CAPÍTULO A: REGLAMENTO GENERAL 1

DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN

ARTÍCULO 1. Las Carreras de Especialización tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo profesional o de diferentes profesiones. En aquellas Carreras de Especialización en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva.

ARTÍCULO 2. Las Carreras de Especialización deberán contar con sistemas de evaluación que, con el rigor y exigencia propias de un sistema de estudios de posgrado, permitan verificar que los cursantes han asimilado el conocimiento disponible en el área elegida y los métodos y técnicas de su obtención. No se otorgarán certificados de aprobación si no se ha realizado dicha evaluación.

ARTÍCULO 3. El título de Especialista en cada una de las Carreras de Especialización que se dicten en la Facultad de Psicología será otorgado por la Universidad de Buenos Aires. Su valor será exclusivamente académico. En el diploma se indicará el título de grado y la especialización que corresponda. En el reverso del diploma figurará el título del trabajo final integrador, la calificación obtenida y la fecha en que fue aprobado. En el caso de los alumnos extranjeros que no hubieran realizado la reválida de su título de grado, el diploma llevará al frente la siguiente leyenda: «este diploma no implica reválida o convalidación y no habilita para el ejercicio profesional en la República Argentina»

ARTÍCULO 4. Obtendrá título de Especialista al término de un ciclo de estudios cuya duración no será inferior a TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO (368) horas, VEINTITRES (23) créditos, con el sistema de evaluación que en cada caso se establezca, sin sumar las dedicadas al trabajo final integrador. Las carreras podrán organizarse bajo la modalidad presencial o a distancia. En la modalidad presencial, la carga horaria presencial no podrá ser inferior a las DOS TERCERAS (2/3) partes de la carga horaria total y el resto podrá ser dictado a través de mediaciones no presenciales. Si se optase por la modalidad de educación a distancia, é regirá por fa respectiva normativa vigente de la Universidad.

ARTÍCULO 5. Los planes de estudio podrán ser estructurados o semiestructurados. Las Carreras de Especialización Estructuradas consistirán en la realización de cursos y/o seminarios organizados en un currículum predeterminado. Los fundamentos, requisitos de admisión, regularidad y evaluación, los contenidos mínimos y la duración de cada curso o seminario deben integrar el diseño curricular, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Las Carreras de Especialización Semiestructuradas se organizarán con un plan de estudios que contenga actividades curriculares predeterminadas y comunes a todos los estudiantes y un trayecto que se definirá para cada uno de ellos, sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final integrador.

ARTÍCULO 6. La Facultad de Psicología elevará al Consejo Superior para su aprobación los proyectos de Carreras de Especialización, los cuales incluirán los diseños curriculares, las condiciones para la designación de las autoridades de las carreras y los reglamentos internos de las carreras. Las Carreras de Especialización comenzarán a dictarse una vez que el Consejo Superior apruebe los objetivos, plan de estudios, carga horaria y contenidos mínimos, requisitos de admisión, requisitos de evaluación y de graduación y el título que se otorgará.

ARTÍCULO 7. El Consejo Directivo designará a un Director a propuesta del Decano elegido preferentemente entre profesores regulares u otros investigadores docentes de la Facultad que hayan realizado una obra de investigación relevante avalada por sus trabajos y publicaciones, con título de doctor o magíster o méritos equivalentes. Podrá designarse también un Co-director de Carrera de Especialización. Tanto el Director como el Co-director durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 8. Las funciones principales del Director serán:

1. Realizar el seguimiento y diseño de las actividades académicas.

2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Comisión Académica Asesora y de las resoluciones del Consejo Directivo.

Contará con la colaboración de un Coordinador Académico y/o un Coordinador Técnico, en la orientación y desarrollo de las actividades académicas y de gestión. Será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director.

El Consejo Directivo podrá designar también a un Co-director a propuesta del Decano, dentro de cuyas funciones están colaborar con el Director en la orientación y desarrollo de las actividades académicas y de gestión de la Carrera; asimismo podrá reemplazarlo en caso de ausencia.

ARTÍCULO 9. El Consejo Directivo designará a una Comisión Académica Asesora a propuesta del Decano. Dicha Comisión estará constituida por TRES (3) miembros como mínimo, y hasta un máximo de CINCO (5) integrantes. Deberán ser elegidos preferentemente entre profesores regulares ores docentes de la Facultad de Psicología que hayan realizado una avalada por sus trabajos y publicaciones, con título de doctor, magister o méritos equivalentes. Podrán también designarse especialistas que no pertenezcan al cuerpo docente de la Facultad, siempre que cuenten con similares antecedentes.

Durarán en sus funciones CUATRO (4) años y podrán ser reelectos.

Serán funciones de la Comisión Académica Asesora:

1. Evaluar las presentaciones de las aspirantes.

2. Proponer al Consejo Directivo:

– la aprobación de los programas analíticos de los cursos.  la designación de los docentes de las asignaturas.

– la designación de tutores para las prácticas y para la elaboración de los trabajos finales y de evaluadores, en los casos en que corresponda.

