CAPÍTULO A: EQUIVALENCIAS AUTOMÁTICAS DEL CBC

ARTÍCULO 1. Establecer un mecanismo de equivalencia automática entre la asignatura “Álgebra” aprobada en el Ciclo Básico Común de esta Universidad con las materias: “Álgebra” y “Cálculo Numérico” del plan de estudio de la Licenciatura en Ciencias Químicas; “Matemática 2” de las Licenciaturas en Ciencias Físicas y en Ciencias de la Atmósfera y del Bachillerato en Ciencias de la Atmósfera y “Complementos de Matemática” de la Licenciatura en Ciencias Meteorológicas (plan 1974) de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. 1

ARTÍCULO 2. Establecer un mecanismo de equivalencia igual al establecido en el artículo anterior para alumnos que aprueben las asignaturas “Física” en el Ciclo Básico Común, la que corresponderá con “Introducción a la Física” del plan de estudios de la Licenciatura en Ciencias Físicas. 2

ARTÍCULO 3. El mecanismo de equivalencia a que se refieren los artículos precedentes comprenderá a los alumnos que hayan cursado las asignaturas “Álgebra” y/o “Física” del Ciclo Básico Común a partir del año 1991. 3

ARTÍCULO 4. Dejar establecido que lo dispuesto por el artículo 3, por el que se establece la equivalencia de las materias “Álgebra” y “Física” del Ciclo Básico Común cursadas a partir del Ciclo lectivo de 1991, con las asignaturas obligatorias de las distintas carreras que en cada caso se indica y que se cursan en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, corresponderá también a los alumnos que las hayan cursado a partir del año lectivo 1992: 4

ÁLGEBRA

Álgebra y Cálculo NuméricoLicenciatura en Ciencias Químicas
Matemática 2Licenciatura en Ciencias Físicas
Matemática 2Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera
Bachillerato en Ciencias de la Atmósfera

FÍSICA

Introducción a la FísicaLicenciatura en Ciencias Físicas

ARTÍCULO 5. Establecer un mecanismo de equivalencias automática entre la asignatura “Álgebra” aprobada por los alumnos del Ciclo Básico Común de esta Universidad a partir del ciclo lectivo 1991 con la asignatura “Matemática II” del plan de estudios de la carrera de la Licenciatura en Oceanografía de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. 5

ARTÍCULO 6. Dejar sin efecto, a partir del 2° cuatrimestre del corriente año lectivo, los términos de los artículos 1 a 5 en lo que respecta a la aprobación por equivalencia de las asignaturas Matemática 2 y Matemática II para las carreras de Licenciatura en Ciencias Físicas, Licenciatura en Ciencias de la Atmósfera, Bachiller Universitario en Ciencias de la Atmósfera y Licenciatura en Oceanografía de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. 6

ARTÍCULO 7. Dejar establecido que la equivalencia mencionada en el artículo precedente tendrá valor sólo en aquellos casos en que los alumnos hubieran aprobado la asignatura Matemática 3/III hasta las fechas de exámenes correspondientes al 1° cuatrimestre del ciclo lectivo 2008. En caso contrario el estudiante deberá cursar y aprobar la asignatura Matemática 2 aún cuando hubiera ingresado con anterioridad al 2° cuatrimestre del corriente año. 7

ARTÍCULO 8. Autorizar a los alumnos de las carreras involucradas, que estuvieran comprendidos en los términos de los artículos 1 a 5 y que hubieran aprobado Matemática 3/III a optar por cursar y rendir examen final de la asignatura Matemática 2/II renunciando de esta forma a la equivalencia otorgada. 8


[1] Resolución (CS) 2292/95
[2] Resolución (CS) 2292/95
[3] Resolución (CS) 2292/95
[4] Resolución (CS) 3834/96
[5] Resolución (CS) 3834/96
[6] Resolución (CS) 5060/08
[7] Resolución (CS) 5060/08
[8] Resolución (CS) 5060/08