CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE MAESTRIAS 1
ARTÍCULO 1. Generalidades
1. Diseño y funcionamiento de las Maestrías de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU).
Las Maestrías que se dictan en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de Buenos Aires (UBA) se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones generales establecidas Capítulo B CÓDIGO.UBA I-20 y las disposiciones específicas que se establecen en el presente Capítulo.
2. Plazos.
A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el presente reglamento:
- Los años o cuatrimestres son lectivos.
- Los plazos se computan a partir de la notificación documentada del interesado (firma sobre papel o acuse de recibo por algún medio electrónico).
- La Secretaría de Posgrado podrá extender los plazos establecidos toda vez que se produzca una demora administrativa no atribuible al estudiante.
- La Secretaría de Posgrado podrá dejar en suspenso el cómputo de los plazos establecidos durante un período a determinar, según cada caso, para aquellos estudiantes que lo soliciten expresamente exponiendo causa justificada y documentada (embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad u otras que puedan ser consideradas de fuerza mayor).
3. Obligatoriedad del conocimiento del presente Reglamento y aceptación de sus términos y condiciones.
Todo alumno, al momento de inscribirse, deberá tomar conocimiento del presente reglamento y documentar la aceptación de sus términos y condiciones. Caso contrario, la inscripción no será válida. La aceptación se archivará como parte integrante de su ficha.
ARTÍCULO 2. Estructura Académica
Cada Maestría contará con:
1. UN (1) Director.
2. UN (1) Coordinador (no obligatorio).
3. UNA (1) Comisión de Maestría.
4. Cuerpo docente, integrado por los profesores que dictan las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio.
En el caso de Maestrías articuladas con Carrera de Especialización, ambas instancias contarán con una única Estructura Académica encuadrada totalmente en lo dispuesto por el presente Reglamento de Maestrías.
AUTORIDADES
ARTÍCULO 3. Condiciones, designación, periodicidad y funciones del Director de la Maestría
El Director de la Maestría deberá:
1. tener formación de Posgrado superior o igual a la que la Maestría otorga (Doctor o Magister), o
2. acreditar méritos equivalentes y/o ser profesional de reconocido prestigio a juicio del Consejo Directivo (CD).
El Director de la Maestría será designado a propuesta de la Secretaría de Posgrado (SP) por el Consejo Directivo (CD) por un período de CUATRO (4) años. El Consejo Directivo (CD) podrá renovar dicha designación por UN (1) solo período consecutivo de igual duración.
La Secretaría de Posgrado (SP) podrá solicitar al Consejo Directivo (CD) la designación de un Codirector de la Maestría, bajo las mismas condiciones e igual periodicidad que el Director de la Maestría, y con iguales atribuciones en ausencia de este.
Serán funciones del Director de Maestría:
- Integrar en carácter de Presidente la Comisión de Maestría.
- Elaborar, con el asesoramiento de la Comisión de Maestría, el Plan de Estudio y/o sus modificaciones que será propuesto a la Secretaría de Posgrado (SP) para su posterior elevación al Consejo Directivo (CD) y, luego de su intervención, al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
- Confeccionar y presentar el Cronograma anual de la Maestría dentro de los términos del Plan de Labor Anual y Cronograma General de la Secretaría de Posgrado (SP).
- Confeccionar y presentar en tiempo y forma a la Secretaría de Posgrado (SP) el presupuesto anual de la Maestría y la solicitud de las designaciones correspondientes al funcionamiento de la misma.
- Proponer la inclusión de asignaturas o seminarios electivos, sus programas, condiciones de dictado y cuerpo docente, así como temas específicos para trabajos de investigación y talleres.
- Solicitar a la Secretaría de Posgrado (SP) el aval para la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales.
- Solicitar a la Secretaría de Posgrado (SP) la constitución de las mesas examinadoras y el levantamiento de actas.
- Elevar a la Secretaría de Posgrado (SP) los informes académicos, evaluaciones y/o estadísticas que le sean solicitadas dentro del ámbito de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), la Universidad de Buenos Aires (UBA) u otros organismos competentes.
