CAPÍTULO A: REGLAMENTO DEL DOCTORADO 1
REGLAMENTO DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DOCTORADO
El Doctorado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (en adelante Doctorado FADU) de la Universidad de Buenos Aires (en adelante UBA) tiene por objeto la formación de investigadoras/es, científicas/os y profesionales que puedan lograr aportes originales e inéditos, de excelencia académica en áreas específicas de ARQUITECTURA, DISEÑO y URBANISMO, mediante de la elaboración de Tesis de Doctorado.
ARTÍCULO 2. MARCO NORMATIVO GENERAL
El funcionamiento del Doctorado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo se rige por lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20, que establece el Reglamento de Doctorado de la UBA, y por las disposiciones del presente Reglamento de Doctorado de la FADU.
ARTÍCULO 3. OBJETIVO
La tarea fundamental de cada candidata/o al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización científica y/o tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su Tesis de Doctorado.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN AL DOCTORADO
Será requisito para solicitar la admisión al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, que la/el aspirante se encuentre en algunas de las siguientes condiciones:
1. Graduada/o de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
2. Graduada/o de otras universidades argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de CUATRO (4) años de duración como mínimo.
3. Graduada/o de universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado –al menos– un Plan de Estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a Master de nivel I. La admisión de la/el candidata/o no significará en ningún caso la reválida del título de grado.
4. Excepcionalmente personas que no posean títulos universitarios y que, por sus méritos intelectuales, profesionales y/o científicos relevantes sean recomendadas por la Comisión de Doctorado y aceptadas por el Consejo Directivo de la FADU.
ARTÍCULO 5. SOBRE LA COMISIÓN DE DOCTORADO
Habrá una única Comisión de Doctorado que atenderá a todas sus orientaciones (Arquitectura, Diseño y Urbanismo), designada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo.
La Comisión estará integrada por no menos de CINCO (5) miembros. Los miembros de la Comisión deberán ser preferentemente profesores universitarios, poseer título universitario máximo o –excepcionalmente– méritos equivalentes, haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas y haber demostrado capacidad en evaluación de proyectos y la formación de recursos humanos. Las y los integrantes de la Comisión de Doctorado durarán hasta CUATRO (4) años en sus funciones pudiendo designárseles nuevamente por un único periodo consecutivo. La propuesta deberá estar acompañada por los currículums vitae respectivos. SEIS (6) meses antes de la finalización del mandato de los miembros, la Comisión elevará al Consejo Directivo para su consideración la propuesta de aquellos miembros que considera oportuno renueven su mandato.
ARTÍCULO 6. Serán funciones de la Comisión de Doctorado:
1. Establecer y difundir la convocatoria para la presentación de solicitudes de admisión.
2. Analizar los antecedentes de cada aspirante. En todos los casos se exigirá a la/al aspirante el conocimiento del idioma que sea fundamental para el acceso a la bibliografía de la especialidad respectiva.
3. Proponer al Consejo Directivo de la FADU la aceptación de cada aspirante como candidata/o al Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de rechazo, la/el candidata/o podrá: a) presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido un (1) año desde el momento de no haber sido admitida/o, o b) presentar recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo que resolverá en definitiva con carácter inapelable.
4. Proponer al Consejo Directivo la designación del/de la Director/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis Provisorio y si correspondiere proponer la incorporación de una/un Codirectora/o de igual categoría.
5. Proponer al Consejo Directivo, cuando sea necesario, una/un Consejera/o de Estudios que actuará como vínculo institucional entre la/el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicha/o Consejera/o deberá ser elegido entre los miembros del cuerpo docente de la Facultad con título de Doctora/Doctor o mérito equivalente.
6. Evaluar con las/os Directoras/es de Trabajo de investigación y Plan de Tesis y/o la/el Consejera/o de Estudios, si fuese el caso, el Plan de Tesis Provisorio y el Plan de Tesis Definitivo y, subsecuente y periódicamente, el progreso en el programa de Doctorado de cada uno de las/os doctorandas/os.
