente para ingresar a la Maestría con la recomendación de la Comisión de Maestría correspondiente y con la aprobación del Consejo Directivo de la Unidad Académica que tiene a su cargo la administración de la Maestría o del Consejo Superior, si correspondiere.

La Maestría podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado. En cada Maestría se establecerán las condiciones específicas adicionales que debe reunir el aspirante para acceder a ella, si correspondiese.

ARTÍCULO 10. El aspirante deberá presentar para la inscripción la siguiente documentación:

1. Los egresados de la Universidad de Buenos Aires o graduados de universidades argentina legalizada por el Departamento de Legalizaciones Universidad de Buen Aires, del título de grado;

2. Los graduados de universidades extranjeras, fotocopia del título legalizado por las autoridades del país de origen;

3. Curriculum vitae;

4. En todos los casos, la Comisión de Maestría o el Consejo Directivo podrán requerir la presentación de documentación adicional;

5. En los casos en que la Maestría desarrolle actividades que incluyan el ejercicio profesional supervisado, el egresado de Universidad de Buenos Aires o universidades argentinas, deberán contar con la matrícula correspondiente. Los graduados de universidades extranjeras deberán de haber completado los trámites de matriculación de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 11. Para acceder al título de Magíster de la Universidad de Buenos Aires, el aspirante deberá dar cumplimiento al programa de estudios de la Maestría en la que hubiera sido admitido, cuyo recorrido implicará:

1.- La aprobación de la totalidad de cursos y/o seminarios regulares de asistencia obligatoria organizados en la currícula de la Maestría.

2.- La elaboración de una tesis de maestría (maestrías académicas) o de un trabajo final (maestrías profesionales) de acuerdo a lo estipulado en el reglamento vigente.

3.- Haber aprobado la evaluación del jurado que, en cualquiera de los casos, será oportunamente designado por el Consejo Directivo de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 12. Para aprobar un curso o seminario, los participantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1.- a) Acreditar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) como mínimo de asistencia a las clases dictadas y

b) Haber cumplido el plan de pago de los aranceles correspondientes.

2.- Haber cumplido con las exigencias de aprobación e instancias de recuperación establecidas por los docentes a cargo de los respectivos cursos o seminarios.

3.- Ser calificado con una nota no menor a la que corresponde a «aprobado», según lo dispuesto en la reglamentación vigente en la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13. El cursante que aun habiendo agotado las instancias de recuperación en un curso o asignatura resulte reprobado perderá su condición de alurnno regular de la maestría.

ARTÍCULO 14. En el caso que el estudiante no hubiere entregado el trabajo requerido para la aprobación de una asignatura dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización del dictado, habrá reprobado el cursado, con lo cual perderá su condición de alumno regular de la maestría. El director de la maestría podrá rever esta medida, con carácter excepcional, en aquellos casos que a su juicio sean justificables y los elevará a la Comisión de Maestría para su consideración.

ARTÍCULO 15. El cursante que no realice actividades en la maestría por el período de UN (1) AÑO desde la última actividad aprobada, perderá su condición de alumno regular de la maestría.

ARTÍCULO 16. Los cursantes que deban interrumpir sus estudios por causas debidamente justificadas podrán solicitar licencias también justificadas, siempre que lo hagan de inmediato de haberse generado la causa de la interrupción de los estudios. No se podrá argüir, como razón para solicitar excepciones a esta disposición, la ocurrencia de eventos no denunciados en su momento,

La duración del período de licencia durante la candidatura podrá exceder UN (1) AÑO bajo circunstancias muy excepcionales. Una vez finalizado el plazo y no habiendo retornado a las actividades el cursante perderá su condición de alumno regular de la maestría.

ARTÍCULO 17. El cursante que habiendo perdido su condición de alumno regular de la maestría en cualquiera de los casos mencionados en los artículos precedentes, podrá solicitar su reincorporación mediante presentación de una nota dirigida a la Comisión de la Maestría, explicando los motivos que lo llevaron a tal situación irregular. Si la decisión de la Comisión de Maestría fuera favorable, se elevará la misma al Consejo Directivo a los fines de resolver acerca de la solicitud.