ARTÍCULO 4. Condiciones y designación de los miembros de la Comisión de Maestría. Funciones y funcionamiento
La Comisión de Maestría contará con CUATRO (4) o SEIS (6) miembros titulares y hasta una cantidad igual de suplentes, según su Reglamento Interno. Adicionalmente, el Director de la Maestría la integrará en carácter de Presidente con voz y voto. La Comisión podrá sesionar con un número mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, los suplentes remplazarán a los titulares en ausencia, las votaciones se decidirán por mayoría simple de los presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Maestría deberán:
1. tener formación de Posgrado superior o igual a la que la Maestría otorga (Doctor o Magister), o
2. acreditar méritos equivalentes y/o ser profesional de reconocido prestigio a juicio del Consejo Directivo (CD).
Los miembros de la Comisión de Maestría serán designados por el Consejo Directivo (CD) a propuesta de la Secretaría de Posgrado (SP) con acuerdo del Director de la Maestría por un período de CINCO (5) años.
Serán funciones de la Comisión de Maestría:
- Asesorar al Director de la Maestría en la elaboración del Plan de Estudio y/o sus modificaciones.
- Intervenir en la supervisión del desarrollo y evaluación de los Planes de Tesis o Trabajo Final de Maestría.
- Proponer al Consejo Directivo (CD):
1. la admisión con dictamen fundado (evaluación de antecedentes, entrevistas, etcétera) de los aspirantes y el establecimiento de prerrequisitos cuando resulte necesario.
2. la aprobación de los programas analíticos de cada asignatura -elaborados por sus respectivos docentes-, verificando la concordancia de los mismos con los contenidos mínimos aprobados de la Maestría,
3. la designación de Directores -y Codirectores, si correspondiese- de Tesis o Trabajo Final de Maestría y de Consejeros de Estudio,
4. los integrantes del Jurado de Tesis o Trabajo Final de Maestría,
5. la aprobación del Plan de Estudios de cada Maestrando en las Maestrías semiestructuradas y las personalizadas.
ARTÍCULO 5. Condiciones, designación y funciones del Coordinador.
Las Maestrías podrán tener un Coordinador académico/administrativo.
El Coordinador deberá ser, como mínimo, egresado de una carrera universitaria de grado acreditada.
El Coordinador será designado por el Consejo Directivo (CD) a propuesta de la Secretaría de Posgrado (SP) con acuerdo del Director de la Maestría por un período de CUATRO (4) años.
Serán funciones del Coordinador de la Maestría:
- Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la vinculación académico-administrativa entre los Maestrandos, el cuerpo docente y la Secretaría de Posgrado (SP).
- Informar al cuerpo docente y a los Maestrandos acerca de las normas y procedimientos que regulan la Maestría, así como las novedades que se produjeran en esos aspectos.
- Organizar y coordinar el dictado de las asignaturas: entrega de documentación didáctica, reserva de los espacios de dictado y su equipamiento de acuerdo al Cronograma General de la Secretaría de Posgrado (SP), notificación de las modificaciones al cronograma, sean estas circunstanciales o permanentes.
- Verificar la concordancia entre el cronograma de dictado de cada asignatura -elaborada por su respectivo docente- y el Cronograma de la Maestría aprobado por la Secretaría de Posgrado (SP).
- Verificar inscripción y asistencia de los Maestrandos y cualquier otro aspecto que afecte su condición de regularidad (pago de aranceles, entregas, documentación de becas, etcétera), notificar de su situación a los interesados y elevar informes periódicos sobre esta situación a la Secretaría de Posgrado (SP).
- Hacer el seguimiento de las tareas de los docentes y elevar informes periódicos de las mismas al Director de la Maestría.
- Intervenir en la realización de los informes académicos, evaluaciones y/o estadísticas que le sean solicitadas dentro del ámbito de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), la Universidad de Buenos Aires (UBA) u otros organismos competentes.
DICTADO DE LAS ASIGNATURAS
ARTÍCULO 6. Condiciones del Cuerpo Docente
Los Profesores de las asignaturas que conforman el Plan de Estudio de la Maestría deberán:
1. ser profesores titulares, asociados, adjuntos, consultos o eméritos de una Universidad Nacional y tener formación de Posgrado superior o igual a la de la Maestría (Doctor o Magister) o
2. acreditar méritos equivalentes y/o ser profesional de reconocido prestigio a juicio de la Comisión de Maestría.
