CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE DOCTORADO1

ARTÍCULO 1. De la Naturaleza y objetivos de las Carreras de Doctorado

1. Las Carreras de Doctorado constituyen la alternativa de máxima titulación académica disciplinar dentro del marco de los estudios de posgrado de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (en adelante, la Facultad), luego de la formación alcanzada por los estudios de Licenciatura o equivalentes, y consistentes con la prosecución de estudios de capacitación ulterior por vía de programas y/o cursos específicos de posgrado que la Facultad pueda ofrecer. Si bien los Doctorados no habilitan para ejercicio profesional alguno en el país, la calificación académica adquirida comprende una capacitación superior para desempeñarse tanto en el ámbito docente/científico/tecnológico como profesional.

2. Los objetivos del Doctorado en la Facultad se enmarcan en lo dispuesto por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20. Consisten en formar a sus alumnos en el método científico, especializándolos en las disciplinas que se estudian en la Facultad, y dotarlos de capacidades y habilidades para participar en el estudio avanzado y la investigación científica de las mismas. Para ello, pone a disposición su plantel de Profesores e Investigadores, y los recursos de infraestructura adecuados para abordar esos objetivos, y facilitar la realización de un trabajo científico original de Tesis de Doctorado. La disciplina asociada con la realización del Doctorado puede ser diferente a la vinculada con el título de grado.

3. La definición de disciplina científica es entendida en un sentido amplio, flexible y moderno. En consistencia con su nombre, la Facultad estudia las ciencias estructuradas alrededor de la Matemática, Computación, Física, Química, Biología, Geología, Paleontología, Oceanología y de la Atmósfera, impulsando los estudios interdisciplinarios (Fisicoquímica, Biofísica, Bioquímica, Biomatemática, etcétera) y multidisciplinarios (Ciencias de los Materiales, de los Alimentos, del Ambiente, etcétera). Su enfoque pretende superar la distinción esquemática entre las llamadas Ciencias Básicas y Aplicadas, promoviendo tanto los estudios fundamentales en la frontera del conocimiento de las disciplinas, como las innovaciones y aplicaciones tecnológicas con una base científica sólida, adecuadas a las necesidades de la sociedad.

4. Los aportes originales en las disciplinas antes mencionadas podrán abordarse mediante dos modalidades, tal como quedan definidos en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20:

a. Un doctorado que tenga como objetivo realizar una contribución original al conocimiento científico y tecnológico en un área determinada. Culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un/a Director/a. La tesis debe ser un aporte al área del conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica.

b. Un Doctorado que tenga como objetivo el desarrollo original del conocimiento en contextos académicos y profesionales que promueva la vinculación del conocimiento entre la universidad y su entorno. Culmina con una tesis de investigación social, científico- tecnológica, industrial o de desarrollo de productos y procesos, en el seno de una asociación entre la universidad y organizaciones publicas y/o privadas en un área de conocimiento disciplinar o interdisciplinar, que demuestre solvencia teórica y metodológica. La tesis es de carácter individual y se realiza bajo la supervisión de un/a Director/a.

5. La Facultad, en su contribución a la formación superior para un universo amplio de aspirantes del país y del extranjero, adoptará las medidas pertinentes para admitir la inscripción de alumnos al Doctorado que propongan realizar su trabajo de Tesis en ámbitos externos a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN) y bajo la tutela de Directores/as ajenos a la misma. En estos casos se examinará y valorará cuidadosamente el Plan de Trabajo, Lugar de realización de la tesis y Director/a propuesto por cada solicitante, y la posibilidad de garantizar una supervisión académica adecuada del trabajo de Tesis. Para ello la Facultad alentará la formalización de convenios con instituciones externas que contemplen específicamente las actividades de Doctorado.

6. La Facultad define la denominación de los títulos a emitir por la Universidad de Buenos Aires, mediante la elevación de propuestas por parte del Consejo Directivo, que contemplen la naturaleza de las disciplinas y/o áreas dentro de las mismas que se cultivan en la Facultad. Al momento del presente Capítulo, los Doctorados de la Facultad definidos por el Consejo Superior de la Universidad se detallan en el Anexo II.

ARTÍCULO 2. De los requisitos para el aspirante al Título de Doctor

1. Deberá abordar el planeamiento, realización y aprobación de una Tesis de Doctorado, en los términos y condiciones establecidos por el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20. La Tesis comprenderá la realización de un trabajo de investigación, con contribución original y personal del doctorando/a, realizada bajo la tutela de un/a Director/a/es.