ARTÍCULO 18. En el caso que el Consejo Directivo resuelva aceptar el pedido de reincorporación, el aspirante deberá abonar el arancel correspondiente al valor del proceso de reinscripción.

DEL DIRECTOR Y LA COMISIÓN DE MAESTRÍAS

ARTÍCULO 19. Las maestrías estarán a cargo de un Director y una Comisión de Maestría.

ARTÍCULO 20. El Director deberá ser preferentemente profesor regular o investigador docente de la Facultad que haya realizado una obra de investigación relevante avalada por sus trabajos y publicaciones, con título de doctor o rnagister o méritos equivalentes. Deberá ser elegido entre los miembros de la Comisión de Maestría y será designado por el Consejo Directivo a propuesta de la misma.

Durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser reelecto.

Sus funciones  serán las siguientes:

– Realizar el seguimiento y diseño de las actividades de Maestría.

– Presidir la Comisión la Maestría.

– Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Comisión de la Maestría y de las – Resoluciones del Consejo Directivo.

Contará con la colaboración de un Coordinador Técnico y/o un Coordinador Académico, en la orientación y desarrollo de las actividades académicas y de gestión, quienes serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Director de Maestría.

ARTÍCULO 21. La Comisión de la Maestría es un organismo asesor del Consejo Directivo que estará constituida por CINCO (5) miembros. Deberán ser elegidos preferentemente entre profesores eméritos, consultos o regulares u otros investigadores docentes de la Facultad que hayan realizado una obra de investigación relevante avalada por sus trabajos y publicaciones, con título de doctor, magister o méritos equivalentes. Excepcionalmente podrán designarse especialistas que no pertenezcan al cuerpo docente de la Facultad, con antecedentes similares a los descriptos anteriormente.

Los integrantes serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano.

Durarán en sus funciones CUATRO (4) años y podrán ser reelectos. Son funciones de la Comisión de Maestría:

1. Evaluar las presentaciones de los aspirantes a ingresar a la Maestría.

2. Proponer al Consejo Directivo:

– La aprobación de los programas analíticos de los cursos.

– La designación de los docentes de la Maestría.

– La designación de Directores y Codirectores de tesis o de trabajos finales según corresponda y de Consejeros de estudio.

– Los integrantes del jurado de tesis o de trabajos finales.

– La admisión o el rechazo con dictamen fundado de los aspirantes.

– El establecimiento de requisitos de admisión adicionales en los casos que fueren necesarios.

3. Supervisar el cumplimiento de los planes de estudio y elaborar propuestas de modificación, reevaluando periódicamente el desenvolvimiento de la Maestría a tales fines.

Supervisar el cumplimiento y desarrollo de los planes de tesis o proyectos de trabajo final.

Elaborar y elevar al Consejo Directivo informes bienales donde se detallen las actividades realizadas por la Comisión y que contengan una evaluación del desarrollo y dictado de la maestría.

Los acuerdos de Comisión deberán asentarse en un libro de actas.

DE LOS DIRECTORES, CO-DIRECTORES Y CONSEJEROS DE ESTUDIOS DE TESIS O TRABAJO FINAL

ARTÍCULO 22. Las autoridades de la Maestría, los Directores y Codirectores de tesis o trabajo final, y el cuerpo docente deberán tener título de doctor o magister o mérito equivalente.

ARTÍCULO 23. Los Consejeros de estudios serán propuestos por la Comisión de Maestría, elegidos dentro del primer año en que el aspirante inicia la maestría entre los docentes responsables de los cursos y/o seminarios de maestría. También podrán ser propuestos docentes o investigadores con méritos reconocidos por su trayectoria profesional y sus antecedentes en trabajos de investigación que no pertenezcan al cuerpo docente de la maestría, pero debiendo formar parte del cuerpo docente de la Facultad.