ARTÍCULO 7. Condiciones del dictado
Los cursos, seminarios y talleres que conforman el Plan de Estudio de la Maestría serán dictados con un número no inferior a DIEZ (10) inscriptos. En caso de que el número resultara inferior, el Director de la Maestría, con el consentimiento del profesor a cargo, podrá solicitar autorización para el dictado en dichas condiciones a la Secretaría de Posgrado (SP), la que se pronunciará de acuerdo a la evaluación de los antecedentes, las particularidades del caso y la situación presupuestaria.
ARTÍCULO 8. Asistencia, evaluación y levantamiento de actas
Los Maestrandos deberán cumplir con el requisito de asistencia a no menos del SETENTA Y CINCO por ciento (75%) de las clases que componen la asignatura.
Las asignaturas serán evaluadas por el profesor a cargo de acuerdo a los métodos y criterios pedagógicos y académicos que considere pertinentes. La calificación será por el sistema numérico de UNO (1) a DIEZ (10) puntos y la aprobación requiere un mínimo de SEIS (6) puntos.
Dentro del cuatrimestre inmediatamente posterior al dictado de cada asignatura, las autoridades de la Maestría deberán presentar a la Secretaría de Posgrado (SP) el acta definitiva de calificación o el acta de Trabajos Prácticos firmada por el Director de la
Maestría y por el profesor a cargo de la asignatura o, en su defecto, por el Codirector de la Maestría o por un miembro de la Comisión de Maestría o por el Secretario de Posgrado. En caso de no reunir las condiciones para el levantamiento de dicha acta, el Maestrando podrá solicitar ser reevaluado en la siguiente fecha de levantamiento de actas. De obtener un nuevo resultado negativo, deberá recursar la asignatura con iguales requisitos que en la cursada original.
RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO 9. Reconocimiento de Asignaturas de otras Instituciones
Sólo podrán ser reconocidas Asignaturas de Posgrado aprobadas en universidades argentinas o extranjeras con acreditación oficial y hasta un máximo del CINCUENTA por ciento (50%) del total de la carga horaria de la Maestría.
El reconocimiento será evaluado por el Director de la Maestría, con el asesoramiento de la Comisión de Maestría, y será aprobado por el Consejo Directivo (CD).
ARTÍCULO 10. Reconocimiento de Asignaturas de Maestrías, Carreras de Especialización u otros estudios de posgrado de la Universidad de Buenos Aires (UBA)
El reconocimiento de Asignaturas aprobadas en otras carreras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) será evaluado por el Director de la Maestría, con el asesoramiento de la Comisión de Maestría y elevado a la Secretaría de Posgrado (SP) para su aprobación. En todos los casos se exigirá el comprobante original de aprobación, así como la certificación del número de horas de clase cursadas y aprobadas.
En el caso de Maestría articulada con Carrera de Especialización, las Asignaturas aprobadas en la Carrera y que formen parte del Plan de Estudio de la Maestría serán reconocidas total y automáticamente al momento de la inscripción.
REGULARIDAD
ARTÍCULO 11. Condiciones generales de regularidad
Será considerado regular el Maestrando que apruebe, al menos, UNA (1) asignatura por año lectivo y se encuentre dentro del plazo establecido para la cursada de todas las asignaturas y la realización de su Tesis o Trabajo Final y que, además, esté al día con el pago de los aranceles establecidos por las resoluciones pertinentes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU).
ARTÍCULO 12. Condiciones de regularidad en relación a la cursada
El Maestrando perderá la regularidad si no aprueba la totalidad de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudio en un plazo máximo equivalente al doble del tiempo estimado en dicho Plan para el total de esa cursada. El plazo se computará en períodos lectivos desde el inicio de los estudios.
Dentro de los DOS (2) años de perdida la regularidad, el Maestrando podrá solicitar por única vez la reincorporación por un plazo equivalente al doble del tiempo estimado en el Plan de Estudio para las asignaturas adeudadas con un máximo de DOS (2) años que se contarán a partir del reinicio de los estudios. La solicitud, debidamente fundamentada y documentada, será evaluada por el Director de la Maestría y la Comisión de Maestría y elevada para su aprobación a la Secretaría de Posgrado (SP).
Si perdiera la regularidad por segunda vez, podrá reiniciar los estudios reinscribiéndose a la Maestría y solicitando el reconocimiento de las asignaturas oportunamente aprobadas. La admisión y el otorgamiento, sea parcial o total, de dicho reconocimiento serán evaluados por el Director de la Maestría y la Comisión de Maestría y elevados a la Secretaría de Posgrado (SP) para su aprobación.