2. Deberá aprobar un Plan de Estudios que contribuya a complementar su formación previa en caso de que fuese conveniente, a ampliar sus conocimientos en la disciplina elegida por el/la doctorando/a, y a proporcionar herramientas útiles para la realización del trabajo de Tesis. Este Plan será propuesto por el/la doctorando/a, avalado por su Consejero/a de Estudios y aprobado por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3. De los organismos de supervisión académica para los Doctorados

1. Comisión de Doctorado.

La Facultad, a través de su Consejo Directivo, y en armonía con las acciones coordinativas de la Secretaría de Posgrado, establece las normas organizativas para la implementación de los Doctorados, en una modalidad diferenciada respecto a los estudios de grado. Para ello, designa una Comisión o Comisiones de Doctorado, en acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 306 CÓDIGO.UBA I-20. Los miembros de la Comisión de Doctorado deberán acreditar la realización de una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocida, junto con demostrada capacidad para la formación de recursos humanos. Durarán hasta cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente por un único período consecutivo.

a. Las funciones de la/s Comisión/es de Doctorado serán las que determina el Artículo 307 CÓDIGO.UBA I-20, atinentes al régimen de admisión, designaciones de Director/a de Trabajo de Investigación, Consejero/a de Estudios y Jurados. Tendrá a su cargo la evaluación del Proyecto de Investigación y Plan de Tesis, y las acciones de seguimiento para encauzar positivamente el trabajo del doctorando.

b. La Comisión de Doctorado será designada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y estará constituida por no menos de CINCO (5) miembros, en acuerdo con las necesidades académicas de la Facultad. Se designará UN (1) representante titular y UN (1) suplente por cada disciplina o grupo de ellas.

c. Los integrantes de la Comisión de Doctorado serán seleccionados y propuestos por el Consejo Directivo de la Facultad al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Para ello se recibirán propuestas de las autoridades de los Departamentos y/o Institutos. Tendrá quórum para sesionar con la mayoría de sus miembros. Los representantes suplentes tendrán voz y solamente tendrán voto en las sesiones en caso de ausencia del representante titular.

d. El Consejo Directivo designará a propuesta de los respectivos claustros, los representantes de los claustros de Graduados y de Estudiantes ante la Comisión de Doctorado. Por cada claustro habrá hasta TRES (3) representantes titulares e igual número de suplentes. Estos representantes serán designados por UN (1) año y podrán ser designados nuevamente. Dichos representantes podrán participar en las reuniones de la Comisión de Doctorado y tendrán voz pero no voto.

e. La Comisión de Doctorado recibirá las actuaciones y propuestas de las Subcomisiones de Doctorado en los temas puestos a su consideración. Recomendará al Consejo Directivo sobre el puntaje máximo a otorgar a los cursos de doctorado, a propuesta de las Subcomisiones respectivas.

f. En caso de que se establezca una situación de conflicto o incumplimiento de las funciones por parte de los/las Directores/as de Tesis, del/la Consejero/a de Estudios o del/de la doctorando/a, la Comisión de Doctorado, consultando a los involucrados y con consentimiento del/la doctorando/a, mediará en la búsqueda de soluciones académicas apropiadas para la buena finalización del trabajo de Tesis.

2. Las Subcomisiones de Doctorado tendrán como propósito asesorar a la Comisión de Doctorado, focalizando su trabajo en el área de competencia de las disciplinas que establece la Facultad. Actuarán en el ámbito de la Facultad según las necesidades académicas que la Comisión de Doctorado establezca para un cumplimiento eficaz y ordenado de sus objetivos. Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo. Estarán constituidas por no menos de TRES (3) miembros titulares y DOS (2) suplentes, entre los que se incluirán a los miembros de la Comisión de Doctorado del área disciplinar correspondiente. Deberán ser preferentemente profesores universitarios, poseer título universitario máximo o excepcionalmente, méritos equivalentes y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Sus atribuciones se corresponden con las de la Comisión de Doctorado, entendiendo en todos los trámites relevantes, desde la admisión hasta la defensa de Tesis. Elevarán sus recomendaciones a la Comisión de Doctorado para su consideración y posterior elevación al Consejo Directivo cuando así corresponda. Las actuaciones de las Subcomisiones de Doctorado deberán ser avaladas por no menos de DOS (2) de sus miembros. Cada Subcomisión podrá elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento, a efectos de optimizar su labor, informando de ello a la Comisión de Doctorado y al Consejo Directivo.

a. Recibirán las solicitudes de Admisión a la Carrera del Doctorado, fijando fecha de los exámenes de admisión, con arreglo a las disposiciones de este Reglamento. Estudiarán los antecedentes y propuestas del aspirante y elevarán su opinión acerca de la admisión o el rechazo de estos mediante dictamen fundado, incluyendo en su análisis la opinión sobre el/la Director/a de Tesis, Lugar y Plan de Trabajo.

b. Seleccionarán a los/las Consejeros/as de Estudios.

c. Efectuarán un análisis académico sobre los cursos de doctorado en su área de competencia, elevando propuestas de puntajes.

d. Aconsejarán acerca de la eventual designación de un/a Codirector/a de Tesis, o bien de un/a Director/a Adjunto/a de Tesis, si correspondiese.

e. Considerarán los Informes Anuales de los/as doctorandos/as, y se expedirán acerca de su aceptación o rechazo.

f. Adoptarán iniciativas pertinentes para promover un seguimiento adecuado de la labor de los/as doctorandos/as.

g. Establecerán un contacto fluido con los/as Consejeros/as de Estudios, en especial con aquellos que estén involucrados en el seguimiento de trabajos realizados fuera de la Facultad y sobre todo cuando el/la Director/a sea ajeno a la misma.

h. Elevarán una propuesta de Jurados para evaluar la Tesis de cada doctorando/a.

i. Opinarán acerca de las solicitudes de ampliación en los plazos de realización del doctorado, de acuerdo con las normas de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

j. Intervendrán acerca de la exclusión de los/as doctorandos/as de la Carrera de Doctorado, proponiendo el archivo de los expedientes.

