CAPÍTULO A: REGLAMENTO DEL DOCTORADO 1
Artículo 1. Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado en las áreas que se dictan en la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, que el aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:
1. Graduado de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
2. Graduado de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título de grado correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
3. Graduado de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado -al menos- un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2600) horas reloj o hasta una formación equivalente a máster de nivel I. La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del título de grado.
4. Excepcionalmente personas que no posean títulos universitarios y que por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva.
Artículo 2. El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la de título de grado y la investigación conducente al título de Doctor podrá ser interdisciplinaria.
Las áreas en las que se encuadrarán los trabajos de tesis son las siguientes: Arquitectura, Diseño, Urbanismo.
Artículo 3. El título de Doctor expedido por esta Universidad será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
Artículo 4. La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización científica y/o tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su tesis de Doctorado.
La contribución al conocimiento deberá corresponder a los campos de la Arquitectura, el Diseño o el Urbanismo, y tendrá las características propias de esas disciplinas.
Artículo 5. El Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo designará una Comisión integrada por no menos de CINCO (5) miembros. Podrán designarse además miembros suplentes. Los miembros de la Comisión deberán ser preferentemente profesores universitarios, poseer título universitario máximo o –excepcionalmente- meritos equivalentes y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Los integrantes de las Comisiones de Doctorado durarán hasta CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente por un único período consecutivo. La propuesta deberá ser acompañada de los currículos vitae respectivos.
La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo establece la existencia de una única Comisión de Doctorado que atenderá a todas sus orientaciones (Arquitectura, Diseño y Urbanismo). Este criterio se funda en razones operativas, y primordialmente, en la voluntad de sostener la identidad de la Facultad sobre la base de la comunidad de sentido esencial de todas sus carreras de grado y posgrado y de todos sus organismos de investigación.
Asimismo, se designará un Director/a del Doctorado quien será uno de los integrantes de la Comisión. Dicha designación será atribución del Consejo Directivo, tendrá una duración de CUATRO (4) años, renovable sólo por un período similar. Son funciones del Director/a convocar y presidir las reuniones de la Comisión, representar a la Carrera de Doctorado en todas las ocasiones en que esto resulte pertinente y tomar las medidas de orden operativo para el mejor funcionamiento de la carrera, por ejemplo horarios de Seminarios o lugar, dentro del Facultad, donde se realizará la defensa de una tesis.
Artículo 6 ‑ Serán funciones de la Comisión de Doctorado:
1. Analizar los antecedentes del aspirante.
La Comisión de Doctorado establecerá anualmente la convocatoria para la presentación de solicitudes de admisión, definiendo el período de dicha convocatoria.
Los aspirantes a ingresar en la carrera de doctorado deberán presentar la documentación que determine la Comisión de Doctorado. En esa documentación será obligatoria la presentación de un plan de tesis que defina en términos generales (siguiendo las indicaciones que establece la Comisión) los lineamientos de la investigación que constituirá, una vez desarrollada, su trabajo de tesis.
2. Evaluar la capacidad del aspirante según los criterios establecidos para la admisión. En todos los casos se exigirá el conocimiento del idioma que a criterio de la Comisión sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad respectiva.
3. Proponer al Consejo Directivo la aceptación del aspirante como candidato al Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazado, el candidato podrá:
a. presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido;
b. presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo respectivo quien resolverá en definitiva con carácter inapelable.
4. Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de Trabajo de Investigación y plan de tesis. Se habilitará la propuesta de incorporar un codirector o un director adjunto si correspondiese en virtud de la temática.
En razón de la naturaleza de las prácticas académicas propias de la Facultad, al plan de tesis se le agregará también el subtítulo “Anteproyecto de Tesis”.
5. Proponer al Consejo Directivo, cuando sea necesario, un Consejero de Estudios que actuará como vínculo institucional entre el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero deberá ser elegido entre los miembros del cuerpo docente de la Facultad con título de Doctor o mérito equivalente.
6. Evaluar con el/los Director/es de Trabajo de investigación y plan de tesis y/o el Consejero de Estudios si lo hubiere, el Proyecto de investigación y el plan de tesis y, subsecuente y periódicamente, el progreso en el programa de cada uno de los alumnos.