7. Proponer al Consejo Directivo la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen, el que estará integrado por no menos de TRES (3) investigadoras/es de reconocida trayectoria que deberán ser, en lo posible, profesoras/es eméritas/os, Consultas/os o Regulares de esta Universidad, de otras Universidades, o expertas/os en la temática de la tesis. Asimismo, se podrán designar otros tantos jurados suplentes. Al menos uno de los miembros del jurado deberá ser externo a la Universidad. El/la Director/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis y el/la Codirector/a no podrán formar parte del jurado ni participar en sus deliberaciones.
8. Proponer al Consejo Directivo el plazo máximo durante el cual la/el aspirante podrá completar su programa de Doctorado, incluida la Defensa de Tesis. Dicho plazo no se podrá prolongar más de SEIS (6) años desde la fecha de su admisión. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) años más por única vez. Para otorgar dicha prórroga se exigirá tener la totalidad de los créditos y la aprobación del Plan de Tesis Definitivo por la Comisión de Doctorado.
ARTÍCULO 7. DIRECTOR/A DEL DOCTORADO
El Consejo Directivo de la FADU designará un Director/a del Doctorado entre los integrantes de la Comisión de Doctorado. La Resolución del Consejo Directivo de la FADU que designe al Director/a establecerá el plazo de su mandato, que en ningún caso podrá exceder al que le corresponda como integrante de la Comisión.
ARTÍCULO 8. Son funciones del/de la Director/a del Doctorado de la FADU:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
2. Representar al Doctorado FADU en todas las ocasiones en que esto resulte necesario.
3. Tomar las medidas de orden operativo para el mejor funcionamiento del Doctorado.
ARTÍCULO 9. DE LAS/LOS DIRECTORAS/ES DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y PLAN DE TESIS
Podrán ser Directoras/es de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis las/los profesores y los investigadores pertenecientes o no a la Universidad de Buenos Aires que posean el título de Doctora o Doctor y que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones y/o desarrollos tecnológicos. Excepcionalmente podrán ser Directoras/es las/los profesores y las/los investigadoras/es de reconocida trayectoria, aunque no posean el título de Doctora o Doctor. Deberán también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. Un/a Director/a no podrá dirigir más de CINCO (5) tesis doctorales simultáneamente. En el caso que el/la Director/a sea profesor/a o investigador/a externo/a a la Universidad la/el doctoranda/o requerirá un profesor o investigador de la Universidad de capacidad reconocida en el área elegida bajo la forma de Consejero de Estudios.
ARTÍCULO 10. Serán funciones del Director/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis y del/de la Codirector/a si lo hubiere:
1. Asesorar a la/el doctoranda/o en la elaboración del Plan de Investigaciones.
2. Orientar a la /el doctoranda/o acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y elaboración de la Tesis.
3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.
4. Avalar toda vez que corresponda los informes o solicitudes presentados por la/el Doctoranda/o a la Comisión de Doctorado.
5. Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por la/el doctoranda/o en oportunidad de ser esta presentada.
ARTÍCULO 11. ETAPAS DE LA CARERRA DE DOCTORADO
La carrera de Doctorado se organiza en las siguientes etapas, delimitadas por instancias de presentación obligatorias que deben ser aprobadas sucesivamente por la/el doctoranda/o:
1. Admisión al Doctorado (incluido el Plan de Tesis Provisorio).
2. Cursado y aprobación de los seminarios del Plan de Estudios. (años 1° a 3°)
3. Presentación y aprobación del Plan de Tesis Definitivo (año 4°)
4. Redacción de la Tesis, presentación y habilitación para su defensa (año 5°)
5. Defensa de la Tesis de Doctorado ante el jurado (año 6°)
Los plazos que acompañan a las mencionadas etapas son indicativos.