ARTICULO 4. De la Admisión

1. Podrán ingresar a la Carrera de Doctorado, en las disciplinas y especialidades que se dictan en la Facultad:

a. Los/as egresados/as de todas las Carreras de Grado de la Facultad.

b. Los/as egresados/as de Universidades Nacionales, Provinciales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Privadas reconocidas, o del extranjero, que acrediten título de grado de Licenciado o equivalente, en términos de los requisitos establecidos en el Artículo 305 CÓDIGO.UBA I-20.

c. Los aspirantes graduados de carreras de duración mínima de CUATRO (4) años, que reúnan créditos o antecedentes suficientes, evaluados por la Comisión de Doctorado, o bien que cumplimenten requisitos de admisión complementarios, a juicio de esta. Estos requisitos serán determinados al momento de la evaluación de la solicitud de admisión según se indica en 4.2 y serán cumplimentados por el/la Doctorando/a con anterioridad a su admisión.

d. Los postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, y que a través de las evaluaciones que indique la Comisión de Doctorado, demuestren preparación y experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

2. Los aspirantes deberán presentar, en los términos que se explicitan en el presente Reglamento, una solicitud de admisión dirigida a la Secretaría de Posgrado, en la que conste la siguiente información:

a. Disciplina sobre la que versará su Tesis de Doctorado.

b. Lugar de trabajo: Laboratorio, Departamento/Instituto, Facultad, Universidad, o la Institución que corresponda.

c. Propuesta de Director/a de Tesis, con currículo académico actualizado, y nota con su conformidad en la dirección del Plan a realizar.

d. Plan de Trabajo resumido que especifique el título, área, problema general a investigar, objetivos generales y específicos, metodología y referencias.

e. Currículo académico del aspirante, con la información que considere oportuna para la admisión.

f. En caso de egresados/as que no sean de la Facultad, certificado analítico de materias y constancia del título máximo obtenido, debidamente legalizados por la Universidad de Buenos Aires (UBA).

3. La solicitud de admisión dará lugar a la apertura de un expediente en el que se asentarán las actuaciones resultantes de la aplicación del presente Reglamento.

4. Las solicitudes serán enviadas a la Comisión de Doctorado, que canalizará la misma a la Subcomisión de Doctorado que corresponda con la disciplina elegida, el Lugar y Plan de trabajo presentado, y el perfil del/de la Director/a propuesto, sin que necesariamente deba priorizarse el título de grado del aspirante.

5. Los aspirantes deberán aprobar un examen de admisión, el que será rendido en fecha fijada por la Subcomisión de Doctorado dentro de los CINCO (5) meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El mismo plazo regirá en caso de existir requisitos adicionales a partir de la fecha en que el aspirante acreditare el cumplimiento de la totalidad de éstos. El examen de admisión comprenderá una breve exposición oral y pública del aspirante acerca de una temática relacionada con el Plan de Trabajo presentado por escrito, que deberá permitir al jurado evaluar la ubicación del aspirante en el área temática indicada en la solicitud de admisión, sus conocimientos generales, y la aptitud para abordar temas de investigación en general. En este último contexto se evaluará la claridad de razonamiento del aspirante, su sentido crítico y su capacidad de síntesis y de identificación de los aspectos fundamentales del tema elegido. La Subcomisión de Doctorado podrá eximir fundadamente al candidato de la prueba oral de admisión, en base a sus antecedentes destacables. Como requisito adicional, el aspirante deberá acreditar un conocimiento básico de Inglés Técnico, en grado suficiente como para tener acceso a la bibliografía del área temática elegida.

a. El Jurado para el examen de admisión estará constituido por al menos DOS (2) integrantes de la Subcomisión de Doctorado y en los casos en que se considere necesario, por especialistas en el tema propuesto para la Tesis, invitados por la Subcomisión, cuyo nombre se explicitará en la nota de admisión. El número de integrantes del jurado no podrá ser inferior a TRES (3).

b. El Jurado comunicará el resultado del examen de admisión a la Comisión de Doctorado y al aspirante. El mismo podrá ser «aprobado» o «insuficiente». En base a dicho informe y a la recomendación de la Comisión de Doctorado, el Consejo Directivo resolverá acerca de la admisión del aspirante o el rechazo de esta. El carácter de “insuficiente” debe ser debidamente fundamentado. En caso de ser rechazado, el candidato podrá presentarse a una nueva admisión después de UN (1) año de no haber sido admitido. En ese nuevo intento, la Subcomisión de Doctorado podrá exigir a dicho aspirante requisitos de formación complementaria.

ARTÍCULO 5. Del/la Consejero/a de Estudios.

En forma simultánea con la aprobación del examen de admisión, la Subcomisión de Doctorado propondrá la designación de un/a Consejero/a de Estudios del Doctorado, quien no podrá actuar simultáneamente como Director/a de Tesis. Será un profesor de la Facultad con título universitario máximo o méritos equivalentes. El/la Consejero/a de Estudios será considerado un referente institucional de capacidad reconocida en un área afín al tema de investigación de la Tesis. Será designado por el Consejo Directivo, y tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar el cumplimiento de esta Reglamentación por parte del/de la Doctorando/a y su Director/a o Directores/as en caso de haberlos/as, y avalar sus presentaciones ante la Subcomisión de Doctorado.

