CAPÍTULO F: COMITÉ DE ÉTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA 1
ARTÍCULO 501. Crear el Comité de Ética Científica y Tecnológica que desarrollará sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Técnica, para asesorar a este Consejo Superior en esta temática.
ARTÍCULO 502. El Comité tendrá como misión atender exclusivamente los asuntos para los que sea convocado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de acuerdo con la opinión y requerimiento de los expertos evaluadores y se expedirá sobre temas relacionados con la ética, exclusivamente en el aspecto científico y tecnológico atinente con los proyectos de investigación.
ARTÍCULO 503. El Comité de Ética Científica y Tecnológica estará integrado por SIETE (7) miembros. El Consejo Superior, designará como miembros del Comité a científicos y académicos de reconocida trayectoria en la Universidad.
ARTÍCULO 504. Las designaciones de los miembros del Comité tendrá una duración de TRES (3) años pudiendo ser designados nuevamente por otro período de igual duración.
ARTÍCULO 505. Los miembros del Comité nombrarán entre sus pares un presidente, que actuará como coordinador, por simple mayoría de sus votos.
[1] Resolución (CS) Nº 2455/99