CAPÍTULO A: DISPOSICIONES GENERALES 1

ARTÍCULO 1. NORMATIVA APLICABLE. Establecer que la contratación y ejecución de obras públicas en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires se sujetará a las normas de la presente resolución, a la Ley 13064 2 con las adecuaciones de los montos de sus artículos 9 inciso a) e inciso b), 10, 14 y 21 que se aprueban mediante la presente, al Título I del Decreto PEN No 1023/2001 3 en lo que no se oponga a las normas anteriormente citadas, al Decreto PEN 1295/2002 que aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de los contratos de obra pública y normas modificatorias, al Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas que se aprueba por la presente como Capítulo B, al Pliego de Especificaciones Técnicas Generales que se aprueba por la presente como Capítulo C, a los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares que se aprueben para cada obra y a las normas de edificación del lugar donde deban ejecutarse las obras.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas por la presente resolución son aplicables a:

1. Los trabajos de construcción, ampliación, modificación, refacción, refuncionalización, conservación y mantenimiento que se ejecuten con fondos de la Universidad de Buenos Aires, a excepción de los efectuados con préstamos o subsidios, que se regirán por las normas especiales contenidas en los actos administrativos o contratos mediante los cuales se otorguen los fondos y supletoriamente por las disposiciones de la presente.

2. La adquisición, arrendamiento, provisión, adecuación y reparación de materiales, equipos, mobiliarios, aparatos, artefactos, herramientas y demás elementos destinados a utilizarse, consumirse o incorporarse a una obra pública determinada hasta su habilitación integral.

ARTÍCULO 3. OBRAS MENORES. Fijar para el ámbito de la Universidad de Buenos Aires los montos previstos en el artículo 9 inciso a), tercer párrafo del artículo 14 y último párrafo del artículo 21 de la Ley 13.0644, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.).

ARTÍCULO 4. OBRAS COMPLEMENTARIAS. Fijar para el ámbito de la Universidad de Buenos Aires los montos del artículo 9o inciso b) de la Ley 13.0645 , según el siguiente detalle:

Costo  original  de la obra contratada Hasta Límite de la Contratación para obras complementarias
Hasta 655.000   135.000
Desde 655.001 2.800.000 20%
Desde 2.800.001 5.600.000 15 %
Desde 5.600.001 11.800.00 10 %
Desde 11.800.001   5 %

Esta escala será acumulativa cuando el costo original de la obra contratada sea superior a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 655.000.)

ARTÍCULO 5. ANTICIPACIÓN Y PUBLICACIÓN. Fijar para el ámbito de la Universidad de Buenos Aires los montos y días establecidos en el artículo 10 de la Ley 13.0646 , para las licitaciones públicas, según el siguiente detalle:

Monto del Presupuesto Días de Anticipación Días de Publicación
Hasta $1.000.000. 5 5
Desde $1.000.000. hasta $5.000.000. 15 10
Más de $ 5.000.000. 20 15

Estos plazos se podrán ampliar cuando ello fuere convenirte para el éxito de la licitación, así como reducir en casos de urgencia.

ARTÍCULO 6. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS. Facultar al Secretario de Hacienda y Administración de la Universidad de Buenos Aires para ajustar en forma semestral los montos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 9 y 10 de conformidad con la variación sufrida por el índice del Costo de la Construcción – Nivel General del INDEC.

ARTÍCULO 7. LICITACIONES PRIVADAS Y CONTRATACIONES

DIRECTAS. En las licitaciones privadas encuadradas en el artículo 9° inciso a) y f) de la Ley 13.064 será obligatorio formular como mínimo CINCO (5) invitaciones, con una anticipación no menor a SIETE (7) días entre la recepción de las invitaciones y la fecha de apertura de las ofertas.

En las contrataciones directas encuadradas en el artículo 9° inciso a) y f) de la Ley 13.064, será obligatorio formular como mínimo TRES (3) invitaciones, con una anticipación no menor a CINCO (5) días entre la recepción de las invitaciones y la fecha de apertura de las ofertas.

En ambos casos las invitaciones deberán ser notificadas de acuerdo alguno de los medios previstos en el artículo 1° CÓDIGO.UBA I-60, dándose preferencia a la notificación mediante la plataforma TAD-UBA, y la convocatoria difundirse a través de la página web oficial de esta Universidad. 7

ARTÍCULO 8. PROYECTOS DE OBRA. Los proyectos para la contratación o ejecución de obras públicas podrán ser elaborados por las áreas con competencia técnica de la Universidad de Buenos Aires o ser contratados con terceros bajo el régimen de la Ley 22.460 8de Consultoría utilizando el Pliego General para la Contratación de Trabajos de Consultoría que se aprueba por la presente. Todos los proyectos de obra deberán contar con la supervisión técnica de la Subsecretaría de Infraestructura de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9. AUTORIZACIÓN. La competencia para autorizar contrataciones de obra pública corresponde:

1. En las contrataciones mayores de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) al Rector de la Universidad de Buenos Aires. Esta facultad puede ser delegada, mediante acto administrativo fundado y para obras determinadas, en el Secretario de Hacienda y Administración de la Universidad o en los Decanos de Facultades, Director del Ciclo Básico Común, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, o el Consejo de Administración de la Obra Social en sus órbitas de competencia.

