CAPÍTULO A: REGLAMENTO 1
ARTÍCULO 1. Las personas que se encuentren en las condiciones descriptas en los artículos 302 y 305 CÓDIGO.UBA I-20 podrán en cualquier momento solicitar su admisión en el Doctorado de la Facultad de Derecho. La solicitud deberá ser acompañada por su curriculum, indicar el tema genérico en el que el peticionario tiene interés en investigar como culminación de su doctorado y proponer un Consejero de Estudios, elegido entre los miembros del claustro de profesores de esta Facultad. 2
ARTÍCULO 2. El pedido será girado a la Comisión de Doctorado. Ésta, ya sea en pleno o por intermedio de CUATRO (4) o más de sus miembros, entrevistará al aspirante y estimará si su propuesta reviste seriedad intelectual suficiente para admitirlo como doctorando. Con tal fin apreciará sus condiciones intelectuales, su manejo de los conceptos fundamentales del derecho y su información general acerca de la especialidad elegida tanto como la relevancia del tema propuesto. También determinará si su conocimiento de al menos un idioma extranjero es suficiente para facilitar el acceso a la bibliografía atinente a aquel tema y si el Consejero de Estudios elegido es aceptable de acuerdo con las condiciones de este Reglamento y según su calificación académica y su vinculación con el tema propuesto por el candidato. 3
ARTÍCULO 3. Cuando la Comisión de Doctorado deba realizar la evaluación prevista en los artículos 305.1 y 305.4 CÓDIGO.UBA I-20, tomará en cuenta los títulos de posgrado del aspirante y de los cursos de posgrado aprobados, sus antecedentes en investigación, considerando especialmente la realizada en proyectos UBACYT, CONICET o en agencia reconocida, así como sus publicaciones. También podrá, según los casos:
1. Disponer una evaluación sobre los conocimientos que considere necesarios en el campo jurídico y
2. Indicar qué cursos de los previstos en el artículo 5 deberá realizar y aprobar. 4
ARTÍCULO 4. Una vez admitido en el Doctorado, el aspirante quedará en condiciones de inscribirse en los cursos. La exención de uno o más cursos será excepcionalmente otorgada por el Consejo Directivo de la Facultad, previo dictamen de la Comisión de Doctorado. Para otorgar dicha exención, los antecedentes del candidato no deberán dejar duda alguna, no solo del nivel de excelencia alcanzado en su especialidad, sino además de su acabada formación en la temática en la que se inscriba el tema que haya declarado como de su interés, evaluando estos extremos sobre la base de su formación académica previa, sus antecedentes científicos e investigativos, sus publicaciones y cualquier otro parámetro equivalente que resulte homologable con los cursos exigidos en los artículos 5 y 6.
ARTÍCULO 5. Los cursos de doctorado deberán hallarse a cargo de profesores con título máximo, salvo excepción fundada dispuesta en cada caso por la Comisión de Doctorado. Sumarán en total no menos de DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas y abarcarán no menos de CUATRO (4) temas diferentes. De ese tiempo, al menos CIENTO VEINTE (120) horas corresponderán a asignaturas de alcance general, orientadas a encauzar en su momento la investigación y la elaboración de las ideas dentro de parámetros actualizados y rigurosos del pensamiento jurídico, de modo que le sirvan de marco epistémico y metodológico, cualquiera sea el tema de interés del doctorando. Al menos otras CIENTO VEINTE (120) horas se dedicarán a temas que -sin versar necesariamente sobre la investigación concreta que el doctorando se haya propuesto- se vinculen con la temática en análisis.
ARTÍCULO 6. A fin de cumplir el requisito referido en el artículo 5, el doctorando, con la aprobación de su Consejero de Estudios, propondrá a la Comisión de Doctorando los cursos que se proponga seguir. Para ello podrá escoger entre los cursos dictados por el Departamento de Graduados o por los distintos departamentos de esta Facultad con destino a doctorandos, así como otros cursos dictados en distintas Facultades o Universidades, nacionales o extranjeras. La Comisión de Doctorado apreciará la propuesta teniendo en cuenta la jerarquía científica del profesor a cargo y la relación de cada curso con el tema elegido por el doctorando como de su interés, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.
ARTÍCULO 7. Los Departamentos Académicos de la Facultad procurarán organizar cada año, por sí o junto con el Departamento de Posgrado, cursos que satisfagan los requisitos del artículo 5. Los Departamentos de Filosofía del Derecho y de Ciencias Sociales, en especial, procurarán satisfacer la necesidad de asignaturas de carácter general, sin perjuicio del derecho de cada doctorando de proponer otros cursos como se indica en el artículo 6.
ARTÍCULO 8. En los cursos dictados en esta Facultad con destino al Doctorado, se procurará, ante todo, desarrollar y estimular la propensión del doctorando al examen crítico de los conceptos y a la investigación personal de las ideas. Con tal objetivo, los profesores propenderán a establecer una relación interactiva constante en la que cada doctorando se vea llamado a articular y a expresar sus pareceres, así como a confrontarlos con los ajenos. Al aprobar cursos dictados en otras instituciones, la Comisión de Doctorado procurará tener también en cuenta dicha finalidad.