Entre el 1º y 31 de mayo (salvo resolución de Consejo Directivo modificatoria de dicho período) cada año el doctorando deberá presentar ante la Comisión de Doctorado un informe anual detallando las actividades realizadas durante el año anterior en conexión con su trabajo de tesis. Dicho informe será avalado por el Director de tesis y refrendado, si correspondiese por el Consejero de Estudios. Si dos de estos informes fueran rechazados o no se presentaran, se perderá la regularidad en la carrera. La pérdida de regularidad de la carrera implica que para solicitar una nueva admisión deberá mediar un período de DOS (2) años desde la fecha de notificación del incumplimiento. El informe anual se adecuará al formato específico que fije la Comisión de Doctorado. Asimismo, los informes anuales serán evaluados por la Comisión de Doctorado y podrán ser:
a) Aprobados.
b) Devueltos, exigiendo una nueva presentación en un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos, requiriendo la información complementaria que se estime pertinente.
c) Rechazados, en cuyo caso la Comisión de Doctorado deberá fundamentar su decisión.
7. Proponer al Consejo Directivo la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen, el que estará integrado por no menos de TRES (3) miembros titulares, los que deberán ser investigadores de prestigio, en lo posible profesores eméritos, consultos o regulares de esta Universidad, de otras Universidades, o expertos en la temática de la tesis y al menos UN (1) miembro suplente con las mismas condiciones de idoneidad antes mencionadas. Asimismo, al menos UNO (1) de los miembros titulares del jurado deberá ser externo a la Universidad. El Director o Directores de tesis no podrán formar parte del jurado, y podrán participar de sus deliberaciones con voz y sin voto.
8. El aspirante podrá completar su programa de Doctorado, incluida la defensa de la tesis, en un plazo que no se podrá prolongar más de SEIS (6) años desde la fecha de su admisión. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más por única vez.
Por otra parte, la ampliación del plazo por DOS (2) años más, exigirá como requisito imprescindible tener la totalidad de los créditos exigidos aprobados, y la aprobación, por parte de la Comisión de Doctorado, del Proyecto de Tesis, para lo cual éste deberá ser presentado ante dicha Comisión antes de los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos previos al cumplimiento de los SEIS (6) años de su admisión al doctorado.
El proyecto de tesis deberá contener la programación de actividades que el doctorando desarrollará para producir su tesis, y una anticipación o elaboración parcial que permita inferir con claridad el contenido y las modalidades o soporte de presentación de su investigación en la instancia final. Como una analogía que permita entender de manera directa lo antedicho, se considera que si en el momento de la solicitud de admisión al doctorado fue necesario presentar un plan de esis subtitulado Anteproyecto de Tesis, en esta instancia ese anteproyecto esquemático inicial tomará –en analogía con los procesos proyectuales – las condiciones de un proyecto preciso y suficientemente anticipatorio de la producción de la obra, en nuestro caso, la tesis doctoral.
El proyecto de tesis se adecuará al formato específico que fije la Comisión de Doctorado.
Dicho Proyecto será evaluado por la Comisión y podrá requerirse su corrección o ampliación, fijándose un plazo no mayor de NOVENTA (90) días corridos para cumplir este requisito, y así dar lugar a su evaluación definitiva en términos de aprobación o rechazo.
Artículo 7. Podrán ser Directores de Trabajo de Investigación y plan de tesis los profesores y los investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctor y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones. Excepcionalmente podrán ser Directores los profesores y los investigadores de reconocida trayectoria aunque no posean el título de Doctor. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Un Director no podrá dirigir más de CINCO (5) Tesis Doctorales simultáneamente. En el caso que el Director sea profesor o investigador externo a la Universidad el doctorando requerirá un referente institucional local de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Consejero de Estudios.
Artículo 8. Serán funciones del Director de Trabajo de investigación y plan de tesis y del Codirector, o Director Adjunto si lo hubiere:
1. Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de investigaciones.
2. Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la tesis.
3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.
4. Avalar los informes presentados por el Doctorando a la Comisión de Doctorado.
5. Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la tesis elaborada por el doctorando en oportunidad de ser ésta presentada.
