CAPÍTULO A: ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL1

ARTÍCULO 1. Aprobar la Organización Departamental de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales en la forma que se detalla en el presente Capítulo.

ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 2. La Dirección de Cada Departamento Docente de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales estará a cargo de un (1) Consejo Departamental (CODEP) y de un (1) Director de Departamento.

Del CODEP

A) Composición

ARTÍCULO 3. El CODEP estará integrado por el Director del Departamento, tres (3) representantes de los profesores, dos (2) representantes de los graduados (uno (1) de los cuales al menos deberá ser docente auxiliar) y dos (2) representantes de los alumnos. El Director tendrá doble voto en caso de empate.

B) Atribuciones

ARTÍCULO 4.

1. Elaborar el Presupuesto del Departamento y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación.

2. Distribuir el Presupuesto del Departamento y los demás fondos y recursos correspondientes a aquel.

3. Elaborar las políticas relacionadas con la distribución de los bienes y espacios del Departamento.

4. Elaborar las políticas relacionadas con la actividad docente del Departamento y supervisarla.

5. Asesorar al Consejo Directivo en todos los trámites relacionados con las designaciones y fijar la política de las licencias de profesores y docentes auxiliares.

6. Asesorar al Consejo Directivo sobre la creación, disolución, anexión o separación de Institutos de Investigación en el área académica del Departamento.

7. Asesorar al Consejo Directivo sobre la firma de convenios de cualquier tipo que impliquen obligaciones de docencia e investigación al personal del Departamento.

8. Asesorar al Consejo Directivo sobre las áreas del Departamento a desarrollar prioritariamente, las nuevas que deben ser inauguradas y las áreas en las que se abrirán concursos para los cargos de profesores y docentes auxiliares.

9. Asesorar al Consejo Directivo en las modificaciones al plan de estudio de la carrera.

10. Proponer al Consejo Directivo los miembros integrantes de la Subcomisión de Doctorado del Departamento y de la Comisión evaluadora de becas de estudiantes y graduados de la Universidad de Buenos Aires.

11. Realizar propuestas al Consejo Directivo de actividades y cursos de post grado.

12. Tomar conocimiento de las actividades que son atribuciones del Director.

13. Toda otra cuestión que sea puesta a su consideración por el Director del Departamento, por alguno de sus integrantes o que le sea expresamente girada por el Consejo Directivo.

c) Funcionamiento

ARTÍCULO 5. El CODEP determinará la periodicidad de sus reuniones, que serán públicas y al menos mensuales. La fecha de las reuniones deberá ser comunicada fehacientemente a cada uno de sus integrantes.

El CODEP tendrá quorum con la presencia de al menos uno de los miembros de cada claustro y el Director, pasada media hora de la citación el CODEP sesionará con la presencia del Director y tres (3) de sus miembros.

Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría. Se llevará constancia de las actuaciones en actas resumidas.

D) Elección

ARTÍCULO 6. Las elecciones para los integrantes del CODEP deberán ser realizadas en forma secreta por nombres y no por listas. Los profesores deberán votar por dos (2) nombres, los graduados por un (1) nombre y los alumnos por un (1) nombre.

En los claustros de profesores podrán votar y ser elegidos todos los que se desempeñen como tales, regulares e interinos. En el claustro de graduados podrán votar y ser elegidos todos los inscriptos en el padrón de graduados de la Facultad, egresados de las carreras correspondientes a cada Departamento, que no figuren en otros padrones. En el claustro de alumnos podrán votar y ser elegidos quienes hayan aprobado al menos una materia correspondiente al Departamento de la carrera que cursan. Los representantes de los profesores y graduados durarán dos (2) años en sus funciones, los de los alumnos, un (1) año. Para ser elegidos los candidatos deberán reunir por lo menos el diez por ciento (10%) de los votos válidos. En caso necesario se realizará una segunda vuelta con aquellos candidatos que no hayan alcanzado dicho porcentaje. El resultado del acto eleccionario deberá ser convalidado por el Consejo Directivo.

DEL DIRECTOR

A) REQUISITOS Y DURACIÓN

ARTÍCULO 7. El Director será un profesor regular universitario con una dedicación a la Dirección no menor de diez (10) horas semanales.

B) ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 8. Son atribuciones y deberes del Director:

1. Convocar y presidir las reuniones del CODEP.

2. Representar al Departamento en sus relaciones dentro y fuera de la Facultad.

3. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito del Departamento el Estatuto Universitario y las resoluciones de los Consejos Superior y las resoluciones de los Consejos Superior y Directivo.