ARTÍCULO 24. El Director de tesis o trabajo final deberá ser designado dentro del año de iniciada la Maestría por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Maestría.

ARTÍCULO 25. El Co-director tesis o trabajo final, si correspondiere, deberá ser designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Maestría, previa solicitud fundada del aspirante.

ARTÍCULO 26. Podrán ser directores de tesis o trabajo final, los profesores o investigadores, pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires, que hayan realizado una obra de investigación relevante, avalada por sus trabajos y publicaciones, en el área de conocimiento relacionada con el programa de la Maestría, con título de doctor, magister o méritos equivalentes.

ARTÍCULO 27. Podrá ser solicitado un co-director de tesis o trabajo final en aquellos casos en que los aspirantes a la maestría sean extranjeros y necesiten  realizar su tesis o trabajo final fuera del país. En aquellos casos en que el director lo considere necesario podrá actuar como director adjunto un experto en el área temática correspondiente, elegido de común acuerdo con el aspirante.

Serán designados co-directores los profesores o investigadores, pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires, que hayan realizado una obra de investigación relevante, avalada por sus trabajos y publicaciones, en el área de conocimiento relacionada con el programa de la maestría, con título de doctor, magister o méritos equivalentes

ARTÍCULO 28. En los casos en que el director sea externo a la Facultad deberá designarse un co-director que pertenezca al cuerpo docente de la Facultad.

ARTÍCULO 29.- Serán funciones de los consejeros de estudios y directores de tesis o trabajo final:

Directores de tesis o trabajo final

– Elaborar y establecer con el cursante su plan de estudios sobre la base de las exigencias del programa y diseño curricular de la maestría.

– Definir con el cursante la elección del tema de tesis o trabajo final

– Supervisar el plan de tesis o proyecto de trabajo final, el desarrollo de la investigación y la redacción de la tesis o trabajo final.

– Participar en el jurado de tesis o trabajo final durante la defensa oral y pública de la modalidad tesis o trabajo final, con voz, pero sin voto.

– Cada director podrá tener a su cargo hasta CINCO (5) proyectos entre tesis y trabajos finales.

Consejeros de estudios

– Supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento del plan e informar a la Comisión de Maestría sobre eventuales modificaciones.

– Informar sobre el trabajo del cursante al director de la Maestría, cuando éste lo considere necesario.

– Asesorar al cursante en la participación de actividades complementarias a su plan de estudios.

– Cada consejero podrá tener a su cargo hasta CINCO (5) maestrandos.

DE LAS CONDICIONES DE CONSTITUCIÓN DE LOS JURADOS DE TESIS O TRABAJO FINAL

ARTÍCULO 30. El jurado estará integrado por TRES (3) profesores de reconocida capacidad en el tema de la tesis o temas afines, uno de los cuales por lo menos deberá ser profesor emérito, consulto o regular de la Universidad de Buenos Aires, incluyendo al menos un miembro externo a la institución. Los miembros del jurado serán propuestos por la Comisión de Maestría al Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 111 CÓDIGO.UBA I-20. Podrán designarse también hasta DOS (2) miembros suplentes.

ARTÍCULO 31. Los miembros del jurado, una vez notificados de su designación, deberán comunicar dentro de los CINCO (5) días hábiles su aceptación o renuncia. Los casos de recusación o impugnación a los miembros del jurado se regirán por el Reglamento vigente para la designación de profesores regulares de la Universidad, según el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-10.

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA TESIS O TRABAJO FINAL

ARTÍCULO 32. Antes de finalizar el primer año de cursos, el aspirante presentará al director de la Maestría un plan de tesis o proyecto de trabajo con el aval del director de tesis o trabajo final, quien lo someterá a consideración y aprobación de la Comisión de Maestría. Dicha presentación deberá ser aprobada antes del comienzo del segundo año de la maestría.

