CAPÍTULO A: ESTRUCTURA DE CARGOS 1
ARTÍCULO 1. Aprobar la estructura de cargos del régimen de carrera docente de la Facultad de Derecho que se detalla a continuación. 2
DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DEL REGIMEN DE CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO 2. La conformación de una planta de auxiliares se rige conforme a los fines y objetivos vinculados con la formación de equipos que diseñen, planifiquen y participen de las clases, realicen investigación y tareas de extensión universitaria, manteniendo la capacitación pedagógica y tendiendo progresivamente a la profesionalización de la labor docente.
ARTÍCULO 3. La carrera docente está integrada por las categorías docentes de jefe de trabajos prácticos, ayudante de primera y ayudante de segunda.
ARTÍCULO 4. El acceso a cada uno de estos cargos se lleva a cabo mediante concursos abiertos de antecedentes y oposición, sustanciados de conformidad con el reglamento de concursos que oportunamente se apruebe.
ARTÍCULO 5. Los auxiliares docentes desempeñan su actividad en el ámbito de las cátedras que tienen a su cargo el dictado de las asignaturas del Ciclo Profesional Común y las asignaturas comunes y obligatorias del Ciclo Profesional Orientado de la Carrera de Abogacía, o de las cátedras que se han constituido para organizar la docencia de algunas áreas del Ciclo Profesional Orientado o de las correspondientes a las carreras de Calígrafo, Traductorado Público y Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas. Sin perjuicio de ello pueden ser llamados a colaborar con los profesores titulares, asociados o adjuntos cuando éstos, en al ámbito de cada uno de los Departamentos Académicos, tienen a su cargo en forma personal el dictado del resto de los cursos del Ciclo Profesional Orientado de conformidad con la oferta de cursos que para cada año lectivo aprueba el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6. Los auxiliares docentes colaboran con los profesores en la organización de las tareas de enseñanza teórica y práctica y participan de las actividades de extensión y de investigación. Es responsabilidad del/de la profesor/a titular o asociado/a en primer término y de los profesores adjuntos, guiar en su formación en docencia, extensión e investigación a los auxiliares docentes que integran el equipo docente de la cátedra.
ARTÍCULO 7. Los ayudantes de primera y de segunda brindarán información respecto de los criterios de la cátedra en relación con los objetivos que los alumnos deberán lograr, los temas, contenidos y problemáticas a desarrollar, así como las formas y criterios de evaluación que se implementarán. Darán apoyo a los estudiantes en las tareas grupales y podrán dictar algún tema teórico en un curso siempre en presencia y bajo la supervisión del/de la profesor/a titular o adjunto/a. El incumplimiento de esta disposición acarrea la responsabilidad del/de la auxiliar docente, del/de la profesor/a adjunto/a con el que colabora el/la auxiliar y del/ de la profesor/a titular o asociado/a de la cátedra, siendo de aplicación las disposiciones del régimen disciplinario correspondiente. Deberán informar asimismo al jefe de trabajos prácticos y/o al/ a la profesor/a adjunto/a a cargo sobre el desempeño de los estudiantes de su comisión, acerca de la comprensión y avance en los contenidos, realización de otras actividades planeadas por la catedra, entre otras.
ARTÍCULO 8. Los jefes de trabajos prácticos podrán desarrollar en clase temas teóricos y prácticos bajo la dirección y responsabilidad del/de la profesor/a titular o adjunto/a y podrán coordinar asimismo grupos de estudiantes en tareas de investigación relativas al curso según planes trazados por dichos profesores. Pueden tener a su cargo el desarrollo de hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de las clases de cada una de las dos comisiones de las asignaturas obligatorias del Ciclo Profesional Común o de las obligatorias comunes a todas las orientaciones del Ciclo Profesional Orientado a cargo de un profesor adjunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución (CD) N° 3.555/95, debiendo ser designados a tales efectos mediante resolución de Decano/a con mención del número de comisión a cargo. Esta asignación de tareas al jefe de trabajos prácticos no puede incluir la posibilidad de calificar o promocionar, ni suscribir las constancias de calificación.
ARTÍCULO 9. Los jefes de trabajos prácticos podrán coordinar y desarrollar reuniones con los auxiliares docentes de primera y segunda, en las que se orientará la tarea docente vinculada con los trabajos prácticos de las comisiones, considerando los contenidos y los criterios pedagógicos dispuestos por la cátedra. Deberán informar a los profesores a cargo de la comisión sobre el desempeño de los estudiantes en cuanto a la comprensión de los problemas y temas planteados, el grado de síntesis logrado por ellos, entre los contenidos desarrollados en las clases teóricas y prácticas o las tareas implementadas como trabajos prácticos. Podrán desarrollar tareas de estudio e investigación y de producción de materiales didácticos acorde a los contenidos de la asignatura, previa coordinación y planificación con el/la profesor/a adjunto/a o el/la profesor/a titular u asociado.