Desde el punto de vista del cómputo de los plazos, la reinscripción es equivalente a un nuevo inicio.
En los casos precedentes, los Maestrandos reincorporados o reinscriptos continuarán sus estudios de acuerdo al Plan de Estudios vigente a la fecha de reincorporación o reinscripción.
En las asignaturas con examen final, los trabajos prácticos tendrán una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de levantamiento de las actas correspondientes. Transcurrido dicho plazo, perderán vigencia.
ARTÍCULO 13. Condiciones de regularidad en relación a la Cursada para Maestrías articuladas con Carreras de Especialización
Los alumnos que hayan completado la cursada de la Carrera podrán solicitar su admisión para continuar sus estudios como Maestrandos. En caso de ser admitidos y de efectuar la correspondiente inscripción, estarán sujetos a las mismas condiciones de regularidad que cualquier otro Maestrando.
El plazo máximo para cursar y aprobar las asignaturas que como Maestrando le restan será equivalente al doble del estimado para ellas en el Plan de Estudios y se computará a partir del inicio de los estudios.
ARTÍCULO 14. Condiciones de regularidad en relación con el desarrollo de la Tesis o Trabajo Final
La regularidad en relación con la Tesis o Trabajo Final surge del cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos en el Artículo 19. “Desarrollo de la Tesis o Trabajo Final” del presente Reglamento.
DIRECTORES DE TESIS O TRABAJO FINAL, JURADOS DE TESIS O TRABAJO FINAL Y CONSEJEROS DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 15. Condiciones, designación y funciones del Director de Tesis o Trabajo Final
El Director de Tesis tendrá, preferentemente, formación de Posgrado (Doctor, Magister) aunque se considerará formación suficiente:
1. Ser o haber sido profesor titular, asociado o adjunto universitario, o
2. Ser profesor emérito, consulto u honorario, o
3. Docente/Investigador Categorías I, II o III del Programa de Incentivos, o
4. Ser Investigador principal, superior o independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), o
5. Acreditar méritos equivalentes y/o ser profesional de reconocido prestigio a juicio de la Comisión de Maestría.
Podrá ser propuesto por el Maestrando o por el Director de la Maestría. Consensuado entre ambos y, con el aval de la Comisión de Maestría, la Secretaría de Posgrado (SP) elevará la propuesta al Consejo Directivo para su aprobación.
En el caso de que las características del tema así lo requieran, el Director de la Maestría podrá sugerir un Codirector de Tesis o Trabajo Final.
Son funciones del Director y el Codirector de Tesis o Trabajo Final:
- Asesorar y orientar al Maestrando en la elaboración y presentación del Plan de Tesis o Trabajo Final.
- Realizar un seguimiento pormenorizado del desarrollo de la Tesis o Trabajo Final hasta su culminación.
- Recomendar al Maestrando la lectura de bibliografía específica, consultas con especialistas o experiencias de campo y las formas de abordaje metodológico de las mismas.
- Orientar al Maestrando acerca de las cuestiones epistemológicas, los instrumentos de investigación o producción y los aspectos metodológicos de su tarea.
- Evaluar periódicamente el avance de la Tesis o Trabajo Final e informar dicha evaluación a la Comisión de Maestría, incluyendo un informe final al momento de la presentación.
ARTÍCULO 16. Condiciones y designación de los Jurados de Tesis o Trabajo Final Los miembros del Jurado de Tesis o Trabajo Final deberán reunir las mismas condiciones establecidas para los Directores de Tesis o Trabajo Final.
El Jurado estará integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente y serán propuestos por la Comisión de Maestría. La Secretaría de Posgrado elevará la propuesta al Consejo Directivo (CD) para su aprobación. Al menos UNO (1) de los miembros titulares del Jurado será externo a la Universidad de Buenos Aires (UBA).
A partir de notificarse de la propuesta, los candidatos tendrán CINCO (5) días hábiles para excusarse.
ARTÍCULO 17. Condiciones, designación y funciones del Consejero o Tutor de Estudios
El Consejero o Tutor de Estudios deberá contar con formación de Posgrado (Doctor, Magister o Especialista) o méritos equivalentes.