2. Asesorar al/ a la Doctorando/a en la elaboración del Plan de Estudios Especiales y en toda otra cuestión atinente a la buena marcha de la Tesis Doctoral que el/la Doctorando/a solicite.

3. Supervisará el trabajo de Tesis, opinando concisa pero sustancialmente acerca de los Informes periódicos elevados por el/la doctorando/a, sin interferir en la tarea de los/as Directores/ras, facilitando de ese modo una intermediación académica adecuada entre el/la Doctorando/a y la Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 6. Del Plan de Estudios.

1. Los cursos del Plan de Estudios serán, como criterio general, materias o seminarios de nivel de doctorado dictados por especialistas en el tema, y en tal sentido serán calificados por la Comisión de Doctorado. Podrán incluirse aquellos cursos de doctorado que sean ofrecidos también como asignaturas en alguna Carrera de grado de la Facultad; esta opción institucional no invalidará la evaluación que la Comisión haga del curso de doctorado propiamente. Los cursos podrán ser desarrollados en la Facultad, o en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires (UBA), o en otras Universidades o Instituciones Nacionales o Extranjeras relevantes. En estos casos el/la doctorando/a, por vía del/la Consejero/a de Estudios, deberá proporcionar información acerca del programa extendido del curso, del especialista responsable, de la duración del curso, las técnicas de evaluación, lugar de desarrollo, modalidad de dictado y toda otra información que resulte conveniente para la asignación del puntaje correspondiente. Una vez realizados, el/la Doctorando/a deberá presentar certificado oficial de aprobación. Se podrán aceptar cursos virtuales, luego de efectuar un análisis de su contenido y modalidad.

2. El/la Doctorando/a, con el aval del/la Consejero/a de Estudios, elevará para su consideración a la Subcomisión de Doctorado el Plan de Estudios. La presentación podrá ser realizada en forma parcial o total. La Subcomisión de Doctorado considerará dicho Plan y lo elevará con sus observaciones a la Comisión de Doctorado.

3. El Plan de Estudios consistirá en la acumulación de VEINTE (20) puntos a obtenerse mediante la aprobación de cursos que sumen al menos CUATROCIENTAS (400) horas reloj. Al menos DIEZ (10) puntos obtenidos con no menos de DOSCIENTAS (200) horas reloj, deberán corresponder a materias/cursos dictados en la Facultad, excepto para alumnos de Doctorado que propongan realizar su trabajo de Tesis en ámbitos externos a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN) y bajo la tutela de Directores/as ajenos a la misma, en cuyo caso deberán acumular al menos QUINCE (15) puntos obtenidos con no menos de TRESCIENTAS (300) horas reloj en materias/cursos dictados en la Facultad. Un curso que supere las CIEN (100) horas reloj podrá otorgar como máximo CINCO (5) puntos. Los seminarios comprenderán una participación del/la doctorando/a, y será obligatorio rendir una evaluación final que englobe todas las temáticas abordadas en el Seminario. En el marco de lo establecido en 2.2, aquellos cursos/materias que sean destinados a complementar la formación previa del estudiante, podrían ser incorporados al Plan de Estudios, pero no sumarán más de CINCO (5) puntos del total de VEINTE (20) puntos requeridos, ni más de CIEN (100) horas del total de las CUATROCIENTAS (400) horas requeridas.

4. Las Subcomisiones de Doctorado aconsejarán a la Comisión de Doctorado sobre el puntaje a asignar a los cursos de doctorado teniendo en cuenta su carácter, contenido y nivel académico, su dedicación horaria y el sistema de evaluación. La propuesta será girada al Consejo Directivo para la asignación de puntaje máximo a otorgar a cada curso. Las Subcomisiones de Doctorado podrán proponer en forma justificada puntajes menores que el máximo adjudicado por el Consejo Directivo al incluir un determinado Curso en el Plan de Estudios de un/a doctorando/a.

5. La Comisión de Doctorado podrá admitir, a propuesta de la Subcomisión de Doctorado, un curso aprobado por el/la Doctorando/a antes de la presentación del Plan de Estudios, o de la Admisión. En casos debidamente fundamentados por el Consejero de Estudios podrá admitirse más de un curso aprobado en estas condiciones.

6. Excepcionalmente, se podrán tener en cuenta trabajos de investigación del/la Doctorando/a que no formen parte de su Trabajo de Tesis. Dichos trabajos deberán estar publicados en revistas con arbitraje y evaluados como de reconocida calidad por parte de la Comisión de Doctorado. Se considerará que hayan permitido la adquisición de herramientas o formación equivalente a la proporcionada por los cursos del plan de estudios, debiendo constar evidencia acerca del grado de participación efectiva del/la Doctorando/a en la publicación, en carácter de declaración jurada por parte de este. Como criterio general, el puntaje a asignar a este tipo de trabajos no deberá ser superior a los DOS (2) puntos del total de VEINTE (20) puntos requeridos por el Plan de Estudios, ni contribuir con mas de CUARENTA (40) horas del total de las CUATROCIENTAS (400) horas requeridas.

