CAPÍTULO J: PROGRAMA DE INTEGRIDAD 1
ARTICULO 901. Establecer como condición necesaria para contratar con la Universidad, la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, en los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme el Artículo 11 CÓDIGO.UBA I-53, Res. (CS) N° 1073/18 y sus modificatorias –o el que en el futuro lo sustituya- y Artículo 9.1 CÓDIGO.UBA I-54, en aquellos que se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
ARTICULO 902. Facultar al Señor Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior a dictar el acto administrativo que prevea las normas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 901 designar el área que realizará el análisis y control de los Programas de Integridad por parte de los potenciales oferentes en las diversas convocatorias a realizarse, autorizándola a disponer de los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea.
ARTÍCULO 903. Designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área encargada de verificar la existencia de Programas de Integridad por parte de los potenciales oferentes, conforme a la Ley N° 27.401, teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar con la Universidad.2
ARTÍCULO 904. Aprobar la “Declaración Jurada para el Programa de Integridad”, que integra el presente Capítulo, conforme los Artículos 22 y 23 Ley N° 27.401 para los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme el Artículo 11.1 CÓDIGO UBA I-53 –o el que en el futuro lo sustituya- y el Artículo 9.1 CÓDIGO UBA I-54 –o el que en el futuro lo sustituya-, aquellos que se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes N° 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.3
ARTÍCULO 905. La existencia de un Programa de Integridad, conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 deberá ser acreditada por los oferentes junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga la Unidad Operativa de Contrataciones que realice la convocatoria, teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar. 4
ARTÍCULO 906. En los supuestos de aplicación de las penas previstas por el Artículo 7º de la Ley N° 27.401, el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) deberá informar al Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien registrará las condenas que recayeran por los delitos previstos en la Ley N° 27.401. 5
ARTÍCULO 907. Sin perjuicio de las sanciones previstas para las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente, el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) deberá, en caso de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la inscripción de las mismas del Registro en el cual se hallaren anotadas, por el tiempo de la condena. Tratándose de contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios, la Universidad tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños correspondientes. Las facultades administrativas previstas en el presente artículo deberán ejercerse asegurando los principios del debido proceso.6
ARTÍCULO 908. Al momento de su inscripción o de la renovación de la misma en el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) las personas jurídicas privadas comprendidas en el presente Capítulo deberán presentar la “Declaración Jurada para el Programa de Integridad” aprobada por el artículo 904. 7
DECLARACIÓN JURADA PARA EL PROGRAMA DE INTEGRIDAD8
[1] Resolución RESCS-2020-681-UBA-REC
[2] RESCS-2021-1612-UBA-REC
[3] RESCS-2021-1612-UBA-REC
[4] RESCS-2021-1612-UBA-REC
[5] RESCS-2021-1612-UBA-REC
[6] RESCS-2021-1612-UBA-REC
[7] RESCS-2021-1612-UBA-REC
[8] RESCS-2021-1612-UBA-REC