CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE DOCTORADO 1

DEL DOCTORADO

ARTÍCULO 1. La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento en la orientación científica o tecnológica elegida. Este trabajo, constituirá su Tesis de Doctorado.

ARTÍCULO 2. Podrán aspirar al título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires defendiendo su Tesis en la Facultad de Ciencias Veterinarias:

1.  Graduados de esta Universidad, con título profesional correspondiente a una carrera de 5 (cinco) años de duración como mínimo.

2. Graduados de carreras de duración menor de 5 (cinco) años que reúnan antecedentes suficientes en la disciplina elegida, evaluados por la Comisión de Doctorado.

3. Graduados de otras Universidades nacionales, provinciales y privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional, con títulos equivalentes a los de esta Universidad y de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su Pals, previa calificación en todos los casos de sus estudios por la Comisión de Doctorado y por dictamen aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. La admisión del postulante no significará en ningún caso la reválida del título de grado.

4. Personas que no posean títulos universitarios y que por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad previa intervención de la Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 3. El doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación conducente al título de Doctor podrá ser interdisciplinaria.

ARTÍCULO 4. El título a otorgar será el de Doctor de la Universidad área Ciencias Veterinarias. El título de Doctor expendido por la Universidad será el de mayor jerarquía, tendrá carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país. 2

ARTÍCULO 5. El Doctorado deberá realizarse en no más de 6 (seis) años a partir de la fecha de admisión. Dicho plazo podrá ampliarse hasta dos (2) años y por única vez en aquellos casos que se demuestren circunstancias que justifiquen la ampliación.

ARTÍCULO 6. Todas las tramitaciones referentes a la Carrera de Doctorado se llevarán a cabo a través de la Escuela de Graduados de esta Facultad.

DE LA ADMISIÓN

ARTÍCULO 7. Los criterios generales para la admisión al Doctorado que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Los antecedentes académicos, científicos y profesionales del aspirante.

2. La presentación y aprobación de su propuesta de Plan de Tesis, Director de Tesis, el lugar de ejecución y los recursos disponibles para llevarlo a cabo, todo ello avalado por el Director propuesto.

3. Una entrevista personal para evaluar los conocimientos vinculados al área temática elegida para realizar su Tesis, la formación básica en dicha área y los fundamentos científicos para realizar el trabajo propuesto. En este contexto además se evaluarán la claridad de razonamiento del aspirante, su espíritu crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de aspectos fundamentales del tema desarrollado

4. La capacidad para interpretar en forma fluida textos y trabajos científicos y técnicos en inglés y en caso de ser necesario en el idioma que a criterio de la Comisión de Doctorado sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad.

5. Para extranjeros no hispanohablantes certificación de dominio del idioma español.

En el caso de no alcanzar una evaluación favorable el aspirante podrá:

1. Presentarse a una nueva admisión no antes de un (1) año al momento de o haber sido admitido.

2. Presentar, recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.

ARTÍCULO 8. Una vez aprobada la evaluación de admisión según los criterios establecidos en el artículo 7, la Comisión de Doctorado elevará la propuesta para su consideración. En el caso que la propuesta resulte aprobada será considerado Doctorando de la Facultad de Ciencias Veterinarias.

DE LA DIRECCIÓN DE TESIS

ARTÍCULO 9. Podrán ser Directores de Tesis aquellos investigadores con una sólida formación científica en el área elegida, con título académico máximo o formación equivalente, acreditando idoneidad a través de publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales con arbitraje.

ARTÍCULO 10.  Serán funciones del Director de Tesis:

1. Orientar al Doctorando en el desarrollo de su Plan de Tesis, su formación científica y la concepción metodológica e instrumental más adecuada para el mejor progreso de la investigación y realización de la Tesis.

2. Avalar las actividades del Doctorando al menos una vez al año cuantas veces se le requiera.

3. Proponer cuando lo considere necesario fundamentadas al Plan de Tesis presentado.

4. Avalar la presentación de la Tesis para su defensa, la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el Doctorando.

5. Proponer el Plan de cursos, seminarios y/o pasantías que deberá realizar el Doctorando.

ARTÍCULO 11. Un Co-Director de Tesis podrá ser propuesta por el Doctorando con el aval de su Director en aquellos casos en los que:

1. El Director se encuentre realizando tareas en lugares geográficamente alejados y que el desarrollo del Plan de Tesis amerite un Co-Director.

2. Se trate de temas no suficientemente desarrollados en el país.

3. El tema sea interdisciplinario y justifique su incorporación.

ARTÍCULO 12. Los requisitos para su designación serán similares a los del Director.

DEL DOCTORANDO

ARTÍCULO 13. El doctorando de la UBA deberá realizar

1. Una Tesis inédita y original con defensa oral y pública.

2. Cursos con evaluación sobre temas generales y específicos para el desarrollo de la Tesis, pudiendo además incluir seminarios y/o pasantías.

