CAPÍTULO A: ESCUELA PARA GRADUADOS1 2

ARTÍCULO 1. Aprobar la creación de la Escuela para Graduados3 de la Facultad de Agronomía cuyo Reglamento forma parte integrante del presente Capítulo.

REGLAMENTACION DE LA ESCUELA PARA GRADUADOS4

Los actuales Departamentos son unidades funcionales que agrupan a docentes e infraestructuras de Cátedras, Laboratorios, Institutos, Gabinetes, u otros entes similares cuyas actividades académicas y de investigación son afines (Reglamento de la Organización Departamental). Académicamente prestan los servicios de docencia coordinando su actividad con las unidades que administran las distintas carreras de grado y post-grado en la Universidad, en función de las exigencias curriculares en sus distintos niveles.

Las unidades operativas para la conducción del aprendizaje profesional son las Escuelas, que en tal sentido son responsables del planeamiento, coordinación y desarrollo de curricula de las carreras académicas y profesionales. Para el logro de estos objetivos, las escuelas:

a) coordinan la prestación de los servicios docentes.

b) mantienen comunicación con las estructuras productivas del medio y con las asociaciones profesionales, de desarrollo e investigación para enriquecer y mantener actualizadas las estructuras curriculares de las carreras.

(Documento de la Secretaria de Planeamiento de la UBA/85 sobre Modelos alternativos de la organización académica).

Considerando que la formación de post-grado universitario debe concebirse como un ciclo superior de la enseñanza formal, orientado hacia la capacitación para la investigación científica, la docencia superior o la especialización profesional, resulta necesario contar con una estructura académica que coordine las actividades de los Departamentos para las actividades que compongan dicho ciclo.  

Por ello y adoptando los considerandos del Consejo Superior Provisorio de la UBA sobre la aprobación y reglamentación de la Carrera de Magister Scientiae (Resol. C.S.P. 199/84 Expte. 130.907/79), se propone la creación y Reglamentación de la Escuela para Graduados5 de la Facultad de Agronomía con las siguientes funciones y estructura.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA PARA GRADUADOS6

De los Objetivos:

PRIMERO: La Escuela para Graduados7 entenderá en la organización, coordinación, promoción y control de las actividades académicas y administrativas correspondientes a los estudios de post-grado de la Facultad de Agronomía.

DE LA ORGANIZACION

SEGUNDO: La Escuela para Graduados8 estará dirigida por un Director y por una Comisión Académica formada por cuatro profesores de la Universidad de Buenos Aires, un profesional de reconocida trayectoria que no pertenezca9 al personal docente de la Facultad y un alumno de la Escuela.

Los profesores y el profesional serán elegidos por el Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía a propuesta de los Consejeros.

El alumno será propuesto por el claustro estudiantil de la Escuela sobre la base del padrón de la misma y designado por el Consejo Directivo.

Uno de los cuatro profesores de la Comisión Académica podrá ser uno de los miembros de la Comisión de Ciencia y Post-grado del Consejo Directivo.

Uno de los profesores integrantes de la Comisión Académica ejercerá la función de Secretario Académico de la Escuela para Graduados10.

TERCERO: El Director será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Agronomía.

El Director será designado por un periodo de cuatro años y la Comisión se renovará por mitades cada dos (2) anos no pudiendo ninguno de sus miembros permanecer más de cuatro (4)años en forma continua.

CUARTO: El dictado de cursos de postgrado, estará a cargo de profesores y docentes de los Departamentos de la Facultad de Agronomía. La Dirección de la Escuela para Graduados11 se ocupará de lo relativo a las actividades de dichos profesores en la Escuela. También podrán participar como Docentes de estos cursos, científicos o técnicos de probada idoneidad y a quienes la Dirección solicita su colaboración en calidad de profesores invitados de la Facultad de Agronomía.

QUINTO: 12

DE LAS FUNCIONES

SEXTO: La Dirección de la Escuela para Graduados13 decidirá sobre todas las instancias mencionadas en el punto primero, elevando sus propuestas al Consejo Directivo14 para su aprobación.

Con ese fin, sus deberes y atribuciones son:

a) Dictar las disposiciones necesarias a los efectos de dar cumplimiento al presente Reglamento.

b) Asesorar al Consejo Académico sobre toda cuestión que se refiera a cursos y programas de formación de post-grado universitario.

c) Elevar semestralmente al Consejo Directivo la nómina de candidatos que han cumplido con los requisitos establecidos para el otorgamiento de los grados ofrecidos por la Facultad a nivel de post-grado y/o de certificación de los cursos de especialización profesional.

d) Coordinar la participación de los docentes de los Departamentos de la FABA u otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, en el desarrollo de los cursos de post-grado.

e) Evaluar los antecedentes académicos y proponer al Consejo Directivo la designación de personas de reconocida trayectoria científica y técnica como profesores invitados y docentes libres a los fines mencionados en el inciso d).15

SEPTIMO: A la Escuela para Graduados le compete todo lo referente a las carreras de post-grado desde la especialización hasta el doctorado.16

En todas estas actividades la Escuela deberá mantener un alto grado de calidad científica y técnica acorde con la capacitación requerida por las funciones que los graduados están llamados a ejercer en la sociedad.

OCTAVO: Los requisitos para obtener los grados a que se refiere el artículo anterior serán propuestos por la Dirección de la Escuela para Graduados17 al Consejo Directivo18 para su consideración y una vez resueltos por éste girados al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para su aprobación.

NOVENO: Es función de la Secretaría Administrativa de la Escuela para Graduados19 brindarle apoyo en lo concerniente a:

a) Inscripción de alumnos.

b) Matriculación y arancelamiento.

c) Registro y control de actividades académicas de los alumnos.

Registro de Tesis.

d) Difusión de Cursos, fechas de Inscripción, etc.

e) Confección y distribución de certificados y diplomas.

f) Manejo financiero de convenios para el desarrollo de las carreras o cursos correspondientes.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA ESCUELA PARA GRADUADOS20 DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA


[1] Resolución (CS) 1629/87
[2] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[3] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[4] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[5] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[6] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[7] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[8] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[9] Resolución (CS) 4329/96
[10] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[11] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[12] Punto eliminado por Resolución (CS) 4329/96
[13] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[14] Resolución (CS) 4329/96
[15] Resolución (CS) 4329/96
[16] Resolución (CS) 4329/96
[17] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[18] Resolución (CS) 4329/96
[19] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96
[20] Denominación modificada por Resolución (CS) 4329/96