ARTÍCULO 12. ADMISIÓN AL DOCTORADO
Las/los aspirantes a ingresar en el Doctorado deberán presentar la documentación que determine la Comisión de Doctorado.
ARTÍCULO 13. Los aspirantes a ingresar en el Doctorado deberán nominar un/a Director/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis y si correspondiere un/a Codirector/a, presentando:
1. Un Plan de Tesis Provisorio que defina en términos generales los lineamientos de la investigación que constituirá, una vez desarrollada, su trabajo de tesis. Dicho Plan de Tesis Provisorio será evaluado por la Comisión de Doctorado y en caso de ser aprobado, deberá ser refrendado por el Consejo Directivo de la Facultad. Si el Plan de Tesis Provisorio fuera rechazado, podrá volver a postularse con los ajustes pertinentes al llamado del año siguiente.
2. En caso de que la formación previa de la/del aspirante lo permita, y de que el/la Directora/a lo considere adecuado, un Plan de Tesis Definitivo en lugar del Plan de Tesis Provisorio. Si tal Plan de Tesis Definitivo no resultara aprobado como tal, la Comisión de Doctorado podrá aprobarlo como Plan de Tesis Provisorio.
ARTÍCULO 14. CURSADO Y APROBACIÓN DE LOS SEMINARIOS
Los aspirantes aceptados para cursar el Doctorado FADU deberán aprobar Cursos o Seminarios especiales para graduados, desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras instituciones nacionales o extranjeras por un total de trescientas CUATRO (304) horas. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año. Los aspirantes deberán presentar una certificación en la que se acredite que han dado cumplimiento a la realización de cursos o a la participación en seminarios.
La Comisión evaluará los antecedentes de cada candidata/o e indicará un plan de cursos a realizar para cubrir las horas/créditos exigidos. Las/los aspirantes admitidos al Doctorado podrán ser exceptuados de cursar los seminarios (SEMINARIOS FADU y SEMINARIOS ESPECÍFICOS, no así los TALLERES DE TESIS, que son de carácter obligatorio) en forma parcial o total cuando a juicio fundado de la Comisión su formación previa o su trabajo de investigación así lo justifique.
ARTÍCULO 15. Los seminarios para doctorandos se agrupan en DOS (2) módulos que suman un total de TRESCIENTOS CUATRO (304) horas, equivalente a DIECINUEVE (19) créditos.
1. El primer módulo está compuesto por los SEMINARIOS FADU y abarca CIENTO SESENTA (160) horas, equivalentes a DIEZ (10) créditos, cubriendo el CINCUENTA Y TRES por ciento (53%) del total. Dichos Seminarios serán programados por la Comisión de Doctorado, elevados para su aprobación al Consejo Directivo y dictados en el marco del Doctorado. Podrán dictarse en modalidad presencial o virtual y exigirán la presentación de un trabajo final individual que deberá ser entregado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la finalización del seminario y que serán evaluados dentro de los siguientes CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Dicha evaluación se circunscribirá a establecer si el seminario fue “aprobado” o “no aprobado”, sin nota numérica y sin oportunidad de recuperación. En este Módulo se encuentran los Talleres de Tesis 1, 2 y 3, que son correlativos y obligatorios. El Taller de Tesis 1 debe cursarse en el primer o segundo cuatrimestre después de la admisión. El Taller de Tesis 2 en el segundo año y, finalmente, el Taller de Tesis 3 debe cursarse en el momento de preparar el Plan de Tesis Definitivo, debiendo ser uno de los últimos seminarios por cursarse.
2. El segundo módulo está compuesto por los SEMINARIOS ESPECÍFICOS y abarca CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) horas, equivalentes a NUEVE (9) créditos, cubriendo el CUARENTA Y SIETE por ciento (47%) del total. Son denominados SEMINARIOS ESPECÍFICOS porque deben ser seleccionados y cursados en función de la temática de la Tesis. Estos seminarios serán propuestos a la Comisión de Doctorado por la/el doctoranda/o con el aval de su Director/a.