ARTÍCULO 10. En las asignaturas con la modalidad de clases teóricas y clases prácticas, estas últimas podrán estar a cargo de jefes de trabajos prácticos o ayudantes de primera. Los docentes responsables de las comisiones de trabajos prácticos gozarán de la respectiva renta docente.
ARTÍCULO 11. Los auxiliares docentes participan de las tareas de tutoría académica en general y en particular en las tendientes a asesorar a los estudiantes sobre la más conveniente secuenciación de los contenidos en la elección de sus cursos del Ciclo Profesional Orientado de la carrera de Abogacía, de conformidad al Programa de Tutorías Académicas.
ARTÍCULO 12. Los auxiliares docentes participan asimismo de las actividades de apoyo a la docencia presencial desarrolladas desde el Portal Académico y el Campus Virtual de la Facultad. Un jefe de trabajos prácticos se desempeña como administrador responsable de la página en Internet de la cátedra, quien es designado por el/la Decano/a a propuesta del/ de la profesor/a titular de cátedra.
ARTÍCULO 13. Todos los auxiliares docentes deben tener regularmente tareas asignadas por sus respectivos profesores titulares, las que serán comunicadas cada dos años a la Dirección de Carrera Docente. En la información requerida deberá detallarse, como mínimo, la/s asignatura/s y cursos en que hubiese cumplido sus funciones, las investigaciones o tareas de extensión en que hubiese participado, su asistencia docente y licencias tomadas. A estos fines, la Dirección de Carrera Docente proveerá el modelo de informe sobre las tareas cumplidas por el/la auxiliar docente, tendrá competencia para requerir dicha información a los profesores titulares así como a las distintas Dependencias de esta Facultad a los efectos de completarlo y elevarlo al/a laDecano/a, con las observaciones que estime convenientes.
ARTÍCULO 14. Las designaciones de jefe de trabajos prácticos y ayudante de primera tienen una duración de tres (3) años y la de ayudante de segunda de dos (2) años. Vencidos dichos plazos y hasta tanto no se sustanciare un nuevo concurso, las designaciones de los auxiliares docentes podrán ser renovadas sucesivamente por el/la Decano/a por el término de un (1) año previa petición del/de la profesor/a titular de cátedra en la que reviste el/la auxiliar docente. La propuesta de renovación deberá formularse antes del vencimiento de la designación o dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse producido. Para que la presentación se estime completa y procedente, es requisito que se haya presentado oportunamente a la Dirección de Carrera Docente el informe sobre el cumplimiento de las tareas y funciones a cargo del auxiliar docente conforme lo previsto en el artículo 113. No se dará curso al pedido de renovación del auxiliar docente respecto de quien la Dirección de Carrera Docente no contare con los informes requeridos y hasta tanto éstos no sean presentados ante la citada dependencia de manera completa.
ARTÍCULO 15. La planta de auxiliares docentes de todas las carreras de la Facultad de Derecho será aprobada por el Consejo Directivo a propuesta del Decano/a, debiendo contemplar las necesidades de la organización académica de la Facultad y las definiciones curriculares, la planta de profesores regulares y la antigua planta docente prevista por la Resolución (CD) N° 4276/07.
ARTÍCULO 16. La distribución de estos cargos por cátedra será competencia de la Secretaría Académica con el asesoramiento de los Departamentos Académicos, debiendo responder a criterios de proporcionalidad. Los profesores titulares pueden solicitar a la Dirección del Departamento respectivo la adecuación del número de auxiliares docentes asignados, debiendo justificar tal solicitud en las modalidades de organización de la enseñanza en dicha cátedra. La distribución que resulte deberá ser puesta en conocimiento del Consejo Directivo de la Facultad.
ARTÍCULO 17. Los auxiliares docentes gozan del régimen de licencias general establecido para toda la docencia en esta Universidad.Se delega en el/la Decano/a el otorgamiento de las licencias menores a 3 (tres) meses, sin perjuicio de aquellas oportunamente delegadas para auxiliares regulares por resoluciones precedentes.
ARTÍCULO 18. Disposición transitoria. El/la Decano/a deberá elevar una nueva propuesta sobre la conformación de la planta de auxiliares docentes de esta Facultad, y el Consejo Directivo aprobarla, dentro del plazo de un (1) mes desde la aprobación de la presente resolución por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 19. Disposición transitoria. Los auxiliares docentes que hubieren ingresado a sus cargos conforme el régimen previsto por la Resolución (CD) N° 4276/07 y que al momento de la sanción de la presente mantuvieran la regularidad en el cargo, podrán optar por continuar en sus cargos mientras duren sus designaciones, las que no podrán ser renovadas. Podrán presentarse en los concursos de igual, inferior o superior jerarquía en las que revistan y que se llamen en virtud del régimen establecido en esta resolución. Los concursos docentes que no hayan sido sustanciados al momento de aprobación de esta resolución, deberán ser llamados nuevamente conforme a la presente normativa.
[1] Resolución (CS) Nº 3667/15.
[2] Resolución (CS) Nº 3481/07.