CAPÍTULO B: REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE JEFES DE TRABAJOS PRÁCTICOS Y AYUDANTES PRIMEROS 1

REGLAMENTO

I. DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTÍCULO 101. Los concursos para la designación de Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes Primeros para las cátedras de la Facultad de Ciencias Veterinarias se regirán por las normas del presente Reglamento. 

ARTÍCULO 102. El Consejo Directivo aprobará el llamado a concurso, junto con la nómina de jurados propuestos por el/la Decano/a. 

Los concursos de renovación para proveer cargos de auxiliares docentes que se encuentren en uso de licencia por estar realizando estudios de posgrado acreditado en el exterior o en el país, deberán postergarse en su sustanciación hasta la finalización de la licencia otorgada por el Consejo Directivo, salvo consentimiento expreso de quien ocupa el cargo. Asimismo, el concurso se postergará en caso de maternidad, paternidad, enfermedad o accidente, hasta la finalización de las licencias correspondientes.

ARTÍCULO 103.- El/la Decano/a deberá declarar abierta la inscripción por el término de VEINTE (20) días hábiles, especificando:

1. Asignatura y/u orientación para las que se aprobó el llamado.

2. Cargos, cantidades y dedicaciones.

El plazo de inscripción vencerá a las 18 horas del día VEINTE (20), no siendo aplicable el plazo de gracia previsto en el artículo 25 inciso b. del Reglamento de Procedimientos Administrativos en el Ámbito de la Universidad de Buenos Aires (Capitulo A CÓDIGO.UBA I – 60).

ARTÍCULO 104. La Dirección de Concursos Docentes publicará en sus carteleras y en la página Web de esta Facultad la resolución que declara abierta la inscripción y realizará la difusión en el ámbito de esta Casa de Estudios.

II. DE LOS ASPIRANTES-REQUISITOS-OBJECIONES

ARTÍCULO 105. Para inscribirse en los llamados a concursos los y las aspirantes deberán:

1) No estar comprendidos/as en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

2) Tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha en que se inicia el período de inscripción.

3) Tener título universitario, terciario no universitario o equivalentes a los que otorga esta Facultad, o en su defecto acreditar antecedentes que en opinión del jurado y con carácter excepcional suplan su eventual carencia, salvo lo indicado en el punto d).

4) Podrán inscribirse y concursar los y las alumnos/as que al momento de la inscripción no hayan jurado. Será condición sine qua non, antes de la sustanciación del concurso, presentar ante la Dirección de Concursos Docentes el título expedido por esta Casa de Estudios, caso contrario no podrán participar del sorteo de temas y la prueba de oposición.

5) En los casos de renovación y al momento de inscribirse, los y las aspirantes deberán presentar adjunto a la solicitud de inscripción, un informe detallado de las actividades realizadas en el período transcurrido desde que obtuvieron el cargo por concurso y hasta la sustanciación del nuevo llamado. Dicho informe será adjuntado a la solicitud mencionada.

6) Presentar la solicitud de inscripción a través de la Plataforma TAD-UBA.

ARTÍCULO 106.- Dejar establecido que la solicitud de inscripción que queda aprobada por el presente reglamento, reviste carácter de declaración jurada y su presentación importa por parte del/la aspirante su conformidad con el reglamento mencionado. Tanto la solicitud de inscripción como el presente reglamento se encontrarán publicados en la página Web de esta Facultad. La Dirección de

Concursos Docentes verificará el cumplimento de los requisitos y recepcionará las

solicitudes de inscripción, dentro del período y horario que establece la resolución que declara abierta la inscripción. La solicitud de inscripción deberá ser enviada a través de la Plataforma TAD-UBA, mediante el trámite: “Solicitud de inscripción a

Concurso de Auxiliares Docentes-Facultad de Ciencias Veterinarias”.

