CAPÍTULO M: RED DE REGISTROS DE USUARIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS EXTERNOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN (REGUBA)1

ARTÍCULO 1201. Aprobar el Procedimiento administrativo RED DE REGISTROS DE USUARIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS EXTERNOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, que forma parte integrante del presente Capítulo.

ARTÍCULO 1202. Aprobar las PLANTILLAS PARA EL REGISTRO DE USUARIOS – RED DE REGISTROS DE USUARIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS EXTERNOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN (REGUBA) que forma parte integrante del presente Capítulo.

ARTÍCULO 1203. Establecer que cada dependencia de la Universidad deberá asegurar que todos los procedimientos que se encuentren en curso al momento del dictado del presente continúen su gestión a través de los mecanismos establecidos en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 1204. El presente será de aplicación en todas las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Colegios, Escuelas, Institutos Asistenciales y Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires para todos los trámites que deban realizarse ante las entidades indicadas en el punto III a través de la utilización de los sistemas allí indicados.

RED DE REGISTROS DE USUARIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS EXTERNOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

I – DESIGNACIÓN

Las autoridades de las diferentes dependencias de la Universidad deberán designar, mediante acto administrativo, un responsable que tendrá a cargo la solicitud  de registro de usuarios  ante el Rectorado y Consejo Superior y la implementación del contenido de la presente reglamentación, la aplicación de los lineamientos y directivas diseñados por la Oficina de la Dirección de Administración Centralizada, dependiente de la Dirección General de Presupuesto y Finanzas para el seguimiento de las solicitudes  que involucren su jurisdicción. 

Tales designaciones deberán recaer sobre agentes de la planta de la universidad, los que serán responsables ante el registro. Sus designaciones deberán ser informadas mediante Comunicación Oficial a la Dirección de Administración Centralizada en la forma, plazo y requisitos que la misma establezca.

Los listados de personal referidos en el párrafo precedente deberán conformarse según la planilla cuyas características constan en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

II- RESPONSABILIDADES

Los responsables de las diferentes dependencias de la Universidad deberán prever la adecuada organización, sistematización, disponibilidad e individualización de la información de su jurisdicción para garantizar su accesibilidad. 

Serán funciones de los responsables de registro de usuarios, en el ámbito de sus respectivas dependencias:

1. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de registro de su dependencia académica.

2. Remitir la información solicitada a las dependencias, como así también informar fundadamente la imposibilidad de brindar la misma, en caso de corresponder;

3. Promover la implementación de las pautas y lineamientos elaborados por la Dirección de Administración Centralizada.

4. Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de registro de cada uno de los sistemas que se solicitan.

5. Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente reglamentación.

Serán funciones de La Dirección de Administración Centralizada:

1. Mantener actualizado el registro de usuarios, validando periódicamente la información de las dependencias.

2. Informar, actualizar y administrar los medios necesarios para que las áreas responsables de los sistemas ante los organismos que los proveen puedan realizar el seguimiento, control y actualización periódica de los usuarios y documentación ante dichos organismos.

3. Supervisar las propuestas remitidas por cada dependencia y una vez autorizadas, remitir las mismas al área competente para su intervención. Caso contrario, lo comunicará a las dependencias a los efectos de que éstas subsanen la misma en caso de errores o información faltante.

III- ÁREAS COMPETENTES

Las áreas responsables que seguidamente se enuncian responderán por el uso de los sistemas frente a los siguientes organismos:

1. Secretaría General de la Universidad de Buenos Aires: Servicio de Trámites a Distancia (TAD) ante el Ministerio de Modernización de la Nación y Servicio Clave Ciudad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

2. Secretaría de Hacienda y Administración de la Universidad de Buenos Aires ante Administración Federal de Ingreso Públicos, Portal Compr.AR  – (Oficina Nacional de Contrataciones), Buenos Aires Compras (BAC) – (Sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), Dirección General de Aduanas, Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) – (Secretaría de Articulación Científico-Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación).

3. Secretaría de Salud de la Universidad de Buenos Aires ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Programa ESTAR: defunciones producidas en los Institutos Asistenciales hospitalarios dependientes de esta Universidad.)

Para todas las solicitudes referidas al punto 3 la designación deberá renovarse semestralmente, debiendo adjuntar a las demás consideraciones pertinentes copia del documento nacional de identidad del agente autorizado y nota refrendada de puño y letra o mediante firma digital del Sistema de Gestión Documental Electrónica por parte de la autoridad máxima del establecimiento asistencial.

En el caso de inscripción, mantenimiento y actualización del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) se procederá a presentar los informes trimestrales y anuales requeridos a través de la consolidación de la información del uso de sustancias controladas enviada por las Unidades Académicas, Colegios y Establecimientos hospitalarios. De igual forma se procederá para la renovación de Registro de manera quinquenal.

PLANTILLAS PARA EL REGISTRO DE USUARIOS – RED DE REGISTROS DE USUARIOS PARA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS EXTERNOS DE GESTION Y ADMINISTRACION.

Para todas las unidades académicas que requieran el registro de usuarios se deberá remitir el documento, cuyo acrónimo es REGUBA mediante sistema GEDO, el cual se adjunta a continuación:  


[1] RESCS-2022-1860-UBA-REC