CAPÍTULO A: ESCUELA DE POSGRADO 1

ARTÍCULO 1. Crear la Escuela de post-grado de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo en el ámbito de la Secretaría de Investigación y Post-Grado de dicha Facultad. 2

ARTÍCULO 2. Podrán cursar las Carreras de Especialización y los Programas de Actualización mencionados los graduados de esta Facultad y los de otras Universidades argentinas o extranjeras que extiendan título equivalente. Asimismo, podrán postularse para el ingreso, graduados de otras Facultades para cada Carrera y Programa. o Carreras según los requisitos establecidos

ARTÍCULO 3. Las Carreras, Cursos, Programas y Seminarios de carácter interdisciplinario podrán llevarse la del título de grado así a cabo en un área diferente a como en distintas unidades académicas.

ARTÍCULO 4. Se podrá interesar a los organismos públicos, a las empresas públicas o privadas y a las fundaciones o cooperadoras, en el apoyo económico y el aporte conjunto con destino a las actividades de la Escuela de Posgrado en general y/o carreras y cursos en particular, a través del establecimiento de convenios, los que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 5. Las Carreras de Especialización, Programas de Actualización cursos, seminarios deberán contar con sistemas de evaluación que con el rigor y exigencias propias de un sistema de estudio de Posgrado permita verificar que los concursantes han asimilado el conocimiento disponible en el área elegida y los métodos y técnicas de su obtención.

ARTÍCULO 6. Las carreras, programas, cursos y seminarios serán arancelados salvo aquellas excepciones que el Consejo Directivo a propuesta de la Escuela de Posgrado considere oportunas por causas a explicitarse convenientemente en cada caso. La Escuela de Posgrado será la encargada de proponer el monto de los aranceles. Los fondos Universitario Objetivo: serán incorporados a la Sub-Cuenta Fondo «Cursos de Perfeccionamiento para Docentes y Graduados», y destinados al pago de profesores contratados, profesores invitados, infraestructura y equipamiento de las actividades académicas de posgrado, becas de alumnos, representación y participación de la Escuela en eventos considerados de su interés, promoción, etc.

De las Carreras de Especialización

ARTÍCULO 7. El título de especialista en un área determinada será otorgado por la Universidad de Buenos Aires en cada una de las Carreras de Especialización de la que el Consejo Superior de la Universidad determine Facultad y su valor será exclusivamente académico.

En diploma deberán indicarse el título de grado y la especialización a propuesta obtenida.

El resultado de la evaluación final figurará al dorso del diploma.

ARTÍCULO 8. Se obtendrá el título al cabo de un ciclo de estudios cuya duración no será inferior a cuatrocientas (400) horas docentes, veinticinco (25) créditos, con el sistema de evaluación que en cada caso se establezca.

ARTÍCULO 9. Los graduados de la Facultad con títulos de grado correspondientes a una carrera de cinco graduados de otras Facultades (5) años de duración como mínimo, argentinas O extranjeras con títulos equivalentes О graduados universitarios específicamente para cada carrera O con otros títulos admitidos especialización, o Programa de Actualización podrán postularse para ingresar a ellas.

Los graduados de carreras universitarias de duración menor de cinco (5) años podrán postularse para el ingreso y su solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Directivo a propuesta de la Escuela de Posgrado previo cumplimiento de los requisitos complementarios que se establezcan.

De los Programas de Actualización

ARTÍCULO 10. Un Programa de Actualización se estructura mediante una serie de cursos y/o seminarios que involucren como mínimo ciento veintiocho (128) horas docentes, ocho (8) créditos. Estos programas podrán ser estructurados por la Escuela de Posgrado o ser propuestos por la propuesta previamente los interesados la Escuela y ésta evaluará a elevada al Consejo Directivo antes de ser de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo para su aprobación.

El certificado correspondiente al estudiante que hubiere completado un programa será extendido por la Facultad debiendo figurar al dorso el resultado de la evaluación obtenida.

ARTÍCULO 11. Podrán postularse para cursar un Programa de Actualización los graduados de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y de otras Facultades argentinas o extranjeras con título equivalente. Los graduados universitarios con otros títulos podrán postularse para ingresar y cada situación será evaluada por la Escuela que se establezcan. de Posgrado previo cumplimiento de los requisitos

ARTÍCULO 12. A los efectos del cómputo de créditos, podrán computarse los correspondientes a los cursos y seminarios de formación permanente realizados por el aspirante que hayan sido evaluados y registrados oportunamente en la Escuela de Posgrado.

De los Cursos y Seminarios de Formación Permanente y Formación Docente

ARTÍCULO 13. Su organización dependerá del Departamento de Formación Permanente de la Escuela de Posgrado y serán considerados como tales todos aquellos cuya duración sea inferior a las especificadas anterior mente; éstos deberán ser elevados al Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo para su aprobación.

Cuando los Cursos incluyan evaluación de los participantes, podrán aportar créditos para las Clases de Especialización o Programas de Actualización. El certificado de aprobación de los cursos será extendido por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. En el caso de cursos y seminarios que no cuentan con la correspondiente evaluación final, se le extenderá a los participantes que cumplan con una asistencia mínima de setenta y cinco por ciento (75%) a las clases, un Certificado de Asistencia.

ARTÍCULO 14. Podrán acceder a los cursos y seminarios los graduados de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y de otras Universidades argentinas o extranjeras con título equivalente. En el caso de los cursos de carácter interdisciplinario o cuya temática se extiende a otras áreas de interés podrá ampliarse la participación de graduados con otros títulos según las condiciones que se especifiquen en las respectivas resoluciones elevadas y aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, en cuyo caso se les Asimismo podrán participar alumnos del último nivel de grado de la extenderá un certificado de alumno oyente.


[1] Resolución (CS) 1348/91
[2] Resolución (CS) 992/86