2. En las contrataciones de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) al Secretario de Hacienda y Administración de la Universidad de Buenos Aires. Esta facultad puede ser delegada, mediante acto administrativo fundado y para obras determinadas, en los Decanos de Facultades, Director del Ciclo Básico Común, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, o el Consejo de Administración de la Obra Social en sus órbitas de competencia.

3. En las contrataciones de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) los Decanos de Facultades, Director del Ciclo Básico Común, Rectores de Colegios y Escuelas, Hospitales o Institutos Asistenciales o el Consejo de Administración de la Obra Social en sus órbitas de competencias.9

ARTÍCULO 10. APROBACIÓN. La competencia para aprobar contrataciones de obra pública corresponde:

1. En las contrataciones mayores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) al Rector de la Universidad de Buenos Aires. Esta facultad puede ser delegada, mediante acto administrativo fundado y para obras determinadas, en el Secretario de Hacienda y Administración de la Universidad o en los Decanos de Facultades, Director del Ciclo Básico Común, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, o el Consejo de Administración de la Obra Social en sus órbitas de competencia.

2. En las contrataciones de hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) el Secretario de Hacienda y Administración de Rectorado y Consejo Superior, los Decanos de Facultades, Director del Ciclo Básico Común, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales o el Consejo de Administración de la Obra Social en sus órbitas de competencias. 10

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN DE ACTOS CONEXOS. Los funcionarios competentes para aprobar contrataciones podrán autorizar y aprobar trabajos adicionales, economías y demasías hasta un importe que no supere el VEINTE PORCIENTO (20%) del monto del contrato, ampliaciones de plazos, aprobar certificados, aplicar penalidades, declarar rescisiones, resolver impugnaciones, resolver sobre reclamos de intereses o redeterminación de precios, aprobar la recepción provisoria y definitiva y la liquidación final de obra y en general dictar cualquier acto administrativo necesario para la ejecución de la obra.

Los trabajos adicionales, economías y demasías que superen el VEINTE PORCIENTO (20%) del monto del contrato deben ser aprobados en todos los casos por el Rector de la Universidad

ARTÍCULO 12. SECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN

Facultar al Secretario de Hacienda y Administración a suscribir los contratos de obra pública, aprobar certificados y ordenar pagos cualquiera fuese la autoridad que hubiera aprobado la contratación o el monto de la misma, y a establecer el procedimiento administrativo de la contratación y ejecución de obras públicas.

ARTÍCULO 13. OBRAS DE UNIDADES ACADÉMICAS, CICLO BÁSICO COMÚN, COLEGIOS Y ESCUELAS, HOSPITALES E INSTITUTOS ASISTENCIALES Y OBRA SOCIAL. Las obras de las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Colegios, Escuelas, Hospitales, Institutos Asistenciales y la Obra Social de la Universidad que se realicen por contrato o por Administración serán supervisadas técnicamente por la Subsecretaría de Infraestructura. Las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Colegios, Escuelas, Hospitales, Institutos Asistenciales y la Obra Social de la Universidad deberán remitir a la Subsecretaría de Infraestructura, previo a autorización de la obra, el proyecto, planos, presupuesto oficial y pliego de especificaciones técnicas particulares. Una vez finalizadas las obras deberán remitir a la misma unidad los planos conforme a obra. 11

ARTÍCULO 14. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas que se encuentra en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-54.

ARTÍCULO 15. Aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales que se encuentra en el Capítulo C CÓDIGO.UBA I-54.

ARTÍCULO 16. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de Consultoría que se encuentra en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-54.

ARTÍCULO 17. Aprobar el Pliego “Régimen de Obras por Administración” que se encuentra en el Capítulo E CÓDIGO.UBA I-54.

ARTÍCULO 18. Aprobar el “Régimen de Obras Menores” que se encuentra en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-54.

ARTÍCULO 19. Declarar no aplicable en las contrataciones de Obras Públicas en la Universidad de Buenos Aires el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-53. 12


[1] Resolución (CS) Nº  1861/10
[2] Ley de Obras Pública.
[3] Regimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
[4] Ley de Obras Públicas
[5] Ley de Obras Públicas
[6] Ley de Obras Públicas
[7] RESCS-2022-614-UBA-REC
[8] La ley 22.460 regula la promoción y contratación, con empresas consultoras privadas, que realicen la administración pública nacional, sus dependencias, reparticones y entidades autárquicas.
[9] Artículo rectificado por  el artículo 1º de la Resolución (R) ad-referendum Nº 2171/12  ratificada por Resolución (CS) Nº 5504/12.
[10] Artículo rectificado por  el artículo 1º de la Resolución (R) ad-referendum Nº 2171/12 ratificada por Resolución (CS) Nº 5504/12.
[11] Artículo rectificado por  el artículo 1º de la Resolución (R) ad-referendum Nº 2171/12 ratificada por Resolución (CS) Nº 5504/12.
[12] RESCS-2022-614-UBA-REC