CAPÍTULO B: REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS 1

ARTÍCULO 101. Ámbito. Quedan alcanzados por la siguiente reglamentación los Departamentos Académicos numerados en el Artículo 1 CÓDIGO.UBA VIII-2.

ARTÍCULO 102. Funciones. Son funciones esenciales de cada Departamento Académico, proyectar las actividades de docencia e investigación para cada ciclo lectivo y fortalecer la articulación de los contenidos mínimos de sus respectivas asignaturas y cursos conforme el Plan de Estudios vigente de la carrera de Abogacía a través de la discusión de perspectivas jurídicas y de los cambios que se susciten en las áreas del derecho, facilitando a su vez, la interacción de la enseñanza e investigación de su equipo docente con otros Departamentos Académicos a fin de intensificar la coordinación de tales contenidos mínimos.

ARTÍCULO 103. Miembros. Son miembros de cada Departamento Académico, los Profesores/as Eméritos/as, Profesores/as Titulares, Asociados/as o Adjuntos/as Consultos/as, Regulares o interinos/as, e integrantes de la Carrera Docente, cuya formación y desempeño de las actividades de docencia e investigación pertenecen a las áreas, asignaturas y/o cursos comprendidos en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 104. Autoridades. Cada Departamento Académico estará integrado en su gestión de conducción por:

1. Un/a Director/a

2. Un/a Subdirector/a

3. Un/a Secretario/a

4. Un Consejo Consultivo

Asimismo, podrán designarse más de un/una secretario/a a fin de representar las distintas áreas u orientaciones que correspondan al Departamento Académico respectivo, con un máximo de tres.

Las autoridades de los Departamentos Académicos deberán realizar la formación en temáticas de género, diversidad y violencia contra las mujeres en los términos de la Ley 27.499 (Ley Micaela).

ARTÍCULO 105. Del/la Director/a. La dirección del Departamento Académico será ejercida por uno/a de sus miembros que revista la calidad de Profesor/a Emérito/a o Profesor/a Titular o Asociado/a Consulto/a o Regular de esta Facultad. Su designación será por el plazo de cuatro (4) años.

El/la Director/a será elegido/a por el Decano/a de esta Facultad dentro del primer año de su gestión, de una terna propuesta por el Consejo Consultivo del Departamento Académico. La terna se presentará por orden alfabético, y deberá estar integrada por personas de distinto género.

Al momento de producir la designación, el/la Decano/a, deberá propiciar las decisiones que promuevan la paridad entre personas de distinto género en la dirección de los Departamentos Académicos numerados en el Capítulo A CÓDIGO.UBA VIII-2.

ARTÍCULO 106. Del/la Subdirector/a. El cargo del/la Subdirector/a del Departamento Académico será ejercido/a por uno/a de sus miembros que revista la calidad de Profesor/a Emérito/a, Consulto/a o Regular.

El/la Subdirector/a será designado/a por el/la Decano/a a través de una propuesta de distinto género respecto de la dirección, que eleve el/la Director/a del Departamento Académico.

Su designación será hasta el plazo de cumplimiento de la gestión del/la Director/a.

El/la Subdirector/a reemplazará al/la Director/a del Departamento, en caso de ausencia, licencia o acefalía, en todas sus funciones.

ARTÍCULO 107. Del/la Secretario/a. El cargo de Secretario/a del Departamento Académico será ejercido por uno/a de sus miembros que revista la calidad de Profesor/a Emérito/a, Consulto/a, Regular o Jefe/a de Trabajos Prácticos Regular, los que deberán estar designados en los cargos docentes al momento del nombramiento como autoridad departamental.

El/la Secretario/a será designado/a por el/la Decano/a a través de una propuesta que eleve el/la Director/a del Departamento Académico y en el que se garantizará la paridad de género en caso de más de un Secretario/a designado/a en un mismo Departamento Académico.

La designación será hasta el plazo de cumplimiento de la gestión del/la Director/a.

ARTÍCULO 108. Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo estará compuesto por el/la Director/a del Departamento Académico, nueve (9) miembros titulares y (9) miembros suplentes.

Cuatro (4) miembros serán profesores/as eméritos/as, consultos/as o regulares, titulares y/o asociados/as;

Dos (2) miembros serán profesores/as consultos/as o regulares adjuntos/as;

Un (1) miembro será integrante de la Carrera Docente;

Un (1) miembro será representante del Claustro de Graduados/as;

Un (1) miembro será representante del Claustro de Estudiantes.