Si se observase alguna deficiencia en la documentación presentada, se notificará de ello a el/la aspirante y se le intimará a subsanarla a través de la plataforma TADUBA dentro del plazo improrrogable de TRES (3) días de notificado/a.

Con posterioridad al cierre de inscripción los y las aspirantes podrán presentar sólo la documentación que hubieran acumulado desde la clausura del plazo de inscripción hasta SIETE (7) días antes de la fecha estipulada para el sorteo de temas. Dicha documentación se enviará a través de la Plataforma TAD-UBA mediante el trámite: “Presentación a Concursos de Auxiliares Docentes-Facultad de Ciencias Veterinarias” y será recepcionada por la Dirección de Concursos Docentes a fin de ponerla a disposición de los miembros del jurado. La misma quedará incorporada al expediente del concurso. Cumplido el período mencionado no se aceptará documentación alguna referida a la actualización de antecedentes.

ARTÍCULO 107. En la hora y fecha de vencimiento del plazo de inscripción, la Dirección de Concursos Docentes labrará un acta en la que figurarán los y las inscriptos/as para los diversos cargos y dedicaciones que será refrendada por el/la Decano/a o a quien éste/a delegue.

ARTÍCULO 108. Dentro de los QUINCE (15) días de labrada el acta mencionada en el artículo anterior, la Dirección de Concursos Docentes publicará en sus carteleras y en la página web de la Facultad, la nómina de aspirantes inscriptos/as junto con la Resolución del Consejo Directivo que designa a los miembros que componen el jurado.

ARTÍCULO 109. Dentro de los DIEZ (10) días a partir de su publicación, los y las docentes de esta Universidad u otras Universidades Nacionales, los y las aspirantes, las asociaciones de graduados, científicas y de profesionales y los centros de estudiantes reconocidos, podrán ejercer derecho a objetar a los y las aspirantes inscriptos/as de acuerdo a lo normado en el Capítulo A CÓDIGO.UBA l11 (Reglamento para la Provisión de Cargos de Auxiliares Docentes de la Universidad de Buenos Aires).

ARTÍCULO 110. La objeción deberá ser fundada, ofreciéndose las pruebas que se hiciesen valer. Será deducida ante el/la Decano/a, quien dentro de los DIEZ (10) días de presentada, dará traslado al aspirante o a la aspirante objetado/a para que efectúe el descargo correspondiente. Éste deberá efectuarse por escrito dentro de los DIEZ (10) días de notificada la objeción.

ARTÍCULO 111. Contestado el traslado conferido y sustanciada la prueba, el/la Decano/a elevará las actuaciones al Consejo Directivo el cual dentro de los VEINTE (20) días dictará resolución en única instancia.

III. DE LAS DESIGNACIONES DEL JURADO- (RECUSACIONES A JURADOS)

ARTÍCULO 112. Los miembros del jurado serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del/la Decano/a. El jurado estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que deberán ser profesores regulares. Cada terna de titulares y suplentes estará formada por dos profesores del área de conocimiento correspondiente al concurso. 

Los miembros del jurado serán notificados de su designación por correo electrónico, junto con la nómina de aspirantes inscriptos.

ARTÍCULO 113. Deberá invitarse fehacientemente a los Claustros de Graduados y Estudiantes a designar veedores/as para que participen de los concursos.

La propuesta de veedores que participarán en los concursos de auxiliares docentes, deberá ser enviada por correo electrónico a la Dirección de Concursos Docentes. Dicha propuesta se recibirá dentro de los diez días de notificada la fecha del concurso al representante del Claustro de Graduados y Estudiantes.

Los/las veedores/as que presencien las clases públicas y las entrevistas personales deberán firmar el acta como aval de su participación en el concurso, sin perjuicio de que a posteriori puedan formular alguna observación sobre el mismo. De no cumplirse este requisito no se aceptarán presentaciones referidas al concurso. De existir observaciones, las mismas deberán ser enviadas por correo electrónico a la Dirección de Concursos Docentes. El/la estudiante designado/a para actuar como veedor/a deberá tener aprobada la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera en que se halle inscripto/a y reunir las condiciones para ser elegido/a representante por el claustro pertinente. En caso de existir más de una propuesta, el Consejo Directivo resolverá al respecto.

