CAPÍTULO B: REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES1
DEL LLAMADO A CONCURSOS
ARTÍCULO 101. Los cargos de auxiliares docentes en las categorías de Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y de Segunda serán abiertos y se efectuará por concurso de antecedentes y oposición, de acuerdo al presente Reglamento (en cumplimiento con el Capítulo A CODIGO.UBA I-11 y el artículo 65 del Estatuto Universitario).
ARTÍCULO 102. Los llamados a concursos para todas las categorías de auxiliares docentes serán por cátedras, según las necesidades de la Carrera respectiva. El Decano de la Facultad elevará al Consejo Directivo la nómina de asignaturas, con dedicación exclusiva, semiexclusiva o parcial, indicando el número, la categoría y la dedicación de los cargos que se concursarán en cada caso. Cuando los cargos sean de dedicación exclusiva o semiexclusiva, deberá especificarse la tarea de investigación que justifique la designación.
Los llamados a concurso podrán ser:
1. auxiliares docentes regulares que renuevan su designación,
2. auxiliares docentes regulares que cesan por aplicación del límite de edad establecido en el artículo 51 del Estatuto Universitario, propuesta que se elevará con CIENTO OCHENTA (180) días corridos de anticipación a la fecha de cese.
3. los cargos de auxiliares docentes ocupados mediante designaciones interinas
Dicha nómina y distribución de cargos será elevada al Consejo Directivo, para su consideración.
ARTÍCULO 103. Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a la aprobación del Consejo Directivo, el Decano deberá declarar abierta la inscripción, la que se prolongará por espacio de VEINTE (20) días hábiles.
ARTÍCULO 104. El llamado a concurso se anunciará en las carteleras y la página web de la Facultad, especificando las condiciones que deberán cumplir las y los aspirantes; e indicando la fecha de iniciación y finalización del periodo de inscripción. Las constancias de la difusión formarán parte del expediente del concurso.
En caso de tratarse de cargos ejercidos en cátedras pre-existentes, también se dará aviso por correo electrónico de la apertura del llamado a quien ejerza la titularidad de dicha/s cátedras.
DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO
ARTÍCULO 105. Para presentarse a concursos las y los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
1. no estar comprendidas y comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos y de faltas de ética universitaria, previstas en el artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11.
2. tener menos de 65 años de edad en el momento del llamado a concurso.
3. tener título universitario de grado en caso de aspirar a cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera. Ó en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión del Jurado y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.
4. Completar la solicitud de inscripción mediante la plataforma de trámites a distancia TAD-UBA.
ARTÍCULO 106. Las inscripciones y todas las presentaciones se realizarán exclusivamente a través de la plataforma trámites a distancia TAD-UBA. La solicitud de inscripción reviste carácter de declaración jurada, y su presentación por parte del aspirante importa su conformidad y conocimiento del presente Reglamento. La solicitud deberá contener la información y documentación obligatoria requerida en el Anexo II.
ARTÍCULO 107. La o el aspirante que se presente a más de un concurso deberá cumplir en cada uno de ellos con todos los requisitos establecidos en este reglamento, sin poder remitirse a escritos o documentos presentados en otros. Se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre de inscripción, realizados entre la fecha de presentación inicial y la designación del jurado, siempre que entre éstas medie un plazo mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, presentación que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de trámites a distancia TAD-UBA hasta el día y hora fijados para la entrega del tema.
ARTÍCULO 108. Dentro de los DOS (2) días hábiles de vencido el plazo de inscripción, el o la funcionario/a de mayor jerarquía que esté presente en la Dirección de Concursos, realizará un control formal de las solicitudes recibidas y de los documentos acompañados.
En caso de que la o el aspirante haya generado más de una solicitud de inscripción, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del período de inscripción.
Si se observase alguna deficiencia en la documentación que respalda los antecedentes consignados, se notificará de ello a la o el aspirante y se le intimará a subsanarla a través de la plataforma TAD-UBA dentro del plazo improrrogable de los tres (3) días hábiles de notificado. Vencido el plazo de subsanación establecido en el presente artículo, la Dirección de Concursos procederá a labrar el Acta de Cierre de Inscripción donde constará la nómina de las y los aspirantes inscriptas e inscriptos y de aquellas solicitudes de inscripción rechazadas, expresando en este último caso los motivos. Esta acta será notificada a través de la plataforma TAD-UBA a todas las personas que solicitaron la inscripción al concurso. A su vez se comunicará para su conocimiento al Decano, la Secretaría General y Secretaría Académica.
ARTÍCULO 109. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de confeccionado el Acta de Cierre de Inscripción, la Dirección de Concursos deberá disponer la exhibición en las carteleras y difundir en la página web de la Facultad la nómina de las y los aspirantes inscriptos.