ARTÍCULO 7. De los/as Director/as de Tesis Doctorales

1. El/la Director/a de Tesis Doctoral deberá ser un investigador en la especialidad elegida para la realización del Plan de Tesis, con título académico máximo o formación equivalente, que acredite idoneidad en su función. Deberá adjuntar un currículo académico actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud de admisión del aspirante. Será designado por el Consejo Directivo a través de la Comisión de Doctorado, a propuesta de la Subcomisión de Doctorado y en base a la solicitud del/la doctorando/a, luego de la aprobación del examen de admisión. Podrá dirigir hasta CINCO (5) doctorandos/as simultáneamente, tal lo establecido en el Artículo 308 CÓDIGO.UBA I-20.

2. El/la Director/a de Tesis tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

a. Asesorar al/a la Doctorando/a en la elaboración del Plan de Tesis.

b. Fijar las normas dentro de las cuales se desarrollará el Trabajo de Investigación, referidas a la disponibilidad de los recursos necesarios para el mismo.

c. Atender y supervisar en forma permanente el Trabajo de Investigación del doctorando, orientando al mismo acerca de la concepción epistemológica e instrumentos de investigación más adecuados y oportunos.

d. Proponer por sí o en acuerdo con la solicitud de la Subcomisión de Doctorado, y con el consentimiento del/la doctorando/a, la designación de un/a Codirector/a de igual categoría. Este/a Director/a participará en la dirección de la Tesis con equiparada responsabilidad sobre el planeamiento y ejecución del trabajo de Tesis. Tal codirección de Tesis debe estar debidamente justificada en la naturaleza misma del proyecto de investigación y no debe confundirse con una colaboración científica.

e. En el caso de designarse un/a Director/a adicional, serán de aplicación para éste los incisos del presente artículo. Ambos Directores/as serán designados por resolución del Consejo Directivo. Las presentaciones y notificaciones formales que requieran el aval de los/as Directores/as de Tesis podrán excepcionalmente contar con la firma de sólo uno de ellos.

f. En los casos de Tesis dirigidas por un/a único/a Director/a, éste/a podrá proponer la designación de un/a Director/a Adjunto/a cuando lo considere conveniente para el mejor desarrollo del trabajo de investigación y la formación del/la doctorando/a. Deberá ser un/a investigador/a con título académico máximo o formación equivalente y acreditar idoneidad en su función a través de publicaciones en revistas calificadas. Deberá colaborar permanentemente en la ejecución del trabajo de investigación del/la doctorando/a, y podrá actuar ocasionalmente como representante del/de la Director/a de Tesis en su ausencia, cuando éste así lo disponga. La solicitud de designación será avalada por el/la Doctorando/a y el/la Director/a Adjunto/a propuesto, debiendo adjuntarse su currículo académico.

g. En caso de que se establezca una situación de conflicto irreparable del/de la Director/a con el/la doctorando/a, o bien que el/la Director/a de Tesis fallezca durante la realización del trabajo de Tesis, o abandone sus funciones de una manera no prevista, la Comisión de Doctorado se abocará a la búsqueda de soluciones académicas apropiadas para la buena finalización del trabajo de Tesis, en caso de que no haya sido designado un/a Codirector/a.

ARTÍCULO 8. Del Plan de Tesis y Lugar de Trabajo

1. El Plan de Tesis se presentará en la etapa de admisión, junto a la propuesta de Director/a y de Lugar de Trabajo. Deberá contener una información básica y resumida en los términos explicitados en 4.4. Se propondrá un lugar de trabajo, especificando disponibilidad de infraestructura y recursos económicos. Toda esta información será considerada por la Subcomisión de Doctorado para decidir sobre la admisión.

2. El Plan de Tesis aprobado en la admisión podrá ser cambiado parcial o totalmente durante el transcurso del período doctoral, lo cual deberá justificarse ante la Comisión por parte del/de la doctorando/a avalado por su Director/a. El cambio de Plan podrá dar lugar a modificaciones del Plan de Estudios.

ARTÍCULO 9. De los Informes Anuales y del Seguimiento

Antes del VEINTIOCHO (28) de febrero de cada año, el/la Doctorando/a deberá presentar un informe escrito, conteniendo las actividades realizadas durante el año anterior en conexión con su Trabajo de Tesis. Dicho informe será avalado por el/la Director/a de Tesis y por el/la Consejero/a de Estudios. El Informe deberá contener:

1. Adelantos realizados en el trabajo de investigación desarrollado, dificultades encontradas, y modo de superarlas.

2. Materias y seminarios correspondientes al Plan de Estudios cursados y/o aprobados por el/la doctorando/a.

3. Toda otra información que se considere de utilidad para la evaluación de la dedicación del/de la doctorando/a: publicaciones, participación en Congresos, etc.