ARTÍCULO 114. Los/las integrantes del jurado podrán ser recusados/as por escrito, dentro de los CINCO (5) días de haber sido publicada su constitución, con causa fundada. Serán causales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

2) Tener el jurado pleito pendiente con el/la aspirante.

3) Ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor/a, deudor/a o fiador/a.

4) Ser o haber sido el jurado autor/ra de denuncia o querella contra el/la aspirante o denunciado/a o querellado/a por éste/a ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.

5) Haber recibido el jurado importantes beneficios del aspirante o de la aspirante.

6) Carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso.

7) Transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas, tales como:

a) Persecución a docentes, no docentes o alumnos/as por razones ideológicas, políticas, gremiales, raciales o religiosas.

b) La denuncia formulada contra aquellos/as, por los idénticos motivos.

c) El aprovechamiento de la labor intelectual ajena, sin la mención de quienes la realizaron, aunque sea por encargo y bajo la supervisión del que aprovecha de esas tareas.

d) Haber violado el régimen de incompatibilidad de las dedicaciones establecidas por esta Universidad; no haber cumplido con el régimen horario correspondiente o con las tareas inherentes a su cargo y dedicación.

e) Haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del pluralismo ideológico y la libertad académica, cuando por el cargo o la función era su deber oponerse o denunciar las irregularidades cometidas.

Asimismo, los jurados que estuviesen comprendidos en alguna de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso.

Al momento de recibir la documentación del respectivo concurso el jurado manifiesta conocer el presente reglamento y las causales de recusación que se mencionan en el presente artículo, firmando el acta correspondiente.

Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo en única instancia.

ARTÍCULO 115. Dentro de los DIEZ (10) días de presentada la recusación, por causa fundada y acompañada de las pruebas que se hiciesen valer, el/la Decano/a dará traslado al/la recusado/a para que en el plazo de DIEZ (10) días presente su descargo. 

ARTÍCULO 116. El/la Decano/a elevará las actuaciones al Consejo Directivo dentro de los CINCO (5) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos en los casos de las recusaciones. Las actuaciones de las objeciones, recusaciones y excusaciones, quedarán incorporadas a las del concurso.

IV. DE LA ACTUACIÓN DE LOS JURADOS Y DE LAS EXCLUSIONES DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 117. Una vez vencidos los plazos sobre las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas por el Consejo Directivo, el/la Decano/a pondrá a disposición del jurado, los antecedentes de los concursantes para su evaluación.

ARTÍCULO 118. Habiendo analizado los antecedentes de los/las aspirantes, si el jurado considera que alguno/a no posee méritos suficientes para optar al cargo al cual se presenta, dicho tribunal podrá excluirlo/a del concurso, omitiendo la realización de la entrevista personal y de la prueba de oposición, mediante un acta en la cual constará la fundamentación de tal decisión. El/la interesado/a será notificado/a del acta mediante Plataforma TAD-UBA, dentro de los CINCO (5) días de emitido y será impugnable por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito a través de la plataforma TADUBA.

ARTÍCULO 119. El Decano/a elevará las actuaciones al Consejo Directivo, el cual dentro de los VEINTE (20) días dictará resolución en única instancia.

ARTÍCULO 120. Luego de la evaluación de los antecedentes, el jurado deberá tomar las pruebas de oposición, las cuales se ajustarán a las pautas que se fijan en los artículos 22 y 23 del presente, como así también en presencia de los/las veedores/as deberán entrevistarse con cada uno/a de los/las aspirantes, con el objeto de valorar de acuerdo al cargo concursado su motivación docente, su formación académica, conocimiento de programas de asignaturas dependientes del área, medios que propone para mantener la actualización en la enseñanza de acuerdo a las posibilidades del cargo que ejercen y/o realizar cambios, como así sus planes de investigación y de trabajo, según corresponda al cargo concursado. La entrevista personal será oral y de carácter obligatorio, pero no será pública.