La obligación establecida en el inciso d) se integra al Informe Anual definido en el Artículo 6º, inciso 6.
Artículo 9. Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado de la Universidad deberán aprobar Cursos o Seminarios especiales para graduados desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos o a la participación en seminarios. El candidato podrá ser exceptuado de su realización total o parcialmente cuando a juicio fundado de la Comisión su formación o trabajo así lo justifique.
Los doctorandos (aspirantes aceptados) deberán aprobar el siguiente Plan de Estudios Especiales del Doctorado de la FADU:
Módulo de Producción y Transmisión del Conocimiento (CIENTO CUATRO (104) horas, equivalentes a SEIS Y MEDIO (6.5) créditos).
Módulo de Teoría Proyectual (CIENTO VEINTE (120) horas, equivalentes a SIETE Y MEDIO (7.5) créditos).
Módulo de Seminarios Específicos (OCHENTA (80) horas, equivalentes a CINCO (5) créditos)
El plan de estudios establece, en consecuencia, un total de TRESCIENTAS CUATRO (304) horas, equivalentes a DIECINUEVE (19) créditos.
Los DOS (2) primeros módulos serán programados por la Comisión de Doctorado, elevados para su aprobación al Consejo Directivo y dictados en el marco de la Carrera de Doctorado.
Los seminarios dictados en el seno de la Carrera de Doctorado exigirán la presentación de un trabajo (que deberá ser entregado dentro de los SESENTA (60) días hábiles posteriores a su culminación) y evaluados en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días hábiles desde el momento ya señalado. Dicha evaluación se circunscribirá a establecer si el seminario fue “aprobado” o “no aprobado”.
Para cumplimentar el tercero de los módulos, dado que los seminarios deben responder a la temática propia de cada tesis, los seminarios serán propuestos por el doctorando (con el aval de su director) y cursados dentro de la oferta académica de posgrado que se desarrolla en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, en otras unidades académicas de la Universidad de Buenos Aires o en otras instituciones universitarias o académicas que reúnan las condiciones pertinentes. En todos los casos será necesaria la aprobación por parte de la Comisión de Doctorado; asimismo para ello deberá presentarse programación detallada, responsable del dictado del curso, carga horaria, exigencia de trabajo por parte del cursante y modalidad de evaluación.
La Comisión de Doctorado en cada caso otorgará los créditos que considere corresponden a cada uno de estos seminarios.
Artículo 10. El tema y plan de tesis deberán ser presentados a la Comisión de Doctorado para su consideración y eventual aprobación por el Consejo Directivo, con el consentimiento del Director de Trabajo de Investigación y plan de tesis propuesto y del codirector, si lo hubiere, y una explicación de éste/os acerca de los medios disponibles para ser realizado, indicando el lugar donde se llevará a cabo la investigación. El trabajo de tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del Director de Trabajo de Investigación y plan de tesis no invalidará el carácter de inédito requerido.
Artículo 11. La tesis será redactada y defendida en lengua castellana y su defensa será oral y pública, y concretada en una sede física perteneciente a esta Universidad, preferentemente donde se ha desarrollado el doctorado. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista.
Excepcionalmente, la tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue la designación de uno o más miembros del jurado no hispanoparlantes. En este caso, el tesista deberá presentar ejemplares en idioma castellano para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 12. Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de tesis cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los doctorandos que realizan sus tesis en esta Universidad y siempre que no hubiese dado lugar a la obtención de un título (Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20).
Artículo 13.Los miembros propuestos para el jurado dispondrán de un plazo de ClNCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar a la Facultad su aceptación. Los casos de recusación o impugnación a los miembros designados del jurado se regirán por el reglamento para la designación de profesores regulares.
Artículo 14.Una vez que el doctorando haya cumplido los requerimientos académicos del plan de tesis, con la conformidad del Director de Tesis, y del Consejero de Estudios, si lo hubiera, remitirá a la Facultad ejemplares del trabajo de Tesis en soporte digital y/o papel, para su análisis por la Comisión de Doctorado y su envío a los miembros del jurado.
Los requerimientos académicos incluyen el proyecto de tesis, tal como fue establecido y definido en el artículo 6º inciso 8) de este reglamento.
Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los SESENTA (60) días y comunicar a la Facultad su dictamen, que podrá ser:
1. Aprobar el trabajo escrito de tesis sin modificaciones o con modificaciones menores y así habilitarlo para su defensa por el doctorando.
El dictamen se fundamentará según los ítems: 1) pertinencia del tema, 2) originalidad, 3) desarrollo, y 4) metodología.
2. Devolver el trabajo escrito de tesis con recomendaciones para que el doctorando realice las modificaciones mayores necesarias en el plazo estipulado por el jurado.
El plazo máximo para la devolución del trabajo según las recomendaciones del Jurado lo establecerá dicho Jurado no pudiendo exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la pertinente notificación.
3. Rechazar el trabajo escrito de tesis, para lo cual deberán fundamentar su dictamen.
Artículo 15.- Una vez aprobado el trabajo escrito de tesis por los miembros del jurado, la Facultad convocará al doctorando y a los miembros del jurado para la defensa de la tesis doctoral en acto público, dando a éste la difusión previa adecuada. Al cabo de la defensa, los jurados emitirán su dictamen con la respectiva fundamentación y dejarán constancia de lo actuado en el acta rubricada correspondiente. La defensa de la tesis podrá resultar:
1. Aprobada. La calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente, según lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20.
El dictamen se fundamentará según los ítems: 1) pertinencia del tema, 2) originalidad, 3) desarrollo, y 4) metodología.
2. Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen.
Las decisiones del jurado serán inapelables. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el Libro de Actas habilitado a tal efecto.
En las deliberaciones del Jurado participarán exclusivamente los miembros de dicho Jurado, los veedores por los claustros de graduados y de estudiantes propuestos por la Comisión de Doctorado y designados por el Consejo Directivo (sin voto ni participación directa en la elaboración del Acta) y la coordinación del Doctorado (con actividades estrictamente administrativas).
Si la Tesis fuera aprobada, UN (1) ejemplar impreso y su correspondiente versión en soporte electrónico será depositado en la biblioteca de la Facultad, para su integración al Repositorio Digital institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-26. Otro ejemplar impreso será remitido a la Biblioteca Nacional.
ARTÍCULO 16.Para la realización de la Tesis Doctoral podrá instrumentarse la modalidad de cotutela.
1. Bajo la modalidad de cotutela el doctorando realiza una parte de su trabajo de investigación en la Universidad de Buenos Aires y otra parte en una universidad del extranjero. La Tesis Doctoral será única y se desarrollará bajo la dirección conjunta de un director argentino y un director de la universidad extranjera elegida. El acuerdo se realizará por medio de un Convenio Específico aprobado por el Consejo Superior, a solicitud del Consejo Directivo de la Facultad interviniente.
2. La admisión al régimen de cotutela deberá ser solicitada por el candidato al doctorado a la correspondiente Unidad Académica de la Universidad de Buenos Aires. El candidato al doctorado podrá comenzar el trámite de cotutela conjuntamente con el de admisión al doctorado.
3. Para cada doctorando bajo la modalidad de cotutela se celebrará un convenio específico, en el que deberá constar toda la información pertinente, que incluye al menos: universidad y Facultades intervinientes, datos personales del alumno, directores de ambas instituciones, título de la tesis, lugar de defensa de la tesis y conformación del jurado.
4. El Consejo Directivo de la Facultad interviniente deberá aprobar la admisión del doctorando bajo régimen de cotutela, la designación de los Directores de Trabajo de investigación y plan de tesis, el plan de cursos acordado y el programa de los detalles académicos a cumplimentar y el cronograma de estadía y realización del proceso de investigación en cada una de las universidades intervinientes.
5. En virtud del acuerdo de cotutela cada institución reconoce la validez de la Tesis doctoral a partir de una presentación y defensa única en una de las dos instituciones y se compromete a expedir el título de Doctor, de acuerdo con las normas de cada una de las instituciones intervinientes.
6. Cuando una tesis realizada bajo el régimen de cotutela este redactada en un idioma diferente del castellano, el tesista deberá presentar ejemplares en este último idioma para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.
[1] Resolución (CS) 1519/14