ARTÍCULO 33. En el caso de presentar una tesis de maestría, la misma podrá consistir en un trabajo en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencie el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación.

ARTÍCULO 34. En el caso de presentar un trabajo final, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudios de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión.

ARTÍCULO 35. Dentro de los DOS (2) años a partir de la finalización del cursado de la maestría, con opción a UN (1) año adicional, si esa solicitud fuera aprobada por el director de tesis o trabajo final, el cursante presentará a la Comisión de Maestría el trabajo de tesis o trabajo final, quien lo enviará a los miembros del jurado, acompañado de copia del presente reglamento. En un plazo no mayor de TREINTA (30) días hábiles, a contarse desde la recepción del ejemplar, cada miembro del jurado deberá:

– Comunicar por escrito a la Comisión de Maestría si considera que la tesis o trabajo filial está en condiciones de ser defendida/o o, en su defecto, sugerir cambios o reformulaciones que deben ser incluidas en una nueva presentación.

– Fijar de común acuerdo con el aspirante y el director de maestría la fecha para la defensa oral y pública de la tesis o trabajo final.

ARTÍCULO 36. Para la entrega de tesis o trabajo final, el aspirante deberá presentar:

1. CINCO (5) ejemplares en formato papel y UN (1) ejemplar en formato digital,

2. analítico completo de las materias correspondientes a la Maestría

3. carta aval del Director para la presentación de Tesis o trabajo final

ARTÍCULO 37. Se tomará como tiempo de tesis o trabajo final el tiempo transcurrido entre los DOS (2) años a partir de la finalización del cursado de la maestría, con opción a UN (1) año adicional si es que se solicita según pasos correspondientes. Quienes no hayan entregado la tesis o trabajo final en este tiempo perderán su condición de alumno regular debiendo realizar el proceso de reinscripción mencionado en artículo 170 del presente reglamento.

ARTÍCULO 38. Para la realización de la defensa serán necesarios los TRES (3) dictámenes favorables emitidos por los jurados designados. En casos excepcionales como (fallecimiento o renuncia de jurados) se podrá pasar a la instancia de defensa de tesis con un mínimo de DOS (2) dictámenes favorables.

ARTÍCULO 39. Realizada la defensa de la tesis o trabajo final el jurado deberá expedirse al terminar la disertación y comunicar al decanato de la Facultad su dictamen. Dicha presentación podrá resultar:

– Aprobada/o con dictamen fundado. En cuyo caso la calificación podrá ser: aprobado (CUATRO (4) ó CINCO (5) puntos), bueno (SEIS (6) ó SIETE (7) puntos), distinguido (OCHO (8) ó NUEVE (9) puntos) 0 sobresaliente (DIEZ (10) puntos). En caso excepcional la calificación podrá ser sobresaliente con mención especial.

– Devuelta/o: el jurado decidirá si el maestrando deberá modificarla o completarla, en un plazo de SESENTA (60) días. Será posible la realización de dos modificaciones de las mismas

– Rechazada con dictamen fundado.

En todos los casos se dará constancia oficial al aspirante de lo decidido por el jurado. Las decisiones del jurado serán inapelables y se tomarán por mayoría. Todos los dictámenes deberán ser asentados en un libro de acta habilitado a tal efecto.»

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 40. El director de la Maestría elevará a la Secretaría de Posgrado las solicitudes de reconocimientos y equivalencias de asignaturas que reciba por parte de los alumnos, incluyendo la fundamentación por la cual recomienda la prosecución del trámite y la documentación correspondiente (programas, curriculums vitaes, certificaciones, etc.) La Secretaría de Posgrado elevará al Consejo Directivo la mencionada solicitud para su consideración.

DEL TÍTULO QUE OTORGA

ARTÍCULO 41. El título será de Magíster de la Universidad de Buenos Aires con mención de la orientación de la Maestría conforme al artículo 116 CÓDIGO.UBA I-20.


[1] Resolución (CS) Nº 5730/16