CAPÍTULO B: PREMIO «PELLEGRINO STROBEL» 1

REGLAMENTO DEL PREMIO STROBEL

ARTÍCULO 101. El Premio Strobel se discernirá anualmente para ser otorgado a un egresado de la carrera de Ciencias Geológicas de esta Universidad que se haya destacado en su labor científica y/o profesional. En carácter de excepción y debidamente fundamentado se podrá otorgar a egresados de otras universidades.

ARTÍCULO 102. Por expresa disposición del donante, el premio será otorgado a un argentino nativo.

ARTÍCULO 103. El premio constará de un diploma que será entregado durante la clase Magistral Strobel a realizarse el 7 de julio de cada año en conmemoración a la primer clase de geología dictada en una universidad argentina.

ARTÍCULO 104. El jurado estará constituido por los profesores regulares titulares del Departamento de Ciencias Geológicas quienes deberán reunirse con la asistencia de por lo menos la mitad más uno, y decidirán el premio por mayoría simple de sus votos.

ARTÍCULO 105. Los profesores titulares del Departamento de Ciencias Geológicas quedan excluidos como candidatos del premio mientras detenten el cargo mencionado.

ARTÍCULO 106. En caso que no hubiere candidato, el premio será declarado desierto.

ARTÍCULO 107. El jurado interviniente elevará el dictamen con su correspondiente fundamentación al Consejo Directivo para su aprobación.


[1] Resolución (CS) 4477/00