Los Informes serán evaluados por la Subcomisión de Doctorado y podrán ser aprobados, rechazados, o devueltos. La Subcomisión de Doctorado exigirá una nueva presentación en fecha oportuna, requiriendo la información complementaria que estime pertinente. En caso de rechazo, la Subcomisión de Doctorado fundamentará su decisión. Los informes anuales aprobados o rechazados serán elevados a la Comisión de Doctorado para la correspondiente toma de conocimiento. El/la Doctorando/a que tuviera dos informes anuales rechazados quedará excluido de la Carrera de Doctorado. La Subcomisión de Doctorado podrá establecer mecanismos de seguimiento adicionales a los Informes escritos, por ejemplo Informes o exposiciones orales periódicas del/la doctorando/a. Estas actividades adicionales de seguimiento podrán tener particular relevancia cuando el Trabajo de Tesis se lleve a cabo fuera del ámbito de la Facultad y/o el/la Director/a sea externo/a a la misma. En estos casos, el/la Consejero/a de Estudios participará en dichas actividades y presentará informes de aval.

ARTÍCULO 10. De los Plazos para la realización del Doctorado

1. En el marco del Artículo 307 CÓDIGO.UBA I-20, el plazo para completar el programa de Doctorado, incluida la defensa de la Tesis, no deberá ser mayor a los SEIS (6) años desde la fecha de admisión. El/la Doctorando/a podrá solicitar una ampliación de dicho plazo fundada a la Subcomisión de Doctorado, con anterioridad al vencimiento. La solicitud deberá contar con el aval del/de la Director/a de Tesis y/o Consejero/a de Estudios. El pedido será considerado por la Subcomisión de Doctorado y aprobado a su propuesta y justificadamente por la Comisión de Doctorado y el Consejo Directivo. La ampliación del plazo se concederá por un período de hasta DOS (2) años, por única vez.

2. El rechazo de DOS (2) informes anuales o la falta de cumplimiento por parte del/de la Doctorando/a de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento, dará lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera del Doctorado y al archivo del expediente respectivo.

3. El/la Doctorando/a será responsable de la actualización de su domicilio a los efectos de las comunicaciones que pueden originarse por la aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 11. Del Jurado de Tesis y su designación

1. El Jurado de Tesis estará constituido por un número impar de miembros y deberán integrarlo, como mínimo, TRES (3) miembros titulares y hasta DOS (2) miembros suplentes. Todos ellos deberán ser investigadores con título máximo o equivalente, y antecedentes de reconocida calidad en el tema de Tesis o en temas afines. Al menos uno de los Jurados titulares y un suplente no deberán ser Profesores de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Podrán ejercer como miembros aquellos especialistas reconocidos en el tema, residentes en el país o en el extranjero. La Comisión evitará la intervención de personas en el Jurado que hayan sido coautoras de trabajos con el/la Tesista y/o Directores/as en un período reciente.

2. El Jurado de Tesis será propuesto por la Subcomisión de Doctorado a la Comisión de Doctorado, la cual aconsejará al Consejo Directivo sobre su designación, adjuntando los currícula académicos actualizados. La propuesta de Jurados se efectuará durante el período final de realización del trabajo doctoral, requiriendo por parte del/de la Doctorando/a la presentación de la carátula, título y resumen (castellano/inglés) de la Tesis, así como el Informe del/de la Director/a que establece el Artículo 12.2.

3. Los Jurados designados por el Consejo Directivo podrán ser recusados o impugnados ante el mismo, situaciones que serán consideradas en términos del Reglamento para la designación de Profesores Regulares, y resueltas finalmente por el Consejo Directivo. Los miembros propuestos para el Jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación.

ARTÍCULO 12. De la presentación del Trabajo de Tesis e Informe de Director/a

El/la Doctorando/a presentará ante la Subcomisión de Doctorado el ejemplar de Tesis en un plazo no mayor a los SEIS (6) meses desde la fecha de designación del Jurado por parte del Consejo Directivo. Dicho plazo no anula lo dispuesto en este Reglamento acerca de los plazos generales de SEIS (6) años y eventual ampliación, establecidos en el Artículo 10.

1. La presentación constará de UN (1) ejemplar impreso del Trabajo de Tesis, y la versión electrónica correspondiente, siguiendo las disposiciones que a tal efecto fije la Comisión de Doctorado. Deberá estar refrendado por el/la Doctorando/a y su Director/a de Tesis. La versión electrónica será depositada en la Biblioteca Central de la Facultad con fines de preservación, no efectuándose la publicación de esta sin consulta previa al/a la Doctorando/a y al/a la Director/a. El/la Doctorando/a deberá proveer ejemplares adicionales impresos en caso en que fuesen solicitados por los Jurados o la Subcomisión.

2. El Informe Final del/de la Director/a de Tesis presentado al momento de solicitar la designación de Jurados deberá contener un análisis crítico de la labor realizada por el/la doctorando/a, los resultados obtenidos y el grado de participación de éste en las publicaciones a que hubiera dado lugar el trabajo, las cuales deberán ser adjuntadas en forma similar a lo indicado en 12.1 para el Trabajo de Tesis.

ARTÍCULO 13. Del Jurado de Tesis y su desempeño

1. El Jurado evaluará el Trabajo de Tesis en un plazo no superior a los DOS (2) meses luego de haber recibido el ejemplar de Tesis. Cada miembro del Jurado emitirá dictamen individual fundado por escrito, en formato conciso. En el dictamen se concluirá si el trabajo de Tesis debe ser: a) aceptado; b) devuelto; c) rechazado. En cualquiera de las tres situaciones anteriores se manifestará opinión acerca de la calidad del Trabajo, explicitando su originalidad, importancia, repercusión de los resultados, bondad de la metodología empleada, claridad y corrección de la presentación o las falencias o ausencias de alguno de estos atributos.