ARTÍCULO 110. Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación del Acta de Cierre de Inscripción, las y los docentes, las y los graduadas/os y las y los estudiantes de esta Universidad o de otras Universidades Nacionales, así como las y los demás aspirantes, podrán ejercer el derecho de objetar a las y los aspirantes inscriptos, con causa fundada.
ARTÍCULO 111. La objeción deberá ser presentada mediante plataforma TAD-UBA, estar fundada y ser acompañada por las pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica o política y de todo favoritismo localista (Título II, Capítulo II, artículo 37, inciso b) y c), del Estatuto Universitario) y artículo 5 CODIGO.UBA I-11. La persona que realice la objeción deberá hacerlo bajo declaración jurada, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y de la autenticidad de los documentos que obra en su poder.
ARTÍCULO 112. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de presentada la objeción, la/el decana/o o quien esta/e designe a tal efecto, dará vista de ella a la o el aspirante objetada/o, para que formule su descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la objeción, a través de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 113. Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos contrarios a la ética universitaria imputables al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Consejo Directivo excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción, deberá dictarse por el Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria siguiente de haberse recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes. De ser resuelta a favor de la o él inscripta/o, las actuaciones originadas no serán agregadas al expediente del concurso.
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS
ARTÍCULO 114. Los integrantes de los Jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Directivo por mayoría de sus miembros, a propuesta del Decano e intervención previa de la Secretaría Académica. Dicha propuesta se elevará conjuntamente con la nómina de inscriptas e inscriptos y la distribución de los cargos a concursar a que hace referencia el Artículo 102 del presente reglamento.
ARTÍCULO 115. Las y los integrantes del Jurado, para cada llamado a concurso y en todos los casos, estarán compuestos por TRES (3) miembros titulares y como mínimo de DOS (2) suplentes. Las y los integrantes de los Jurados deberán ser Profesoras y Profesores Regulares, titulares, asociadas/os o adjuntas/os, de ésta u otra Universidad con mayoría de profesoras o profesores en la asignatura, disciplina o área de conocimiento referida al llamado a concurso, al menos DOS (2) serán de la FADU. En su efecto y por razones fundadas podrán integrar el Jurado docentes de probada idoneidad en el área correspondiente con jerarquía superior a la del cargo concursado que hayan sido designados por concurso anterior. El primer jurado titular y suplente deberá ser el Profesor Titular de la cátedra motivo del llamado a concurso. El segundo jurado titular y suplente será designado por sorteo entre los Profesores Regulares de la Carrera. El tercer jurado titular y suplente será propuesto por el Decano y/o la Secretaría Académica.
ARTÍCULO 116. A efectos de verificar la regularidad de trámite del concurso, podrán asistir en carácter de veedores, UNA (1) profesora o profesor, UNA (1) graduada o graduado y UNA o UN (1) estudiante, a todas las deliberaciones del jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba.
Dichos veedores no tendrán voto pero sí voz para opinar, en oportunidad de la elaboración del dictamen, además de lo indicado precedentemente, sobre las condiciones didácticas de las o los aspirantes.
La designación de dichos veedores, UN (1) titular y UN (1) suplente de cada claustro, será realizada por el Decano, a propuesta de los consejeros.
Las y los veedores, si así lo consideran, podrán producir un informe del trámite del concurso al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 117. Las y los integrantes Suplentes del Jurado sustituirán a las o los Titulares por orden de designación y en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones, renuncias o de mediar otro impedimento; la resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano.
ARTÍCULO 118. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la designación del jurado, la Dirección de Concursos, publicará en cartelera y la página web de la Facultad la nómina del jurado. Las y los aspirantes podrán recusar ante el Decano por causa fundada, a las/los integrantes del Jurado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido publicada su constitución a través de la plataforma de trámites a distancia TADUBA hasta las 18 horas del quinto día hábil, siendo causas de recusación las establecidas en el artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11.
La Dirección de Concursos dará traslado de la presentación efectuada contra la recusada o recusado, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado presente su descargo a través de la plataforma de trámites a distancia TAD UBA.
ARTÍCULO 119. Toda/o integrante del Jurado que se hallare comprendida/o en alguna de las causales de recusación mencionada en el mismo artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11, estará obligada/o a excusarse. No será causal de excusación ni de recusación de los miembros del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
ARTÍCULO 120. Las recusaciones y excusaciones a las/os integrantes del Jurado se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Directivo en única instancia, por mayoría de sus miembros. Para tal fin el Decano elevará las actuaciones, una vez presentados los descargos.
ARTÍCULO 121. Las/os Jurados y aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de recusaciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de firma por Escribano Público o por el funcionario designado por la Facultad a tales efectos. No podrán ejercer la representación de las/os Jurados y aspirantes las autoridades universitarias, el personal administrativo o las/os restantes miembros del Jurado.