ARTÍCULO 121. El jurado deberá expedirse dentro de los QUINCE (15) días de finalizada la prueba de oposición. Este último término podrá ser ampliado por el/la Decano/a por solicitud fundada de los jurados.

V. DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 122. La prueba de oposición, se basará en una unidad temática, trabajo práctico o tema según corresponda. El sorteo de temas se realizará con CINCO (5) días de anticipación al día y hora establecidos para la prueba de oposición y será publicado en las carteleras de la Dirección de Concursos y en la página web de la Facultad, como así también el lugar de realización de la misma.

Cuando se concursen dos categorías, Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes Primeros, independientemente de la dedicación, los miembros del jurado podrán optar por proponer un tema distinto para cada una de las categorías o solo uno para ambas.

Si el jurado optó por establecer temas distintos, deberá dejar constancia en el acta de sorteo de temas, si el aspirante inscripto en las dos categorías expondrá dos clases o una. Si el aspirante expone una sola clase será evaluado de acuerdo a las exigencias que posee el cargo de mayor jerarquía.

La Dirección de Concursos Docentes, notificará mediante Plataforma TAD-UBA a los y las aspirantes inscriptos/as, jurados y veedores/as la fecha y hora fijadas por

el jurado para efectuarse el sorteo de temas y la prueba de oposición y cualquier modificación que surja en los mismos.

No podrán asistir a la prueba de oposición otros/as aspirantes a los cargos objeto de concurso.

El día que se realice el sorteo de temas, al menos un miembro del jurado deberá estar presente indicando la duración de la prueba de oposición, y si correspondiere la metodología a utilizar.

Las pruebas de oposición y las entrevistas personales se realizarán con la presencia física de las y los aspirantes.

Los miembros del Jurado podrán participar de la prueba de oposición y de la entrevista personal por videoconferencia.

Se encuentra prohibida la grabación de la prueba de oposición, de las entrevistas personales, de las deliberaciones del Jurado, etc., siendo nulos los registros obtenidos en infracción a esta disposición.

ARTÍCULO 123. La prueba de oposición consiste, para los diferentes cargos docentes, en las siguientes actividades:

1. Para Jefes de Trabajos Prácticos

a. Presentación de la planificación de la unidad temática del tema sorteado del curso al que se aspira, con las orientaciones pedagógicas y didácticas para el dictado de la materia.

b. Microexperiencia docente, desarrollo de la actividad práctica sorteada destacando la interacción docente-alumno/a y el uso de los recursos habitualmente disponibles para el dictado del curso.

c. Elaborar los criterios para orientar la tarea de los Ayudantes Primeros y Segundos. 

2) Para Ayudantes Primeros

a. Presentación de la planificación de la actividad teórico-práctica del tema sorteado.

b. Microexperiencia, desarrollo de la actividad práctica correspondiente a la planificación presentada destacando la interacción docente-alumno/a y el uso de los recursos habitualmente disponibles para el dictado del curso.

VI. DEL DICTAMEN DEL JURADO

ARTÍCULO 124. El dictamen del jurado deberá ser explícito y contener todos los fundamentos que le den origen, se dejará constancia en un acta que firmarán todos/as sus integrantes. Si no se consiguiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.

El dictamen deberá contener, según corresponda, la valoración y examen comparativo de los ítems siguientes:

  • Nómina de los/las aspirantes excluidos/as del concurso fundamentando las razones de la exclusión.
  •  Antecedentes docentes, científicos y profesionales (se incluirán calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes).
  • Participación en Tutorías, Prácticas Profesionales Supervisadas o Académicas.
  • Entrevista personal.
  • Prueba de oposición.

