CAPÍTULO A: REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN Y RENOVACIÓN DE CARGOS DE PROFESORES Y PROFESORAS1

DE LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO

ARTÍCULO 1. Las pruebas de oposición y las entrevistas personales, que se reglamentan en los artículos 42, 45, 46 y 47 CÓDIGO.UBA I-10, se ajustarán a las siguientes normas:

DE LOS ASPIRANTES

ARTÍCULO 2. Actualización de los antecedentes: las actualizaciones podrán presentarse a partir de notificarse las fechas de sorteo de temas, de las pruebas de oposición y de las entrevistas personales. Se realizarán mediante el sistema de trámites a distancia TADUBA.

ARTÍCULO 3. Los datos oficiales de contacto serán los ingresados por cada aspirante en su usuario TAD-UBA, siendo responsabilidad de cada aspirante la actualización de los mismos.

DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 4. La prueba de oposición se realizará en la fecha que el/la Decano/a o quien se designe, acuerde con el Jurado, de acuerdo a su plan de trabajo y en el lugar que determine la Facultad, conforme a lo dispuesto por los artículos 48, 49, 50 y 51 CÓDIGO.UBA I-10.

ARTÍCULO 5. Cada una/o de las/os miembros del Jurado podrán optar por participar de manera presencial o por videoconferencia.

ARTÍCULO 6. Cada una/o de las/os aspirantes podrán optar por participar de la prueba de oposición y la entrevista personal de manera presencial o por videoconferencia.

ARTÍCULO 7. Deberá informarse a los aspirantes la modalidad de participación del Jurado al momento de la entrega de temas.

ARTÍCULO 8. La prueba de oposición consistirá en una exposición oral y pública del tema, con una duración mínima de TREINTA (30) minutos y máxima de CUARENTA y CINCO (45) minutos, en presencia- física o virtual- del jurado y presencia física de las y los veedores de los TRES (3) claustros y de la o el veedor gremial, según establecen los artículos 52 y 53 CÓDIGO.UBA I-10.

ARTÍCULO 9. El público que desee asistir a las pruebas de oposición, podrá hacerlo en el espacio designado para las mismas. Aquellas que se concreten por videoconferencia, podrán ser observadas en la pantalla dispuesta en la misma sala.

ARTÍCULO 10. Las y los aspirantes no podrán asistir a las pruebas de oposición y entrevistas personales de las y los aspirantes.

ARTÍCULO 11. El tema a exponer será propuesto por el Jurado; en caso de haber más de uno se realizará un sorteo. El o los temas deben estar incluidos dentro de los contenidos mínimos de la asignatura objeto de concurso.

ARTÍCULO 12. El sorteo del orden de realización de la prueba de oposición y la publicación tema de la exposición oral se realizarán como mínimo CINCO (5) días hábiles antes del día y horario previsto para la prueba de oposición. Se sorteará el orden de las exposiciones orales. En caso de fuerza mayor o razón fundada, el Jurado podrá decidir, con el consentimiento expreso de todos/as los/as aspirantes, la alteración del orden previsto en las pruebas de oposición.

ARTÍCULO 13. Las y los aspirantes deberán estar presentes- física o virtualmente- en el acto de asignación de tema y del orden en el que desarrollarán sus exposiciones orales, a los efectos de tomar conocimiento del mismo, pudiendo ser representados en ese acto mediante terceros debidamente autorizados por escrito. La o el aspirante que no asistirá al sorteo, física o virtualmente- por sí o mediante representante-o que no haya confirmado su participación mediante la plataforma TAD-UBA hasta el día anterior a la fecha del sorteo, quedará excluido del concurso de pleno derecho. La Dirección de Concursos labrará el Acta del Sorteo donde firmaran y aclararan sus nombres las y los aspirantes y/o sus representantes que han presenciado el acto-física o virtualmente-y el resultado del sorteo, asimismo indicará quienes confirmaron participación a través de la plataforma TAD-UBA.

DE LA ENTREVISTA PERSONAL

ARTÍCULO 14 Los miembros del Jurado en pleno, deberán mantener una entrevista individual con cada una/o de las y los aspirantes, según lo previsto por los artículos 51 y 54 CÓDIGO.UBA I-10 y se ajustarán al siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 15. Las entrevistas personales se realizarán a continuación de la prueba de oposición, luego de un receso de aproximadamente CINCO (5) minutos y tendrán una duración de entre QUINCE (15) y VEINTE (20) minutos como máximo.

