CAPÍTULO L: ARTICULACIÓN ENTRE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA MAESTRÍA EN MAGISTRATURA 1
ARTÍCULO 1101. Aprobar el mecanismo de articulación entre la Carrera de Especialización en Administración de Justicia y la Maestría en Magistratura de la Facultad de Derecho, que se detalla a continuación:
A los efectos de articular los respectivos programas es menester señalar que:
a) La especialización se dirige al entrenamiento y capacitación profesional;
b) La Maestría, en cambio, representa una opción académica que posibilita la reflexión sobre la justicia y se dirige a la elaboración de tesis que puede constituir un paso previo al doctorado.
Al efecto de un pormenorizado detalle de equivalencia de ambas currículas, se establece que la maestría reconocerá doscientas cincuenta (250) horas del total de las horas que se dictan en la Carrera de Especialización, conforme con lo que se detalla a continuación.
I. La Maestría en Magistratura, reconoce a la Carrera de Especialización en Administración de Justicia la materia «Gestión y administración judicial I» de treinta y dos (32) horas, como equivalente al módulo IV denominado «Administración del Tribunal» de treinta (30) horas.
II. La Maestría reconoce treinta y dos (32) horas de la materia «Derecho Constitucional» de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia, como equivalencia parcial del módulo VIII denominado «Constitución, Estado y Economía» restando cursar del mismo cuarenta y ocho (48) horas.
III. La Maestría reconoce de las materias Derecho Penal, Patrimonial o Laboral (Parte general), Derecho Penal, Patrimonial o Laboral (Parte especial) y Derecho Penal, Patrimonial o Laboral (Procesal) correspondientes a la Carrera de Especialización en Administración de Justicia, la cantidad total de hasta ciento veintiocho (128) horas, como equivalencia parcial del módulo de Especialización en una rama del Derecho, de ciento cuarenta (140) horas de duración; restando cursar a los futuros maestrandos doce (12) horas correspondientes a los seminarios.
IV. La Maestría reconoce como realizadas, las «Conferencias de Filosofía del Derecho» y los «Seminarios de Filosofía del Derecho», que en total suman veintidós (22) horas, como equivalente a la materia de la Carrera de Especialización enAdministración de Justicia denominada «Teoría del Derecho y de la Justicia» de treinta y dos (32) horas.
V. La Maestría reconoce el módulo VII denominado «Ética y códigos de Conducta profesional» de doce (12) horas de carga horaria, como equivalente a la materia de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia «Ética Judicial» de treinta y dos (32) horas.
VI. La Maestría reconoce el Modulo VI «Justicia y Sociedad» de veintiséis (26) horas, como equivalente a la materia de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia «Análisis y Producción de la Comunicación» de treinta y dos (32) horas.
Especialización en Administración de Justicia | Maestría en Magistratura | Equiv. | ||
Módulo 1. Fundamentos de Antropología y Sociología. | 24 | |||
Módulo 2. Formación de la decisión judicial. | 46 | |||
Módulo 3. Problemática de la interpretación judicial. | 46 | |||
Gestión y administración judicial I. | 32 | Módulo 4. Administración del tribunal. | 30 | 30 |
Módulo 5. Resolución pacífica de conflictos. | 40 | |||
Análisis y producción de la comunicación. | 32 | Módulo 6. Justicia y sociedad. | 26 | 26 |
Ética judicial | 32 | Módulo 7. Ética y códigos de conducta profesional. | 12 | 12 |
Derecho constitucional (equivalencia parcial restan 48 hs.) | 32 | Módulo 8. Constitución, Estado y Economía. | 80 | 32 |
Teoría del derecho y justicia | 32 | Seminarios de Filosofía del Derecho | 12 | 12 |
Conferencias de Filosofía del Derecho | 10 | 10 | ||
Seminarios de Derecho Constitucional. | 10 | |||
Módulo de la Elaboración de Tesis | 100 | |||
Módulo de Idiomas | 60 | |||
Un módulo del ciclo profesional (equivalencia parcial restan 12 hs.) | 128 | Módulo de Especialización en una Rama del Derecho | 140 | 128 |
Total de horas reconocidas | 288 | 250 |
[1] Resolución (CS) Nº 4882/05.