CAPÍTULO G: PROGRAMA DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA A LA LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA1

ARTÍCULO 601. Autorizar la inscripción, a partir del año académico 2016, como alumno regular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, de los estudiantes becados en el Programa de Formación de Recursos Humanos en Ciencias de la Atmósfera que acrediten haber aprobado las materias que figuran en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 602. Autorizar, con carácter de excepción y mientras esté en vigencia el Programa de Formación a que se refiere el artículo 601, la inscripción como alumno regular de la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera a los estudiantes que no pertenezcan formalmente a dicho Programa y que acrediten la aprobación de las asignaturas mencionadas en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 603. Dejar establecido que el Departamento de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos será el encargado de la gestión integral del Programa de Formación de Recursos Humanos y contará con la colaboración de los Departamentos correspondientes, los que determinarán si los contenidos de las asignaturas cursadas por los estudiantes acreditados mediante la documentación pertinente, provenientes de otras Universidades Nacionales, son equivalentes a los de las asignaturas a que se refiere el presente Capítulo.

ARTÍCULO 604. Autorizar el traslado e inscripción de los estudiantes que ingresaron durante el año académico 2015 que participan del Programa de Formación de Recursos Humanos en Ciencias de la Atmósfera y que cumplan con las condiciones estipuladas en el Anexo II del presente Capítulo.

Bases y condiciones de Ingreso al Programa de Formación de Recursos Humanos en Ciencias de la Atmósfera (Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera)

1. Podrán ingresar alumnos o graduados de carreras afines de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de esta Universidad o de otras Universidades que tengan aprobadas las siguientes materias o sus equivalentes del plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera.

  • Introducción al Pensamiento Científico (CBC)
  • Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado (CBC)
  • Química (CBC)
  • Álgebra (CBC)
  • Análisis Matemático A (CBC)
  • Física (CBC)
  • Matemática 1
  • Matemática 2
  • Matemática 3
  • Física 1
  • Laboratorio 1

Asimismo deberán tener aprobadas al menos TRES (3) materias de la siguiente lista:

  • Matemática 4
  • Cálculo Numérico
  • Física 2
  • Física 3
  • Probabilidades y estadística
  • Meteorología general

2. Aquellos aspirantes que al momento de solicitar el ingreso al programa y que no posean la asignatura “Laboratorio 1” podrán aprobarla en el curso de verano.

3. Los estudiantes o graduados provenientes de otras Universidades estarán exceptuados de la obligatoriedad de aprobación de las materias Introducción al Pensamiento Científico, Introducción al Conocimiento de la Sociedad y el Estado y Química correspondientes al Ciclo Básico Común al momento de ingresar al Programa debiendo ser aprobadas antes de la finalización de la cursada del resto de materias de la Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera.

4. Los postulantes aceptados y que no sean alumnos de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera deberán cumplir con las normativas vigentes de esta Universidad acera de sus pases, simultaneidades y equivalencias para efectivizar su inscripción a la carrera.

Condiciones para el Traspaso de alumnos del Programa de Formación de Recursos Humanos en Ciencias de la Atmósfera (carrera intermedia de la Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera: Bachiller Universitario en Ciencias de la Atmósfera) al Programa de Formación de Recursos Humanos en Ciencias de la Atmósfera (Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera).

Los estudiantes que ingresaron al programa de Formación de Recursos Humanos en Ciencias de la Atmósfera durante el año académico 2015 para traspasar al nuevo Programa deberán:

1. Haber cumplimentado los requisitos académicos según consta en los acuerdos firmados.

2. Deberán acreditar la aprobación de las asignaturas:

  • Matemática
  • Física 3
  • Laboratorio 1
  • Laboratorio 2
  • Al menos una de las siguientes materias:
  • Matemática 4
  • Cálculo Numérico
  • Física 2

[1] Resolución (CS) 4101/16