2. La Subcomisión de Doctorado que corresponda tomará conocimiento de los dictámenes e informará al/a la Doctorando/a y a/el/los Director/a/es de Tesis. Si la mayoría de los Jurados dictamina la aceptación, la Subcomisión acordará con el Jurado la fecha de la defensa oral y publica de la Tesis. En el caso que corresponda una devolución, el Jurado se contactará con la Subcomisión, con el/la Doctorando/a y el/la/los Director/a/es de Tesis para proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar, y un plazo para realizar los cambios y devolver los ejemplares de Tesis, lo que se hará constar en un Acta y el Libro de Actas. El/la Doctorando/a deberá respetar el plazo que se establezca para presentar la Tesis corregida para poder acceder a la defensa oral. Finalmente, en el caso que el Trabajo de Tesis resulte rechazado mediante dictamen fundado, se asentará el mismo en el Libro de Actas con la calificación de insuficiente, notificando al/a doctorando/a.

3. La defensa oral y pública se realizará en presencia de la mayoría de los miembros de los Jurados designados que emitieron dictamen. Si algún miembro no pudiera concurrir a la defensa, el mismo podrá participar mediante videoconferencia simultánea durante la deliberación evaluativa, y/o enviar su dictamen independientemente, el cual será leído durante la deliberación del Jurado. La evaluación del Trabajo de Tesis se efectuará por mayoría simple y la misma podrá resultar a) Aprobado con las calificaciones de: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente. b) Reprobado con dictamen fundado.

4. El/la Director/a de Tesis deberá estar presente durante la defensa pública del Trabajo de Tesis. En su ausencia justificada, lo hará el Codirector/a y solo excepcionalmente el/la Director/a Adjunto/a.

5. Todas las reuniones vinculadas a la defensa del Trabajo de Tesis serán realizadas en forma pública en la Facultad. Por causas de fuerza mayor fundada, o imprevistos, podrá realizarse en otro lugar, lo que será determinado por la Secretaría de Posgrado.

ARTÍCULO 14. De los derechos de las partes

En el caso de incumplimiento de este Reglamento por parte del/la Tesista, Director/a/es, de Tesis, Consejero/a de Estudios, o de los miembros del Jurado, las partes podrán recurrir en forma debidamente fundamentada a la Subcomisión de Doctorado respectiva. Asimismo, podrán apelar a la Comisión de Doctorado lo dispuesto por la Subcomisión correspondiente. Las presentaciones producidas quedarán incorporadas en el expediente respectivo. Las Subcomisiones de Doctorado mantendrán un registro de las actuaciones que se tendrá en cuenta como antecedente en nuevas admisiones y en las designaciones de Director/a/es y Codirector/a/es de Tesis y Consejeros/as de Estudios.

ARTÍCULO 15. Sobre doctorados en cotutela

Para la realización de la tesis doctoral, la Facultad podrá instrumentar la modalidad de cotutela, cuando el/la Doctorando/a realice una parte de su trabajo de investigación en la Facultad y otra parte en una universidad nacional o del extranjero, bajo la dirección conjunta de dos Directores/as de ambas instituciones, acorde a lo establecido en el Anexo I del presente Capítulo.

ARTÍCULO 16. Disposición transitoria.

Los/as doctorandos/as que hayan ingresado a la Carrera de Doctorado de esta Facultad con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento podrán optar por acogerse al mismo. En caso de atenerse a la Reglamentación anterior, dispondrán del plazo previsto en ella para completar su Plan de Estudios y su Tesis de Doctorado incluyendo las ampliaciones de plazo consideradas en dicha norma.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN RÉGIMEN DE COTUTELA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y UNA UNIVERSIDAD NACIONAL O EXTRANJERA

ARTÍCULO 17. El procedimiento para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela entre la Universidad de Buenos Aires y una Universidad nacional o extranjera con la finalidad de obtener el título de Doctor, en condiciones de reciprocidad por ambas Universidades, se regirá por las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 18. El régimen de cotutela tendrá, además de los requisitos establecidos para la admisión al doctorado en general, las siguientes condiciones:

1. Los/as doctorandos/as se inscribirán en cada una de las Universidades participantes.

2. Los/as doctorandos/as realizarán el trabajo de investigación para la elaboración de su Tesis bajo la supervisión de 2 (DOS) Director/a/es de Tesis, uno por cada una de las Universidades firmantes del convenio específico de cotutela y designados de acuerdo con los requerimientos exigidos al respecto en cada una de ellas.

3. Los trabajos de investigación se llevarán adelante cumpliendo periodos alternativos de estancia en las dos universidades.

4. El plazo de preparación de la Tesis deberá adecuarse a los límites establecidos en las normativas vigentes de cada una de las universidades intervinientes.

5. Los/as doctorandos/as realizarán una única defensa de su Tesis Doctoral en la Universidad que se establezca en el convenio específico de cotutela y abonarán las tasas correspondientes únicamente en dicha Universidad.

6. El jurado de defensa pública de la tesis será designado de común acuerdo por las dos universidades, adecuándose a la reglamentación vigente en cada una de ellas. En el caso de que la universidad contraparte sea extranjera, el jurado contará con representantes idóneos de los dos países.