– el establecimiento de requisitos de admisión adicionales en los casos que fueren necesarios.

3. Supervisar el cumplimiento de los planes de estudio y elaborar propuestas de modificación, reevaluando periódicamente el desenvolvimiento del dictado.

4. Supervisar el cumplimiento y desarrollo de las prácticas profesionales. Los acuerdos de Comisión deberán asentarse en un libro de actas.

ARTÍCULO 10.  La Comisión Académica Asesora asesorará en los procedimientos a seguir para el reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras. Se podrá reconocer hasta un máximo de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la carga horaria total de la Carrera, según lo establece el Artículo 114.9 CÓDIGO.UBA I-20.

ARTÍCULO 11. Como requisito de graduación el alumno deberá aprobar un trabajo final individual de carácter integrador. Las normas y condiciones por medio de las cuales dicho trabajo será elaborado, tutoreado o dirigido, presentado y evaluado deberán ser claramente especificadas por cada carrera al momento de ser elevadas como proyecto de posgrado o como o trámites de modificatorias de carreras en funcionamiento.

ARTÍCULO 12. El alumno tendrá un plazo de hasta DOS (2) años, contados a partir de la finalización del cursado de todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera, para la entrega del trabajo final integrador. El alumno podrá solicitar mediante nota dirigida al Director de la carrera, fundamentando debidamente los motivos de su pedido, una extensión del plazo mencionado, el que podrá ampliarse con acuerdo de la Comisión Académica Asesora hasta en UN (1) año adicional. Quienes no hayan entregado el trabajo final integrador en este tiempo perderán su condición de alumno regular, debiendo realizar el proceso de reinscripción para concluir la carrera.

ARTÍCULO 13.  Podrán postularse y ser admitidos en las Carreras de Especialización:

1. Los graduados de esta Universidad con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

2. Los graduados de otras universidades argentinas con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo, o

3. Los graduados de universidades extranjeras que hayan completado, al menos, un plan de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a master de nivel I, o

4. Los egresados de estudios de nivel superior no universitario de CUATRO (4) años de duración o DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj como mínimo, quienes además deberán completar los prerrequisitos que determinen las autoridades de la Carrera, a fin de asegurar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspiran.

Excepcionalmente, los graduados de carreras de duración menor de CUATRO (4) años podrán postularse para el ingreso, previo cumplimiento de los requisitos complementarios que la Comisión Académica Asesora establezca, las cuales deberán ser claramente especificadas por cada carrera al momento de ser elevadas como proyecto de posgrado o como trámites de modificatorias de carreras en funcionamiento.

ARTÍCULO 14. La Facultad de Psicología podrá establecer los requisitos de admisión específicos que crean pertinentes para cada carrera de especialización en particular, los cuales deberán ser claramente establecidos para cada carrera al momento de ser elevadas como proyecto de posgrado o trámites de modificatorias de carreras en funcionamiento.

ARTÍCULO 15. El aspirante a ingresar a una Carrera de Especialización deberá presentar para la inscripción la siguiente documentación:

1. los egresados de la Universidad de Buenos Aires o graduados de universidades argentinas fotocopia legalizada por el Departamento de Legalizaciones de la Universidad de Buenos Aires, del título de grado;

2. los graduados de universidades extranjeras, fotocopia del título legalizado por las autoridades del país de origen;

3. curriculum vitae;

4. en todos los casos, la Comisión Académica Asesora o a Secretaría de Posgrado podrán requerir la presentación de documentación adicional.

5. en los casos en que la Carrera de Especialización desarrolle actividades que incluyan el ejercicio profesional supervisado, los egresados de la Universidad de Buenos Aires o universidades argentinas, deberán contar con la matrícula correspondiente.

Los graduados de universidades extranjeras deberán de haber completado los trámites de matriculación de acuerdo con la normativa vigente.

DE LA REGULARIDAD Y CURSADO

ARTÍCULO 16. A los fines de aprobar cada asignatura del Plan de Estudios el alumno deberá satisfacer los siguientes requisitos:

1. Acreditar, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia a las clases presenciales.

2. Cumplir con las exigencias de evaluación establecidas para las respectivas actividades en cada planificación aprobada por Consejo Directivo.

3. Ser calificado con una a no menor a la que corresponde a «aprobado», según lo dispuesto en la reglamentación vigente la Universidad de Buenos Aires.

4. Cumplir con totalidad de Ios requisitos académico-administrativos establecidos en cada planificación aprobada por Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17. Las autoridades de cada Carrera deberán disponer de las instancias recuperación necesarias para las evaluaciones correspondientes a cada asignatura.

ARTÍCULO 18. Cuando un alumno no alcanzara a cumplir con las exigencias establecidas respecto asistencia y/o las evaluaciones de una asignatura, deberá cursar dicha asignatura nuevamente.

ARTÍCULO 19. En caso que el estudiante no hubiere entregado el trabajo requerido para la aprobación de una asignatura dentro de los SESENITA (60) días posteriores a la finalización del dictado habrá reprobado el cursado. El Director podrá rever esta medida, con el acuerdo de la Comisión Académica Asesora, con carácter excepcional, en aquellos casos que a su juicio sean justificables.