DISPOSICIONES GENERALES

DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LA PRUEBA DE OPOSICION

ARTÍCULO 16. Se encuentra prohibida la grabación de la prueba de oposición, de las entrevistas personales o de la deliberación del Jurado, siendo nulos los registros obtenidos en infracción a esta disposición (Artículo 51 del CÓDIGO.UBA I-10).

CONSIDERACIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 17. La Secretaría Académica, a través de la Dirección de Concursos, designará a la/el o las/los encargada/o/s de coordinar todo lo referente a la comunicación por videoconferencia de las pruebas de oposición, quien/es estarán presente/s durante el desarrollo de las mismas.

ARTÍCULO 18. La Dirección de Sistemas será la encargada de dar el soporte y la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento del sistema de videoconferencia instalada en el espacio designado para realizar las pruebas de oposición y garantizar la conexión a la plataforma de los jurados y aspirantes que elijan participar de la prueba de oposición por videoconferencia.

ARTÍCULO 19. La facultad no se responsabiliza por la conectividad/o el equipamiento de aquellas/as jurados y aspirantes que opten por participar mediante videoconferencia.

ARTÍCULO 20. Será responsabilidad de cada aspirante y/o Jurado, contar con los recursos tecnológicos necesarios en caso de optar por participar por videoconferencia del sorteo de tema, prueba de oposición y entrevista personal.

DE LAS SITUACIONES IMPREVISTAS DURANTE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN Y ENTREVISTAS

ARTÍCULO 21. Problema de conectividad del Jurado: En caso de problema de la conectividad de todos o algún integrante del Jurado, se esperará un lapso de hasta VEINTE (20) minutos para volver a conectarse. De persistir el inconveniente o reiterarse, quedará a criterio del Jurado la decisión de suspender y reprogramar la instancia en curso. Serán consideradas válidas todas aquellas instancias que se hayan realizado hasta ese momento, debiendo reprogramar aquellas que estaban en proceso de sustanciación o que no se habían sustanciado aún.

ARTÍCULO 22. Problema de conectividad del/la aspirante: Será el Jurado, con la asistencia de la Secretaría Académica a través de la Dirección de Concursos, quien deberá resolver como continuar con las instancias que se vieron interrumpidas o no hayan podido desarrollarse:

1. Si la interrupción se produce en la primera mitad del tiempo estipulado para la prueba de oposición a entrevista, el Jurado deberá hasta VEINTE (20) minutos para la reconexión del aspirante. En caso que eso no sucediera, podrá anular la misma y reprogramar una nueva fecha.

2. Si la interrupción se produce durante la segunda mitad del tiempo estipulado para la prueba de oposición o entrevista, el Jurado podrá:

3. Esperar hasta VEINTE (20) minutos para la reconexión, y en caso que eso no sucediera dar por anulada la misma y reprogramar una nueva fecha.

4. Considerar suficiente el tiempo transcurrido y dar por válida la instancia evaluada

5. Considerar suficiente el tiempo transcurrido y dar por válida la prueba de oposición y reprogramar la entrevista personal pendiente.

ARTÍCULO 23. Problema de conectividad Facultad: En caso de problema de conectividad originado en la Facultad, se esperará un lapso de hasta VEINTE (20) minutos para volver a conectarse. De persistir el inconveniente o reiterarse, quedará a criterio del Jurado la decisión de suspender y reprogramar la instancia en curso. Serán consideradas válidas todas aquellas instancias que se hayan realizado hasta ese momento, debiendo reprogramar aquellas que estaban en proceso de sustanciación o que no se habían sustanciado aún.

Para todos los casos de reprogramación, el Jurado junto a la Secretaría Académica a través de la Dirección de Concursos deberá informar la situación y proponer una nueva fecha para la sustanciación.

ARTÍCULO 24. Reprogramaciones: Tanto los jurados como las/os aspirantes, teniendo en cuenta las inconvenientes mencionados en los artículos 21, 22 y 23, deberán estar dispuestos a reprogramar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles la prueba de oposición y/o entrevista por esa vía.

En todos los casos, al aparecer algún inconveniente, podrán utilizarse vías alternativas de comunicación con el/los jurados o el/la aspirante en caso de estar disponible.


[1] RESCS-2023-1822-UBA-REC