Será propuesto por el Director de la Maestría y elevado a la Secretaría de Posgrado para su nombramiento. Sus funciones son:
- Realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución de los estudios del Maestrando considerando las actividades señaladas en el Plan de Estudio y otras como eventos científicos, extensión universitaria, etcétera.
- Recomendarle la lectura de bibliografía adicional y/o específica y el cursado de seminarios optativos.
- Orientarlo en cuestiones metodológicas.
- Asesorarlo y orientarlo en la elección del tema, la presentación del Proyecto Básico y el seguimiento de los tramos iniciales de la Tesis o Trabajo Final.
TESIS O TRABAJO FINAL DE MAESTRÍA
ARTÍCULO 18. Objetivos de la Tesis o Trabajo Final
La Tesis o Trabajo Final de Maestría tiene por objeto explicar, describir e informar acerca de una idea, una obra, un proyecto profesional o académico o el resultado de una investigación. El trabajo deberá evidenciar la adquisición de nuevas destrezas para la integración y profundización del estado de los conocimientos en el tema. Se valorará el estudio crítico de la información relevante respecto del tema o problema específico, la profundización de conocimientos en un campo profesional, el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación o la adquisición y manejo de perspectivas innovadoras en la profesión pudiendo ser un aporte en cuanto a proyectos, prototipos o nuevas creaciones tecnológicas.
En la Defensa de la Tesis o Trabajo Final de Maestría, el Maestrando debe sostener y avalar sus conocimientos respecto del tema de investigación y desarrollo a partir de la metodología implementada y de la actualización del estado de los estudios y avances sobre el objeto de trabajo.
ARTÍCULO 19. Desarrollo de la Tesis o Trabajo Final
1. Desde el inicio de la cursada y según las modalidades que establezca cada Maestría, el Maestrando podrá presentar un Anteproyecto de Tesis o Trabajo Final, asesorado y orientado por el Consejero o Tutor de Estudios.
2. A más tardar, según las modalidades que establezca cada Maestría, dentro del último cuatrimestre de cursada del total de las asignaturas que conforman el Plan de Estudio, el Maestrando deberá presentar, asesorado y orientado por el Consejero o Tutor de Estudios, el Plan de Tesis o Trabajo Final y su propuesta de Director de Tesis o Trabajo Final y recibirá constancia por escrito de haber cumplido en tiempo y forma el requerimiento. Excepcionalmente, este plazo podrá prorrogarse por SEIS (6) meses mediante solicitud debidamente fundamentada y documentada que será evaluada por la Comisión de Maestría y, en conformidad, elevada a la Secretaría de Posgrado (SP) para su aprobación.
3. El Plan de Tesis o Trabajo Final será evaluado por el Director de la Maestría y por, al menos, DOS (2) miembros de la Comisión de Maestría pudiendo, además, contar con el asesoramiento de especialistas externos a la misma. De ser aceptado, las autoridades intervinientes firmarán un Acta de Aprobación de Plan de Maestría o Trabajo Final y la presentarán a la Secretaría de Posgrado (SP), que la elevará al Consejo Directivo (CD) para su aprobación. En caso contrario, será devuelto con observaciones al Maestrando, quien dispondrá de un plazo máximo de SEIS (6) meses para reelaborarlo y volver a presentarlo, de acuerdo a las observaciones efectuadas. De no ser aceptado en segunda instancia, el rechazo será considerado definitivo y el Maestrando contará con un plazo de SEIS (6) meses para elaborar y presentar un nuevo Plan de Tesis o Trabajo Final.
4. Una vez aprobado el Plan de Tesis o Trabajo Final, el Maestrando deberá presentar la Tesis o Trabajo Final para su evaluación en un plazo máximo de UN (1) año a partir de dicha aprobación o de la aprobación de la última asignatura, la fecha más tardía. Dicho plazo podrá prorrogarse por SEIS (6) meses mediante solicitud debidamente fundamentada y documentada que será evaluada por la Comisión de Maestría y, en conformidad, elevada al Consejo Directivo (CD) para su aprobación.
5. Si el Maestrando modificara el encuadre temático del Plan de Tesis o de Trabajo Final, y/o su Director o Codirector, esto implicará la repetición completa del proceso de aprobación sin que esto implique modificación de los plazos totales que el Maestrando deberá cumplir a los efectos de no perder la regularidad.