ARTÍCULO 20. El alumno que completara UN (1) año sin haber registrado ninguna actividad académica perderá su condición de regular y con ello la prioridad para inscribirse en los cursos dentro de los cupos establecidos. Conservará, sin embargo, los créditos que haya obtenido con anterioridad. Al momento de solicitar su reincorporación, el alumno podrá pedir el reconocimiento de los créditos que haya obtenido con anterioridad por las actividades cursadas, lo que será evaluado por el Director conjuntamente con la Comisión Académica Asesora.

ARTÍCULO 21. El alumno que haya perdido su condición de alumno regular podrá recuperarla mediante la presentación de una solicitud de reincorporación o reinscripción dirigida al Director de la carrera, quien resolverá conjuntamente con los miembros de la Comisión Académica Asesora. La dirección elevará la solicitud al Consejo Directivo para su tratamiento y consideración.

REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 22. Los Programas de Actualización son actividades de educación continua destinadas a la actualización, reflexión y capacitación en los distintos campos del saber que permitan dar herramientas para la resolución de problemáticas propias del desarrollo profesional. Las temáticas deberán ser de estricta actualización en el área de incumbencia respectiva, y acotadas adecuadamente según este propósito. Es esperable que cubran áreas de vacancia de la formación de grado.

ARTÍCULO 23. La carga horaria total de un Programa de Actualización deberá ser no menor a CIENTO VEINTIOCHO (128) horas de dictado, o sea OCHO (8) créditos académicos y las propuestas se ajustarán, eferentemente, a un año de dictado.

ARTÍCULO 24. Los cursos que conforman los programas a que hace referencia este capítulo tendrán una duración variable y el sistema de evaluación que en cada caso se establezca. La Facultad de Psicología otorgará la certificación correspondiente al estudiante que hubiere completado el Plan de Estudios de un programa que involucre como mínimo CIENTO VEINTIOCHO (128) horas, OCHO (8) créditos. El resultado de la evaluación figurará en dicho certificado.

ARTÍCULO 25. Los proyectos de Programas de Actualización se presentarán al Consejo Directivo para su consideración y tratamiento. Las propuestas deberán incluir el ciclo completo de dictado, de un año preferentemente. Eventualmente, una propuesta de Programa de Actualización presentada, aprobada y dictada, podrá volver a dictarse en el año subsiguiente en el caso que haya registrado inscripción considerable, y haya sido aprobada su planificación para la nueva edición.

ARTÍCULO 26. Las propuestas de Programas de Actualización deberán consignar un Director y un Coordinador. La vigencia de las designaciones alcanzará al ciclo de dictado, incluyendo la atención de las cuestiones derivadas de evaluación final y acreditación del Programa de Actualización en cuestión, aún cuando estás cayeran por fuera del dictado de cursos propiamente dicho.

ARTÍCULO 27. En la presentación anual al Consejo Directivo, se incluirá la propuesta completa. Es decir, tanto la fundamentación del Programa de Actualización como el Plan de Estudios de la propuesta, fundamentación, objetivos, perfil del egresado, régimen de admisión, régimen de evaluación y modalidad de dictado

ARTÍCULO 28. No se abrirán Admisiones para los Programas de Actualización, por lo cual no existirá la condición de alumno regular para estas estructuras.

ARTÍCULO 29. Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas que componen un Programa de Actualización, podrán solicitar la acreditación correspondiente en la medida que cumplan con los requisitos establecidos. Dicha solicitud implicará un trámite con su correspondiente arancel y se circunscribirá principalmente a la evaluación del trabajo final requerido para la graduación. El trámite de Acreditación y Certificación de Programa de Actualización se solicitará, únicamente, pudiendo constatar fehacientemente que el alumno ha cumplido con las instancias previas requeridas. Esto es: habiendo aprobado cada asignatura del Programa de Actualización, habiendo cumplimentado la asistencia establecida, encontrándose al día con los requisitos académico-administrativos y contado con el trabajo final elaborado. En el caso que para alguna de las asignaturas se solicite reconocimiento por equivalencia u homologación deberá contarse también con la correspondiente constancia.

ARTÍCULO 30. Las solicitudes de Acreditación y Certificación del Programa por parte de los alumnos, así como las de homologaciones y equivalencias, quedarán a cargo de la Dirección del Programa de Actualización. El Director será responsable de elevar a la Secretaría de Posgrado de esta Facultad los insumos necesarios para cumplimentar dicho trámite, y la constatación fehaciente del cumplimiento de las instancias requeridas para la aprobación del Programa de Actualización, por parte del solicitante. En aquellos casos en que, por distintas razones, la instancia de Dirección no pueda hacerse cargo de la acreditación, la misma quedará a cargo de la Secretaría de Posgrado, de modo de garantizar a los alumnos el buen término del emprendimiento.


[1] Resolución (CS) Nº 5729/16