ARTÍCULO 14. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del Director no invalidará el carácter inédito requerido.

ARTÍCULO 15. Los cursos, seminarios y/o pasantías que en todos los casos deberán contar con evaluación, se acreditarán con un puntaje de 0 (coro) a 5 (cinco) teniendo en cuenta:

1. Los contenidos, el número de horas de las actividades teóricas y prácticas y la importancia para la Tesis y/o la formación integral científica y humanística del Doctorando.

2. La jerarquía académica de las Universidades e Institutos nacionales o extranjeros donde se impartan y el nivel científico de sus docentes.

El total de créditos a cubrir por el Doctorando con estas actividades será de 20 (veinte), correspondiendo 14 (catorce) a cursos específicos relacionados con la Tesis, de éstos no más de 3 (tres) podrán ser de seminarios y/o pasantías y correspondiendo 6 (seis) créditos a cursos generales.

ARTÍCULO 16. El Doctorando deberá cumplir con la presentación anual de un Informe de Avance del Plan de Tesis, avalado por su Director. El incumplimiento de la presentación o la acumulación de 2 (dos) evaluaciones negativas del Avance del Plan de Tesis, será motivo de su baja del Doctorado.

ARTÍCULO 17. Durante la realización del Doctorado y como máximo antes de presentar la defensa de Tesis, el Doctorando deberá acreditar conocimiento del idioma inglés y en el caso particular de otro idioma propuesto, que deberá leer, comprender, traducir y comunicarse con solvencia.

DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO

ARTÍCULO 18. El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad designará una Comisión de Doctorado integrada por 4 (cuatro) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, los que deberán ser preferentemente Profesores Universitarios correspondientes a distintas áreas, poseer título máximo y haber realizado una amplia labor científica de originalidad jerarquía reconocidas, acreditada en particular por sus publicaciones. Deberán también haber demostrado capacidad para la formación de discípulos. Los integrantes de esta Comisión durarán 4 (cuatro) años en funciones, pudiendo ser designados nuevamente. La renovación de los miembros se realizará por mitades cada 2 (dos) años. La propuesta que se eleve al Consejo Superior deberá acompañarse con los respectivos curriculum vitae.

ARTÍCULO 19. Será función de la Comisión de Doctorado:

1. Estudiar los antecedentes del aspirante y entrevistarlo para examinar su capacidad según los criterios establecidos en el articulo 7.

2. Proponer la aceptación coma Doctorando de la Carrera de Doctorado, mediante propuesta fundada según lo establecido en el articulo 7.

3. Convocar a evaluadores con antecedentes relevantes en el tema de la Tesis con el objeto de que expresen su opinión sobre el valor cientifico del tema, la contribución original al conocimiento que éste representa, el diseño experimental, la metodologia elegida y toda otra opinión que consideren importante para valorar el Plan de Tesis y los Informes de Avance. Los informes de los evaluadores considerados por la Comisión de Doctorado, serán dados vista al postulante en forma anónima.

4. Proponer la designación del Director de Tesis y si correspondiere la de un Co-Director y la aceptación del Plan de Tesis, incluyendo el informe sobre el lugar de ejecución y los recursos necesarios y su disponibilidad, propuestos por el Doctorando y avalado por el Director.

5. Analizar la pertinencia de los Proyectos de Tesis considerando las subareas de investigacion correspondientes al area de Ciencias Veterinarias:

a. Alimentos.

b. Anatomia.

c. Bienestar Animal.

d. Bioestadistica.

e. Biologia celular y molecular.

f. Clinica medica.

g. Clinica quirurgica.

h. Epidemiologia.

i. Farmacologia.

j. Fauna silvestre y especies no tradicioliales.

k. Fisica biologica.

l. Fisiologia animal.

m. Genetica.

n. Histologia.

ñ. Inmunologia.

o. lnspeccion de productos zoogenos.

p. Microbiologia.

q. Nutricion animal.

r. Parasitologia.

s. Patologia.

t. Produccion animal.

u. Quimica biologica.

v. Recursos naturales.

w. Reproduccion animal.

x. Salud publica.

y. Toxicologia.

6. Aprobar la pertinencia de los cursos, seminarios y/o pasantías realiados por el Doctorando, avalados por su Director y asignar créditos a cada uno de ellos.

7. Sugerir, en aquellos casos que se considere necesario, la realización de cursos indispensables para la formación integral del Doctorando.

8. Evaluar las alternativas presentadas por aquellos Doctorandos que, por la indole de su temática de investigación, no tengan oferta de cursos y sugerir las que se consideren pertinentes.

9. Realizar el seguimiento y evaluación del progreso del Doctorando, notificándole los resultados.

10. Proponer la baja del Doctorando en el caso de existir incumplimiento de las normas establecidas en el presente Capítulo.

