CAPÍTULO D: CESE EN LAS FUNCIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES

ARTÍCULO 301: Cuando una autoridad superior cese en las funciones para las cuales fue designado, se le liquidará y pagará el último período de licencia anual ordinaria no usufructuada proporcional al año en que se produce la baja 1

[1] Resolución (VR) ad-referendum Nº 1167/18 ratificada por Resolución (CS) Nº 1187/18.