CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE MAESTRIAS DE LA FACULTAD DE DERECHO 2
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento se refiere a la administración y gestión de las Maestrías de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de conformidad con lo estipulado en el artículo 114 CODIGO.UBA I-20.
Autoridades de las Maestrías
ARTÍCULO 2. Cada Maestría contará con un Director y una Comisión de Maestrías. Asimismo, podrán contar con un Subdirector y un Coordinador, de acuerdo con la Reglamentación de cada una.
ARTÍCULO 3. Los Directores de las Maestrías deberán ser profesores titulares regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor, magíster o mérito equivalente. Serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano de la Facultad.
ARTÍCULO 4. Los Directores durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sus funciones serán las siguientes:
1. Proponer a la Dirección del Departamento de Posgrado la designación del personal docente con el asesoramiento de la Comisión.
2. Sugerir modificaciones del Plan de Estudios con el acuerdo de la Comisión.
3. Verificar que el dictado de la Maestría esté en concordancia con el objetivo y el Plan de Estudios aprobado para su desarrollo.
4. Analizar la secuencia temática de los temas en el dictado de las carreras y evitar la superposición de contenidos entre las asignaturas.
5. Impulsar y proponer temas específicos para su tratamiento en los cursos de los trabajos de investigación y talleres.
6. Seleccionar a los postulantes y realizar el respectivo orden de mérito para las vacantes. Estudiar y decidir acerca de la nivelación en la selección de los postulantes.
7. Elevar informes académicos sobre pautas que elabore oportunamente el Departamento de Posgrado.
8. Proponer a la Dirección del Departamento de Posgrado convenios y acuerdos interinstitucionales.
9. Publicitar, difundir y promover la Maestría.
10. Diseñar y seguir las actividades de la Maestría.
11. Presidir la Comisión de la Maestría.
12. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de la Maestría.
13. Presentar en el Departamento de Posgrado antes del 31 de octubre los cursos que se dictarán en el siguiente año lectivo con el programa analítico de cada uno de ellos y el docente a cargo, para su aprobación por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 5. Los Directores podrán contar con la colaboración de un Subdirector y de un Coordinador que serán nombrados por el Decano a propuesta de los Directores de las Maestrías.
ARTÍCULO 6. El Subdirector deberá ser profesor regular de la Facultad y colaborará con el Director en la orientación y desarrollo de las actividades académicas y de gestión; asimismo, lo reemplazará en caso de ausencia.
ARTÍCULO 7. El Coordinador preferentemente deberá ser, por lo menos, miembro de la Carrera Docente de la Facultad y tiene las siguientes funciones:
1. Planificar la Maestría en forma integral sugiriendo actividades académicas y proponiendo la distribución de la carga horaria de los períodos académicos; deberá coordinar con el Departamento de Posgrado los horarios de los cursos de acuerdo a la disponibilidad de las aulas.
2. Informar a los docentes sobre las normas y procedimientos a aplicar en el dictado de los cursos.
3. Asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones y hacer seguimiento de la tarea de los docentes.
4. Asegurar que cada docente haya redactado el programa analítico de la materia según los contenidos mínimos aprobados y teniendo en cuenta los siguientes capítulos:
a) Encuadre general,
b) Programa analítico,
c) Bibliografía,
d) Métodos de conducción de aprendizaje,
e) Métodos de evaluación,
f) Cronograma del dictado de clases y de las actividades del curso.
5. Suministrar al Departamento de Posgrado en soporte papel y digital los programas actualizados de las distintas materias que componen la Maestría.
6. Confeccionar los informes académicos y administrativos sobre pautas que elabore oportunamente el Departamento de Posgrado.
7. Informar al Departamento de Posgrado los alumnos admitidos a la Maestría en un plazo no menor a SIETE (7) días hábiles del comienzo de los cursos del año lectivo, a los fines que realicen los trámites correspondientes.
ARTÍCULO 8. Las comisiones de las Maestrías estarán constituidas por al menos CINCO (5) miembros; que deberán ser profesores regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor o magister o investigador principal, superior o independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, preferentemente con título de doctor o magister. Excepcionalmente UNO (1) de los integrantes podrá ser un especialista con calidades análogas. La mitad más uno de los miembros deberán ser profesores regulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9. Los integrantes de las comisiones serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano; durarán en sus funciones CUATRO (4)años y podrán ser reelectos. Serán sus funciones las establecidas en el artículo 111 CODIGO.UBA I-20 y en el Reglamento de cada Maestría.
Consejeros de estudios y Directores de tesis y trabajo final
ARTÍCULO 10. Al inscribirse en las Maestrías los aspirantes podrán proponer UN (1) consejero de estudios, quien deberá ser profesor regular, consulto o emérito de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente con título de doctor o magíster.
