CAPÍTULO A: SECRETARÍAS 1
ARTÍCULO 1. Crear en el ámbito del Rectorado las siguientes Secretarías:
1. Secretaría General.
2. Secretaría de Asuntos Académicos.
3. Secretaría de Hacienda y Administración.
4. Secretaría de Ciencia y Técnica.
5. Secretaría de Extensión Universitaria.
6. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
7. Secretaría de Posgrado.
8. Secretaría de Relaciones Internacionales.
9. Secretaría de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación.
10. Secretaría de Educación Media.
11. Secretaría de Salud.
12. Secretaría de Políticas de Diseño e Innovación Tecnológica.
13. Secretaría de Innovación Productiva y Desarrollo. 2
ARTÍCULO 2. Aprobar las misiones y funciones de la Secretarías creadas en el artículo 1º, de conformidad con los Capítulos que integran el presente Título.
ARTÍCULO 3. Las Secretarías General, de Asuntos Académicos, de Hacienda y Administración, de Ciencia y Técnica, de Extensión Universitaria, de Bienestar Estudiantil, de Posgrado, de Relaciones Internacionales, de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación, de Educación Media, de Salud, de Políticas de Diseño e Innovación Tecnológica y de Innovación Productiva y Desarrollo 3 suscribirán con el Rector todas las resoluciones relacionadas con sus áreas respectivas.
ARTÍCULO 4. Establecer el sistema de reemplazos siguiente para la firma de los asuntos de las Secretarías pertinentes:
1. Secretario General es reemplazado por: Secretario de Hacienda y Administración; Secretario de Asuntos Académicos o Secretario de Bienestar Estudiantil.
2. Secretario de Asuntos Académicos es reemplazado por Secretario General, Secretario de Hacienda y Administración o Secretario de Extensión Universitaria.
3. Secretario de Hacienda y Administración es reemplazado por Secretario Bienestar Estudiantil, Secretario de Asuntos Académicos, o Secretario General.
4. Secretario de Ciencia y Técnica es reemplazado por Secretario de Extensión Universitaria, Secretario General o Secretario de Asuntos Académicos.
5. Secretario de Extensión Universitaria es reemplazado por Secretario de Bienestar Estudiantil, Secretario de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación o Secretario de Hacienda y Administración.
6. Secretario de Bienestar Estudiantil es reemplazado por el Secretario de Extensión Universitaria, Secretario de Políticas de Diseño e Innovación Tecnológica o Secretario de Hacienda y Administración.
7. Secretario de Relaciones Internacionales es reemplazado por Secretario de Posgrado, Secretario de Asuntos Académicos o Secretario General.
8. Secretario de Posgrado es reemplazado por Secretario de Salud, Secretario de Asuntos Académicos o Secretario de Hacienda y Administración.
9. Secretario de Educación Media es reemplazado por Secretario de Asuntos Académicos, Secretario General o Secretario de Hacienda y Administración.
10. Secretario de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación es reemplazado por el Secretario de Bienestar Estudiantil, Secretario General o Secretario de Hacienda y Administración.
11. Secretario de Salud es reemplazado por Secretario de Posgrado, Secretario de Hacienda y Administración o Secretario de Asuntos Académicos.
12. Secretario de Políticas de Diseño e Innovación Tecnológica es reemplazado por el Secretario de Relaciones Institucionales, Cultura y Comunicación, Secretario de Hacienda y Administración o Secretario General.
13. Secretario de Innovación Productiva y Desarrollo es reemplazado por el Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Hacienda y Administración o Secretario General. 4
[1] RESCS-2022-957-UBA-REC
[2] Secretaría incorporada por REREC-2022-2010-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC
[3] Secretaría incorporada por REREC-2022-2010-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC
[4] REREC-2022-2010-UBA-REC ratificada por RESCS-2022-1494-UBA-REC