7. Si el idioma oficial de la Universidad extranjera fuera diferente al español, la Tesis se redactará en una de las dos lenguas y se completará con un resumen en el otro idioma que deberá contener al menos 5000 (CINCO MIL) caracteres con espacios, o lo que se determine en el convenio específico. El tesista deberá presentar ejemplares de su tesis según lo dispuesto en el Artículo 316 CÓDIGO.UBA I-20.

8. La financiación de los gastos de los profesores extranjeros o de otras universidades nacionales que formen parte del jurado será responsabilidad de la Universidad que los envía.

9. Cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral y se comprometerá a expedir el correspondiente título de Doctor. La Universidad de Buenos Aires hará constar en el reverso del diploma que la Tesis Doctoral ha sido realizada en régimen – de cotutela con la Universidad de que se trate, como así también el título de la tesis y la calificación obtenida en la defensa de la misma.

ARTÍCULO 19. La realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela exige la firma de un convenio específico entre la Universidad de Buenos Aires y la Universidad nacional o extranjera que será aprobado por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires a solicitud de la Facultad y firmado por los Rectores o autoridad equivalente de ambas Universidades. El convenio específico deberá contener la información pertinente que incluye al menos:

1. Normativa que regula los estudios de doctorado y cotutela en ambas instituciones

2. Normativa relativa a la propiedad intelectual de los resultados de investigación, el uso de logos de las instituciones y las vinculadas a los domicilios legales.

3. Convenio marco con la institución, en caso de corresponder

4. Resolución de la unidad académica que dispone la admisión del Doctorando/a al régimen de cotutela, designa a los/as Directores/as de tesis y aprueba el texto del convenio específico.

5. Antecedentes particulares de la tesis doctoral bajo cotutela: universidad y facultades intervinientes, datos personales del doctorando, Director/a/es de ambas instituciones, título de la tesis, lugar de la defensa y conformación del jurado, plazo para la preparación de la tesis y las estadías en cada una de las universidades, idioma de redacción y defensa de la tesis.

6. Derechos de inscripción.

7. Obligaciones del/la Doctorando/a respecto de contratación y pago de los seguros que correspondan.

8. Entrega de los títulos.

9. Compromisos presupuestarios, si correspondiera.

10. Pautas de resolución de conflictos y de confidencialidad.

11. Vigencia.

ARTÍCULO 20. El expediente por el que tramita la admisión al régimen de cotutela deberá contener la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos adicionales que cada Unidad Académica pudiera solicitar:

1. Constancia de admisión al Doctorado en la Universidad de Buenos Aires y al régimen de cotutela.

2. Constancia de aceptación o inscripción en la universidad nacional o extranjera al régimen de cotutela.

3. Proyecto de investigación de la tesis.

4. Plan de Trabajo en la Universidad de Buenos Aires y en la universidad nacional o extranjera, firmado por ambos Director/aes, el que deberá ser aprobado por las autoridades competentes.

5. Currículum vitae del/la Doctorando/a y de los/as Director/as de tesis.

6. El acto resolutivo por el que se aprueba la cotutela y se designa a los/as Director/as respectivos.

7. Copia del convenio específico en español. Si el idioma fuera distinto al español, se deberá proveer una traducción del mismo realizada por traductor público en formato papel y electrónico, previo a la firma.

8. Las constancias que acreditan la representación de quien suscribirá el convenio.

9. Copia de toda la normativa y acuerdos a los que se haga referencia en el convenio específico.

ARTÍCULO 21. El/La estudiante de doctorado solicitará en la Secretaria de Posgrado de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN) la admisión al régimen de cotutela. El Consejo Directivo autorizará la admisión al régimen de cotutela para cada candidato/a que lo solicite, previa intervención de la Subcomisión correspondiente, de la Comisión de Doctorado y de Subsecretaria de Relaciones Interinstitucionales. En caso afirmativo y cumplimentados los requisitos del presente, las actuaciones serán remitidas a la Secretaria de Posgrado de la Universidad de Buenos Aires para la gestión de la aprobación por el Consejo Superior.

ANEXO II

TÍTULOS DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES EMITIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias Biológicas

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias Geológicas

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias de la Atmósfera y los Océanos

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias Físicas

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias Matemáticas

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias de la Computación

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Paleontología

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Química Industrial

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Ciencias Química Inorgánica, Química Analítica y Química Física

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Química Orgánica

Doctor de la Universidad de Buenos Aires, área Química Biológica

ANEXO III

DISCIPLINAS COMPRENDIDAS EN LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

Ciencias Biológicas, área Ecología, Genética y Evolución.

Ciencias Biológicas, área Biodiversidad y Biología Experimental.

Ciencias Biológicas, área Fisiología, Biología Molecular y Celular.

Ciencias de la Atmósfera y los Océanos.

Ciencias Geológicas.

Ciencias Físicas.

Ciencias Matemáticas.

Ciencias de la Computación.

Paleontología.

Química Industrial.

Química Inorgánica, Química Analítica y Química Física.

Química Orgánica.

Química Biológica.


[1] RESCS-2021-577-UBA-REC