ARTÍCULO 122. Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubieran quedado definitivamente resueltas, la Dirección de Concursos pondrá a disposición del Jurado los antecedentes de las/os aspirantes para su evaluación. Las actuaciones de las objeciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las actuaciones del concurso.
DE LA ACTUACIÓN DEL JURADO
ARTÍCULO 123. Luego de la evaluación de los antecedentes docentes, científicos y profesionales, el Jurado deberá tomar las pruebas de oposición.
ARTÍCULO 124. La capacidad docente de la/el aspirante será evaluada mediante una prueba de oposición de carácter público, que deberá ajustarse a lo establecido en el presente artículo, para cada una de las categorías a concursar.
El horario, lugar y fecha y/o enlace electrónico en que se entregará el tema, las clases de oposición y entrevista personal serán comunicadas por TAD a las y los aspirantes y anunciadas en cartelera y la página web de la Facultad durante un lapso no menor de CINCO (5) días hábiles previos a la fecha establecida por los jurados para la entrega del tema a exponer en la clase de oposición.
El tema a desarrollar en la prueba de oposición será entregado a las/os aspirantes inscriptas/os con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles. En el caso de haber más de una/un aspirante inscripta/o las clases de oposición se realizarán por sorteo, el que se realizará el mismo día y a continuación del sorteo del tema a desarrollar en la prueba de oposición.
Las pruebas de oposición y las entrevistas personales se realizarán, en un mismo acto, con la presencia física o por medios tecnológicos audio visuales de las y los aspirantes en el lugar designado por la unidad académica para su desarrollo o con la entrega del acceso electrónico correspondiente.
Las y los aspirantes podrán optar por realizar la prueba de oposición y la entrevista personal por videoconferencia, dicha opción deberán manifestarla el día de la entrega del tema.
Las/os aspirantes no podrán asistir a las exposiciones de los otras/os aspirantes inscriptas/os al concurso.
Se establece la prohibición total la grabación de la prueba de oposición, de las entrevistas personales o de la deliberación del jurado.
Las y los jurados deberán comunicar su modalidad de participación el día de la entrega del tema y podrán hacerlo de forma presencial o por video-conferencia.
Las y los aspirantes deberán validar su presencia al menos DIEZ (10) minutos antes del horario asignado para el inicio de su prueba de oposición, ya sea virtual o por videoconferencia.
Las y los veedores podrán participar solamente en forma presencial.
La prueba de oposición consistirá, para las diferentes categorías, en las siguientes actividades.
Para Jefes de Trabajos Prácticos:
- El diseño de un Trabajo Práctico, o planificación de una unidad temática, correspondiente a la asignatura que se concursare.
- Elaborar criterios para orientar la tarea del Ayudante de Primera y de Segunda.
Para Ayudante de Primera y de Segunda:
- La exposición de un Trabajo Práctico o unidad temática, que corresponda a la asignatura objeto de concurso.
La prueba de oposición tendrá una duración mínima de VEINTE (20) minutos hasta un máximo de TREINTA (30) minutos y debe implicar la reproducción de la situación de clase. La entrevista personal tendrá una duración mínima de DIEZ (10) minutos hasta un máximo de VEINTE (20) minutos.
Las pruebas de oposición serán abiertas al público, excluyendo a quienes sean aspirantes al cargo objeto de concurso. Si las pruebas fuesen virtuales, las mismas también podrán visualizarse en la sala prevista para que se realicen las oposiciones presenciales, por circuito cerrado audio-visual.
ARTÍCULO 125. Para la evaluación de la prueba de oposición, se deberá tener en cuenta:
1. la capacidad e idoneidad del aspirante para la docencia, más que la extensión de sus conocimientos.
2. la utilización de recursos técnicos-didácticos, y su adecuado manejo en relación al tema.
3. la capacidad de síntesis evidenciada a lo largo del desarrollo del tema y en el momento de cierre.
4. la congruencia entre el objetivo previsto para la clase y el resultado alcanzado.
5. el manejo del tiempo acordado.
6. el conocimiento de los programas de las asignaturas del área en que concursa y su inserción en la estructura curricular.
ARTÍCULO 126. El dictamen del Jurado deberá ser explícito y fundado, constará en un Acta que firmarán todas/os sus integrantes y que deberá contener además de los datos del llamado a concurso y las/los aspirantes inscriptos:
1. nómina de las/los aspirantes excluidos del concurso, fundamentando debidamente las razones de la exclusión.
2. orden de mérito estricto de las/los candidatas/os idóneas/os para ocupar los cargos.