El jurado propondrá al Consejo Directivo un orden de mérito por categoría y dedicación, teniendo en cuenta los rubros mencionados.

Cada aspirante será evaluado conforme a la categoría y dedicación en la que se haya inscripto, sobre la base de los puntajes máximos que se indican en la siguiente tabla:

Categoría  J.T.P y Ayte. 1ºJ.T.P y Ayte. 1ºJ.T.P y Ayte. 1º
Dedicación  Exclusiva  Semiexclusiva  Parcial  
Rubros: a) Antecedentes Docentes 303520
b)Antecedentes Científicos y/o Profesionales y/o Institucionales de acuerdo a la dedicación 302020
c )Entrevista Personal 151020
d)Prueba de Oposición253540
Total100100100

 En los casos en que un/a aspirante se postule para diversos cargos o bien en un solo cargo pero en varias dedicaciones, el jurado deberá consignar en qué cargo y dedicación se efectuará la propuesta de designación, de acuerdo al orden de méritos, como así también el orden de mérito en el que ha quedado en el resto de los cargos y dedicaciones.

 Dejar establecido que si al confeccionar el orden de mérito, hubiera empate en el puntaje final de los y las aspirantes, deberá dejarse constancia de los motivos de la propuesta de designación.

 Asimismo, se deberá declarar fuera de orden de mérito a un/a aspirante cuando obtenga una calificación inferior al 50% en los rubros a y b, como así también se realizará una breve exposición justificando el origen de los puntos asignados en cada uno de los rubros del presente artículo. Dicho porcentaje se considerará sólo para la categoría Jefe de Trabajos Prácticos.

 En el dictamen individual de cada aspirante que renueva su cargo, los miembros del jurado incluirán su opinión sobre la actuación del docente y determinarán en forma explícita y fundada si se ha desempeñado de manera satisfactoria o no elevando la propuesta de renovación o no en cada caso.

Si se hubieran inscripto otros concursantes, además del docente que renueva su cargo, los miembros del jurado, de acuerdo con los rubros a), b), c) y d), establecerán, un orden de méritos para cada uno de ellos.

Si el jurado se pronuncia en forma afirmativa sobre el desempeño del/ de la docente que renueva, pero afirma que existen otros concursantes con méritos equivalentes o superiores a los de aquél/aquella, el Consejo Directivo podrá proponer además del/de la docente que renueva, la designación de otros/as concursantes que hayan quedado en los primeros lugares en el orden de méritos, en un cargo nuevo y de la misma jerarquía al concursado. Cuando las necesidades de la enseñanza o los recursos presupuestarios no hagan posible proceder de este modo, se designará nuevamente al/a la docente que renueva, salvo que la superioridad de quien o quienes ocuparen puestos más altos en el orden de méritos fuera tal que resultase manifiesto que corresponde designar a éstos en los cargos existentes.

Todos los aspirantes inscriptos se evaluarán de acuerdo a los antecedentes docentes, científicos, profesionales e institucionales, la entrevista personal, la prueba de oposición, calificaciones, títulos, estudios, otros antecedentes, valorando especialmente el tipo de participación que en cada caso se menciona y la jerarquía de la institución, publicación y demás actividades desarrolladas por los/las aspirantes y toda otra documentación presentada.

Asimismo, el jurado podrá valorar los antecedentes que los/las aspirantes hubieran acumulado desde la clausura del plazo de inscripción.

ARTÍCULO 125.- La Dirección de Concursos Docentes notificará a los y las interesados/as, a través de la Plataforma TAD-UBA, el dictamen del jurado.

El dictamen podrá ser impugnado por defectos de forma o procedimiento, así como manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días posteriores a su notificación.

ARTÍCULO 126.- El/la Decano/a elevará las actuaciones junto con las impugnaciones que hubieran deducido los/las aspirantes al Consejo Directivo, el que resolverá en única instancia.

