CAPÍTULO A: PREMIO «ESTIMULO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA» 1

ARTÍCULO 1. Institúyanse CUATRO (4) premio anuales que se denominarán «Estimulo a la Investigación Científica» a los autores de los mejores trabajos presentados en temáticas referidas a Medicina Veterinaria, Ciencias Básicas, Producción Animal, Salud Pública y Control y Protección de los Alimentos de Origen Animal.

ARTÍCULO 2. Las categorías que se establecen son:

1. Graduados de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires.

2. Alumnos de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires.

3. Graduados de las Facultades de Veterinaria de las Universidades país, exceptuando a la de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires.

4. Alumnos de la Facultades de Veterinaria de las Universidades del país, exceptuando a la de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3. Podrán aspirar al premio graduados con no más de DIEZ (10) años de egresados a la fecha de apertura del concurso y alumnos que demuestren su condición de tal a la fecha de apertura.

ARTÍCULO 4. La Facultad llamará a concurso anualmente y adoptará las medidas necesarias para asegurar una amplia difusión del mismo.

ARTÍCULO 5. Los trabajos podrán ser unipersonales o grupales, en este último caso le corresponderá el premio al autor o coautores que reunan los requisitos establecidos previamente Los trabajos deberán ser inéditos, permitiéndose presentaciones parciales en Congresos. Se podrá presentar por concurso solamente un trabajo del mismo autor.

ARTÍCULO 6. En el momento de la inscripción los aspirantes deberán presentar CINCO (5) ejemplares del trabajo, acompañando una nota donde expliciten la condición de inédito del trabajo y que el mismo no fue enviado para su publicación. Los estudiantes deberán agregar una constancia de su condición de tales. Los egresados de otras Facultades deberán acompañar una certificación del título.

ARTÍCULO 7. El premio para cada categoría consistirá en un diploma suscripto por las autoridades de la Facultad, y en su caso, por las autoridades de una entidad colaboradora que designe el Consejo Directivo de la Facultad.

ARTÍCULO 8. La Facultad designará para cada llamado un jurado compuesto por CUATRO (4) miembros. TRES (3) de sus miembros deberán ser profesores de la Facultad o investigadores externos a la misma. Para el caso que se designe una entidad colaboradora conforme lo establecido en el art. 7, el otro miembro podrá pertenecer a esta. Las designaciones las efectuará el Consejo Directivo a propuesta del Decano.

ARTÍCULO 9. El jurado deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días de recibidos los trabajos. Actuará con TRES (3) de sus integrantes como mínimo, sus resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos y sus decisiones, que serán inapelables, se elevarán al Consejo Directivo para su aprobación. Después de TRES (3) citaciones consecutivas a los miembros del jurado, si no se lograra reunir el quórum mínimo establecido, el Consejo Directivo designará sus reemplazantes.

ARTÍCULO 10. El jurado podrá declarar desierto el concurso por falta de méritos científicos de los trabajos presentados, así como otorgar un «accésit» si lo considera pertinente. En esta eventualidad la Facultad otorgará un diploma al autor.

ARTÍCULO 11. La Revista «Investigación Veterinaria» (INVET) de la Facultad de Ciencias Veterinarias tendrá prioridad para la publicación de los trabajos premiados, los cuales serán remitidos al comité editor a fin de que evalúe la pertinencia de su publicación en la revista. Transcurridos SEIS (6) meses desde la recepción de los trabajos por el comité editor, si no se determinara la fecha probable de su publicación, los autores podrán remitir su trabajo a otra revista.

ARTÍCULO 12. La Facultad establecerá anualmente la fecha y lugar de recepción de los trabajos y los requisitos que los mismos deban cumplir.

ARTÍCULO 13. La entrega de los premios se realizará por acto público en el predio de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires, o en el lugar que esta designe En caso de no realizarse la entrega dentro del predio de la Facultad, ésta se hará cargo del traslado y alojamiento de los premiados para que reciban su diploma.

ARTÍCULO 14. El gasto que demande el cumplimiento del presente Capítulo, se costeará con cargo a los créditos del presupuesto ordinario de la Facultad.


[1] Resolución (CS) Nº 5333/08