3.El Jurado deberá entregar el dictamen firmado hasta un máximo de QUINCE (15) días hábiles posteriores a la sustanciación del concurso correspondiente en la Dirección de Concursos, para ser notificado mediante plataforma TAD a las/los aspirantes que se hayan presentado al concurso correspondiente. Los dictámenes del Jurado y sus ampliaciones, en caso de corresponder, podrán ser firmados por sus miembros en distintos ejemplares, que serán considerados parte del mismo dictamen o ampliación si fueran idénticos en sus términos. Podrán ser presentados con firma ológrafa o a través de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 127. El dictamen del Jurado será notificado a las/los aspirantes que se hayan presentado al concurso correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles de emitido, y será impugnable por defecto de forma o de procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación. Las impugnaciones deberán interponerse y fundamentarse por escrito en única instancia ante el Consejo Directivo que podrá solicitar al Jurado, si así lo considera y teniendo en cuenta la impugnación formulada, que efectúe la ampliación correspondiente y deberá responder dentro de los DIEZ (10) días hábiles de tomar conocimiento de la solicitud la totalidad de sus miembros.
Resueltas estas cuestiones, el Consejo Directivo, por resolución podrá:
1. aprobar el dictamen del Jurado. Designando a la/el o las/los docente/s auxiliares regulares en la categoría que corresponda
2. modificar el orden de méritos sugerido por el Jurado.
3. declarar desierto el concurso.
4. dejar sin efecto el concurso
Para el caso de los incisos 2), 3), y 4) se requerirá la aprobación de las 2/3 partes de sus miembros. Para el inciso 1) mayoría absoluta.
No se podrá efectuar designaciones en un régimen de distinta dedicación que el establecido en el correspondiente llamado a concurso. La resolución recaída sobre el concurso será comunicada a las/los docentes designadas/os mediante plataforma TAD.
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 128. Las designaciones de las/os auxiliares docentes regulares en las categorías de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera tendrán una duración de TRES (3) años y los de Ayudantes de Segunda DOS (2) años como establece el artículo 15 CÓDIGO.UBA I-11.
ARTÍCULO 129. Si el número de candidatos que el Jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de cargos concursados, la nómina tendría validez a los efectos de cubrir vacantes futuras por el término de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la designación de la/el auxiliar docente regular.
ARTÍCULO 130. Notificado de su designación, el auxiliar docente regular deberá asumir sus funciones en el ciclo lectivo siguiente al de dicha fecha, salvo que invocare un impedimento justificado ante la Secretaría Académica. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Consejo Directivo por un término no mayor de NOVENTA (90) días; transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el auxiliar docente regular no se hiciere cargo de sus funciones la Secretaría Académica deberá poner el hecho en conocimiento del Consejo Directivo, para que éste deje sin efecto la designación y se cubra la vacante según el orden de méritos, si lo hubiere.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 131. Todos los términos establecidos en el presente Reglamento se contarán por días hábiles de la Facultad, salvo cuando se indique lo contrario.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de cada año y se reanudarán el primer día hábil del mes de febrero del año siguiente.
ARTÍCULO 132. Cualquier disposición que complemente el presente Reglamento y sirva para adecuarlo a situaciones particulares, no se apartará de lo establecido en el área con carácter general. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación a partir de la fecha de su aprobación para todos los concursos de auxiliares regulares, incluso aquellos que actualmente están en trámite en una etapa anterior a la inscripción, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido con anterioridad.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA PROVISIÓN Y RENOVACIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FADU
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
AUXILIARES DOCENTES
APELLIDO Y NOMBRES
- Declaro bajo juramento no encontrarme comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
- La presentación de esta solicitud importa, por parte del suscripto, el conocimiento de las condiciones fijadas en el Reglamento de Concurso de Auxiliares aprobado.
A) 1- TITULOS OBTENIDOS DE ÍNDOLE UNIVERSITARIA O SUPERIOR
(indicando Facultad, Universidad que los otorgó. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en fotocopia legalizada o en sus originales, que serán devueltos previa autenticación de una fotocopia que se agregará al concurso).
2- ANTECEDENTES DOCENTES E ÍNDOLE DE LAS TAREAS DESARROLLADAS
(indicando institución, asignatura, cátedra y período de ejercicio)
B) ANTECEDENTES CIENTÍFICOS, CONSIGNANDO LAS PUBLICACIONES
(identificar a los autores, indicar editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas).
C) 1- OTROS ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD (Cursos de especialización. Becas obtenidas. Participación en Congresos y Conferencias como participante o exponente).
2- MENCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES RELEVANTES PARA EL CARGO QUE CONCURSA
D) OTROS ELEMENTOS DE JUICIO QUE CONSIDERE VALIOSO
E) ANTECEDENTES PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA DOCENCIA Y/O LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (deberán indicar lapso y lugar en que fueron realizados)
[1] RESCS-2024-1068-UBA-REC