El Consejo Directivo, mediante resolución fundada podrá:

1. Aprobar el concurso.

2. Modificar el orden de mérito.

3. Declarar desierto el concurso.

4. Dejar sin efecto el concurso.

5. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen. Dicho tribunal deberá expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la resolución respectiva.

VII. DE LAS DESIGNACIONES DE LOS/AS DOCENTES AUXILIARES 

ARTÍCULO 127. Los nombramientos serán por el término de TRES (3) años para Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes Primeros.

Para ser designados, los y las aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo A CÓDIGO.UBA l-11 (Reglamento para la Provisión de Cargos de Auxiliares Docentes de la Universidad de Buenos Aires), los establecidos en el presente reglamento y dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 128. Dejar establecido que dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de notificación de la resolución que designa al auxiliar docente en el cargo obtenido por concurso, el/la mismo/a deberá elevar una nota por la Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo comunicando que asume sus funciones. Este requisito no se aplicará en los casos de renovación.

ARTÍCULO 129. Las designaciones de docentes auxiliares, resultante de los concursos, no implican la consolidación de la asignación de dichos cargos en la Asignatura concursada. Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones de los planes de estudios, reorganización de la Facultad u otras razones fundadas que ésta decida.

ARTÍCULO 130. Si el número de candidatos/as que el jurado considere que reúne las condiciones para ocupar los cargos, superare el número de cargos objeto de concurso, la nómina tendrá validez a los efectos de cubrir vacantes por el término de UN (1) año a partir de la fecha de la resolución de designación.

ARTÍCULO 131. Las designaciones por concurso se efectuarán en los cargos y dedicaciones que figuran en la resolución que declara abierta la inscripción. No se podrá solicitar ampliación de dedicación si el llamado incluyera la dedicación solicitada y el/la interesado/a no hubiera quedado en el orden de mérito de la misma.

VIII. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 132. Todos los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad de Buenos Aires.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de cada año y se reanudarán el primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.

ARTÍCULO 133. Cualquier disposición que complemente el presente reglamento y sirva para adecuarlo a situaciones particulares, no se apartará de lo establecido en el mismo con carácter general.

ARTÍCULO 134. La presente reglamentación no aplica a los cargos de Ayudantes Segundos, los mismos se tramitarán de acuerdo a la reglamentación que los rija.

FORMULARIO SOLICITUD DE INSCRIPCION

Dirección de Concursos Docentes

Concurso de Auxiliares Docentes

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

(Declaración Jurada)

a. Declaro bajo juramento no encontrarme comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
b. En caso de renovar mi cargo, cumplo con el artículo 5º inciso e) del Reglamento para la provisión de Cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes Primeros.
c. La presentación de esta solicitud importa, por parte del suscripto, el conocimiento de las condiciones fijadas en el reglamento de concursos.-

A. TÍTULOS OBTENIDOS:

1. Secundario;

2. Terciario: a) no universitario, b) universitario: b.1) de grado, b.2) de postgrado;

3. Otros estudios superiores (indicando institución otorgante y fecha en que

ha sido expedido);

4. Carreras en curso.

B. ANTECEDENTES DOCENTES:

1. Cargos (indicar institución, cargo ocupado, dedicación, carácter de la designación, fecha de dicho período, índole de las tareas desarrolladas):

1.a) En esta facultad: – en el área que concursa; – en otras áreas;

1.b) En otras facultades.

1.c) Actividades de tutorías en esta facultad

2. Elaboración de materiales didácticos (sólo los usados para la docencia):

2.a) Sobre la disciplina que concursa: guías-libros-software-diapositivasvideos.

2.b) Sobre otras disciplinas: guías-libros-software-diapositivasvideos.

3. Participación en proyectos de investigación referidos a la enseñanza de la disciplina objeto de concurso (indicar si es docente investigador/a, el tipo de participación y grado de avance del proyecto).