Podrán corresponder a los seminarios de Posgrado que se dictan en la FADU, en otras unidades académicas de la UBA y/o en otras instituciones universitarias o académicas que reúnan las condiciones pertinentes.
Asimismo, la/el doctoranda/o con el aval de su Director/a podrá solicitar a la Comisión de Doctorado la acreditación de seminarios realizados en otras Maestrías y Carreras de Especialización, siempre y cuando desde su finalización no hayan transcurrido más de DIEZ (10) años. Para su acreditación por parte de la Comisión de Doctorado la/el doctorando deberá presentar de cada seminario: titulo, carga horaria, programa, profesor responsable, modalidad de evaluación y certificado de aprobación. La Comisión de Doctorado en cada caso otorgará los créditos que considere pertinentes, que no necesariamente equivaldrán a los créditos otorgados en sus carreras de origen.
Tipo de Seminario | Acredita |
Seminario de Doctorado 16h | 1 crédito |
Seminario de Doctorado 24h | 1,5 créditos |
Seminario de Doctorado 32h | 2 créditos |
Maestría completa con Tesis defendida | 5 créditos |
Carrera de Especialización completa | 3 créditos |
Seminario de Maestría o Carrera de Especialización | 0,75 créditos |
Seminario de Actualización o Posgrado | 0,5 créditos |
* tabla de puntaje de acreditaciones para seminarios cursados fuera del Doctorado Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo.
ARTÍCULO 16. INFORME ANUAL
Entre los días 1 y 31 de mayo de cada año cada doctoranda/o deberá presentar ante la Comisión de Doctorado un Informe Anual detallando las actividades realizadas durante el período anual anterior en relación con su trabajo de tesis. Este Informe Anual se adecuará al formato que fije la Comisión de Doctorado y debe ser avalado por el/la Director/a del Trabajo de investigación y Plan de Tesis, por el/la Codirector/a –si lo/la hubiere–, y también refrendado, de corresponder, por el/la Consejero/a de Estudios. Si dos de estos Informes Anuales son rechazados o no se presentarán, se perderá la regularidad en la Carrera. Para solicitar una nueva admisión deberá mediar un período de DOS (2) años desde la fecha de pérdida de regularidad.
El Informe Anual será evaluado por la Comisión de Doctorado y podrá resultar:
- Aprobado.
- Devuelto, solicitando la información complementaria pertinente en una nueva presentación dentro de un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos.
- Rechazado, en cuyo caso la Comisión de Doctorado deberá fundamentar su decisión.
ARTÍCULO 17. PLAN DE TESIS DEFINITIVO
El Plan de Tesis Definitivo deberá ser presentado con el consentimiento del/de la Director/a de Trabajo de investigación y Plan de Tesis y del/ de la Codirector/a si lo/la hubiere, a la Comisión de Doctorado, para su consideración y eventual aprobación del Consejo Directivo. El texto del Plan de Tesis Definitivo tendrá una extensión de hasta TREINTA MIL (30.000) palabras, incluidas las notas y la bibliografía. A dicho texto podrán agregarse los anexos gráficos y de imágenes que sean necesarios. Asimismo, debe acompañarse un cronograma de las actividades necesarias para producir la Tesis. Se requiere que el Plan de Tesis Definitivo anticipe con claridad el contenido y las modalidades de presentación de la Tesis. La Comisión de Doctorado podrá aprobar el Plan de Tesis Definitivo, requerir correcciones y/o ampliaciones, o rechazarlo. En cualquiera de estos casos podrá volver a presentarlo una vez más (habiendo realizado los ajustes correspondientes) en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos, para proceder a continuación a su evaluación definitiva en términos de aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 18. TESIS
La Tesis deberá ser presentada con el consentimiento del/ de la Directora/a de Trabajo de investigación y Plan de Tesis y del/de la Codirector/a si lo/la hubiere, a la Comisión de Doctorado. El texto de la Tesis tendrá una extensión de hasta CIENTO SETENTA MIL (170.000) palabras incluidas las notas y la bibliografía. A dicho texto podrán agregarse los anexos gráficos y de imágenes que sean necesarios. El Trabajo de Tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de sus resultados con la aprobación del/ de la Directora/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis no invalidará el carácter de inédito requerido.
