CAPÍTULO B: EMPADRONAMIENTO DE ALUMNOS1

ARTÍCULO 101. Establecer que los/las estudiantes de la Licenciatura en Biotecnología deberán optar por empadronarse en el Claustro de Estudiantes de una de las cuatro Facultades que la dictan al momento de su inscripción a la carrera.

 

 

[1] RESCS-2025-1467-UBA-REC