6. Vencidos los plazos establecidos para cada caso en los ítems precedentes, el Maestrando perderá definitivamente la regularidad y para concluir sus estudios deberá solicitar la reinscripción en la Maestría. En ese caso, deberá adecuar sus estudios al Plan vigente al momento de la reinscripción y dispondrá de los mismos plazos que establece el ítem c) precedente.
7. Una vez entregada la Tesis o Trabajo Final, la Comisión de Maestría evaluará la correspondencia de la misma con el Plan aprobado y, si la considera correspondiente, dará la Tesis o Trabajo Final por presentada y remitirá a la Secretaría de Posgrado (SP) la propuesta de designación del Jurado para su elevación al Consejo Directivo (CD). Caso contrario, la devolverá para su corrección.
8. Los miembros del Jurado recibirán copia de la Tesis o Trabajo Final y, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, deberán emitir dictamen debidamente fundado consistente en UNA (1) de TRES (3) alternativas:
- habilitada para su defensa,
- devuelta con recomendaciones para su corrección y/o modificación en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos,
- rechazada.
9. Una vez habilitada la defensa de la Tesis o Trabajo Final, el Director de la Maestría fijará la fecha de la misma que deberá ser convenientemente notificada al Maestrando y a los miembros del Jurado y difundida por los medios que el Reglamento de la Maestría establezca. Al cabo de la defensa, el Jurado emitirá dictamen debidamente fundamentado, calificando la tesis de acuerdo a lo establecido en Capitulo B CÓDIGO.UBA I-20 o sus modificatorias y dejará constancia en actas de lo actuado.
10. En caso de que no resultara aprobada, el Maestrando dispondrá de una segunda y última oportunidad de adecuación y defensa de Tesis o Trabajo Final, en un plazo máximo de SEIS (6) meses.
11. Con la firma del Director de la Maestría, el Acta de dictamen del Jurado, sea este aprobatorio, reprobatorio o en disidencia, será remitida a la Secretaría de Posgrado (SP) que la elevará al Consejo Directivo (CD) para su consideración. En caso de que el Consejo Directivo (CD) convalide la aprobación el Tesista será notificado y podrá iniciar los trámites para la expedición del diploma correspondiente.
12. El Director de la Maestría deberá remitir, a través de la Secretaría de Posgrado (SP), UN (1) ejemplar impreso y copia digital de cada Tesis o Trabajo Final aprobado a la Biblioteca de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo para su integración al Repositorio Digital Institucional de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo al Capítulo B CÓDIGO.UBA I-20.
REGLAMENTOS ESPECIALES Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 20. Reglamentos propios de cada Maestría
Los Reglamentos propios de cada Maestría serán presentados en forma conjunta con sus Planes de Estudio al Consejo Directivo (CD) para su aprobación. Dichos Reglamentos podrán establecer criterios particulares en cuanto a:
1. Admisión;
2. Vacantes para apertura de cada cohorte, si correspondiera;
3. Metodología de evaluación de las asignaturas;
4. Modalidad de Trabajo Final y su metodología de defensa;
5. Organización interna de la Maestría;
6. Correlatividades;
7. Cualquier otro requerimiento adicional a los previstos por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. Evaluación de las Maestrías
Las Maestrías deberán confeccionar y elevar periódicamente los instrumentos de autoevaluación que establezca la Secretaría de Posgrado (SP) para evaluación de las Maestrías, y su posterior incorporación al archivo estadístico.
ARTÍCULO 22. Informe Anual Académico y Administrativo
Al finalizar cada Ciclo Lectivo, las Maestrías elevarán al Consejo Directivo (CD) a través de la Secretaría Posgrado (SP) un Informe Anual Académico y Administrativo. En el mismo constará el cumplimiento de los objetivos académicos propuestos, el detalle del dictado de las asignaturas, las estadísticas de regularidad y aprobación, el presentismo docente y estudiantil, la designación de consejeros de estudios y directores de tesis, la presentación y evaluación de proyectos y planes de tesis o trabajo final, la certificación de asignaturas cursadas u otras actividades desarrolladas por Maestrandos en el ámbito de otras unidades académicas o de investigación y todo otro dato pertinente que la Secretaría de Posgrado (SP) solicite o la Maestría estime necesario informar. El Informe se ajustará a los formatos que la Secretaría de Posgrado (SP) determine oportunamente.
[1] RESCS-2021-126-UBA-REC