Las listas de candidatos y candidatas para integrar los Consejos Consultivos de los Departamentos Académicos deberán integrarse respetando la paridad de género, ubicando de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde el/la primer/a titular hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en las listas.

En los Departamentos en que se encuentre subrepresentado un género entre profesores y profesoras y ello torne objetivamente muy dificultoso la constitución de una o más listas, se eximirá, a pedido de parte, el cumplimiento del requisito de género.

Se procurará que todas las asignaturas y cursos que integran el Departamento estén representadas en el Consejo Consultivo.

En los Departamentos que, por su planta docente vigente, no puedan cubrir las vacantes de miembros titulares del Consejo Consultivo con profesores/as eméritos/as, consultos/as o regulares, titulares y/o asociados/as, se propondrán profesores/as consultor/as o regulares adjuntos/as.

Entre los representantes titulares y suplentes de los/as auxiliares docentes como de los claustros de graduados/as y estudiantes no podrán ser del mismo género.

Los miembros del Consejo Consultivo durarán cuatro (4) años en sus cargos a excepción de los/as Consejeros/as Consultivos/as propuestos/as por los/as Consejeros/as representantes de los Claustros de Graduados/as y Estudiantes en el Consejo Directivo, que participarán como miembros hasta el plazo de vigencia del mandato de quienes los/as propusieron.

Los miembros de la carrera docente deberán estar designados en los cargos docentes al momento del nombramiento como miembros del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo será presidido por el/la Director/a del Departamento, quien sólo votará en caso de empate. 

108.1. Elección de Consejeros/as Consultivos/as Profesores/as y Docentes. Los/as profesores/as y docentes regulares miembros del Departamento se reunirán por categorías para elegir a los/as consejeros/as titulares y suplentes de cada una de ellas en la oportunidad en que sean citados/as por el/la Director/a a tales fines. El Departamento previamente solicitará a la Secretaría Académica el padrón docente por categorías para la referida convocatoria.

108.1.a. El/la Director/a del Departamento Académico, con la aprobación del/la Decano/a, convocará a elección de representantes de profesores/as y docentes con una anticipación de treinta (30) días. La fecha se informará a la Secretaría Académica.

108.1.b. El Departamento hará saber la fecha de la elección por avisos colocados en la cartelera del respectivo Departamento, por comunicación institucional virtual, y a través de la web de la Facultad, con un mes de anticipación a la elección.

108.1.c. Las listas de candidatos/as para integrar el Consejo Consultivo, se presentarán por escrito al/la Director/a del Departamento, hasta una (1) hora antes de la apertura del acto de elección. La referida elección se realizará en forma personal y secreta.

108.1.d. Se aplicarán supletoriamente las normas vigentes para la elección del claustro de profesores/as del Consejo Directivo.

108.1.e. El acto de elección será presidido por el/la Director/a del Departamento.

108.2. Representante por el claustro de graduados/as. Los representantes por el claustro de graduados/as, un (1) titular y un (1) suplente, serán designados/as por el o la Decano/a a propuesta de los consejeros/as por el claustro de graduados/as ante el Consejo Directivo de la Facultad.

108.3. Representante Estudiantil. Los/las representantes estudiantiles, un (1) titular y un (1) suplente, serán designados/as por el o la Decano/a a propuesta de los consejeros/as estudiantiles del Consejo Directivo de la Facultad. Deberán tener aprobadas como mínimo seis (6) asignaturas del CPC y al menos una (1) correspondiente al Departamento.

ARTÍCULO 109. Función de las autoridades. Las autoridades tendrán por función realizar los actos necesarios para cumplir con los objetivos que se establecen en el presente Artículo:

109.1. El/la Director/a del Departamento Académico tendrá las atribuciones y/o deberes siguientes:

a. Proponer la actividad de enseñanza, investigación y extensión del año académico, cuya proyección deberá ser elevada a la Secretaría Académica antes del 31 de octubre del año lectivo anterior, la que requerirá la aprobación del Consejo Consultivo.

b. Proponer a la Secretaría Académica, para la posterior consideración del Consejo Directivo, antes del 31 de octubre del año lectivo anterior, cursos derivados y cursos y/o seminarios electivos y optativos que se dictarán, con los que se deberán acompañar, los contenidos mínimos, la organización de tales contenidos, las estrategias de enseñanza y las instancias de evaluación y condiciones de regularidad de acuerdo con las normas vigentes.