ARTÍCULO 9. Cuando el doctorando siga un curso en esta Facultad, con independencia de los demás requisitos de promoción que sean propios de dicho curso, deberá redactar una monografía que el profesor calificará en informe fundado o cumplimentar un trabajo práctico, fichaje temático o cualquier otro registro objetivo que con alcances pedagógicos sea establecido por el docente a cargo del curso quien evaluará con nota el mencionado trabajo. Este será un requisito para que la aprobación del curso sea acreditada. Cuando se trate de cursos dictados en otras instituciones y ellos no impongan una exigencia análoga, la Comisión de Doctorado estimará si el curso propuesto ofrece otras características que lo hagan igualmente admisible.
ARTÍCULO 10. Una vez completados los cursos, el doctorando dispondrá de un plazo de UN (1) año para formular su plan de tesis. En el igual plazo deberá proponer un Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis, que puede ser el Consejero de Estudios u otra persona, siempre que reúna los requisitos establecidos en artículo 308 CODIGO.UBA I-20. El plan de tesis debe ser acompañado por la conformidad del Director propuesto y por una explicación de éste, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 311 I-20 CODIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 11. Al examinar el plan de tesis, la Comisión de Doctorado evaluará si aquél considera los desarrollos significativos de la materia elegida y si contiene elaboraciones originales e inéditas, que hayan de constituir el aporte del doctorando al avance de la disciplina escogida. Si la Comisión aprecia que el Director propuesto y el plan satisfacen los requisitos previstos en este artículo y en el anterior, propondrá al Consejo Directivo la designación del Director y la aprobación del plan de tesis, así como la fijación de un plazo máximo en el que el doctorando deberá presentar su tesis terminada. En este último aspecto, tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde la admisión del doctorando y los límites establecidos en el artículo 307.8 CODIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 12. En cualquier momento del proceso, desde la admisión en el Doctorado hasta la presentación de la tesis, el doctorando puede modificar el tema de tesis o el plan de tesis fijado en su solicitud de inscripción o el plan de trabajo de tesis. Sin embargo, tales modificaciones llevará a la Comisión de Doctorado a examinar nuevamente las decisiones que se hayan adoptado en función de aquel interés, tema o plan, a fin de ratificarlas o adaptarlas al cambio introducido por el doctorando. Igual criterio se aplicará a la propuesta del Consejero de Estudios y del Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis.
ARTÍCULO 13. Una vez entregada la tesis, la Comisión de Doctorado examinará ante todo si ella responde razonablemente al plan oportunamente aprobado. En caso negativo, luego de consultar con el doctorando y con su Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis, obrará de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. En caso positivo, tendrá por presentada la tesis y propondrá al Consejo Directivo el jurado que haya de designarse para valorarla.
ARTÍCULO 14. El jurado estará integrado por tres (3) miembros, todos los cuales deberán contar con título máximo y hallarse calificados académicamente para la tarea evaluativa. Dos de los miembros deberán ser externos al cuerpo docente del Doctorado de la Facultad de Derecho y uno de ellos, por lo menos, debe ser externo a la Universidad de Buenos Aires.
La presidencia del jurado será designada por la Comisión de Doctorado. De conformidad con el artículo 12 inciso f) de la resolución (CS) nro. 1078/875, el Director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no integrará el Jurado pero podrá participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. 6
ARTÍCULO 15. Para la defensa de su tesis el doctorando dispondrá de TREINTA (30) minutos como máximo, debiendo presentar una síntesis general de los núcleos conceptuales de su trabajo. Seguidamente y en el orden indicado por el presidente del tribunal, cada uno de sus miembros dispondrá de un máximo de TREINTA (30) minutos para formular críticas, observaciones o preguntas. Una vez que todas ellas hubieran sido expuestas, el doctorando dispondrá de un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) minutos para contestar las críticas o formular las aclaraciones o explicitaciones a que hubiere lugar. Concluida la exposición del doctorando, la prueba habrá finalizado. El jurado pasará a deliberar y producirá su decisión en el mismo acto.
ARTÍCULO 16. El jurado, a los efectos de la evaluación de la tesis podrá atribuir alguna de las calificaciones siguientes: aprobada (aprobada, buena, distinguida, o sobresaliente); devuelta o rechazada, en cada caso, con las consecuencias y modalidades establecidas por el artículo 316 CÓDIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 17. El título a expedirse será el de Doctor de la Universidad de Buenos Aires en las áreas que la Facultad determine.
[1] Resolución (CS) Nº 1387/98.
[2] Resolución (CS) N° 1048/10.
[3] Resolución (CS) N° 1048/10.
[4] Resolución (CS) N° 1048/10.
[5] La disposición no se encuentra en el Reglamento de Doctorado de la UBA actual (Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20)
[6] Resolución (CS) N° 1048/10.