C. ANTECEDENTES CIENTÍFICOS VINCULADOS AL ÁREA DE CONOCIMIENTO:

1. Trabajos realizados

1.1 Relacionados con la disciplina que concursa

a) PUBLICADOS: Trabajos publicados o aceptados para publicar en revistas periódicas,

libros o capítulos de libros (Indicando editorial o revista, número, página, año). No incluir los publicados en Abstracts de Congresos

a.1) Artículos Científicos: Publicados en revistas con referato o sin referato (indicar).

a.2) Libros.

a.3) Capítulos de libros.

a.4) Traducciones de libros o de trabajos extranjeros.

a.5) Realización de videos

b) EN PRENSA (Indicar editorial) Agregar una copia del mismo.

INÉDITOS: Si es inédito deberá agregar una copia firmada del mismo a la presente solicitud;

c) DESARROLLO TECNOLÓGICO:

c.1) Profesionales: vinculados con el área del conocimiento objeto delconcurso.

c.2) Actividades institucionales: se considerarán las de gestión y asesoramiento.

1.2 Relacionados con otras disciplinas

a) PUBLICADOS: Trabajos

publicados o aceptados para publicar en revistas periódicas, libros o capítulos de libros (Indicando editorial o revista, número, página, año). No incluir los publicados en Abstracts de Congresos.

a.1) Artículos Científicos: Publicados en revistas con referato o sin referato (indicar).

a.2) Libros.

a.3) Capítulos de libros.

a.4) Traducciones de libros o de trabajos extranjeros.

a.5) Realización de videos

b) EN PRENSA (Indicar editorial) Agregar una copia del mismo.

D. TRABAJOS PRESENTADOS EN REUNIONES CIENTÍFICAS:

(Indicar institución organizadora, fecha y lugar en que fueron realizados y tipo de trabajos presentados [comunicación breve, mural, video, etc.]). Si los trabajos son publicados en los abstracts no se deben consignar como trabajos publicados.

1. Relacionados con la disciplina que concursa.

2. Relacionados con otras disciplinas.

E. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN:

(Indicar Director/a del proyecto, si el postulante es docente investigador/a, el tipo de participación y grado de avance del mismo).

F. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO SEGUIDOS:

(Indicar institución organizadora, disertante, duración, certificación por asistencia y/o aprobación, si fueron con o sin evaluación).

1. Relacionados con la disciplina que concursa.

2. Relacionados con otras disciplinas.

G. CONCURRENCIA A REUNIONES CIENTÍFICAS COMO ASISTENTE:

1. Asistencia a congresos.

2. Asistencia a seminarios.

3. Asistencia a jornadas.

4. Asistencia a conferencias.

5. Asistencia a charlas.

H.

1. Cursos dictados (Indicar institución organizadora y duración. Desempeño: director, único disertante, codisertante, instructor, etc.):

a) relacionadas con la disciplina que concursa.

b) relacionadas con otras disciplinas.

2. Conferencias dictadas (indicar institución organizadora. Tema):

a) relacionadas con la disciplina que concursa.

b) relacionadas con otras disciplinas.

I. FORMACIÓN Y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

1. Dirección de pasantías,

2. Dirección de becarios/as,

3. Dirección de tesis de maestría o doctorado,

4. tutor/a de carrera docente o especialidades.

J. TRABAJOS DE TRANSFERENCIA Y EXTENSIÓN EFECTUADOS

K. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL:

(Indicar si ha integrado comisiones, si ha participado en actividades de evaluación o en qué cargo se ha desempeñado).

1. En esta casa de estudios.

2. En otras facultades de la UBA.

3. En otras universidades argentinas.

4. En universidades extranjeras.

5. En asociaciones académicas.

6. En consejos o colegios profesionales.

7. En otras instituciones.

L. ACTIVIDAD PROFESIONAL PRIVADA:

LL. BECAS, DISTINCIONES Y PREMIOS:

M. IDIOMAS:

[1] RESCS-2024-106-UBA-REC