ARTÍCULO 19. La Tesis será redactada y defendida en idioma español. Excepcionalmente, la Tesis podrá ser redactada en otro idioma cuando la carencia de expertos en el medio local obligue a la designación de uno o más miembros del jurado no hispanoparlantes. En caso de haber al menos un jurado hispanoparlante, deberá confeccionarse otra versión de la Tesis en idioma español. En caso de no haber ningún jurado hispanoparlante, la/el doctoranda/o deberá presentar adicionalmente un resumen en idioma español de entre CINCO MIL (5000) y DIEZ MIL (10000) caracteres para cumplimentar lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20.
ARTÍCULO 20. Los trabajos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como tales siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exigen a los doctorandos que realizan sus Tesis en esta Facultad y siempre que no hubiesen dado lugar a la obtención de un título (Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20).
ARTÍCULO 21. JURADO
Las personas propuestas para el jurado dispondrán de un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de recibida la notificación fehaciente de su designación para comunicar su aceptación a la Comisión de Doctorado. Los casos de recusación o impugnación a los miembros designados del jurado se regirán por el Reglamento vigente para la designación de profesoras/es regulares.
ARTÍCULO 22. Una vez que la/el doctoranda/o haya cumplido los requerimientos académicos del Plan de Tesis Definitivo, con la conformidad del/de la Director/a de Tesis, y de la/del Consejera/o de Estudios, si la/lo hubiera, remitirá a la Facultad UN (1) ejemplar de la Tesis en soporte digital y CINCO (5) ejemplares impresos en papel, para la Comisión de Doctorado y los miembros del jurado.
ARTÍCULO 23. – Los miembros del jurado deberán expedirse en un plazo no superior a los SESENTA (60) días corridos. El dictamen del jurado se fundamentará según los ítems requeridos la Comisión mediante un instructivo específico. El jurado deberá comunicar a la Comisión de Doctorado su dictamen, que estará sustentado por unanimidad o por mayoría simple de los jurados, pudiendo consignarse un dictamen por minoría si lo hubiera. El dictamen puede decidir entre las siguientes alternativas:
- Aceptar la Tesis sin modificaciones o con modificaciones menores habilitando su defensa por parte de la/el doctoranda/o.
- Devolver la Tesis con recomendaciones para que la/el doctoranda/o realice las modificaciones necesarias. El plazo máximo para la segunda entrega de la Tesis no puede exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación fehaciente. Si en la segunda instancia continuaran las objeciones de alguno de sus miembros, el jurado resolverá por mayoría simple si habilita la defensa de la Tesis.