Serán funciones de los consejeros de estudios: 1. Orientar al maestrando en la elección del tema de la tesis o del trabajo final; 2. Realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución de la investigación; 3. Recomendar la lectura de determinada bibliografía; 4. Recomendar la investigación de determinada jurisprudencia nacional e internacional; 5. Tener reuniones periódicas con el maestrando; 6. Realizar evaluaciones parciales de la investigación; 7. Orientar al maestrando en todos los temas relacionados con la metodología de la investigación.
ARTÍCULO 11. El Director de tesis o trabajo final será propuesto por el maestrando una vez aprobados los cursos correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Maestría. Su designación será propuesta por la Comisión de la Maestría al Consejo Directivo; deberá reunir las condiciones para ser profesor de la maestría.
Serán funciones de los Directores de Tesis: 1.) Asesorar al maestrando en la elaboración del plan de tesis; 2. Orientarlo acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la tesis; 3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación; 4. Informar sobre la actividad del maestrando a la Comisión de la Maestría por lo menos una vez al año y cuantas veces ésta lo requiera; 5. Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el maestrando en oportunidad de ser presentada.
De los cursos
ARTÍCULO 12. Las materias, seminarios y talleres de las maestrías estarán a cargo de un profesor designado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de la Maestría para el dictado del curso propuesto. Deberán ser preferentemente profesores regulares, consultos o eméritos de una Universidad Nacional con título de doctor o magíster o méritos equivalentes; excepcionalmente podrá ser un especialista con calidades análogas. Podrán contar con docentes auxiliares en el dictado del curso quienes colaborarán con el profesor a cargo y serán designados por el Decano de la Facultad a propuesta del profesor a cargo del curso y del Director de la Maestría.
ARTÍCULO 13. Los cursos serán dictados con un número de inscriptos no inferior a OCHO (8) y no superior a CUARENTA (40). En caso que el número de inscriptos fuere inferior a OCHO (8) o superior a CUARENTA (40), el Director de la Maestría, con el consentimiento del profesor a cargo, decidirá si se dicta el curso con un número inferior o si se abre una nueva comisión para el dictado de esa materia.
ARTÍCULO 14. Los alumnos deberán cumplir con el requisito de asistencia a no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las clases que componen el curso.
ARTÍCULO 15. Los cursos serán evaluados por el profesor a cargo de acuerdo a los métodos que consideren apropiados. Serán clasificados por el sistema numérico de UNO (1) a DIEZ (10).
ARTÍCULO 16. El profesor deberá presentar en un plazo de TRES (3) meses de finalizado el curso el acta definitiva de calificación. En caso que el maestrando no haya podido ser calificado podrá pedir al Director de la Maestría y al docente, por razones justificadas, ser evaluado en un plazo no superior a TRES (3) meses. Vencido este plazo el maestrando que no se encuentre calificado o que haya sido desaprobado deberá cursar nuevamente la materia, debiendo cumplir con todos los requisitos de inscripción al curso.
ARTÍCULO 17. La Facultad proveerá las medidas necesarias para que el dictado de los cursos de las Maestrías se complete en los términos establecidos en el Plan de Estudios de cada una de ellas.
Condiciones de Regularidad
ARTÍCULO 18. Serán considerados alumnos regulares los maestrandos admitidos que aprueben al menos CUATRO (4) materias cada DOS (2) años o se encuentren en el plazo establecido para la realización de su tesis o trabajo final y que, además, estén al día con el pago de los aranceles establecidos por las resoluciones pertinentes de la Facultad.
ARTÍCULO 19. Los maestrandos deberán aprobar los cursos de la Maestría en un plazo máximo de CUATRO (4) años desde el momento de su admisión; por razones justificables la Comisión de la Maestría podrá conceder, con la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, una prórroga de DOS (2) años. En la Reglamentación de cada Maestría se puede establecer un plazo distinto.
ARTÍCULO 20. El maestrando deberá presentar su tesis o trabajo final terminada en un plazo que no podrá superar el total de DOS (2) años desde la fecha en que haya aprobado el último de los cursos correspondientes a su Plan de Estudios. Por razones excepcionales, a solicitud del maestrando y con la conformidad del Director y de la Comisión de Maestría, el Consejo Directivo podrá otorgar DOS (2) años de prórroga.
ARTÍCULO 21. En caso que el maestrando pierda la regularidad deberá solicitar su admisión nuevamente, debiendo ser analizada y considerada por la Comisión de la Maestría que recomendará al Consejo Directivo, en caso de corresponder, en qué condiciones es readmitido.
Tesis y Trabajo final
ARTÍCULO 22. Una vez aprobados los cursos correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Maestría, salvo que el Reglamento establezca otro plazo, el maestrando deberá presentar su tema y el plan de tesis o trabajo final, según corresponda.
