CAPÍTULO A: ESCUELA DE GRADUADOS1

REGLAMENTO

*De los objetivos:

ARTICULO 1. Tendrá como misión entender en la selección, promoción, organización, difusión, control, y evaluación de las actividades académicas de las carreras de posgrado (Doctorado, Maestrias, Especialidades) y de aquellos cursos que se acrediten.

*De la organización

ARTICULO 2. Estará dirigida por UN (1) Director y UN (1) Comité Académico dependiente del Consejo Directivo. El Comité estará integrado por TRES (3) profesores regulares de la Facultad de Ciencias Veterinarias y DOS (2) graduados que se desempeñen en tareas profesionales ajenas a la docencia universitaria que tengan todos ellos titulo de posgrado preferentemente.

ARTICULO 3. El Director será UN (1) profesor regular de la Facultad en cualquiera de sus TRES (3) categorias (titular, asociado, adjunto), UN (1) profesor emerito o consulto, quien será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Decano o de alguno de los Consejeros. Su mandato será de CUATRO (4) años. pudiendo ser reelegido sólo por un lapso de DOS (2) años más. Los miembros del Comité Académico serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano o de alguno de sus miembros. Ejercerán sus funciones por un periodo de DOS (2) años y podrán ser reelegidos sólo por otro periodo.

ARTICULO 4. TRES (3) de los miembros del Comité Académico actuarán como coordinadores de una de las TRES (3) áreas previstas:

1. Doctorado: El coordinador deberá ser UN (1) profesor.

2. Maestrías: El coordinador deberá ser UN (1) profesor.

3. Especialización: El coordinador podrá ser UN (1) profesor o UN (1) graduado.

ARTICULO 5. Cada coordinador actuará de nexo entre la Comisión de Posgrado respectiva, la que será constituida de acuerdo con la reglamentación vigente y el Comité Académico de la Escuela de Posgrado.

1. Coordinador de Doctorado: Secretario Ejecutivo de la Comisión de Doctorado.

2. Coordinador de Maestrías: Miembro de la Comisión integrada por el o los directores de maestrías propias y por los representantes de las Maestrías compartidas con otras unidades académicas.

3. Coordinador de Especialización: Coordinador de la Comisión integrada con los directores de las Especialidades en curso.

ARTICULO 6. El Coordinador de cada Comisión de Posgrado será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Decano o de alguno de sus miembros y ejercerá sus funciones por el término de DOS (2) años pudiendo ser reelegido.

ARTICULO 7. La Escuela contará con un área administrativa la que prestará su apoyo al funcionamiento y atenderá las tareas que se le encomienden bajo la responsabilidad y supervisión de un jefe administrativo que dependerá del Director de la Escuela de Graduados.

ARTICULO 8. La difusión se realizará a través del área específica de Prensa y Difusión de la Facultad, la cual tendrá la tarea de informar sobre las actividades de la Escuela de Graduados.


[1] Resolución (CS) Nº 2769/99