4. Ejercer la jefatura administrativa y ejecutiva en el ámbito del Departamento, siendo el responsable ante la Facultad del patrimonio de aquél.

5. Proponer al CODEP una estructura adecuada para llevar a cabo las tareas del Departamento designando a las personas pertinentes.

6. Asesorar al Consejo Directivo respecto de la distribución de tareas al personal docente del Departamento.

7. Realizar, con autorización de las autoridades de la Facultad, la distribución interna de los espacios asignados al Departamento.

8. Proponer los planes de promoción de las actividades de investigación del Departamento y de como generar recursos suplementarios al presupuesto institucional.

9. Asesorar al Decano sobre el otorgamiento de lugar de trabajo a investigadores que lo soliciten indicando bajo que condiciones.

10. Asesorar al Consejo Directivo o al Decano, en todo trámite relacionado con la solicitud de licencia o renuncia de profesores y docentes auxiliares.

11. Promover actividades y cursos de postgrado.

12. Presentar al Consejo Directivo (con opinión del CODEP) una Memoria Anual sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades del Departamento y los planes de investigación en desarrollo, balance y perspectivas.

13. Mantener informado al CODEP sobre los puntos anteriores y toda otra información que él solicite.

14. Todo aquello que no esté explícitamente reservado al CODEP y que no sea tratado por éste.

El Director del Departamento podrá además elevar al Consejo Directivo su opinión en forma separada del CODEP sobre cualquier tema.

ARTÍCULO 9. El Director podrá resolver cuestiones que a su criterio sean urgentes y de importancia para el Departamento ad referéndum del CODEP.

Estas deberán ser comunicadas al CODEP en su sesión siguiente.

Toda propuesta del Director del Departamento a las autoridades de la Facultad deberá serlo con opinión fundada. También se deberá elevar toda propuesta en disidencia con la del Director o con la del CODEP.

ARTÍCULO 10. El Director del Departamento y el Director adjunto serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Decano de la Facultad por un plazo de dos (2) años. Podrá ser removido por la decisión de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 11. Con la finalidad de realizar un relevamiento sobre las opiniones de los miembros de cada Departamento respecto de quien debe ser el Director de aquél, se realizará una consulta a los profesores, graduados y alumnos. Cada uno de estos grupos, por separado, expresará su preferencia mediante una votación secreta entre aquellas personas que manifiesten su voluntad de ser directores.

El padrón estará formado de la misma forma que para la elección de representantes al CODEP. El resultado del relevamiento será elevado al Decano para su consideración (artículo 10).

ARTÍCULO 12. A los efectos del cumplimiento de sus objetivos, la Facultad asignará a los Departamentos personal no docente estable y afectado en exclusividad. En el ámbito de cada Departamento, la asignación de funciones a personal administrativo, técnico y de maestranza, y el control de su ejecución, estarán a cargo y serán responsabilidad del Director del Departamento, quien podrá delegar parcial o temporalmente esas funciones.

ARTÍCULO 13. El Consejo Directivo será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y decidirá en última instancia todo lo que no se encuentre previsto por éste.

ARTÍCULO 14. A la fecha existen en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales los siguientes once (11) Departamentos Docentes: de Ciencias Biológicas, de Ciencias Geológicas, de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos2, de Computación, de Física, de Industrias, de Matemática, de Química Biológica, de Química Inorgánica, Analítica y Química Física, de Química Orgánica e Instituto de Investigaciones Bioquímicas.

ARTÍCULO 14. A la fecha existen en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales los siguientes trece (13) Departamentos Docentes: de Fisiología, Biologia Molecular y celular 2, de Biodivrseridad y Biologia Experimental 3, de Ecologia, Genetica y Evolución 4, de Ciencias Geológicas, de Ciencias de la Atmósfera y los Océanos 5, de Computación, de Física, de Industrias, de Matemática, de Química Biológica, de Química Inorgánica, Analítica y Química Física, de Química Orgánica.6


[1] Resolución (CS) 3588/93
[2] Artículo 2° de la RESCS-2022-904-UBA-REC
[3] Artículo 2° de la RESCS-2022-904-UBA-REC
[4] Artículo 2° de la RESCS-2022-904-UBA-REC
[5] Resolución (CS) 3524/00
[6] El Departamento Docente Instituto de Investigaciones Bioquímicas fue disuelto por Artículo 2° de la RESCS-2022-904-UBA-REC.