c. Promover propuestas de cursos del Ciclo Profesional Orientado con contenidos específicos en la temática de género, diversidad y violencia contra las mujeres, en paralelo al proceso de transversalización de la perspectiva de género en otros cursos, a fin de fortalecerla y potenciarla. En tal sentido, establecer relaciones de cooperación con otros Departamentos Académicos con el fin de afianzar espacios de formación continua e interdisciplinar en el abordaje de dicha temática, así como también de otras que se consideren oportunas.

d. Podrá proponer, con la aprobación de su respectivo Consejo Consultivo, la creación de «Observatorios» con el objetivo de promover el estudio, investigación y perfeccionamiento científico de temáticas de interés jurídico, generando un espacio académico para el desarrollo de actividades de formación, investigación, de extensión.

e. Convocar a reuniones plenarias a las autoridades del Departamento y a sus miembros, al menos una vez al año, a fin de coordinar los criterios, pautas y análisis necesarios para la efectiva articulación de los contenidos de sus respectivas asignaturas y cursos conforme el Plan de Estudios de la carrera de Abogacía, como asimismo todas las cuestiones de interés general del Departamento, sin perjuicio de las reuniones a las que el/la Director/a pueda convocar por categorías, y elevar un informe a la Secretaría Académica.

f. Coordinar y supervisar la actividad docente.

g. Promover la distribución de la oferta, acorde a su demanda, en las distintas bandas horarias de las asignaturas y cursos principales del Plan de Estudios de la carrera de Abogacía correspondiente al Departamento.

h. Autorizar los cambios de cátedra de los/las profesores/as regulares o interinos/as e informarlo a la Secretaría Académica.

i. Supervisar el control de dictado de clases, e informar a los/as profesores/as a cargo de cátedra las clases eventualmente no dictadas en cada mes en los cursos a su cargo, a fin de coordinar en forma conjunta la recuperación mediante el dictado de clases especiales.

j. Elevar a consideración de las autoridades pertinentes los pedidos de licencias ordinarias o extraordinarias del equipo docente del Departamento, e informar al/la Profesor/a a cargo de cátedra, quien propondrá el/la docente que continuará el curso.

k. Intervenir en las etapas de los procedimientos que determinan los Reglamentos de Concursos para la provisión de cargos de Auxiliares Docentes y de Ayudantes Alumnos/as de la Facultad de Derecho.

I. Proponer al/la Decano/a, a través de la Secretaría Académica, la designación interina de los/as auxiliares docentes solicitada por el/la profesor/a a cargo de cátedra.

m. En general, atender y resolver en primera instancia las solicitudes de los/as alumnos/as y docentes de su Departamento.

n. Elevar a la Secretaría Académica los programas que presenten los/as profesores/as a cargo de cátedra de las asignaturas y cursos correspondiente al Departamento, para ser considerados por el Consejo Directivo.

o. Entender sobre solicitudes de equivalencias de programas de otras Facultades.

p. Coordinar con las cátedras el día y hora en que se constituirán las mesas de exámenes libres, de acuerdo al Calendario Académico que fije oportunamente el/la Decano/a e informar a la Secretaría Académica.

q. Elevar al/la Decano/a un informe de la labor realizada por el Departamento del ciclo lectivo al momento de su finalización, informe que deberá ser aprobado por el respectivo Consejo Consultivo.

r. Resolver toda cuestión urgente que se plantee en el ámbito del respectivo Departamento, dando cuenta a la Secretaría Académica.

109.2. El/la Subdirector/a y el/la Secretario/a del Departamento Académico asistirán al/la Director/a en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, en la forma que cada Departamento establezca.

ARTÍCULO 110. Los miembros del Departamento podrán elevar al/la Director/a para ser consideradas por el Consejo Consultivo, todas las propuestas conducentes a la mejor satisfacción de los objetivos del Departamento.

ARTÍCULO 111. El Consejo Directivo en caso de incumplimiento de las funciones previstas en el presente Capítulo, podrá a solicitud del/la Decano/a intervenir el Departamento y autorizarlo/a excepcionalmente a fin de elegir nuevas autoridades.


[1] RESCS-2023-1218-UBA-REC