CAPÍTULO A: CERTIFICADO DE MERITO ACADÉMICO Y DIPLOMA “SUMMA CUM LAUDE” 1

ARTÍCULO 1. Otorgar en el ámbito de la Secretaría de Posgrado, el “Certificado de Mérito Académico”, el que será suscripto por el Decano y el Secretario respectivo y conferido a aquellos graduados que hayan finalizado sus estudios de posgrado en Maestrías y Carreras, con promedios destacados.

ARTÍCULO 2. Establecer que en los “Certificados” de los graduados que egresen con la calificación de sobresaliente (5 puntos) en cada Carrera de Especialización y/o Maestría, se hará constar que los estudios se han completado con la mención “SUMMA CUM LAUDE”


[1] Resolución (CS) 4330/96