- Rechazar la Tesis, para lo cual el jurado deberá emitir su opinión por unanimidad o resolviendo por mayoría simple, con la debida fundamentación de su dictamen. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de Actas habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 24. DEFENSA DE TESIS
Una vez habilitada la Tesis para su defensa, la Comisión de Doctorado convocará a la/al doctoranda/o y a los miembros del jurado para la Defensa de la Tesis en acto público, dando a éste la difusión previa adecuada. La Defensa será realizada en la FADU con carácter oral y público. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista y la validación de identidades de los presentes por parte de la coordinación del Doctorado. La Defensa de Tesis solo podrá cumplirse con la presencia de la totalidad de los miembros del jurado, física o virtual, en la cantidad que haya establecido previamente la Comisión, pudiendo incorporar jurados suplentes en caso de ausencia de una/o o más jurados titulares por renuncia formal o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 25. El acto de la Defensa consistirá en una exposición sintética de la Tesis por parte de la/del doctorando, que se extenderá entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) minutos, pudiendo acompañarla con elementos gráficos en un soporte apropiado. Cuando finalice la exposición intervendrán a su criterio los jurados para formular comentarios y preguntas a la/el doctoranda/o, que a su vez dispondrá de un tiempo acotado para responderlas. Terminada esta fase, los jurados se retirarán a hacer sus deliberaciones, en las que no pueden participar el/la Directora/a de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis ni el/la Codirector/a. En tales deliberaciones participarán exclusivamente los jurados y la/el Coordinadora/Coordinador del Doctorado, cuya actividad será estrictamente administrativa. A continuación, los jurados emitirán su dictamen con la debida fundamentación y dejarán constancia de lo actuado en el Libro de Actas correspondiente. El Acta será suscripta solamente por los miembros del jurado. El dictamen se fundamentará según los siguientes ítems: 1) pertinencia del tema, 2) originalidad, 3) desarrollo, 4) metodología, 5) calidad de la exposición en la Defensa y 6) respuestas a los comentarios y preguntas formuladas por los jurados. Las decisiones de los jurados serán inapelables. El dictamen se sustentará por unanimidad o por mayoría simple de los jurados, pudiendo consignarse en el Acta el dictamen por minoría si lo hubiera.
La Defensa de la Tesis podrá resultar:
1. Aprobada. La calificación podrá ser: aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente, según lo dispuesto en la Resolución (CS) Nº 1729/91.
2. Reprobada con dictamen fundado, en el caso que durante la Defensa aparezcan nuevos elementos de juicio que así lo determinen.
ARTÍCULO 26. TÍTULO ACADÉMICO
Habiendo tomado nota del dictamen de aprobación de la Tesis por parte de los jurados, la Comisión de Doctorado elevará al Consejo Directivo y por su intermedio al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires la solicitud de expedición del título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires con el aditamento del área a que corresponda, a saber, ARQUITECTURA, DISEÑO o URBANISMO. Lo actuado por el jurado deberá asentarse en el libro de Actas habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 27. REPOSITORIO DE TESIS
Si la Tesis fuera aprobada, UN (1) ejemplar impreso y su correspondiente versión en soporte electrónico serán depositados en la Biblioteca de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, para su integración al Repositorio Digital institucional de la Universidad de Buenos Aires, según lo dispuesto en el Capítulo F CÓDIGO UBA I-26. Otro ejemplar impreso será remitido a la Biblioteca Nacional.
ARTÍCULO 28. COTUTELA
Para la realización de la Tesis Doctoral podrá instrumentarse la modalidad de cotutela, conforme a la reglamentación vigente, cuando la/el doctoranda/o realice una parte de su trabajo de investigación en la Universidad de Buenos Aires y otra parte en una universidad nacional o del extranjero, bajo la dirección conjunta de dos directores de las respectivas instituciones.
ARTÍCULO 29. El procedimiento para la realización de Tesis Doctorales en régimen de cotutela entre la Universidad de Buenos Aires y una Universidad nacional o extranjera con la finalidad de obtener el título de Doctora o Doctor, en condiciones de reciprocidad por ambas Universidades se regirá por lo dispuesto en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I20.
ARTÍCULO 30. PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
Los resultados obtenidos en el desarrollo de la investigación de doctorado susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual o de adquirir valor económico estarán sujetos a lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO UBA I-43. La titularidad de los resultados de investigación será exclusiva de la Universidad de Buenos Aires, excepto en los casos en que existieran acuerdos previos firmados con alguna contraparte que establecieran condiciones especiales, los cuales deberán contar con aprobación de la Universidad. Las publicaciones de todo tipo generadas en el marco de la Tesis y la investigación desarrollada deberán adecuarse a la normativa de filiaciones según el Capítulo J CÓDIGO UBA I-26.
[1] RESCS-2024-1897-UBA-REC