ARTÍCULO 23. Si la Comisión considera que el Director propuesto y el plan satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento y en la Resolución de aprobación del Plan de Estudios de la Maestría, propondrá al Consejo Directivo la designación del Director y la aprobación del plan de tesis.
ARTÍCULO 24. El maestrando podrá modificar el tema de tesis o el plan de tesis. Sin embargo, tal modificación llevará a la Comisión de Maestría a examinar nuevamente las decisiones que se hayan adoptado a fin de ratificarlas o adaptarlas al cambio introducido por el maestrando. Para el tratamiento de la modificación, la Comisión deberá requerir el parecer del Director de Tesis.
ARTÍCULO 25. La Dirección de la Maestría recibirá CINCO (5) ejemplares en formato impreso y UN (1) ejemplar en formato digital de la tesis o trabajo final. Si fuera aprobado, uno de los ejemplares quedará archivado en el Centro de Documentación de la Maestría y otro ejemplar será remitido a la Biblioteca de la Facultad; asimismo, se procederá a su publicación en la página web de la Facultad.
ARTÍCULO 26. Una vez entregada la tesis o el trabajo final, la Comisión de la Maestría examinará si ella responde razonablemente al plan oportunamente aprobado. En caso de corresponder, tendrá por presentada la tesis y propondrá al Consejo Directivo el jurado que habrá de designarse para valorarla. En caso que considere que no corresponde se la devolverá para su corrección.
ARTÍCULO 27. Los jurados estarán integrados por TRES (3) miembros que reúnan las cualidades previstas para ser designados Directores de tesis. Se designará asimismo UN (1) jurado suplente. Al menos UNO (1) de los jurados deberá ser externo de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 28. Los jurados propuestos tendrán un plazo de CINCO (5) días para no aceptar la designación. Al comunicarles su designación, se les remitirá una copia de la tesis presentada para que en el plazo de TREINTA (30) días dictaminen de la siguiente manera:
1. Aprobar el trabajo escrito y así habilitarlo para su defensa.
2. Devolver el trabajo con recomendaciones para que lo corrija o modifique.
3. Rechazarlo, para lo cual deberán fundamentar su dictamen.
ARTÍCULO 29. Una vez aprobada la defensa del trabajo, el Director de la Maestría establecerá el día que se realizará la defensa de la tesis o trabajo final, que deberá ser publicado en la página web de la Facultad. Al cabo de la defensa, los jurados emitirán su dictamen con la respectiva fundamentación y dejarán constancia de lo actuado en el acta rubricada que deberá ser asentada en el Libro correspondiente. La tesis podrá resultar:
1. Aprobada con dictamen fundado, en caso excepcional con mención especial; el jurado podrá aconsejar el ofrecimiento de su publicación.
2. Rechazada con dictamen fundado.
Reconocimiento de materias
ARTÍCULO 30. El reconocimiento de materias pertenecientes a un Plan de Estudios de Maestría será concedida por el Consejo Directivo con un dictamen previo del Director de la Maestría con el asesoramiento de la Comisión.
Sólo se reconocerán materias realizadas en instituciones universitarias nacionales o extranjeras de carreras de posgrado que cuenten con el reconocimiento oficial correspondiente. Se podrá reconocer hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la carga horaria total de la Maestría.
ARTÍCULO 31. En caso de materias realizadas en otras Maestrías o Carreras de Especialización de la Facultad el reconocimiento será concedido por el Director de la Maestría que deberá informar al Departamento de Posgrado a los fines de asentar el mismo en el legajo del maestrando.
De la articulación con Reglamentos especiales:
ARTÍCULO 32. Salvo disposición expresa en contrario, el presente Reglamento prevalecerá sobre las normas específicas de las Maestrías.
ARTÍCULO 33. El Consejo Directivo aprobará los Reglamentos especiales de cada Maestría, en los que deberá constar: 1. los requisitos especiales de admisión, si los hubiera; 2. los criterios de selección y las vacantes para la apertura de cada cohorte; 3. la metodología de evaluación de los cursos y el sistema de calificación; 4. la metodología de la defensa de la tesis o trabajo final; 5. aspectos organizativos de la Maestría, 6. las obligaciones de los maestrandos y los profesores; 7. los plazos de cumplimiento de los cursos, seminarios y de la tesis o trabajo final, en caso de ser distintos a lo estipulado en la presente; 8. los criterios para reconocimiento de materias y para los pedidos de readmisión; 9. los requisitos y el sistema de inscripción a los cursos.
De la Evaluación de las Carreras
ARTÍCULO 34. Las Maestrías deberán presentar al Consejo Directivo cada CUATRO (4) años una Guía de Autoevaluación, que será elaborada por el Departamento de Posgrado de acuerdo a los estándares vigentes para la acreditación de carreras de posgrado de derecho.
[1] Resolución (CS) Nº 8175/13.