11. Proponer la designación del Jurado que dictaminará sobre la defensa de la Tesis. 3

ARTÍCULO 20. Los ejemplares de la Tesis, en número de 5 (cinco), deberán ser todos iguales y presentados de acuerdo a las normas que fije la Comisión de Doctorado. La compaginación de la Tesis se ajustará a los siguientes lineamientos:

1. Leyenda en su carátula:

Universidad de Buenos Aires

Facultad de Ciencias Veterinarias

Lugar donde se realizó el trabajo

Area – Disciplina

Titulo de la Tesis

Nombre del Autor y de su Director de Tesis

Año de presentación

2. Ordenamiento de la Tesis:

Dedicatoria optativa

Agradecimientos optativos

Índice

Abreviaturas

Resúmenes en idioma español e inglés

Introducción

Hipotesis

Objetivos

Materiales y métodos

Resultados

Discusión

Conclusiones

Referencias bibliográficas

Anexos optativos

3. El autor de la Tesis deberá acompañar a los ejemplares reglamentarios y separados de éstos, al Resumen de la Tesis por duplicado, que no deberá exceder de 900 (novecientas) palabras

4. Uno de los ejemplares se destinará a la biblioteca de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires.

DEL JURADO

Articulo 21 El Jurado estará integrado por no menos de 3 (tres) investigadores de prestigio en el tema, con título máximo, quienes deberán ser en su mayoría externos a la Carrera de Doctorado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y al menos UNO (1) de ellos, externo a la Universidad de Buenos Aires. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la información de su designación para comunicar a la Escuela de Graduados su aceptación. 4

ARTÍCULO 22. La defensa de la Tesis se efectuará por solicitud del autor del trabajo previa conformidad del Director (Art. 10.4). Ejemplares de dicha Tesis se remitirán a los integrantes del Jurado, los que en un plazo no de 30 (treinta) días deberán expedirse si reúne las condiciones para su defensa oral y pública. Como resultado del informe de los jurados la Tesis podrá ser:

1. Apta para su defensa oral y pública.

2. Devuelta con observaciones; dado este caso el doctorando deberá modificarla, completarla de acuerdo con lo expresado por el Jurado o en su defecto deberá justificar su presentación inicial. El Jurado determinará un plazo para su nueva entrega, informándolo a la Comisión de Doctorado a través de la Escuela de Graduados.

3. Rechazada con dictamen fundado. Las decisiones del Jurado serán inapelables y se tomarán por mayoría simple. Todos los dictámenes deberán ser asentados en Libro de Actas habilitado a tal efecto.

ARTÍCULO 23. Realizada la defensa oral y pública de la Tesis, el Jurado reunido, deberá expedirse en un plazo no mayor do 48 (cuarenta y ocho) horas y comunicar a la Facultad su dictamen, el que será informado en forma oficial al interesado. La Tesis podrá ser calificada con dictamen fundado de la siguiente manera: Aprobado, Bueno, Distinguido o Sobresaliente. En caso de tener méritos especiales, el jurado lo podrá señalar expresamente en su dictamen.

ARTÍCULO 24. Incorporar al Artículo precedente la calificación “Summa Cum Laude” para los trabajos de Tesis de Doctorado de la Facultad de Ciencias Veterinarias que fuesen calificados como sobresaliente y además ameriten una distinción especial según dictamen fundado del jurado. 5

ARTÍCULO 25. Establecer en la forma que se detalla a continuación las áreas de investigación a las que corresponderán los trabajos de tesis, de la Facultad de Ciencias Veterinarias de acuerdo con lo establecido en Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20: 6

– Alimentos 11

– Anatomía

– Bienestar Animal 11

– Bioestadística

– Biología celular y molecular.

– Clínica Medica

– Clínica quirúrgica

– Epidemiologia

– Farmacología

– Fauna silvestre y especies no tradicionales 11

– Física biológica

– Física animal

– Genética

– Histología

– Inmunología

– Inspección de productos zoógenos

– Microbiología

– Nutrición animal

– Parasitología

– Patología

– Producción animal

– Química biológica

– Recursos naturales 11

– Reproducción animal

– Salud Publica 11

– Toxicología


[1] Resolución (CS) Nº 4732/05
[2] Resolución (CS) Nº 7309/13
[3] Resolución (CS) Nº 7309/13
[4] Resolución (CS) Nº 6408/09
[5] Resolución (CS) Nº 1789/07
[6] Resolución (CS) Nº 2030/99
[7] Resolución (CS) Nº 3600/11
[8] Resolución (CS) Nº 3600/11
[9] Resolución (CS) Nº 3600/11
[10] Resolución (CS) Nº 3600/11
[11] Resolución (CS) Nº 3600/11